El proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2010 prevé una ventaja fiscal en el IRPF ya en la DECLARACIÓN DEL EJERCICIO 20009 para aquellas PERSONAS FÍSICAS que realicen una ACTIVIDAD ECONÓMICA -PROFESIONALES y EMPRESARIOS- que con respecto al año anterior, AL MENOS MANTENGAN EL MISMO NÚMERO DE TRABAJADORES.
¿EN QUÉ CONSISTE?
En una REDUCCIÓN sobre Rendimiento Neto POSITIVO de Actividades Económicas del EMPRESARIO o PROFESIONAL PERSONA FÍSICA.
Del Rendimiento Neto Positivo hay que restar, si se dan todos los requisitos, la menor de dos cantidades determinadas así:
a.- 50% de las retribuciones satisfechas en todo el ejercicio -año natural- a sus trabajadores.
(Entiendo que se refiere al importe bruto; no al líquido que percibe el trabajador).
b.- 20% de dicho Rendimiento Neto Positivo de Actividades Económicas.
PRECISIONES/REQUISITOS:
· Efectos retroactivos al ejercicio 2009. Se aplica en la Renta de 2009, a presentar en junio de 2010.
· Si el Rendimiento Neto es menor que 0; la reducción es 0.
· El empresario/profesional persona física debe tener una Cifra de Negocios por todas sus actividades económicas realizadas como persona física inferiores a 5 MILLONES DE EUROS.
· Su número medio de trabajadores debe ser inferior a 25 empleados. Y uno se pregunta...¿Inferior a 25 quiere decir tener hasta 24 empleados? ¿Se puede tener por ejemplo medio trabajador? Sí. Entiendo que si tienes un trabajador a jornada completa desde el 1 de enero al 30 de junio, tienes medio trabajador. Si tienes un trabajador todo el año, a media jornada también tienes medio trabajador.
· El empresario/profesional tiene que, con respecto al año anterior (2009 vs 2008; 2010 vs 2009 y 2011 vs 2010), mantener el número medio de trabajadores -no a las mismas personas, sino el mismo número-o aumentarlo.
¿Cómo verifico si cumplo el requisito de mantenimiento de plantilla?
Ahora, en 2009....
1.- Determino el promedio de trabajadores que tuve en 2008. Teniendo en cuenta que 1 trabajador es alguien que he tenido todo el año 2008 a jornada completa. Si he tenido a alguien sólo 3 meses a jornada completa, he tenido 3/12 (0,25 trabajador). Si he tenido un trabajador 6 meses con contrato parcial de 3 horas y mi jornada completa es de 8 horas, lo que he tenido es, por un lado, dado que 3 horas son el 37,5% de la jornada; y que 6 meses es el 50% de todo el año; al final lo que he tenido es un 18,75% (0,1875 trabajador). Así hay que ir uno a uno. Pongamos que me da 6,5 trabajadores.
2.- Determino el promedio de empleados que he tenido 2009 de la misma manera. Pongamos que me da 6 trabajadores.
3.- Divido el número promedio de trabajadores de 2009 entre el número promedio de trabajadores de 2008 y si me da 1 o más, CUMPLO el REQUISITO. Si, como en el ejemplo, me da 0,9231, me quedo fuera de la reducción.
Y así el resto de años en que permanezca la medida. De momento, acotada hasta el ejercicio 2011, según el proyecto de ley de presupuestos.
Por ejemplo, en el caso de un profesional-empresario persona física con un rendimiento neto de 50.000 euros, con una plantilla media de 1 trabajador en 2008 y que en 2009 lo mantenga con una retribución anual de 18.000 euros, se podría aplicar un reducción del 20% sobre los 50.000 con el límite del 50% de las retribuciones satisfechas.
50% del bruto del trabajador: 9.000
20% de 50.000 =10.000
Es decir en el caso concreto tendría una reducción en el rendimiento neto de 9.000, euros.
¿EN QUÉ CONSISTE?
En una REDUCCIÓN sobre Rendimiento Neto POSITIVO de Actividades Económicas del EMPRESARIO o PROFESIONAL PERSONA FÍSICA.
Del Rendimiento Neto Positivo hay que restar, si se dan todos los requisitos, la menor de dos cantidades determinadas así:
a.- 50% de las retribuciones satisfechas en todo el ejercicio -año natural- a sus trabajadores.
(Entiendo que se refiere al importe bruto; no al líquido que percibe el trabajador).
b.- 20% de dicho Rendimiento Neto Positivo de Actividades Económicas.
PRECISIONES/REQUISITOS:
· Efectos retroactivos al ejercicio 2009. Se aplica en la Renta de 2009, a presentar en junio de 2010.
· Si el Rendimiento Neto es menor que 0; la reducción es 0.
· El empresario/profesional persona física debe tener una Cifra de Negocios por todas sus actividades económicas realizadas como persona física inferiores a 5 MILLONES DE EUROS.
· Su número medio de trabajadores debe ser inferior a 25 empleados. Y uno se pregunta...¿Inferior a 25 quiere decir tener hasta 24 empleados? ¿Se puede tener por ejemplo medio trabajador? Sí. Entiendo que si tienes un trabajador a jornada completa desde el 1 de enero al 30 de junio, tienes medio trabajador. Si tienes un trabajador todo el año, a media jornada también tienes medio trabajador.
· El empresario/profesional tiene que, con respecto al año anterior (2009 vs 2008; 2010 vs 2009 y 2011 vs 2010), mantener el número medio de trabajadores -no a las mismas personas, sino el mismo número-o aumentarlo.
¿Cómo verifico si cumplo el requisito de mantenimiento de plantilla?
Ahora, en 2009....
1.- Determino el promedio de trabajadores que tuve en 2008. Teniendo en cuenta que 1 trabajador es alguien que he tenido todo el año 2008 a jornada completa. Si he tenido a alguien sólo 3 meses a jornada completa, he tenido 3/12 (0,25 trabajador). Si he tenido un trabajador 6 meses con contrato parcial de 3 horas y mi jornada completa es de 8 horas, lo que he tenido es, por un lado, dado que 3 horas son el 37,5% de la jornada; y que 6 meses es el 50% de todo el año; al final lo que he tenido es un 18,75% (0,1875 trabajador). Así hay que ir uno a uno. Pongamos que me da 6,5 trabajadores.
2.- Determino el promedio de empleados que he tenido 2009 de la misma manera. Pongamos que me da 6 trabajadores.
3.- Divido el número promedio de trabajadores de 2009 entre el número promedio de trabajadores de 2008 y si me da 1 o más, CUMPLO el REQUISITO. Si, como en el ejemplo, me da 0,9231, me quedo fuera de la reducción.
Y así el resto de años en que permanezca la medida. De momento, acotada hasta el ejercicio 2011, según el proyecto de ley de presupuestos.
Por ejemplo, en el caso de un profesional-empresario persona física con un rendimiento neto de 50.000 euros, con una plantilla media de 1 trabajador en 2008 y que en 2009 lo mantenga con una retribución anual de 18.000 euros, se podría aplicar un reducción del 20% sobre los 50.000 con el límite del 50% de las retribuciones satisfechas.
50% del bruto del trabajador: 9.000
20% de 50.000 =10.000
Es decir en el caso concreto tendría una reducción en el rendimiento neto de 9.000, euros.