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Exención por reinversión. 3 años de residencia habitual en pleno dominio. No basta con nuda propiedad

Celsa hereda de sus padres la casa en la que vive con ellos:
Primero muere su madre el 27/01/2002 y se convierte en nudo propietaria de dicha vivienda, siendo su padre, usufructuario.
Al fallecer su padre el 26/12/2007, consolida el pleno dominio.
El día 15/07/2009 vende la vivienda con la intención de reinvertir el importe de la venta en la adquisición de otra para vivir.

El Tribunal Supremo en ST de 12/12/2022 ha declarado que:
Celsa no tiene derecho a la exención por reinversión.
Para que hubiera tenido derecho a la exención por reinversión (38 LIRPF), hace falta que esa vivienda hubiera constituido su vivienda habitual durante un plazo continuado de al menos 3 años, en calidad de pleno propietaria; sin que ser únicamente nudo propietaria resulte suficiente a esos efectos.
En este caso, aunque Celsa vivió un "porrón de años" en la casa que transmitió, lo cierto es que sólo fue titular del pleno dominio -a partir de cuando murió su padre- durante 1 año, 6 meses y 19 días; y al menos debió haberlo sido por 3 años seguidos.
Así que se quedó sin la exención.
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  • Exenciones fiscales
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