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¿Qué es y cómo rellenar el modelo D6?

AVISO IMPORTANTE: El modelo D-6 ha sido modificado y ya no es una exigencia para inversores en brokers internacionales. Solo debes tener presente que si tienes más de 50.000€ si deberás presentar el modelo 720

Ahora solo está en vigor para españoles que tengan más del 10% de una empresa cotizada extranjera.

Dejamos el resto del artículo por si en algún momento vuelve a estar en vigor

 

 

¿Qué fue el modelo D6?

El modelo D-6 es una declaración anual del Registro de Inversiones de las inversiones españolas en el extranjero en empresas que cotizan en Bolsa de Valores o Mercado Organizado, es decir, cuando los valores se depositen en una entidad domiciliada en el extranjero o permanezcan bajo la custodia del titular de la inversión.

El modelo D-6 no sustituye al Modelo 720 de Hacienda pero es complementario al mismo.

¿Cuándo presentar el modelo D6?

El modelo debes presentarlo antes del 31 de enero de cada año, aunque pasado el plazo también se puede presentar de forma extempóranea. 

Este modelo podrá utilizarse tanto para la declaración de operaciones (flujos) como para la declaración de depósitos. Estas instrucciones especifican el modo de cumplimentación, según los casos, cuando existan diferencias. EN NINGÚN CASO SE PRESENTARÁN EN UN MISMO MODELO INFORMACIONES SOBRE FLUJOS Y SOBRE DEPÓSITOS.

  • Declaración de depósitos: la declaración de depósitos en el exterior se presentará en el mes de enero de cada año y estará referida al 31 de diciembre del año inmediato anterior. 
  • Declaración de operaciones (flujos): deberá efectuarse una declaración de flujos por cada inversión o liquidación que se realice en sociedades no residentes en las que el inversor tenga una participación de, al menos, el 10% del capital o forme parte de su órgano de administración o cuando la inversión supere 1.502.530,26 Euros. El plazo para la presentación de esta declaración será de un mes a contar desde la fecha de realización de la operación.

Los productos como los CFD, las divisas o las opciones no hay que incluirlos ya que no se trata de valores negociados.

¿Se puede presentar el modelo D6 fuera de plazo?

Sí, aunque ello conlleva una sanción de entre 150 a 300 euros si se presenta antes de los seis meses, y de hasta 600 euros si se presenta más de medio año después.

¿Es obligatorio presentar el modelo D6?

El modelo D-6 depende del Ministerio de Economía y es de obligatorio cumplimiento para todas las personas que tienen más del 10% de una empresa cotizada extranjera. El Ministerio puede establecer una sanción de hasta el 25% del importe no declarado con un mínimo de 3.000 euros.

No se tendrá que presentar el 720 ni el D-6 con Clicktrade, ING y Self Bank, ni con la mayoría de entidades españolas “tradicionales”.

¿Cómo cumplimentar el modelo D-6?

Rellenar el Modelo D-6 es muy sencillo. Antes de empezar es necesario recabar la documentación que hace falta y que se puede pedir al bróker extranjero con el que tengamos los valores: un informe con fecha del 31 de diciembre, en el que aparecen las posiciones abiertas con nuestro bróker.

Aforix es el programa oficial para la cumplimentación de Formularios de Inversiones Exteriores que utiliza el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad por medio de su sede electrónica de Secretaria de Estado de Comercio.

Para descargar el programa de ayuda de Comercio denominado Aforix e instalarlo en el ordenador (está disponible para Windows, MacOS y Linux) tenemos el siguiente enlace.

¿Qué documentos adicionales debes presentar junto con el modelo D6?

Documentación adicional obligatoria para la presentación del modelo D-6:

  1. Fotocopia del DNI del titular, de su tarjeta de residencia o de un documento administrativo en el que conste el NIF o NIE del titular de la inversión española en el exterior, para la primera inversión exterior que declare.
  2. Fotocopia de los extractos de la cuenta o cuentas de valores en el exterior a 31 de Diciembre, para todas las declaraciones. Este modelo consta de dos tipos de hoja: hoja D6 (1) y D6 (2).

Claves para entender el modelo D6

Modelo D-6 Declaración anual del Registro de Inversiones de las inversiones españolas en el extranjero 
Obligatorio Si, es sencillo
Lugar Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Fecha de Presentación Declaración de depósitos: en enero, referido a 31 de diciembre del ejercicio anterior
Declaración de operaciones(flujos): 1 mes después de la operación 
Formas de Presentar Correo, registro en administración o telemática

Pasos a seguir para rellenar el modelo D-6

Una vez tengamos el programa de aforix instalado, tan solo tenemos que iniciarlo y seguir los siguientes pasos: 

  • Formulario>Nuevo>D-6 Inversión Española en valores negociables

Cuando tengamos en pantalla el siguiente documento ya podemos empezar a rellenar el modelo: 

modelo d-6

 

Primero de todo, nos da la opción de qué declaración vamos a presentar, en la mayoría de casos estaremos ante una Declaración de Depósitos, así que cuidado en no marcar la casilla incorrecta.

1. Datos del Inversor

En este apartado tan sólo tenemos que rellenar nuestros datos personales, tal como solemos hacer en casi todos los formularios.

2. Relación de valores depositados u operaciones realizadas

En este apartado debemos declarar todos valores que tengamos en cartera a fecha de 31 de diciembre del año anterior. Tened en cuanta que brokers como Degiro hay que declarar incluso el efectivo debido a que éste lo deposita en un fondo monetario. Tomaremos el ejemplo de la declaración de liquidez en DEGIRO y os lo explicaremos a continuación paso a paso: 

Los puntos 2 y 3 no hacen falta rellenarse si estamos ante una Declaración de Depósito. 

  • Punto 4: Tenemos que indicar si nuestra participación supera el 10% del capital 
  • Punto 5: Código ISIN del producto financiero a declarar. En el caso de la liquidez de Degiro, sería la LU1959429272  (Morgan Stanley Fund) en donde Degiro deposita nuestra liquidez.
  • Punto 6: Nombre del Producto financiero. En nuestro ejemplo Euro Liquidity Fund. 
  • Punto 7: Elegir la opción correspondiente, en nuestro caso la opción 300. 
  • Punto 8: Elegir la tipología del producto, para nosotros sería el código 03. 
  • Punto 9: País en donde se encuentra depositados los valores por el brókers. En el caso de DEGIRO sería Holanda, para Interactive con la migración Irlanda o Luxemburgo; para eToro Israel. 
  • Punto 10: Moneda en que cotiza nuestro valor. Para nosotros sería en Euros. 
  • Punto 11: Indicar el número de títulos. En nuestro caso lo hemos dejado en blanco. 
  • Punto 12: Valor nominal de nuestro producto, se puede dejar en blanco si se desconoce. 
  • Punto 13: Valor total de nuestro producto. Se indica con la misma moneda que indicamos en el punto 10. 

Por cierto, si tenemos más de 3 productos financieros que declarar, no os preocupéis. Cuando tengamos todas las casillas rellenadas, arriba hay una opción de "Hoja 2" que nos permite abrir una nueva hoja con más espacios para declarar nuestros productos restantes.

3. Diligencias

En este apartado simplemente debemos dejar nuestros datos personas y no hay mayor misterio.

¿Cómo presentar el modelo D6?

Ya cumplimentado el modelo D6 habrá que presentarlo en fecha y forma, para ello Hacienda ofrece 3 alternativas:

  1. Correo ordinario: sólo pueden acceder los inversores particulares. Tendrán que imprimir el documento a través del programa de ayuda, firmarlo y enviarlo junto con el DNI y un extracto del bróker a 31 de diciembre a la siguiente dirección y poniendo como remitente 
    1. Att: Secretaría General de Comercio Internacional de Servicios e Inversiones”.Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

      Registro General

      Pº Castellana, 162, 28046 Madrid

      Teléfono: 91 349 24 31

      Email: [email protected]

  2. Registro General de la Administración: dirigirse a cualquier oficina de registro de la administración central para completar el trámite.
  3. Telemática: Para presentar este modelo online habrá que contar con un certificado digital, que servirá para firmar el documento. Una vez realiza la operación, el programa guardará el documento. A continuación nos dirigirá a otra página disponible en este enlace en la que habrá que indicar el formulario que hemos firmado, adjuntar una copia del DNI escaneado (también serviría una fotografía) y el certificado del Broker. Al finalizar el programa ofrecerá la opción de descargar el documento para tener una copia sellada. Con esto quedaría presentado el modelo.

En caso de que haya documentación adicional que presentar, esta puede enviarse por correo ordinario.

La dirección es la siguiente dirección:

  •  Ministerio de Economía y Competitividad. Subdirección General de Inversiones Exteriores Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
  •   Paseo de la Castellana nº 62, planta 11, despacho 36. Código postal 28046, MADRID

 

Presentación Modelo D-6 paso a paso

  • Paso 1: Presentación telemática de AFORIX

Presentación telemática modelo d6

  • Paso 2: Selección del documento a presentar: Con el botón de seleccionar se abre una ventana de exploración para elegir el documento firmado que se va a presentar.
    Tenga en cuenta que solamente pueden seleccionarse documentos firmados electrónicamente (con la extensión .aforixd).

Seleccionar

  • Paso 3Iniciar el proceso de presentación telemática: Una vez haya seleccionado el documento firmado que va a remitir, pulsando sobre este botón se accederá a la
    funcionalidad determinada por el documento enviado.

siguiente

  • Paso 4: Confirmación de la entrega del modelo D-6: Se debe comprobar que el documento es válido y no ha sido presentado previamente. Si todo es correcto aparecerá la ventana de confirmación.

Resumen de la declaración a presentar modelo d6

  • Paso 5Resumen del documento recibido: se muestra un resúmen de la información contenida en el documento de declaración aportado. Hay que comprobar si es el documento que quieres presentar.

 

  • Paso 6: Identificación del Fedatario : además de la firma electrónica del declarante el documento deberá incluir la contrafirma del Fedatario público que intervenga. En esta parte del resumen se mostrará la información relativa a la identificación del Fedatario que ha contrafirmado el documento. Si observa que el documento presentado no incluye la contrafirma del Fedatario CANCELE LA PRESENTACIÓN, y vuelva a presentar el documento corregido. Hay que tener mucho cuidado ya que UNA VEZ PRESENTADO UN DOCUMENTO NO SE PUEDE VOLVER A PRESENTAR.

 

  • Paso 7: Zona donde Adjuntar la documentación adicional: Si requiere de la aportación de documentación adicional, en esta zona se pueden incorporar los documentos necesarios, exclusivamente en formato PDF. Pulsando en el botón de "Agregar archivos" o arrastrando el documento desde el explorador de archivos a la zona en
    gris se añaden los documentos.

Adjuntar documentación

  • Paso 8: Confirmar o Cancelar la entrega: una vez realizados los pasos anteriores se puede confirmar la entrega. En otro caso puede cancelar la entrega para realizar las correcciones necesarias.

confirmar o cancelar

 

  • Paso 9: Resultado de presentación: es el último paso de la presentación telemática donde aparecerá la declaración registrada correctamente.

Resultado presentación modelo d6

Una vez completado el proceso de presentación telemática, si pulsa en el botón de inicio se le mostrará nuevamente la página inicial del procedimiento, pudiendo realizar una nueva presentación, recuperar un justificante o adjuntar documentación adicional a posteriori.

 

Si no desea realizar ninguna otra acción puede cerrar directamente la página de su navegador. Al final de todo el proceso obtenemos el Justificante de presentación que es un documento PDF, el cual contiene una copia de la declaración presentada a la que se ha incorporado el sello con los datos del Registro de Entrada en la Administración así como el número de declaración asignado.

 

PASOS CONCEPTO
Presentación telemática de AFORIX
Selección del documento a presentar
Iniciar el proceso de presentación telemática
Confirmación de la entrega del modelo D-6
Resumen del documento recibido
Identificación del Fedatario
Zona donde adjuntar la documentación adicional
Confirmar o Cancelar la entrega
Resultado de presentación

 

Espero que os haya servido este artículo. Cualquier duda pueden consultar los comentarios y publicaciones en el hilo de seguimiento de este modelo

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  1. en respuesta a Oroldang
    -
    #80
    06/01/20 00:43

    No cuesta nada y es muy facil de conseguir. Debes meterte en la página de la FNMT y solicitar el certificado. Rellenas un formulario y recibirás un correo con una clave. Con ese correo impreso debes solicitar una cita en cualquier delegación de Hacienda y allí te dan el certificado. Es un proceso sencillo. Lo único que debes pasarte un día por Hacienda.

  2. en respuesta a luiscarlos1973
    -
    #79
    26/12/19 00:22

    Degiro deposita el dinero del saldo en un fondo y por lo tanto cuenta como inversión y sigue siendo obligatorio hacer el papelito dichoso.

  3. en respuesta a luiscarlos1973
    -
    #78
    17/12/19 01:01

    Sí, con arreglo a la normativa, mientras tengas algo en Degiro, debes hacerlo igual.

  4. #77
    15/12/19 08:46

    Tengo Degiro, acciones por 20.000 euros, si vendo antes del 31/12 todo y dejó sólo en efectivo el saldo durante unos días, y en enero vuelvo a comprar, me ahorro el D6 o debo de hacerlo obligatoriamente.

  5. #76
    01/12/19 17:22

    Hola.

    Alguien sabe como se obtiene el certificado digital para poder completar el modelo D6 y si cuesta algo ??

    Gracias.

  6. #75
    30/06/19 18:22

    Vamos a ver, en este hilo se dicen cosas incorrectas.
    1. Se dice que Hacienda no ha sancionado a nadie. No puede hacerlo por que quien exige las declaraciones informativas de estos modelos es el Banco de España.
    2. Tampoco es cierto que no haya sancionado a nadie. Por que la red está llena de gente muerta de miedo a causa de las sanciones que han visto caer a su alrededor.
    3. Quizá no haya que declarar las posiciones a corto en derivados. Pero sí hay que declarar los derivados. Lo cual puede ser un trabajo exhausto para gente que opere intradía con cfds o forex.
    4. Las normas están denunciadas en los tribunales europeos desde hace años por confiscatorias y por dañar la libertad de circulación de capitales. Pero no importa. Tanto Hacienda como el Banco de España siguen a lo suyo. A sancionar y recaudar.

    Mi consejo es que se llame al Banco de España, 91 3385469, 91 3385 487 o que se vaya a Hacienda a informarse. Antes de que vengan las sanciones.

    Los españoles no se dan cuenta. Pero España es un país que poco a poco va cayendo en el comunismo más deplorable. Donde ya no se tiene libertad sobre el dinero propio y donde cualquier funcionario con ánimo de prevaricación o por mera ignorancia puede confiscar pensiones, viviendas y patrimonios que después son muy difíciles de defender y recuperar ante los tribunales. Porque aquí tampoco hay seguridad jurídica. Aquí lo único que hay es mucha mala fe y poca inteligencia por parte del estado y sus administradores.

  7. en respuesta a fsoriano
    -
    #74
    26/06/19 12:30

    Jajaja pues si, por los funcionarios digo... y te lo dice uno que lo es.... en fin..

  8. en respuesta a fermincm
    -
    #73
    fsoriano
    26/06/19 12:05

    Muchas gracias por compartir la información, pero me parece que, mas que la normativa vigente no contemple el incluir posiciones cortas, el grado de complicación de incluir las operaciones con sintéticos probablemente sobrepasaría con creces la capacidad de entenderlo de muchos funcionarios.

  9. #72
    26/06/19 09:48

    Por si os vale esta información me dieron en el ministerio sobre las posiciones cortas y por los fondos, un saludo.
    La normativa vigente no contempla la posibilidad de incluir en el modelo D-6 posiciones cortas en acciones, ni posiciones en acciones prestadas. La declaración de depósitos en el exterior estará referida al 31 de diciembre de cada año para las posiciones que cualquier residente mantenga abiertas y su valoración se calculará en base a la última cotización del año.

    En cuanto a los fondos, la normativa no hace ninguna distinción, por tanto, podemos deducir que se declaran todos.
    Un saludo.

  10. en respuesta a Joaquin Feni
    -
    #71
    fsoriano
    10/06/19 16:24

    No, no han dicho nada y no creo que digan nada. Pero sabiendo que como mucho me pueden caer 300€ por el retraso (aunque sería injusto de la leche), pues ya no le doy mas vueltas a esto.
    Tu rellénalo lo mejor que puedas, que no es difícil, preséntalo y olvídate del tema.

  11. en respuesta a fsoriano
    -
    #70
    10/06/19 16:09

    Hola FSoriano yo voy detrás tuyo, si hace un mes que lo presentaste, ¿has recibido alguna contestacion a tu D6?
    Yo voy a presentarlo mañana, y estoy de los nervios. Gracias y un saludo.

  12. en respuesta a Joaquin Feni
    -
    Luis Ángel Hernández
    #69
    10/06/19 15:35

    Cada acción tienes que poner el código del país del que es la acción. Por ejemplo tienes acciones de Facebook en Degiro tendrías que poner US.

    Saludos

  13. en respuesta a Yurong Zhu
    -
    #68
    09/06/19 10:37

    Hola Yurong lo primero gracias por tu ayuda. Tengo valores en DeGiro, entiendo que el fondo esta en luxemburgo LU, Pero supongo que en las acciones debo indicar NL al ser Holandes el broker. Voy a presentarlo personalmente, debo incluir todo el informe que de DeGiro o solo la hoja con las posiciones a 31 de Diciembre. Muchas Gracias.

  14. en respuesta a fsoriano
    -
    #67
    02/06/19 09:58

    De nada fsoriano, me alegra q te haya ayudado el enlace.
    Un saludo.

  15. en respuesta a pabli77
    -
    #66
    fsoriano
    02/06/19 09:14

    Gracias por el enlace pabli77. Es bastante tranquilizador. Mi broker es Interactive Brokers, asi que si tenía que presentarla. Al hacerlo fuera de plazo me expongo a una sanción máxima de 300€ (y no más de 3000€ si no lo hubiese hecho). Y aun más tranquilo sabiendo que Hacienda no ha sancionado a nadie todavía.
    Sobre si hay que presentarlo o no, es bastante fácil asegurarse al 100%: lo primero asegurarse del broker (si hay dudas, se le llama y se le pregunta). Después intentar rellenar el D6 y viendo, por la información que pide, si hay o no algo que rellenar.

  16. en respuesta a pabli77
    -
    #65
    02/06/19 08:34

    Hola buenos dias acabo de indagar un poco mas por aqui y he legado a un enlace el cual lo aclara bastante bien. La cosa es si a 31 de Diciembre no se tiene ninguna operacion abierta en un broker que no tenga la custodia aqui en España, como Degiro, y aparte la cuenta esta a cero no habria que peresentar nada.
    Creo q tambien al no superar un beneficio o unos movimientos de bastantes miles de euros, q no es mi caso, tampoco hay q presentarla.
    Os paso el enlace por si os interesa a alguien:
    https://www.cazadividendos.com/aprender/impuestos/d-6-declaracion-inversion-espanola-exterior-valores-negociables-extranjero/

    Un saludo.

  17. #64
    01/06/19 11:20

    Hola acabo de leer sobre este modelo el d-6 y no estoy seguro si debo presentarlo, me podeis dar respuesta segun mis movimientos? muchisimas gracias.

    La cuenta la tengo a CERO.
    Aunque no está cancelada
    Informe de año 2018
    Valor Cartera= Cero
    Ganancias cartera= +X€
    Comisiones= X€
    Interés= Cero
    Compensación FMM= 0,60€
    Dividendo= X€
    Ganancias / pérdidas = +X€
    Saludos

  18. en respuesta a fsoriano
    -
    #62
    31/05/19 22:25

    Gracias por la respuesta..... si mejor será presentarlo.... y como bien dices en la declaración también están las acciones así q no hay ningún engaño, gracias.

  19. en respuesta a fermincm
    -
    #61
    fsoriano
    31/05/19 16:39

    Hola, pues muy fácil, por un lado estimé que la presentación con retraso me seria mas favorable que el no presentarla y por otro lado que así dejaría de dar vueltas al tema de si lo presento o no.
    Hacienda tiene mi 720 y mi declaración de IRPF de estas inversiones, así que saberlo lo sabe y llegado el caso puede ser mas sencillo justificar el desconocimiento y retraso del D6 como buena oveja.., digo... contribuyente obediente, que el no hacerlo. Como ha dicho Yurong Zhu, mejor tarde que nunca.
    Pero no lo tomes como recomendación o consejo. Que Dios reparta suerte.