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Autónomo Societario

El autónomo societario, en España, es un trabajador autónomo corriente que, al mismo tiempo, es socio de una sociedad mercantil (sociedad limitada o sociedad laboral). Es decir, el individuo trabaja y cuenta con participaciones en la misma empresa.

Dicho de otro modo, el autónomo societario tiene acciones en una compañía y, a su vez, labora en ella. Pero, como veremos más adelante, no basta con poseer parte del capital social de la firma, sino que se debe contar con un cierto control sobre la sociedad.

La normativa española tiene entonces esta figura legal de autónomo societario, por la cual la persona se verá obligada a darse de alta ante las autoridades.

Explicaremos a continuación en detalle los requisitos que se deben cumplir para ser considerado como autónomo societario, no sin antes advertir que estos pueden ir cambiando en el tiempo. Los datos están actualizados a agosto del 2023.

¿Cuándo tengo que darme de alta como autónomo societario?


El trabajador tiene que darse de alta como autónomo societario si cumple con alguno de los siguientes supuestos.

  • Tiene al menos 33% de las participaciones de una sociedad y trabaja en la propia empresa.
  • Tiene menos del 50% de participación, pero vive con familiares directos que también son socios y la suma de vuestras participaciones supera el 50%.
  • La persona ejerce labores de dirección y gerencia y tiene más del 25% del capital de la firma.

Si se cumple alguno de los tres supuestos anteriores, el socio tiene control efectivo de la empresa. Por ende, podría verse obligado a darse de alta en la Seguridad Social y en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).

Ahora, para ser aún más precisos, desde el punto de vista legal, están obligados a darse de alta como autónomos societarios aquellos miembros de la empresa que tienen control efectivo sobre la misma, y a la vez sean administradores de la sociedad, y además ejerzan sus funciones de manera activa. Esto último significa que las actividades directivas no se delegan a un tercero.

Sin embargo, existen otros tres escenarios:

  • El socio con control efectivo es administrador de la sociedad, pero ejerciendo una actuación pasiva. Es decir, en la práctica, es otra persona la que dirige el negocio. En esta situación, el socio solo cotizará como autónomo societario si labora en la sociedad y recibe una remuneración por ello.
  • El socio con control efectivo no es administrador, pero trabaja para la empresa y recibe un salario por eso. En dicho escenario, debe cotizar en RETA.
  • El socio con control efectivo no es administrador y tampoco labora en la sociedad. Ante este supuesto, el individuo no está obligado a cotizar a la Seguridad Social.

¿Cómo debe facturar el autónomo societario?


Si el autónomo societario trabaja como profesional para la sociedad, y la empresa lleva a cabo una actividad relacionada con la profesión del socio, entonces existe la obligación de facturar.

En el resto de casos, se recibirá una nómina por parte de la firma.

La factura emitida llevará IVA si el trabajo del autónomo societario es independiente a la actividad de la sociedad. Esto sucede en los siguientes supuestos:

  • La actividad del autónomo societario no está sometida a los criterios de la sociedad. Esto significa que el socio puede trabajar con autonomía. Sus funciones no están incorporadas a la estructura de la organización, como las de un asalariado cualquiera.
  • La remuneración no es fija, sino que depende del desempeño del socio y de los resultados de la sociedad misma.
  • La responsabilidad del trabajo la asume el autónomo societario, quien deberá responder ante terceros por los beneficios y/o daños que pudieran generar sus labores.

Tarifa plana


Los autónomos societarios, desde finales del 2020, pueden acceder al beneficio de la tarifa plana para la cotización a la Seguridad Social. Además, se pueden reclamar las cuotas pagadas en exceso con efecto retroactivo hasta 4 años atrás.

El importe mensual a pagar quedaría de la siguiente forma:

  • Por los primeros 12 meses: 80% de bonificación o reducción sobre la base mínima si se cotiza por bases superiores a la mínima fijada.
  • Del mes 13 al 18: 50% de reducción de la cuota mínima ante contingencias comunes ocurridas en el segundo semestre.
  • Del mes 19 al 24: 30% de bonificación sobre la cuota mínima por contingencias comunes durante el tercer semestre.
  • Meses 24 al 36: 30% de bonificación de la cuota mínima por contingencias comunes solo para nuevos autónomos menores de 30 años y autónomas menores de 35 años.

 *Artículo escrito en colaboración con @carla-quinto.

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Autónomo Societario, GuillermoWestreicher, 30 de agosto del '23, Rankia.com

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