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Factura electrónica obligatoria: fechas reales de Verifactu y de la e-factura B2B

Factura electrónica obligatoria: fechas reales de Verifactu y de la e-factura B2B

La factura electrónica obligatoria avanza en España por dos vías distintas. Verifactu se aplicará antes del 1 de enero de 2027 a las sociedades y antes del 1 de julio de 2027 al resto, autónomos incluidos. La factura electrónica B2B de la Ley Crea y Crece ya tiene reglamento (RD 238/2026), pero sus plazos no arrancan hasta que se publique la orden ministerial pendiente.
¿Sabes que en poco tiempo estarás obligado a emitir tus facturas de forma electrónica? La factura electrónica obligatoria es una de las grandes transformaciones que está viviendo el tejido empresarial español, y no es una opción: es ley.

Ahora bien, aquí hay un matiz que se confunde constantemente y que conviene tener claro desde el principio: en España no hay una sola obligación, sino dos normativas distintas que avanzan en paralelo y con calendarios diferentes. Una es Verifactu, que regula cómo debe comportarse tu programa de facturación. La otra es la factura electrónica obligatoria entre empresas y autónomos (B2B) de la Ley Crea y Crece. Te explico qué implica cada una, a quién afecta, desde cuándo y cómo prepararte sin adelantar inversiones que todavía no te tocan.
¿Qué es la factura electrónica obligatoria?
Lo esencial, en cuatro líneas:
  • Verifactu (Reglamento del RD 1007/2023) obliga a que tu software de facturación genere registros inalterables y trazables. Tras el Real Decreto-ley 15/2025, se aplica antes del 1 de enero de 2027 a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y antes del 1 de julio de 2027 al resto, autónomos en IRPF incluidos.
  • La factura electrónica obligatoria B2B de la Ley Crea y Crece es otra cosa: obliga a que la factura viaje en formato electrónico estructurado entre empresas y profesionales. Su reglamento ya existe (RD 238/2026), pero el reloj no ha empezado a correr.
  • Los plazos B2B (12 meses si facturas más de 8 millones de euros, 24 meses para el resto) se cuentan desde la orden ministerial de especificaciones técnicas, que a fecha de hoy sigue sin publicarse.
  • Conclusión práctica: lo que sí tiene fecha cerrada y te toca preparar ya es Verifactu. La e-factura B2B llegará después, y sobre la misma herramienta.

¿Qué es la factura electrónica?

Es un documento con el mismo valor legal que una factura tradicional, pero que se emite, recibe, firma y almacena de forma digital. Lo importante aquí es que no basta con enviar un PDF por correo: al hacer una factura electrónica hay que cumplir ciertos estándares técnicos y legales, como estar en un formato estructurado que una máquina pueda leer, garantizar la autenticidad del origen y la integridad del contenido, y permitir su trazabilidad.

Esa diferencia entre "digital" y "electrónica" es la que hace que muchos autónomos crean que ya cumplen cuando en realidad no. Un PDF generado en un procesador de textos y enviado por correo es una factura digitalizada, no una factura electrónica: no es estructurada, no es verificable de forma automática y no deja rastro para la Agencia Tributaria. Los formatos que sí valen son los estructurados, como Facturae, UBL, CII o EDIFACT, que son los cuatro que admite el reglamento de la factura electrónica B2B.
En otras palabras, es una forma más eficiente y segura de facturar, que además facilita el control fiscal y reduce costes administrativos.

Verifactu y factura electrónica B2B: dos obligaciones distintas que no debes confundir

Esta es la parte que más errores provoca, así que la separo del todo. Son dos normas diferentes, con objetos diferentes, calendarios diferentes y consecuencias diferentes. Cumplir una no te exime de la otra, y anticiparte a la segunda sin tener resuelta la primera es gastar dinero en el orden equivocado.
Qué implica la factura electrónica obligatoria

Verifactu: el reglamento de los sistemas de facturación

Verifactu no regula la factura, regula el programa con el que la haces. Nace de la Ley Antifraude (Ley 11/2021) y se desarrolla en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023, con las especificaciones técnicas de la Orden HAC/1177/2024.

Lo que exige es que tu software genere, por cada factura, un registro de facturación encadenado e inalterable, con huella electrónica, y que incorpore un código QR y la leyenda correspondiente en la factura. A partir de ahí tienes dos modalidades: la modalidad Verifactu propiamente dicha, en la que el sistema remite los registros a la Agencia Tributaria de forma automática, y la modalidad de "no remisión", en la que los conservas tú con requisitos reforzados de firma y conservación. Afecta a todo el que factura, también en operaciones con particulares, y afecta igual si emites una factura al mes que si emites mil. 

Factura electrónica B2B: la obligación de la Ley Crea y Crece

Esta sí regula la factura. Viene de la Ley Crea y Crece (Ley 18/2022) y obliga a que todas las facturas entre empresarios y profesionales se emitan y reciban en formato electrónico estructurado, a través de plataformas privadas de intercambio, de la solución pública de la Agencia Tributaria o de ambas. Incorpora además una obligación que no existía: el receptor tiene que comunicar el estado de la factura, es decir, si la acepta o la rechaza y cuándo la ha pagado. Ese es el mecanismo con el que la ley pretende atacar la morosidad entre empresas.

Durante años estuvo bloqueada porque le faltaba el desarrollo reglamentario. Ya no: el reglamento es el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, publicado en el BOE del 31 de marzo de 2026 y en vigor desde el 20 de abril de 2026. Lo que todavía falta es la orden ministerial que fije las especificaciones técnicas de la solución pública, y es justo de la entrada en vigor de esa orden de la que se cuentan los plazos. Mientras no se publique, no hay fecha cerrada para la e-factura B2B.

¿Cuándo será obligatoria la factura electrónica en España? Fechas clave que te afectan

Estas son las fechas vigentes a fecha de hoy, con la norma que las fija en cada caso.
Obligación
A quién afecta
Desde cuándo
Verifactu (RD 1007/2023)
Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades
Antes del 1 de enero de 2027
Verifactu (RD 1007/2023)
Resto de obligados: autónomos en IRPF, no residentes con establecimiento permanente y entidades en atribución de rentas
Antes del 1 de julio de 2027
Factura electrónica B2B (Ley 18/2022 y RD 238/2026)
Empresarios y profesionales con volumen de operaciones superior a 8 millones de euros
12 meses desde la orden ministerial, aún sin publicar
Factura electrónica B2B (Ley 18/2022 y RD 238/2026)
Resto de empresarios y profesionales
24 meses desde la orden ministerial, aún sin publicar

Las fechas de Verifactu no son las originales. El calendario se ha aplazado dos veces: primero por el Real Decreto 254/2025 y después por el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, publicado en el BOE del 3 de diciembre de 2025, que es el que lleva la obligación a 2027 y el que está en vigor. Si has leído en algún sitio que Verifactu arrancaba en 2025 o en 2026, esa información está desfasada.

Hay además un tercer plazo en la e-factura B2B que suele pasarse por alto: la obligación de informar de los estados de factura se retrasa a los 36 meses desde la orden ministerial para las personas físicas y las entidades en régimen de atribución de rentas. Es decir, un autónomo entrará antes en la obligación de emitir que en la de reportar pagos.

Factura electrónica obligatoria para autónomos: qué te toca y en qué orden

Si eres autónomo, el orden de prioridades es bastante claro y no coincide con lo que suele venderse.

Lo primero que te afecta es Verifactu, con fecha límite del 1 de julio de 2027, y te afecta aunque solo factures a particulares. No hay umbral económico ni mínimo de facturación: lo que determina la obligación es que desarrolles una actividad económica y emitas facturas con un sistema informático. Si facturas a mano en talonario, quedas fuera del reglamento, aunque en la práctica esa vía es residual.

Lo segundo es la factura electrónica B2B, y ahí tu plazo son 24 meses desde una orden ministerial que todavía no existe. Traducido: no tienes que correr, pero sí conviene que el software que elijas ahora para Verifactu sea el mismo que después pueda emitir en formato estructurado y conectarse a la solución pública, para no pagar dos migraciones.

Y un matiz que genera muchas dudas: no basta con generar un PDF y enviarlo por email. Tendrás que asegurar integridad, autenticidad y trazabilidad, y eso solo se consigue con una herramienta preparada. Si ya trabajas con administraciones públicas, esto no te pillará de nuevas: la facturación electrónica a la Administración (B2G) es obligatoria desde hace años a través de FACe.

¿Qué requisitos debes cumplir?

Esto no es simplemente digitalizar tu facturación. Estas son las claves técnicas que tendrás que implementar, unas por Verifactu y otras por la e-factura B2B:
  • Formato estructurado: Facturae, UBL, CII o EDIFACT. Nada de PDF planos. Es requisito de la factura electrónica B2B.
  • Registro de facturación encadenado e inalterable, con huella electrónica y, en la modalidad de no remisión, firma electrónica. Es requisito de Verifactu.
  • Código QR y leyenda en la factura, con la mención "Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT" o "VERI*FACTU" cuando el sistema remita los registros.
  • Declaración responsable del fabricante del software: tu proveedor debe certificar por escrito que su programa cumple el reglamento. Pídesela, porque la responsabilidad por usar un sistema no conforme recae también sobre ti.
  • Conservación digital segura durante el plazo de prescripción tributaria, cuatro años con carácter general.
  • Comunicación de estados de factura (aceptación, rechazo y pago efectivo) cuando entre en vigor la e-factura B2B.

¿Qué pasa si no cumples con la regulación?

Las sanciones ya están reguladas y no son simbólicas. Las que sí tienen norma detrás son las del artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, introducido por la Ley Antifraude:
Conducta
Quién responde
Sanción
Fabricar o comercializar sistemas de facturación que no cumplan las especificaciones
Productores y comercializadores de software
150.000 euros por ejercicio y por tipo de sistema
Tener o usar sistemas de facturación sin la certificación exigida o alterados
Empresas y autónomos que los utilizan
50.000 euros por ejercicio

Conviene leer bien la segunda fila: son multas fijas, no topes máximos, y la de 50.000 euros recae sobre quien usa el programa, no sobre quien lo vendió. De ahí la importancia de exigir a tu proveedor la declaración responsable.

El régimen sancionador específico de la factura electrónica B2B de la Ley Crea y Crece se recoge en la propia Ley 18/2022 y todavía no es aplicable, porque la obligación no ha entrado en vigor.
Y si facturas a la Administración o a grandes empresas, muchas ya exigen factura electrónica desde hace tiempo. Así que el riesgo de que te rechacen facturas por no cumplir crece.

¿Por qué se impone esta obligación de facturación electrónica?

El objetivo de la factura electrónica obligatoria es doble y responde a las dos normas. La Ley Crea y Crece busca reducir la morosidad comercial: al obligar a comunicar la fecha efectiva de pago, los plazos dejan de ser opacos y se pueden medir. Verifactu persigue otra cosa: cerrar la puerta al software de doble uso, el que permitía llevar una contabilidad paralela o borrar operaciones ya registradas.

De paso, ambas simplifican la declaración fiscal, reducen errores contables y empujan la digitalización del tejido empresarial, que es el argumento con el que se presentan públicamente. Pero el motivo de fondo es el control: trazabilidad de los cobros en un caso y de los registros en el otro.
La facturación B2B electrónica busca reducir la morosidad y mejorar el control fiscal. Por tanto, tanto si eres emisor como receptor de facturas, tendrás que contar con sistemas que soporten esta interoperabilidad.

¿Y cómo puedes prepararte sin perder tiempo ni dinero?

No se trata solo de cumplir. Bien planteado, este cambio te ahorra horas de gestión. Te recomiendo este orden:
  1. Elige una solución homologada, como la de CEGID, que cumpla los requisitos técnicos, sea segura y esté conectada con la AEAT. Pide por escrito la declaración responsable de conformidad con el RD 1007/2023.
  2. Comprueba que esa misma herramienta tiene hoja de ruta para la e-factura B2B: formatos estructurados y conexión con la solución pública. Así no pagas dos migraciones seguidas.
  3. Automatiza el flujo completo, desde la emisión hasta el archivo y el seguimiento del cobro.
  4. Forma a tu equipo, aunque sea pequeño, para integrar el cambio sin fricción.
  5. Digitaliza los procesos colaterales: aprobación de gastos, control de pagos y conciliaciones.
  6. Hazlo con margen. Julio de 2027 parece lejos, pero los proveedores de software concentran las migraciones en los últimos meses y el soporte se colapsa.

¿Cómo funciona la factura electrónica con el Kit Digital?

Si tu empresa o negocio se ha beneficiado del Kit Digital, la solución de factura electrónica es uno de los servicios incluidos dentro de la categoría de "Gestión de procesos". Esto significa que puedes utilizar el bono para implantar un software de facturación homologado que cumpla con los requisitos exigidos por la normativa.

Con el Kit Digital puedes acceder, hasta el importe subvencionado, a una herramienta que te permita emitir y recibir facturas en formato estructurado, firmarlas digitalmente con certificado reconocido, integrarla con tu contabilidad o tu ERP y cumplir con las obligaciones de conservación, trazabilidad y comunicación a la AEAT. Conviene revisar las convocatorias vigentes y los plazos aplicables a tu segmento antes de contar con la ayuda.
Yohana Bortolussi
Experta en Ahorro, Finanzas y Banca empresas
Si todavía no has solicitado esta ayuda, te animo a hacerlo cuanto antes, ya que puede facilitar enormemente la transición hacia la factura electrónica obligatoria.

¿Qué necesito para empezar a emitir factura electrónica?

Para adaptarte a la nueva normativa de factura digital obligatoria, deberás contar con:
  1. Un software de facturación homologado, con declaración responsable de conformidad.
  2. Certificado digital vigente, emitido por la FNMT u otra autoridad de certificación reconocida.
  3. Procesos internos que garanticen el almacenamiento y la trazabilidad durante cuatro años.
  4. Una política clara de envío y aceptación de facturas con tus clientes y proveedores.

Preguntas frecuentes sobre la factura electrónica obligatoria


No. Son dos obligaciones distintas. Verifactu, del Reglamento aprobado por el RD 1007/2023, regula cómo debe comportarse tu programa de facturación: registros encadenados, inalterables y con QR. La factura electrónica B2B, de la Ley Crea y Crece y del RD 238/2026, regula el formato en que la factura viaja entre empresas. Tienen calendarios separados y hay que cumplir las dos.


No existe un umbral por importe de factura: la obligación no depende de cuánto factures en cada operación, sino de quién eres y con quién operas. El volumen de negocio sí marca el orden de entrada en la factura electrónica B2B, donde los 8 millones de euros separan la primera fase de la segunda, y el tipo de impuesto marca el calendario de Verifactu.


La obligación de factura electrónica de la Ley Crea y Crece afecta a relaciones B2B, entre empresas y autónomos, y no a las operaciones con consumidores finales, donde sigue siendo opcional. Facturar a la Administración Pública (B2G) ya es electrónico y obligatorio desde hace años. Verifactu, en cambio, sí aplica a todas tus facturas, también a las emitidas a particulares.


Sí, cuando entre en vigor la factura electrónica B2B. El RD 238/2026 obliga al receptor a comunicar la aceptación o el rechazo comercial de la factura y la fecha de pago efectivo. Para personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas esa obligación se retrasa a los 36 meses desde la orden ministerial. Los plazos concretos de aviso los fijará esa orden.


La obligación de facturar electrónicamente no sustituye ni elimina el Suministro Inmediato de Información (SII). Si tu empresa ya está sujeta al SII, seguirás debiendo informar de las facturas emitidas y recibidas en el plazo legal. Lo que sí facilita la e-factura es la automatización de ese proceso, ya que muchos softwares integran el envío al SII de forma inmediata y sin intervención manual.

¿Estás listo para emitir facturas electrónicas?

La factura electrónica obligatoria no es una tendencia pasajera, sino una realidad legal con fechas en el BOE. Y el orden importa: lo que tienes encima es Verifactu, con tope el 1 de enero de 2027 si tributas por Sociedades y el 1 de julio de 2027 si eres autónomo. La factura electrónica B2B de la Ley Crea y Crece llegará después, cuando se publique la orden ministerial que arranque el contador.

Que haya habido dos aplazamientos no significa que vaya a haber un tercero. Elegir ahora una herramienta que cubra las dos obligaciones evita pagar dos migraciones y llegar con prisa al último trimestre, que es cuando el soporte de los proveedores se satura.
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  1. en respuesta a Marta Román
    -
    #5
    16/06/25 10:49
    Su respuesta es clara, y de acuerdo con ella, estaría obligado a emitir facturas electrónicas con el nuevo procedimiento cuando aplique, pero, consultando la web de la Agencia Tributaria he llegado hasta este informador con desglose de preguntas / respuestas...  Asistente Informador Verifactu

    ¿A qué información desea acceder?
    • 03 Dudas sobre la aplicación del RRSIF....
      • 03 Me dedico a alquilar viviendas y locales de negocio, ¿debo adaptar mi sistema informático de facturación al RRSIF?  

    Respuesta (AEAT)
    1. Sí, si lo realiza una persona jurídica o si el arrendamiento de inmuebles tiene la consideración de actividad económica a los efectos del IRPF y además cumple también con el resto de condiciones de aplicación del Reglamento.
    2. En cambio, si los rendimientos obtenidos se consideran a efectos de IRPF un rendimiento del capital inmobiliario, no deberá adaptarse porque no se estará desarrollando una actividad económica. 

    Y para saber si estoy realizando la actividad económica... la AEAT explica:

     129970-ARRENDAMIENTO COMO ACTIVIDAD ECONÓMICA

    Donde se informa que, al no realizar una actividad económica (no hay un local ni un empleado con contrato y a jornada completa) no debe adaptarse el sistema de facturación porque no se está desarrollando una actividad económica.

    No se... todo muy confuso.

    Un saludo




  2. en respuesta a Josuant
    -
    Marta Román Álvarez
    #4
    16/06/25 08:16
    Hola, muchas gracias por su aclaración y por detallar su situación con precisión. 

    Efectivamente, si alquila una plaza de garaje de forma independiente (aunque esté anexa físicamente a su vivienda, pero no alquilada junto con esta) y el destino es el uso por parte de una empresa, la Agencia Tributaria considera que está realizando una actividad económica sujeta a IVA, y por tanto, debe: 

    • Darse de alta en Hacienda como empresario a efectos de IVA (modelo 037 o 036).
    • Emitir factura con IVA (21%).
    • Incluir retención IRPF (si el arrendatario es profesional o empresario individual).
    • Declarar el IVA trimestralmente mediante el modelo 303.
    • No presentar el modelo 309, ya que solo es para operaciones sin obligación de expedir factura.
    • Tributar los ingresos como rendimientos del capital inmobiliario en el IRPF anual, tal como ha indicado (ingresos íntegros, menos gastos deducibles, menos amortización).

    Con respecto a la factura electrónica, tiene razón en que la Ley Crea y Crece establece la obligatoriedad de la factura electrónica en operaciones B2B, pero su aplicación efectiva se hará en dos fases, tras la publicación del reglamento técnico: 
    • Una vez publicado ese reglamento (previsto para finales de 2025), las empresas/autónomos con facturación superior a 8 millones de euros tendrán 1 año para adaptarse.
    • Los demás (como sería su caso, al facturar menos de 8 millones anuales), tendrán un plazo de 2 años desde la publicación.
    Así que, si el reglamento se aprueba efectivamente a finales de 2025, usted tendría hasta finales de 2027 para comenzar a emitir factura electrónica obligatoriamente en esta operación. 

    Hay también que tener en cuenta que, aunque el volumen de facturación sea bajo, la obligación se aplica por el tipo de operación B2B, no por el importe, solo se retrasa su aplicación efectiva.

    Si alquila a otro particular, y la plaza está anexa a su vivienda, y no se está desarrollando una actividad económica (ni la usa una empresa), entonces: 
    • La operación no está sujeta a IVA (estaría exenta).
    • No debe emitir factura electrónica.
    • No debe darse de alta como empresario.
    • Y tributaría en IRPF como rendimiento de capital inmobiliario igualmente, pero sin obligaciones formales de IVA.

    Un saludo, y quedo a su disposición para cualquier otra duda.
  3. en respuesta a Marta Román
    -
    #3
    14/06/25 10:48
    Primero agradecerle su detallada respuesta... 

    Respecto a la fecha de obligatoriedad, en el caso de emitir factura en el entorno B2B... para una renta de este tipo, inferior a 3.000€/anuales, creí entender que tendría de plazo hasta dos años después de la aprobación del reglamento técnico, que se espera se realice a finales de 2025... más o menos, margen hasta 3T/2027.

     Si alquilas de particular a particular, sin que ninguno sea empresario 
    Como arrendador, alquilo la plaza de garaje anexa a mi vivienda particular (que no está alquilada) y, hace años, al consultar con un funcionario de la Agencia Tributaria me confirmó que, por ese simple acto, ya fuese un alquiler a otro particular (no empresario) o a una empresa para el uso de un empleado (mi situación actual), en ambos casos, estaba obligado a darme de alta como empresario (modelo 037) y actuar como proveedor o retenedor (solo a efectos de IVA), declarar el modelo 303 trimestralmente el IVA (21%) de los tres meses del trimestre, exento del modelo 309 anual y, una vez al año, declarar los ingresos íntegros anuales (ingresos brutos, menos IVA declarado, menos gastos aplicables menos amortización) en la declaración de la renta como rendimientos de capital inmobiliario.

    ¿No es así?

    Un saludo



  4. en respuesta a Josuant
    -
    Marta Román Álvarez
    #2
    13/06/25 13:04
    Si eres un particular que, a efectos de IVA, se convierte en empresario por alquilar una plaza de garaje de forma independiente (no asociada a tu vivienda habitual) a una empresa, debes emitir factura con IVA (21 %) e incluso retención si el inquilino es profesional.

    Sí aplica la facturación electronica, en tu caso se trata de una operación B2B (vendes el uso a una empresa, la cual es sujeto de IVA). Por tanto: 

    • A partir del 1 de julio de 2025, cualquier factura electrónica debe cumplir la normativa técnica (trazabilidad, integridad, firma, conservación)
    • Desde finales de 2025 o 2026, la emisión efectiva de factura electrónica será obligatoria entre empresas y autónomos, conforme a la implantación de la Ley Crea y Crece.

    Si alquilas de particular a particular, sin que ninguno sea empresario: 

    • No estás emitiendo en entorno B2B, así que no correspondería factura electrónica.
    • Tampoco estarías sujeto a IVA (ojo: si usas la plaza como anexo de vivienda, está exento; si es independiente y no declaras actividad, deberías haber liquidado IVA y darte de alta, incumpliendo si no lo haces)

    Por tanto: entre particulares, sin actividad registrada, no aplica facturación electrónica. Pero si uno de los dos se considera empresario/autónomo, sí.

    Ahora mismo, wallester ofrece un software de facturación muy interesante. Puede verlo en este enlace: https://www.rankia.com/redirections/139012

    Un saludo,
  5. #1
    13/06/25 12:56
    La obligatoriedad de facturación electrónica que menciona, ¿Le será aplicable a un particular, convertido en empresario desde el punto de vista de IVA, que alquila una única plaza de garaje a una empresa para uso exclusivo de un único empleado?... Y si el alquiler fuese entre dos particulares, ¿También le aplicaría al arrendatario la facturación electrónica?

    En caso afirmativo, ¿Conoce algún software de facturación que sea gratuito?

    Un saludo
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- Gestionar el registro, acceso y uso de la herramienta MyPortfolio, permitiendo al usuario crear, editar y consultar su cartera de inversión sobre la base legitimadora de ejecución de la relación contractual derivada del registro y uso de la herramienta.

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- Enviar comunicaciones informativas y recomendaciones relacionadas con la herramienta, siempre que el usuario no se haya opuesto sobre la base legitimadora del interés legítimo de Rankia en mantener informados a los usuarios sobre funcionalidades y actualizaciones relevantes.

En el caso de los usuarios que soliciten el servicio de tramitación hipotecaria, Rankia tratará sus datos personales con las siguientes finalidades:

- Gestionar el proceso de estudio de viabilidad hipotecaria y prestarle el servicio de intermediación de crédito hipotecario para el que Rankia está registrada ante el Banco de España. La base legitimadora de este tratamiento es la ejecución de la relación precontractual derivada de la solicitud del servicio.

- Presentar su operación ante las entidades bancarias con las que el usuario haya prestado su consentimiento expreso mediante la firma de la autorización de protección de datos correspondiente. Este tratamiento únicamente se llevará a cabo si el usuario otorga su consentimiento, que podrá revocar en cualquier momento sin que ello afecte a la licitud del tratamiento realizado con anterioridad.

- Gestionar las comunicaciones y el seguimiento del expediente durante todo el proceso, desde el estudio inicial hasta la firma notarial. La base legitimadora es la ejecución de la relación precontractual y contractual derivada del servicio solicitado.

- Cumplir con las obligaciones legales aplicables a Rankia en su condición de intermediario de crédito hipotecario, conforme a la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. La base legitimadora es el cumplimiento de una obligación legal.

¿Durante cuánto tiempo conservamos sus datos personales?

En el caso de que usted no se haya registrado en nuestra página web y/o de nuestra aplicación (MyPortfolio incluida), el tiempo de conservación de sus datos de carácter personal por parte de Rankia será el siguiente:

- El tratamiento realizado de la IP o de cualquier otro identificador de su dispositivo para conocer el origen de la descarga de nuestra web y/o aplicación se llevará a cabo únicamente en el momento en que tenga lugar dicha descarga.

En el caso que usted se haya registrado en nuestra página web y/o de nuestra aplicación, los datos que tratamos se conservarán durante los siguientes plazos:

- Los datos recabados para permitirle el registro en nuestra página web o aplicación se conservarán mientras usted no cancele su cuenta. 

- Los datos recabados para gestionar sus preferencias como usuario se conservarán mientras usted no se oponga a dicho tratamiento. 

- Aquellos datos recabados y tratados para velar por el buen uso de nuestros servicios se conservarán hasta que se haya llevado a cabo la acción de verificación correspondiente.

- Los datos recabados para mostrarle publicidad segmentada serán utilizados mientras no se oponga a dicho tratamiento.

- Aquellos datos recabados para remitirle sugerencias o eventos sobre nuestros propios servicios se conservarán mientras no se dé de baja como usuario registrado y no se oponga a dicho tratamiento. 

- Los datos recabados como consecuencia de su participación en los eventos publicitados por Rankia se conservarán a los efectos de informarle sobre nuevos eventos relacionados y hasta que usted nos indique lo contrario.

- Aquellos datos obtenidos como consecuencia de las quejas o consultas que nos pueda dirigir se conservarán hasta que se haya resuelto la queja o consulta correspondiente.

- Los datos relativos a sus hábitos de navegación o de consumo que podamos haber obtenido de terceros serán mantenidos mientras usted no revoque el consentimiento otorgado.

Al ejercer su derecho de supresión, Rankia eliminará sus datos personales identificables. Conservará, no obstante, una versión transformada de su correo electrónico junto con el identificador interno de cuenta, con la única finalidad de poder identificar la autoría de las publicaciones por usted realizadas ante un eventual requerimiento de autoridad competente o reclamación de terceros (art. 17.3.e RGPD). Dicho dato no será utilizado para ningún tratamiento ordinario y será anonimizado de forma irreversible transcurridos seis años desde el ejercicio del derecho de supresión, plazo que cubre con margen la prescripción de las acciones civiles y penales que pudieran derivarse del contenido publicado. Adicionalmente se conservarán aquellos datos que Rankia esté obligada a retener por imperativo legal durante los plazos legalmente establecidos.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo previsto en el Aviso Legal respecto a los contenidos publicados por el usuario en los espacios públicos de Rankia (foros, comentarios, blogs y similares).

Los datos recabados en el marco del servicio de tramitación hipotecaria se conservarán durante el tiempo necesario para la gestión del expediente y, una vez finalizado este, durante los plazos legalmente establecidos por la normativa aplicable en materia de intermediación de crédito hipotecario y prevención del blanqueo de capitales. En caso de que el usuario no complete el proceso o no otorgue su consentimiento para el envío de la operación a las entidades bancarias, los datos serán conservados durante un plazo máximo de dos años desde la última interacción, salvo que el usuario solicite su supresión con anterioridad.

¿Con quién compartimos sus datos personales?

Como le hemos informado, únicamente, en caso de que nos dé su consentimiento para ello, Rankia comunica sus datos a terceras empresas ajenas a nuestra compañía.

En relación con los usuarios de la herramienta MyPortfolio, los datos introducidos en la plataforma —como la información sobre su cartera de inversión o rendimientos— no se comparten con terceros bajo ningún concepto y se utilizan exclusivamente para prestar el servicio solicitado y mejorar su funcionamiento de forma agregada y anonimizada.

Por otro lado, terceros situados fuera de la Unión Europea podrán acceder a sus datos personales con la única finalidad de prestarnos servicios que son necesarios para poder gestionar y ofrecerles a nuestros usuarios nuestros servicios y productos. A este respecto, le informamos que seleccionamos únicamente proveedores que ofrecen garantías adecuadas y que dichas transferencias internacionales se amparan en los mecanismos previstos en el Capítulo V del RGPD (artículos 44 y siguientes), tales como decisiones de adecuación de la Comisión Europea o cláusulas contractuales tipo. Puede solicitar más información sobre estas garantías, así como una copia de las mismas, escribiendo a dpo@rankia.com. 

En el caso de los usuarios que hayan solicitado el servicio de tramitación hipotecaria y hayan prestado su consentimiento expreso mediante la firma de la autorización de protección de datos, Rankia comunicará los datos personales necesarios a las entidades bancarias seleccionadas por el usuario, con la única finalidad de gestionar el estudio y, en su caso, la concesión de la operación hipotecaria solicitada. Rankia no venderá ni cederá estos datos para ninguna otra finalidad ajena al servicio de intermediación hipotecaria. Las entidades bancarias destinatarias actúan como responsables independientes del tratamiento de los datos que reciben, rigiéndose por sus propias políticas de privacidad.

¿Cuáles son sus derechos en materia de protección de datos de carácter personal?

Usted podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación al tratamiento y portabilidad de sus datos, así como la revocación, en cualquier momento, de los consentimientos, en su caso, prestados ante RANKIA SL, con domicilio en Calle Serpis nº 66, entresuelo B, 46022 Valencia, España, adjuntando fotocopia de su DNI o documento identificativo válido equivalente. Para su mayor comodidad, y sin perjuicio de que se deban cumplir con determinados requisitos formales establecidos por la normativa vigente de protección de datos (RGPD y Ley Orgánica 3/2018, LOPDGDD), Rankia S.L. le ofrece la posibilidad de ejercer los derechos antes referidos a través del correo electrónico: dpo@rankia.com. 

Igualmente, le recordamos la posibilidad de dirigir una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, especialmente cuando considere que Rankia no ha satisfecho debidamente el ejercicio de sus derechos. Dicha reclamación podrá presentarla ante la citada autoridad mediante las diferentes opciones que la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos ofrece (www.aepd.es).

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