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Hola! Soy autonomo registrado en epigrafe 599 (Tecnico en ventas-comisionista) y trabajo de representante, usando el coche siempre para desplazarme a los lugares de trabajo. Segun me dicen en hacienda, solo puedo desgravarme el 50% de gasoil y reparaciones, pero he visto en el Apendice Normativo del libro del iva 2007, Artículo 95-Apartado Tres-Regla 2ª: Se presumiran afectados al 100%:e) Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales¿Significa esto que me podria deducir el 100? Estoy hecho un lio Gracias y perdon por el tocho.
En efecto, puedes desgravarte el 100% de las cuotas soportadas de IVA en ese tipo de gastos relacionados con el desplazamiento profesional como agente o representante. Hay una presunción legal "Iuris Tantum" -admite prueba en contrario-, de que los agentes y representantes, como se supone que viajan mucho y el coche es el elemento patrimonial clave para el desempeño de su actividad, tienen el vehículo afectado al 100% a la actividad. Hacienda, puede acreditar menor afectación, y si lo hace, te hará regularizar el exceso deducido. Es decir, que si el destino del coche a la actividad de representante/agente no alcanza el 100%, sino por ejemplo, el 60%, Hacienda estará encantada de que no te desgraves todo el IVA soportado. Sino sólo hasta ese %.
Lo que es imprescindible, es que si estás obligado a llevar contabilidad tengas el Coche registrado y si no estás obligado, que figure en el Libro Registro de Bienes de Inversión. Asimismo, respecto de todos los gastos: autopistas, mantenimiento, reparación, aparcamientos, etc., deberás guardar FACTURA, no mero ticket.
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  1. #6
    Anonimo
    14/11/08 00:16

    Yo quiero saber que epigrafe(511 ó 599) es mejor y por que.Empecé en el 599 y mi asesor me cambió al 511 sin consultarme y no estoy colegiado.La cámara de comercio me reclama las cuotas atrasadas.¿que hago?Gracias de antemano por los comentarios

  2. #5
    Anonimo
    14/11/08 00:15

    Yo quiero saber que epigrafe(511 ó 599) es mejor y por que.Empecé en el 599 y mi asesor me cambió al 511 sin consultarme y no estoy colegiado.La cámara de comercio me reclama las cuotas atrasadas.¿que hago?Gracias de antemano por los comentarios

  3. #4
    Anonimo
    16/07/08 16:49

    Disculta el anterior comentario pero es que habia hecho una prueba.

    Te estoy siguiendo atentamente tu blog poruqe es muy interesante, con una buena informacion que puede ser muy util para todo el mundo , ademas de didactico tu comentarios.

    Ahora aundado mas en el tema que pasaria ahora con la cancelacion de un leasing que ha estado mas de dos años en vigor, te tendria que devolver el proximo año la liquidacion del iva del vehiculo o con la nueva modificacion seria antes esta liquidacion.

    atentamente,

  4. #3
    Anonimo
    16/07/08 16:44

    Q

  5. #2
    09/07/08 19:26

    El 95.tres Regla 2ª, tercer párrafo habla de una "presunción" de afectación al 100% de la actividad del coche utilizado en los desplazamientos profesionales de representantes o agentes comerciales.
    2 cosas importantes:
    a) Que seas Agente comercial o Representante. ¿Lo eres? Lo del epígrafe, está claro que es donde primero mira Hacienda. De todas formas, cambiarlo, o darte de alta en el epígrafes 511 (por ejemplo), te cuesta "CERO". HAZLO. Eso, para que no te molesten.Además, habrás de cumplir los requisitos de ser agente o representante de comercio según
    b) Aunque no cambiaras el epígrafe - y sería del género bobo no hacerlo porque a lo mejor "salta" el Ordenador de Hacienda y alguien te visita o pregunta por qué te estás deduciendo el 100% en lugar del 50%- si pruebas la afectación al 100%, cosa nada fácil, te dejarían en paz.
    Si entienden que no puedes desgravarte más del 50%, es posible que además de regularizarte, te sancionen aunque la sanción podría ser peleable.
    Tus obligaciones formales figuran en el artículo 68.5 RD 438/2007 http://www.boe.es/boe/dias/2007/03/31/pdfs/A14097-14149.pdf
    Las puedes hacer en excel.

    Espero te sirva de algo.

  6. #1
    Anonimo
    09/07/08 16:22

    Hola, muchas gracias por tu atencion, acabo hace un rato (antes de ver tu respuesta)de llamar al telefono de hacienda y me dicen que como el epigrafe 599 no pone representante o agente de comercio (lo que he podido ver buscando en internet es que esta descrito como "otros profesionales relacionados con el comercio y hostelería») pues podria tener problemas si me desgravo el 100% porque literalmente la norma reza "agentes comerciales o representantes". Tu crees que si lo hago y luego me busca hacienda me puede caer una sancion por eso? o simplemente tendre que devolver el iva que no me dejen desgravar? Y en caso de que lo haga, como tengo que registrar el coche? (Solo tengo que llevar los libros registrales). Esto del iva es una pesadilla. Muchisimas gracias