Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder
Blog Más Derecho
Blog Más Derecho
Blog Más Derecho

La propiedad (100% downloaded)

Sigue un recopilatorio de los ultimos posts sobre la propiedad...

 

Todos somos propietarios de muchas o pocas cosas, pero sabemos realmente que quiere decir ser "propietario"?

La propiedad, definida por nuestro codigo civil, es el derecho de usar y disponer de una cosa sin mas limitaciones que las que marca la ley. No es una definicion muy completa pero algo es algo. La propiedad es por lo tanto el maximo poder que el ordenamiento juridico nos otorga sobre una cosa. No es un poder ilimitado pues por ejemplo no podemos destruir un bien que forme parte del patrimonio artistico nacional por muy nuestro que sea o instalar un vertedero de residuos tóxicos en nuestro terrenito por que "es mio y hago lo que quiero".

Aunque la legitimacion del concepto "propiedad" no encentra ningun obstaculo hoy en dia, si lo pensamos bien es un poco extraño eso de "este terreno es mio" o "esa vaca es mia". Todos hemos vistos en las peliculas que los indios americanos nunca entendieron muy bien la naturalidad con la que el hombre blanco se atribuia semejante poderio sobre las cosas. Para legitimar la apropiacion se han elaborado diversas teorias basadas en las necesidades del hombre, el libre albedrio de este o la dinamica de las sociedades complejas...

Que implica ser propietario de algo? pues basicamente conlleva un poder para 1) disponer de las cosas (vendo mis tierras, las gravo con una hipoteca, te las dono...), 2) aprovechar las cosas (planto patatas en mi terreno), facultad esta que se extiende hasta el abuso y la destruccion de la cosa cuando esto es permitido por la ley (destruyo mi ordenador porque me da la gana, me limpio los mocos con billestes de 500 €) y 3) reivindicar las cosas (como el terreno es mio lo cerco y si tu lo usas te pongo una demanda)

Que acciones (la acción es el mecanismo por el que protegemos nuestro derecho acudiendo a la jurisdicción competente) protegen en derecho la propiedad? La mas importante es la acción reivindicatoria por la cual reclamamos la posesión frente a otra persona que indebidamente esta en posesión de lo que es propiedad nuestra. Mediante esta acción reclamamos que el tribunal competente nos ponga en posesion de lo que es nuestro. Es una accion clásica para reivindicar la propiedad de los bienes inmuebles pero es dificil de utilizar con los bienes muebles porque no siempre es facil probar la propiedad de estos, y ante la duda, el ordenamiento juridico opta por proteger la seguridad del trafico de bienes (es decir que cuando compres una cosa lo hagas con cierta tranquilidad de que un anterior propietario no te la va a reclamar). Existen otras dos acciones menos relevantes: la accion declarativa por la cual pedimos que se declare nuestro derecho de propiedad frente a quien (no estando en posesión de lo nuestro) lo discute, y la acción negatoria(no recogida expresamente en la ley pero si por la doctrina) por la cual reclamamos que quien perturba nuestra propiedad (pero no su posesión) deje de hacerlo (por ejemplo no quiero que transites con tu rebaño de ovejas por mi campo)

 

Si alguien se lee el articulo 33 de la Constitución Española vera algo aparentemente extraño: "la función social de la propiedad delimitara su contenido, de acuerdo con las leyes". Esto se debe a que en aquellos momentos todavia estavan muy vigentes las teorias colectivistas (socialistas) segun las cuales la propiedad no tiene una funcion individual sino social. La CE no reconoce la funcion social de la propiedad en si misma pero afirma que esta debe cumplir una función social. Evidentemente si ahora hicieran la constitución se habrian ahorrado todo esto de la función social.

Como se adquiere la propiedad? pues de forma originaria (nos encontramos algo, o lo construimos) o derivada del derecho de un tercero a traves de la ley, de la donacion, de la sucesion y de los contratos. Tambien se puede adquirir la posesion unida al transcurso de un lapso de tiempo más o menos grande (adquisicion por prescripcion, también llamada usucapión).

Para la tramsmisión de la propiedad por medio de contrato es necesario, además del mismo, el traspaso de la posesión de la cosa (ni que sea simbolica - por ejemplo la entrega de las llaves - o fingida -en la puesta en posesión de un derecho inmaterial, por ejemplo una patente) tambien denominada tradición.

Que pasa si adquirimos algo de alguien que realmente no es el propietario. En los bienes muebles, y siempre que actuemos de buena fe, se nos supondra propietario, siempre que no se pruebe que el tercero anterior propietario no se vio privado ilegitimamente de su derecho. En los bienes inmuebles tendremos que tener en cuenta lo que marca la ley hipotecaria al respecto.

Que es la comunidad de bienes? Hay comunidad de bienes cuando la propiedad de una cosa o derecho pertenece proindiviso a varias personas. Cuando hablamos de proindiviso queremos decir que se trata de cuotas ideales no repartidas a priori (si tenemos un piso a medias no hemos marcado una raya en el suelo determinando que parte es de cada cual). Estas comunidades se rigen por lo que pacten las partes y en su defecto por lo establecido en el codigo civil. Hay que tener en cuenta que la propiedad horizontal (las diversas viviendas o locales de un mismo inmueble) se rige por la ley de propiedad horizontal.

Remarcar también que existen otras comunidades de bienes sui generis reguladas por el código: la medianeria, la sociedad de gananciales y la comunidad hereditaria.

 

La propiedad se puede perder voluntariamente, cuando se abandona (dejo en la calle un televisor viejo) o cuando se enajena (mejor vendo la tele) o involuntariamente: por ley (el gobierno decide expropiar todas las televisiones), por orden judicial (me enbargan la tele), por extinción de la cosa (se cayo la tele y se rompio en mil pedazos) o por accesion (una riada se lleva nuestro televisor el cual acaba en otro solar, sin perjuicio aqui de recibir una indemnizacion en su caso).

Vamos a ver tres formas peculiares de adquirir la propiedad: la ocupación, la accesión y la usucapión:

En la ocupación adquirimos la propiedad de una cosa corporal que no tiene dueño cuando nos apoderamos de ella con animo de adquir su propiedad. Son requisitos de la ocupación: un acto de dominación física, capacidad para realizar dicho acto (al menos ha de tener conciencia y voluntad de ocupar, no nos vale por lo tanto una persona privada de sus facultades mentales), que la cosa sea apropiable (que carezcan de dueño y sean materiales o aprensibles, no podemos adquirir el mar por ocupación, por ejemplo), ausencia de norma legal que excluya la apropiación.

El Código Civil contine normas especiales, como se ha visto en otros posts, al respecto de la ocupación de animales, objetos muebles perdidos o abandonados y tesoros ocultos.

En la accesión adquirimos aquello que se une a nuestra propiedad. Evidentemente la accesión será posible en la medida que se ajuste a la casuistica definida en las leyes pues no nos podemos apropiar de todo aquello que se acerca a nuestro campo gravitacional. La accesion puede ser a inmuebles o a muebles e igualmente puede ser natural (un aluvión de tierra une a nuestra propiedad determinada cosa material) o artificial (por ejemplo cuando construimos algo en nuestro terreno). Los frutos de los cultivos se adquieren por accesión.

La usucapión (vaya nombre, viene del latin usus capere y quiere decir algo así como agarrar por el uso) tambien llamada prescripción adquisitiva, es el modo de adquirir la propiedad y los demás derechos reales por la posesión a título de dueño, continuada y por el tiempo que señala la ley (que puede variar en derecho civil común o foral). La usucapión puede ser ordinaria que exige titulo y buena fe o extraordinaria que no los exige pero requiere de un plazo más largo de posesión.

Los requisitos para adquirir por usucapión son: capacidad personal, buena fe y justo título cuando la ley lo exige (por ejemplo creerse el propietario aun no siendolo en derecho), aptitud de las cosas para ser usucapidas (que sean cosas dentro del comercio de los hombres, apropiables y no robadas), posesión continuada y transcurso del lapso de tiempo marcado por el código civil.

 

3 Tipos especiales de propiedad:

La propiedad horizontal.

Estamos ante propiedad horizontal cuando nos hallamos ante un inmueble dividido en diversos pisos o locales, el cual contiene también elementos de uso común (ascensores, escaleras etc). Es necesario también que haya una pluralidad de propietarios (es decir no vale si el inmueble es todo de la misma persona) y que se de un titulo de constitución de la comunidad (que no necesariamente tendrá que ser en escritura pública aunque es conveniente que lo sea de cara a la inscripción en el registro mercantil). La propiedad horizontal se regula por sus estatutos de constitución, por el reglamento de regimen interior y por la ley de propiedad horizontal en aquello que sea imperativo o no este dispuesto en los estatutos / reglamentos. La propiedad horizontal requiere de una determinada organización: junta de propietarios, presidente, vicepresidente, secretario y administrador, sus funciones estan descritas en la ley.

La propiedad en materia de aguas, minas, costas y montes.

En estos ámbitos, la propiedad se halla limitada por razón del interés público que suscitan. En materia de aguas, la propiedad se regula por el texto refundido de la ley de aguas, distinguiendose entre aguas de dominio público y privado. También es de aplicación el articulo 553 del Codigo Civil en materia de servidumbres de aguas (una servidumbre es un derecho a favor de tercero/s que reacae sobre un bien inmueble, en este caso se refieren al uso público de las riveras de los rios). Al respecto de las minas, reguladas por ley de 21 de julio de 1973, con caracter general estas són de dominio público (salvo excepciones previstas en la norma) y pertenecen al Estado. Son explotables por los particulares via concesión administrativa. Costas: son siempre de dominio público. Sobre los terrenos privados adyacentes a la costa recaen servidumbres de interes público. La propiedad en materia de montes esta regulada por la ley 21 noviembre de 2003. Pueden ser públicos o privados. Existen un tipo especial de propiedad colectiva sobre los montes, son los denominados montes vecinales en mano común y esta regulado en la ley 11 de noviembre de 1980.

La propiedad intelectual.

Es propiedad intelectual el conjunto de derechos de caracter personal (por ejemplo decidir si se divulga o no una obra) o patrimonial (por ejemplo derechos patrimoniales de explotación) que corresponden a determinadas personas (fundamentalmente los autores de creaciones literarias, artísticas y científicas, aunque también pueden corresponder a los desarrolladores) sobre obras que son creación de la inteligencia humana. Esta regulada por el texto refundido de la ley de propiedad intelectual, de 12 de abril de 1996.

 

 

¿Te ha gustado mi artículo?
Si quieres saber más y estar al día de mis reflexiones, suscríbete a mi blog y sé el primero en recibir las nuevas publicaciones en tu correo electrónico
Lecturas relacionadas
Pero... que es la propiedad? (III)
Pero... que es la propiedad? (III)
Algunos tipos especiales de propiedad...
Algunos tipos especiales de propiedad...
Pero... que es la propiedad? (II)
Pero... que es la propiedad? (II)
Accede a Rankia
¡Sé el primero en comentar!
Sitios que sigo
Te puede interesar...
  1. Y una sentencia más de preferentes ...
  2. Novedades concursales
  3. Se llevarán tu trabajo los robots?
  4. Nueva orden de transparencia y protección del cliente en servicios bancarios.
  5. Ley de Usura
  1. El principio “non bis in idem” o como no pagar 2 sanciones por los mismos hechos.
  2. Hipotecas y otros derechos reales de garantía
  3. Adquirir la propiedad por ocupación
  4. Los censos, esas momias del derecho y otros derechos reales más actuales.
  5. Ley de Usura