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¿Puedo pedir una segunda solicitud de rectificación aunque me denieguen la primera?

 
La Sentencia TS nº 145/2021 (REC. 3816/2019) ha fijado doctrina acerca del supuesto de la reiteración de solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos. Y lo ha hecho concluyendo que si no ha prescrito el plazo para hacerlo (Arts. 66 c) y 68.3 a) LGT) al  contribuyente le es posible pedir la rectificación una segunda vez y obtener respuesta sobre el fondo por parte de la Administración a condición de que la nueva petición se base en causas, hechos o circunstancias sobrevenidas distintas que las que motivaron la solicitud anterior; esto es, que no pudieron ser conocidas y por ello utilizadas entonces, teniendo como único límite el principio de la buena fe. Un ejemplo paradigmático es el de alegar en la segunda solicitud de rectificación un nuevo criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo que no existía cuando se instó la rectificación primera.

Ej. Contribuyente que declaró como Rendimiento del Trabajo en su IRPF la cantidad que percibió en concepto de prestación por maternidad en un ejercicio. Dentro del plazo de 4 años solicitó rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos, que le fue denegada y frente a cuya resolución dejó pasar el plazo de recurso (acto consentido y firme). Un tiempo después, enterado de la ST TS 1462/2018  de 3/10/2018 que había fijado el criterio de que la prestación de maternidad puede incardinarse en el supuesto previsto en el artículo 7h) LIRPF como renta exenta, y dado que cuando solicitó la rectificación de la autoliquidación interrumpió la prescripción (68.3a LGT), promueve nueva petición de rectificación aportando como novedad el nuevo criterio del TS. El TSJ de Cantabria (ST 87/2021 de 22/03/2021), aplicando la ST TS 145/2021 antes citada le da la razón. 
El parecer de esta ST del TS (la 145/2021)  puede ser de extrema utilidad en los casos controvertidos, en que se prevea que en cualquier momento el Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional,  el Tribunal de Justicia de la UE o incluso el TEAC o la Dirección General de Tributos puedan fijar, modificar o precisar su criterio respecto de alguna cuestión jurídica que haya dado al traste con los intereses del contribuyente en su primer intento. De ahí que lo más conveniente sea vigilar que no prescriba nuestro derecho a solicitar la devolución  (66.c  y 68.3 LGT). Estos artículos vienen a plasmar que prescribe a los 4 años el derecho del contribuyente a solicitar las devoluciones de ingresos indebidos y que ese plazo se interrumpe (se pone el marcador a "0") por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario que pretenda la devolución o la rectificación de la autoliquidación, y también por la interposición, tramitación o resolución de reclamaciones o recursos de cualquier clase.

Opinión:
Un caso en el que veo potencial es en las peticiones de rectificación de autoliquidaciones con base en la ST 182/2021 del TC, que se me antoja van a ser rechazadas de entrada por los Ayuntamientos, pero que dadas las dudas que suscitan aspectos como la fecha de la ST del TC  y la limitación de efectos de esa Sentencia a situaciones que realmente no eran firmes (autoliquidaciones que estaban en plazo para ser rectificadas), podría surgir un criterio del TS a posteriori del que pudieran servirse los contribuyentes que mantengan el asunto sin prescribir.

 
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