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Deducción autonómica por alquiler de vivienda habitual. IRPF 2012

Se considerará vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas (artículo 68.1.3º de la Ley del IRPF). 

 

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Deducción por alquiler de vivienda habitual. Andalucia - Casilla 803

 

Cuantía y límite máximo de la deducción

  • 15% de las cantidades satisfechas durante el periodo
  • Límite: 500 euros anuales 

Requisitos para la aplicación de la deducción

  • Edad inferior a 35 años (a 31 de diciembre)
  • BI individual < 19.000 euros 
  • BI conjunta < 24.000 euros 
  • Depósito obligatorio de la fianza acreditado
  • Que conste en NIF del arrendador
  • Ser titular del contrato de alquiler. No obstante, en caso de matrimonios en régimen de gananciales podrán aplicar la deducción al 50%
 
 

Deducción por alquiler de vivienda habitual. Asturias - Casilla 821

 

Cuantía y límite máximo de la deducción

  • 10% de las cantidades satisfechas durante el periodo. Límite: 455 euros anuales
  • 15% en caso de alquiler de vivienda habitual en medio rural (población < 3.000 hab.). Límite: 606 euros anuales

Requisitos para la aplicación de la deducción

  • BI individual < 25.009 euros
  • BI conjunta < 35.240 euros 
  • Que conste en NIF del arrendador (casilla 943)
  • Que las cantidades satisfechas por el alquiler excedan del 10% de la BI
 
 

Deducción por alquiler de vivienda habitual. Baleares - Casilla 832

 

Cuantía y límite máximo de la deducción

  • 15% de las cantidades satisfechas durante el periodo
  • Límite: 300 euros anuales 

Requisitos para la aplicación de la deducción

  • Edad inferior a 36 años (a 31 de diciembre) o que sea discapacitado (65%) o que se trate de una familia numerosa. 
  • Duración del contrato igual o superior a un año.
  • Depósito obligatorio de la fianza acreditado y ocupación efectiva
  • Que conste en NIF del arrendador
  • Que no sea titular de otra vivienda a menos de 70 km de la vivienda alquilada
  • BI individual < 18.000 euros 
  • BI conjunta < 30.000 euros 

En caso de familias numerosas: 

  • BI individual < 24.000 euros
  • BI conjunta < 36.000 euros 
 
 

Deducción por alquiler de vivienda habitual. Canarias - Casilla 851

 

Cuantía y límite máximo de la deducción

  • 15% de las cantidades satisfechas durante el periodo. 
  • Límite: 500 euros anuales

Requisitos para la aplicación de la deducción

  • BI individual < 20.000 euros
  • BI conjunta < 30.000 euros 
  • Que conste en NIF del arrendador (casilla 943)
  • Que las cantidades satisfechas por el alquiler excedan del 10% de la BI
 
Deducción por alquiler de vivienda habitual. Cantabria - Casilla 854

 

Cuantía y límite máximo de la deducción

  • 10% de las cantidades satisfechas durante el periodo
  • Límite: 300 euros anuales en tributación individual
  • Límite: 600 euros en tributación conjunta 

Requisitos para la aplicación de la deducción

  • Edad inferior a 35 años o mayor a 65 años (a 31 de diciembre), o que sea discapacitado (65%) 
  • Que conste en NIF del arrendador (casilla 943)
  • BI individual < 22.000 euros
  • BI conjunta < 31.000 euros
 
 
Deducción por alquiler de vivienda habitual. Castilla y León - Casilla 874

 

Cuantía y límite máximo de la deducción

  • 15% de las cantidades satisfechas durante el periodo
  • Límite: 459 euros anuales
  • 20% en caso de que la vivienda esté situada en núcleos rurales. 
  • Límite: 612 euros en tributación conjunta 

Requisitos para la aplicación de la deducción

  • Edad inferior a 36 años
  • Que conste en NIF del arrendador (casilla 943)
  • BI individual < 18.900 euros
  • BI conjunta< 31.500 euros
 
 
Deducción por alquiler de vivienda habitual. Cataluña - Casilla 879

 

Cuantía y límite máximo de la deducción

  • 10% de las cantidades satisfechas durante el periodo
  • Límite: 300 euros anuales
  • 20% en caso de que la vivienda esté situada en núcleos rurales. 
  • Límite: 612 euros en tributación conjunta 

Requisitos para la aplicación de la deducción

  • Edad inferior a 32 años, o estar en paro más de 183 días, o discapacidad (65%) o ser viudo y tener más de 65 años
  • Que conste en NIF del arrendador (casilla 943)
  • BI individual < 20.000 euros
  • Que las cantidades satisfechas por el alquiler excedan del 10% de la BI
 
Deducción por alquiler de vivienda habitual. Comunidad Valenciana - Casilla 930

 

Cuantía y límite máximo de la deducción

  • 15% de las cantidades satisfechas, con límite de 459 euros
  • Edad igual o inferior a 35 años o discapacitado físico o sensorial (65%) o discapacitado psíquico (33%): 20%, con límite de 612 euros
  • Edad igual o inferior a 35 años y, además,
    discapacidad 25% con límite de 765 euros

Requisitos para la aplicación de la deducción

  • Que conste en NIF del arrendador (casilla 943)
  • BI individual < 24.000 euros
  • BI conjunta < 38.800 euros
  • Duración del contrato igual o superior a un año.
  • Depósito obligatorio de la fianza acreditado y ocupación efectiva
  • No ser titular o usufructuario de una vivienda a menos de 100 km de la alquilada
 
 
Deducción por alquiler de vivienda habitual. Galicia - Casilla 896

 

Cuantía y límite máximo de la deducción

  • 10% de las cantidades satisfechas durante el periodo
  • Límite: 300 euros anuales 

Requisitos para la aplicación de la deducción

  • Edad inferior a 35 años
  • Que conste en NIF del arrendador (casilla 943)
  • BI < 22.000 euros
  • Depósito obligatorio de la fianza acreditado o copia compulsada de la denuncia por no haber entregado el arrendador dicho justificante
 
 
Deducción por alquiler de vivienda habitual. Madrid - Casilla 902

 

Cuantía y límite máximo de la deducción

  • 20% de las cantidades satisfechas durante el periodo
  • Límite: 840 euros anuales 

Requisitos para la aplicación de la deducción

  • Edad inferior a 35 años
  • Que conste en NIF del arrendador (casilla 943)
  • BI individual < 25.620 euros
  • BI conjunta < 36.200 euros
  • Depósito obligatorio de la fianza acreditado 
  • Que las cantidades satisfechas por el alquiler excedan del 10% de la BI
 
 
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