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Rescate plan de pensiones: formas de rescate y consideraciones

Un momento crucial en nuestras finanzas es cuando nos enfrentamos a la decisión de que hacer con nuestro plan de pensiones, como ya hemos comentado en el anterior artículo, el plan de pensiones es en gran medida un diferimiento fiscal, por lo que en el momento del rescate tocará pagar como rendimiento del trabajo.

Incluso aunque estemos lejos de ese momento, simular como sería la forma de cobro de un cierto capital nos puede servir para reflexionar si estamos utilizando correctamente este vehículo, en anteriores post ya hemos visto las bondades de aprovechar su ventajosa fiscalidad y el post de inversión según el ciclo de vida nos puede servir para orientar nuestro asset allocation a esta finalidad.

Básicamente hay tres formas de cobro de un plan de pensiones: en forma de capital, en forma de renta financiera o de renta vitalicia. Se pueden combinar entre ellas ya que por que hayas decidido rescatar un plan de pensiones de una manera no impide que puedas optar por otra forma para el resto del dinero, para algunas combinaciones deberás separar las cantidades en diferentes planes si el plan lo permite. Algunas entidades o planes de empleo podrían ofrecer alguna alternativa adicional, en este caso lo mejor es informarse bien y no dudar en consultar con su asesor.

La regulación española permitía una ventaja fiscal para el rescate en forma de capital, es decir una cantidad de manera directa, con una exención del 40% para la cantidad rescatada pero eso se modificó y sólo mantienen este derecho las aportaciones ( y su rentabilidad) realizadas antes de 2007.

Si rescatamos en forma de capital, es fundamental saber si tenemos esa exención, si no, se sumará a la base imponible toda la cantidad (igual que si el Estado nos diera una pensión extraordinaria). Al ser el IRPF un impuesto progresivo el tipo impositivo será más alto cuanto más cantidad rescatemos, por lo que si tenemos una cantidad importante podremos llegar a pagar el entorno del 50%.

En forma de renta mensual es para que lo que en principio se ideó y fomentó la inversión a través de planes de pensiones, para ser un complemento a la pensión, precisamente por eso, como mucha gente a la hora de jubilación lo rescataba de golpe decidieron eliminar la ventaja fiscal que premiaba el rescate en forma de capital.

La teoría dice que lo primero que hemos de pensar es con cuanto queremos cumplimentar nuestra pensión para mantener nuestro nivel de vida y si antes de jubilarnos cobrábamos 3.000 euros y de pensión vamos a tener 2.000, deberíamos rescatar 1.000 al mes. Pero es igual de importante, o más, identificar que gastos vamos a tener en nuestra nueva etapa, quizá tengamos más gastos porque disponemos de más tiempo o quizá menos ya que se ha acabado la hipoteca o ya dejamos de aportar al plan de pensiones.
Pensar esto antes de decidir una cantidad es muy importante ya que hay que tener en cuenta que hemos de tratar que el dinero sobreviva a nosotros y para ello hemos de calcular cuanto nos duraría la renta mensual que deseamos.

Por ejemplo para cobrar 1.000 euros netos al mes (aprox. 1.335 euros al mes con un IRPF del 25%) durante 30 años, necesitaríamos al menos 300.000 euros en nuestro plan de pensiones o plan de empleo. Para ello suponemos una rentabilidad del plan del 3,5%, si queremos ser más prudentes o somos más conservadores, poniéndonos en el caso de rentabilidad 0% en menos de 19 años se nos abría acabado el saldo (hay que recordar que necesitamos rescatar más de 1.300 euros para obtener 1.000 euros netos con un IRPF del 25%, pero dependerá del tramo de IRPF en el que esté cada uno).

cálculo excel Fx amort
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En forma de renta vitalicia (con capital cedido), la compañía nos asegura una renta de por vida y con ello conseguimos que el dinero sobreviva a nosotros, ya que  cobraremos una renta mensual independientemente de lo que vivamos a cambio de que el capital ya no lo podremos recuperar ni nosotros ni nuestros herederos (la pensión pública en España es de esta manera). Es habitual que en los planes de empleo las empresas ofrezcan esta opción de cobro.
Si disponemos de un plan de pensiones y nos interesa esta opción podemos consultar las alternativas pero con los tipos actuales cercanos a 0 es muy posible que la renta mensual no sea excesivamente atractiva ya que al capitalizar a tipos tan bajos el cálculo se realiza básicamente según la esperanza de vida.
Como decía puede haber alternativas diferentes a estos rescates como un renta vitalicia con diferente valor del capital de rescate o para los herederos, o que el cónyuge continue cobrando la renta mensual al fallecer el titular, es indispensable saber las alternativas antes de tomar una decisión.

Es importante reseñar, como comentaba para las aportaciones, que los planes de pensiones tienen una serie de ventajas adicionales, por ejemplo, decía que el plan de pensiones está exento (al menos por el momento) del impuesto de patrimonio, por tanto si disponemos de capital adicional en otras inversiones quizá no sea necesario rescatar el plan de pensiones y utilizar otros activos menos gravables para cumplimentar nuestra pensión y seguir sin pagar impuesto de patrimonio por el saldo del plan.
Si decidimos no rescatar podemos plantearnos dejarlo para los herederos ya que no tributa por impuesto de sucesiones si no que el heredero recibe los derechos consolidados por la contingencia de jubilación y podrá rescatarlo en cualquier momento tributando por IRPF sin tener que esperar a su jubilación, plantearse dejarlo a personas con menos ingresos como pueden ser los nietos sería la forma de sacarle el máximo provecho.

Este artículo, al igual que el resto, pero en especial éste, quiere sólo mostrar alternativas sin realizar ningún tipo de recomendación ya que es muy importante estar bien asesorado en el momento de tomar una decisión como rescatar un plan de pensiones, igualmente agradecería que si algún miembro de rankia ve alguna errata o error de interpretación haga el comentario para poder retroalimentar nuestro conocimiento sobre el tema.







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  1. #7
    07/11/22 18:20
    Gracias por el artículo. 
    Sobre la exención del 40% de la cantidad que se rescate en forma de capital de las aportaciones anteriores a 2007, tengo entendido que hay que hacerlo antes de 2 años después del hecho causante, en mi caso la jubilación. Pero mi duda es si son 2 años o si son 2 ejercicios fiscales, es decir, si el año de la jubilación se cuenta como 1 de los 2 años. Porque claro no es igual jubilarte en enero que en diciembre de un año.
    En mi caso, me jubilé en febrero/2021.
    Hasta cuándo puedo rescatar en forma de capital las aportaciones anteriores al 2007 con la exención del 40%.
    Muchas gracias por la respuesta 
  2. en respuesta a Nina2004
    -
    #6
    24/01/21 22:29
    Hola, lo mejor en este caso es que lo consulte con su gestor  y si tiene dudas y alguien le hace la declaración confirmarlo con esta persona, Hacienda también puede ayudar para ciertas consultas, le dejo el enlace con los teléfonos de interés:
    https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/_otros_/_Direcciones_y_telefonos_/Informacion_telefonica/Informacion_telefonica.shtml
  3. Nuevo
    #5
    24/01/21 22:09
    Hola, tengo un plan de pension 2000 con la Caixa desde agosto  del año 1990, cada mes he ido haciendo aportaciones de 30€ sin fallar ni un solo mes. Los intereses son de 8%.  Ahora en septiembre 2021 llega su fin del plan de pension. Lo cogeré todo, no lo quiero hacer mes a mes, Nunca he podido desgravar ese plan de pension en hacienda, porque según el gestor no desgrava. ¿Mi pregunta es cuánto dinero tengo que pagar hacienda? Y por otro lado la Caixa dice que me tiene que descontar un dinero, no saben qué cantidad, pero la Caixa dice que creen que puede haber un benéficio fiscal por los años de aportaciones, pero que si hay algún beneficio fiscal eso me lo tiene que hacer y pedir  el gestor en la declaración de hacienda.
    Mi pregunta es, no es mejor que la Caixa me descuente realmente lo que me toca realmente fiscalmente con el beneficio fiscal, ya que según ellos lo tienen que pagar ellos hacienda. Ya que si le pago de más hacienda, luego no habrá manera que me lo devuelvan. Ya me dice
  4. Nuevo
    #4
    11/01/21 16:06
    Hola Jorge. Enhorabuena. Artículo de obligada lectura así como de mayor profundidad por parte de cada lector teniendo en cuenta la reducida sostenibilidad del sistema actual de pensiones en España. Estaré atento a tus comentarios si en siguientes artículos profundizas más en el tema. Gracias 
  5. en respuesta a Alea iacta
    -
    #3
    11/01/21 10:58
    Si si, la excusa fue esa, y hay declaraciones al respecto, pero la realidad era que el ahorro fiscal  era mucho más evidente, y ahorro fiscal para el contribuyente son menos impuestos para el estado y estaba claro que querían desincentivarlo de alguna manera. Muchas gracias por el comentario!
  6. #2
    11/01/21 09:08
    Muchas gracias Jorge por el resumen.

    Me jubilé hace algo más de un año y he tardado en ir recopilando la información resumida por ti. Nuestro hijo es el que saldrá beneficiado.

    Un abrazo


  7. #1
    10/01/21 23:01
    Muchas gracias por el artículo.

    Estoy de acuerdo con todo pero querría reflexionar sobre un aspecto, que no tiene más importancia, que lo quiero hacer de forma desenfadada y desde el buen humor, y que además es una opinión, por lo cual no puedo ni siquiera asegurar que lleve toda o parte de la razón.

    Me refiero a la afirmación de que se quitó la exención del 40% para que la gente no se embuchase el plan enterito en forma de capital y cumplir la finalidad de que supusiese un complemento mensual.
    En un mundo ideal, bienintencionado, si esa hubiese sido la finalidad, se podría haber puesto un límite mensual al rescate, por ejemplo, de 1/360 del capital, (para que el capital durase 360 meses, como en el cálculo de usted) de forma que ese 1/360 mantuviera la reducción del 40%, y solamente la parte mensual que superase esa cantidad fuese la que perdiese la exención. El Gobierno puede incitar al supuesto bien sin necesidad de que exista lucro por su parte. 

    Yo creo que fue una subida pura y dura de impuestos.
    Intentare convencer a los que lean esto con otro suceso ocurrido por aquellas fechas, es decir, gobernando también José Luis Rodríguez Zapatero. Hasta entonces, cada año trabajado contaba como catorce meses cotizados para el cómputo de la pensión, ya que cada año se cotiza catorce veces contando la cotización doble de los meses de paga extraordinaria. Pues, se cambió la ley, y desde entonces pasó a contar como doce meses. No creo en la buena fe de la medida, ni en que el responsable pensase que cuando las pensiones son altas los pensionistas gastan más en vicio, y que recortándolas en  2/14 se fomentaría la virtud. Creo que se recortó porque el dinero no es infinito, sobre todo cuando se gasta en lo que no es necesario.

    Podría poner muchos otros ejemplos de aquella época. Pero hablando de subidas de impuestos les propongo una sencilla cuestión que mis alumnos fallan inevitablemente todos los años. Si en 1992 el IVA era del 12% y en 2020 es del 21%, ¿cuál es el porcentaje de subida?
    La respuesta correcta es el 75%, aunque en realidad la subida es mayor porque además algunos productos han subido del tramo reducido o superreducido a otro superior. Y lo peor es que siento que lo que recibo a cambio no ha mejorado de forma proporcional.
     
    “Nuestro sistema fiscal es una maravilla: el que tiene más, paga más, y el que tiene menos también paga más.”   Jaume Perich

     Un saludo. Y reitero mi agradecimiento por el artículo