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Las obligaciones II

 

Para entender mejor como funcionan las obligaciones, vamos a realizar una clasificación de las mismas. No se trata de una clasificación exhaustiva y más bien se pretende resaltar aquellos aspectos de mayor relevancia en la práctica.


  • Obligaciones puras, condicionales y a plazo.

    • Son obligaciones puras las que no están sometidas a ningún condicionante (ni plazo ni condición) y son exigibles en cualquier momento por el acreedor. Si la obligación pura es mercantil, por contra, el plazo sera de 10 días desde que se contrajo si no lleva aparejado titulo ejecutivo y de 1 dia en caso contrario.

    • Son condicionales las que dependen de la realización o no de un hecho  incierto. Este puede ser futuro o pasado (en este caso desconocido por las partes). Cuando se cumple la condición es posible que se devenguen intereses o frutos con carácter retroactivo (desde que se constituyo la obligación) en las obligaciones de dar una cosa pero no en las obligaciones de hacer o no hacer algo. La condición puede ser suspensiva (la obligación está en suspenso en tanto no se cumpla la condición) o resolutoria (la obligación esta en vigor y si acontece la condición se extingue dicha obligación)

    • A plazo: sometidas a un plazo de tiempo, siempre cierto pero puede ser determinado o indeterminado (en este caso se sabe que pasar pero no cuando, por ejemplo la muerte de alguien). Igualmente puede ser suspensivo o resolutorio.

      • No se puede reclamar antes el pago salvo determinados supuestos como el de  insolvencia.

      • Los tribunales pueden fijar plazo si este es indeterminado pero deducible o si depende solo de deudor.

  • Obligaciones mancomunadas y solidarias.

    • Mancomunadas y solidarias:  son mancomunadas cuando existe pluralidad de sujetos. Si no se estipula lo contrario se suponen mancomunadas simples (cada deudor o acreedor resonde/puede reclamar su parte) salvo que se deduzca lo contrario de su contenido. Jurisprudencialmente, no obstante, se ha determinado por el Tribunal Supremo la presunción de solidaridad (el deudor responde por todos los deudores, el acreedor puede reclamar por todos los acreedores) cuando entre los obligados existe una comunidad jurídica de objetivos comunes). Para evitar esto, los deudores deben pactar expresamente la mancomunidad de la deuda.

  • Obligaciones divisibles e indivisibles.

    • Son divisibles las obligaciones cuando son susceptibles de cumplimiento parcial en dos o más fracciones independientemente de que podamos considerar o no el objeto de la obligación fisicamente divisible. La divisibilidad o indivisibilidad de las obligaciones dependerá del tipo obligacional de que se trate, aunque en los arts. 1.149 a 1.151 del Codigo Civil se dan unas reglas generales. El C.C. reputa divisibles las obligaciones de hacer cuando tengan por objeto la prestación de un número de días de trabajo, la ejecución de obras por unidades métricas, u otras cosas análogas que por su naturaleza sean susceptibles de cumplimiento parcial. En las obligaciones de no hacer no hay una regla general, y habrá de decidirse en cada caso concreto. En cuanto a las obligaciones de dar, hay que diferenciar según se trate de entrega de una cosa cierta y determinada, en cuyo caso serán indivisibles, o si la entrega consiste en una cosa genérica o fungible, donde sí es posible su divisibilidad, por ejemplo deuda de dinero.

  • Obligaciones con cláusula penal.

    • Clausula por la que el deudor se obliga a cumplir una prestación (por ejemplo pagar una cantidad de dinero) para el caso de incumplimiento de la obligación principal o para el caso de cumplimiento inexacto.

  • Obligaciones pecuniarias

    • la prestación consiste en dar un dinero. Se puede pagar con cualquier moneda de curso legal en España. En general nadie, salvo las cajas, esta obligado a aceptar mas de 50 monedas en pago de algo. Esto lo veremos con más detalle en otro post.

    • Problema de la desvalorización del dinero en caso de inflación alta y sostenida. 3 soluciones: legal (por ejemplo el gobierno adopta un decreto que revaloriza las deudas, es excepcional), judicial (en atención al principio de reciprocidad en las prestaciones en los contratos oneroso, también es excepcional) o contractual (es la llamada clausula de estabilización, que pueden pactar las partes)

    • los intereses: como norma general no se presume su existencia en las obligaciones (salvo que se haya pactado, que la cosa debida produzca frutos o que se incurra en mora). Los intereses vencidos y no pagados no pueden generar más intereses pero si se admite su capitalización por pacto entre los contratantes. El interés por incurrir en mora será el que hayan pactado las partes y en su defecto el interés legal del dinero (fijado anualmente en el presupuesto del Estado). Cuando concurre mora, firme una resolucion judicial de pago, el interés aplicable será el legal del dinero incrementado en dos puntos.

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  • obligaciones
  1. Top 100
    #2
    06/11/11 16:48

    Un artículo muy bien detallado. En un instante se me ha venido a la memoria una frase de lo que decía un antepasado al cual tenía un gran respeto y aprecio. Hablaba a veces de las obligaciones y creo recordar que no se debía de olvidar nunca de los derechos.
    Un saludo

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