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PAGOS FRACCIONADOS IRPF MODELO 130

¿QUIENES ESTÁN OBLIGADOS a DECLARAR y en su caso, PAGAR los PAGOS FRACCIONADOS -MODELO 130-?109 RIRPF

Los contribuyentes del IRPF que realicen ACTIVIDADES ECONÓMICAS, en ESTIMACIÓN DIRECTA (NORMAL O SIMPLIFICADA)

Y respecto de los entes en atribución e rentas, básicamente COMUNIDADES DE BIENES -CBs- que ejerzan actividades económicas, cada socio o partícipe declarará pagos fraccionados según su porcentaje de participación en la CB.

INCLUSO, AUNQUE EL RENDIMIENTO NETO SEA NEGATIVO, hay que presentar la declaración de PAGOS FRACCIONADOS.

NO ESTARÁN OBLIGADOS A PRESENTAR PAGOS FRACCIONADOS aquellos que realicen ACTIVIDADES Agrícolas, Gananeras, Forestales o PROFESIONALES y como mínimo el 70% de los INGRESOS procedentes de tales actividades hubieran sido objeto de RETENCIÓN o INGRESO A CUENTA.

Ej:(sacado del magnífico blog conoce tus impuestos)
Supongamos que Ignacio es frutero y tiene una pequeña tienda, como es lógico esta actividad no se encuentra incluida dentro de los epígrafes de actividades profesionales, y por otro lado, la mayoría de sus ventas son al contado y sin factura, como mucho un ticket. Así que en ningún caso sus ingresos sufrirán retenciones. Por lo que estará obligado a presentar el modelo 130.
Ahora vamos a ver el caso de Pablo, delineante técnico, en este caso al trabajar por libre, y dado de alta en una actividad profesional, estará obligado a incluir en sus facturar un porcentaje de retención. Por lo que probablemente supere ese 70% de retenciones en sus ingresos y no estaría obligado a presentar dicho modelo.


PLAZO DE PRESENTACIÓN 111 RIRPF
TRIMESTRALMENTE.
1T.- Entre el 1 y el 20 de abril.
2T.- Entre el 1 y el 20 de julio.
3T.- Entre el 1 y el 20 de octubre.
4T.- Entre el 1 el 30 de enero del año siguiente.
Si el último día del plazo es domingo o festivo (sábado no se considera festivo), el último día es el siguiente hábil.

IMPORTE DE LOS PAGOS FRACCIONADOS

A) EN ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS, FORESTALES y PESQUERAS:

2% x Volumen de INGRESOS del trimestre (sin incluir subvenciones ni indemnizaciones)
MENOS (-) las RETENCIONES e INGRESOS A CUENTA (salvo las PESQUERAS) soportadas en el trimestre.

B) EN ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFEIONALES EN ESTIMACIÓN DIRECTA:

20% x el RENDIMIENTO NETO -generado entre el 1 de enero y el último día del trimestre a que se refiere el pago fraccionado; POR LO TANTO, ES EL RENDIMIENTO NETO ACUMULADO-
MENOS (-) La suma de pagos fraccionados ingresados en los trimestres anteriores
y MENOS (-) Las retenciones sufridas por esas actividades entre el 1 de enero y el último día del trimestre que estamos declarando.

EL MODELO A CUMPLIMENTAR

Es el 130; aquí lo dejo mod130.pdf y también sus instrucciones instr130.pdf

MUY IMPORTANTE

Que no se nos pase SU PRESENTACIÓN, y que ésta sea en los plazos indicadoso, incluso aunque la actiividad tenga pérdidas; la no presentación del modelo aun NEGATIVA, le encanta a HACIENDA. Automáticamente "saltan" sus ordenadores procesando una cartita con PROPUESTA DE SANCIÓN DE 200 EUROS.

Más información sobre este particular en CONOCE TUS IMPUESTOS.
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