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Blog Diario de un abogado financiero
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El Intrusismo, una lacra social.

 

Pensando en que temática iba a tratar esta semana en mi blog, leo con asombro en el foro de Rankia unas intervenciones, en las que una persona, en su presunta cualidad de letrado, oferta sus servicios, todo ello a pesar de no figurar en el Censo de Abogados de España.

 

Descubierta que fue tan anómala situación, el implicado se defendió con todo tipo de excusas peregrinas,  alegando ser un Catedrático de Derecho Mercantil (aunque, este humilde leguleyo, tiene que reconocer que ignoraba completamente la existencia de tal eminencia) si bien después de que otro interviniente constatara que en la publicidad de sus servicios, se inventaba las sentencias,  atribuyéndose su presunta participación en Juicios en los que Jamás había intervenido. se constató que el fax que esta persona facilitaba como el de su despacho, era el de una Copistería de Madrid y su teléfono móvil, el de una empresa de limpieza.

 

 

Desgraciadamente, el intrusismo es una auténtica lacra social, que ha obligado al legislador a tipificarla como delito en el actual artículo 403 del Código Penal.

 

El sujeto activo de esta infracción criminal, lo puede ser cualquiera, que sea imputable, y que ejerciera los actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título oficial, o académico, reconocido por disposición legal o convenio internacional (tal y como ocurre con la Abogacía). Las Víctimas de tal delito, lo pueden ser, y lo son, de ordinario, de un lado, el Estado, el que se reserva el derecho de expedir títulos legitimadores y habilitantes del ejercicio de ciertas profesiones, y que ha normado cuidadosamente las disciplinas que previamente se han de cursar y las pruebas y exámenes que se han de superar, como previos requisitos que han de cumplirse para la obtención de los referidos títulos oficiales; de otro, la sociedad, perjudicada por la actuación y ejercicio de actos pseudoprofesionales por parte de sujetos ignaros e indoctos, carentes de los conocimientos precisos para ejercer una profesión, con el peligro inherente a su falta de sapiencia y de la adecuada titulación; y, finalmente, las personas individuales, que legítimamente ejercen la profesión de que se trate, las cuales ven limitada la esfera de su actuación y mermados sus emolumentos, honorarios o estipendios, por la actuación ilegítima de intrusos o "zurupetos», los que, carentes de la adecuada titulación, compiten con ellos de modo ilícito y desleal

 

Lacra, que se da de forma cotidiana en nuestra vida, pues vemos como en Rankia, alguien que no es Abogado, arrogándose tal condición y la de Catedrático de Derecho Mercantil, viene “ofertando” sus “servicios pretendidamente profesionales” de manera ilegal, incurriendo, desde luego, en los delitos de intrusismo y estafa (pues, evidentemente, su "asesoramiento" es retribuído)


Esta necesidad de que quienes ejercen algunas profesiones tenga conocimientos sobre la materia que tratan, es palmaria, pues en este caso vemos como esa falta de conocimientos técnicos sobre la temática, es notoria y patente, hasta el punto de llegar a postular absolutos despropósitos en sus exposiciones (por lo que no me quiero poner en la piel de las personas que siguieran sus "consejos").

 

Todo esto, me recuerda a la de un desaprensivo, condenado a más de cinco años de cárcel, que falsificó su Título de Licenciado en Derecho, confeccionó un currículum en el que afirmaba entre otras falsedades haber sido Fiscal y Abogado del Estado, dándose posteriormente de alta en el Colegio de Abogados de Madrid y siendo contratado como Abogado de Citibank u otro individuo, que no sólo se dio de alta con un título falsificado, sino que se inventó sentencias y resoluciones judiciales para conseguir dinero de sus clientes, vecinos de toda la vida, de la localidad de Alcázar de San Juan (Ciudad Real).

 

 

Finalmente, y para concluir, quiero dejar constancia de este extremo para prevenir a las posibles víctimas de este individuo, pues como hemos visto, no hace falta ir a chiringuitos para encontrarse, de cara, con el intrusismo en el más puro sentido de sus palabras.

 

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  1. en respuesta a Abogadodeprovincias
    -
    Top 10
    #3
    02/08/11 17:19

    En cuanto a oposiciones, en 6 ó 7 años habremos presentado unos 40-50 procedimientos, la mayoría inferiores a 900-1000 €, cuando yo llegué a la empresa rescaté deudas antiguas y cursé las demandas, con cierto éxito (pactos de pagos aplazados que se están cumpliendo, o más o menos cumpliendo, algunas ya cobradas, porque los plazos han sido a 7-12 meses a razón de 100 ó 150 € al mes) y a lo que iba, oposiciones exactamente 2, una que por el importe y el viaje que nos suponía desistimos, eran 250 € y otra que el propio juez le dijo que no, porque pretendía justificar que había pagado con la mera tenencia de la factura, esto si siempre que hemos cursado este tipo de demandas adjuntamos documentación firmada por el deudor lo cual y aun cuando no es obligatorio, entiendo que si lo pones ahí le das una imagen mas allá de la unilateralidad de una factura. No sé si lo hacemos bien, pero la verdad funciona ….. mi teoría es que si el deudor sigue trabajando y tiene pongamos 20.000 € de deudas, y solo 10.000 para pagar, acaba liquidando al más pesado y mas toca huevos, o sea una carta del juez ayuda un montón, tal vez esta sea el éxito, porque a morosos profesionales les da lo mismo todo, pero a la gentes de bien que las cosas no les andan bien, es cuestión de “forzar la máquina” provocar la reacción y luego ofrecer un plazo cómodo para la liquidación, y se pide al juez la paralización del proceso, su cumplen desistes, y sino reinicias.

    Y en los escasísimos casos de deudas superiores a 1.500 €, mira yo creo que para esto estáis vosotros, el monitorio de 400 € lo hacemos nosotros por una razón de coste, la sola presencia de abogado y procurador dobla la deuda , por tanto aún a riesgo de errar no es rentable mandarla a un profesional.

  2. en respuesta a W. Petersen
    -
    #2
    30/07/11 20:50

    Muchas Gracias, supongo que vosotros ahora tendréis la temporada alta.

    No es ni de lejos lo mismo. Tú ayudabas de forma completamente desinteresada a la gente, este intenta sacar dinero, aprovechándose de sus miserias...

    La diferencia es abismal.

    Los monitorios los puede presentar cualquier, el tema viene si hay oposición (hasta 2000€ no es preceptiva la intervención de Abogado ni Procurador).

    Lo de S-trade está muy claro lo que tienen que hacer desde marzo de este año, otra cosa es que lo quieran entender...

  3. Top 10
    #1
    29/07/11 22:41

    Buen articulo .....

    Firma otro intruso (yo) que recomendé en rankia como presentar monitorios, pero deje claro que no soy abogado y ni me atrevería a poner ninguno que no fueran cosas de 500, 600 €, y ya sé que ahora se puede hasta 2.000 sin concurrencia de abogado, bueno y más importe si no se opone la contra parte.

    En fin lo que hay que ver ..... por cierto yo ya he dejado el hilo de S-Trade, a no ser que alguien ponga una respuesta para mi, tengo la impresión que era predicar en desierto ......

    Saludos, y buenas vacaciones que vosotros los de leyes, en agosto paráis el mundo (para reiniciarlo en septiembre, claro está).

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