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24
  1. Top 10
    #20
    20/07/12 19:47

    No sé si tendrías a bien comentar las respuestas 8779, 8781, 8783 y 8784 de este hilo https://www.rankia.com/foros/preferentes/temas/1047209-que-pasara-participaciones-preferentes-caja-madrid-7-tae?page=1098#respuesta_1387439 es en relación a un posible ofrecimiento de un arbitraje de consumo o vete a saber si se refieren a la corte arbritral de la Camara de Comercio, por parte de una entidad financiera. Me gustaría, repito, si tienes a bien, comentar y/o rebatir mis impresiones, porque de ello solo conozco un par de casos de consumo pero "consumo" de bienes de bajo importe.

  2. #19
    19/07/12 21:15

    Buenas noches

    Vivo en Valencia y tengo un problema con las preferentes de Bankia querría saber si podría analizar el caso, para entablar acciones judiciales.

    Gracias

  3. Nuevo
    #18
    04/07/12 10:10

    Buenos días. Mis padres contrataron un producto en La Caixa en Barcelona, Pensión Vitalicia Inmediata, ahora quieren rescatar el dinero y ven que pierden un 20 %, parece ser por estar sujeto a los cambios de la prima de riesgo española (eso nos han explicado).
    Nos gustaría saber si es recomendable demandar.
    También nos gustaría saber si es un producto completo sometido a MIFID.

    Muchas gracias.

    Web de la oferta del producto que contrataron mis padres:
    http://portal.lacaixa.es/seguros/pensionvitaliciainmediata_es.html#ancla

  4. Top 10
    #17
    06/06/12 22:34
  5. Nuevo
    #16
    18/05/12 18:34

    Leo tus interesantes comentarios acerca de las sentencias que estiman o desestiman acciones sobre la nulidad de contratación de preferentes.
    Lo primero que te queria consultar dada tu experiencia es acerca de la discusión de si los Juzgados competentes para este tipo de acciones son los Mercantiles o los de Primera Instancia. He leído resoluciones en ambos sentidos.
    EL caso concreto es un particular que sin haber firmando nunca nada se encuentra con que desde 2008 tiene "contratadas" preferentes de Catalunya Caixa. Ha escrito al servicio de atención del cliente pidiendo copia del contrato (que en el oficina no le han dado) y la respuesta es que "usted aparece como titular desde 2008 y cada trimestre se le han abonado los cupones correspondientes"
    Entiendo que este sería uno de los supuestos que en tu comentario dices que es propserable la estimación de una demanda ante los tribunales. No existe contrato y en estos productos el contrato verbal no es factible y tampoco supone consentimiento el hecho de haber cobrado interese durante varios años. Muchas gracias

  6. Nuevo
    #15
    28/03/12 00:26

    Buenas noches:

    He leído con atención los artículos relacionados con las participaciones preferentes y estaría interesada en tener con usted una consulta privada para analizar las posibilidades de entablar acciones judiciales.
    Ruego se ponga en contacto conmigo en el correo electrónico [email protected]
    Gracias

  7. #14
    26/03/12 22:09

    Hola.
    Estoy meditando la demanda por el canje de las preferentes en acciones, estoy en contacto con la gente de ADICAE y seguí su táctica de presentarles el documento de reservarme la toma de acciones legales, por supuesto a través de un burofax ya que no lo quisieron cuñar.
    He tenido oportunidad de asistir a sus asambleas,las de ADICAE, y esta situación es muy grave, realmente el perfil de las personas, como es mi caso, no responde al de sus famosos test MIFID, que por cierto me opuse a realizar en este ultimo canje.

  8. en respuesta a W. Petersen
    -
    #13
    04/02/12 04:57

    Aprovecho para contestarte, que he tenido unos detenidos y me he desvelado.

    El tema es precioso, no lo he visto abordado en consumidores, pero sí en pleitos de proveedores con la Administración a propósito de la Ley de Represión de la Morosidad (tal ley, no es aplicable a los consumidores, pero bueno).

    Además, como curiosidad, reseñar que se da la circunstancia que aunque la Ley Valenciana de Presupuestos dice una cosa, la normativa comunitaria dice otra cosa.

    El asunto viene cuando la Administración "pasa" de los plazos para los Abonos y abona por transferencia los mismos después (estamos hablando de pagos de obras o suministros a hospitales de varios millones de euros).

    La Administración (y la Ley Valenciana) defendían que el plazo de los intereses, abarca desde la fecha de pago hasta cuando se hacía la Transferencia, pero la mayoría de la doctrina, entienden que abarca hasta que se recibe el pago, dado que el artículo 3, apartado 1, letra c), inciso ii), de la Directiva 2000/35 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000 , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, debe interpretarse en el sentido de que exige, a fin de que un pago mediante transferencia bancaria evite o cancele el devengo de intereses de demora, que la cantidad adeudada se consigne en la cuenta del deudor en la fecha de expiración del plazo convenido.

    Por ende, aunque en consumidores no sea aplicable, en empresas, si se hace por transferencia, como no esté el día 1 la misma, es evidente que incurre en mora, por más que la orden de pago se hubiere ejecutado antes.

    Respecto del pago en caja, presenta mayores problemas dado que la oficina está cerrada. Aunque creo que si se paga al día siguiente, no debería haber mora. Aunque por 0,20 céntimos dudo que se discuta.

    La verdad es que algunos de las Preferentes me han quemado, acusándome, poco menos, de un delito de deslealtad profesional, sólo por dar mi opinión, pero bueno...

    En fin, tragaremos alegando a la situación que viven, aunque la verdad el tema suyo pinta FATAL (al margen que algunos, probablemente, ganen...)

    https://www.rankia.com/foros/preferentes/temas/979609-engano-venta-part-preferentes-caixa-adicae-destapa-escandalo?page=958#respuesta_1088617

    https://www.rankia.com/foros/preferentes/temas/979609-engano-venta-part-preferentes-caixa-adicae-destapa-escandalo?page=959#respuesta_1088621

  9. en respuesta a Abogadodeprovincias
    -
    Top 10
    #12
    03/02/12 20:16

    El tema es el siguiente, en relación a "swapeados" que pretenden pagar las cuotas de la hipoteca por caja,o clientes procedentes de preferentes que no quieren mantener cuenta operativa, lo cual de entrada para mi es un error, y buscarse problemas, porque con ingresar el dinero en la cuenta y entregar escrito que dicho ingreso debe aplicarse a un pago concreto, el banco no puede ir contra de la solicitud, si puede cobrar otras deudas antes que la hipoteca si el deudor no hace mención en contrario, pero en fin ..... el pago por caja, obviamente no se podrá ir a pagar un domingo si este fuera el vencimiento de la cuota, se irá al primer día hábil (antes por temas técnicos dudo que te la puedan cobrar al no estar ni tan solo devengada la cuota) entonces si no existe normativa en contrario, como en un enlace del popular-e que según su libro de tarifas dicen considerar vencimiento el primer día hábil si la fecha de pago es festiva (libro de tarifas consultable en la web) y supongo que alguna otra entidad, las demás si no indica nada el contrato de préstamo, el pago será en domingo, lunes, martes o lo que corresponda, y si es inhábil y se paga al siguiente, el cliente deberá correr con los intereses de demora previstos a tal fin, al menos eso entiendo yo tras tu comentario anterior.

    Ya digo yo que por mas cabreado que uno esté con una entidad o empresa, inventos de estos no funcionan, son peor el remedio que la enfermedad.

  10. en respuesta a W. Petersen
    -
    #11
    03/02/12 13:00

    Se debe pagar el 1,porque la obligación así lo dice (1091, 1281 CC)y porque para el cómputo de los plazos civiles, no se excluyen los días inhábiles (art 5.2 CC)

  11. Top 10
    #10
    03/02/12 12:26

    A ver si podrías responderme a una consulta, en un contrato de préstamo bancario, si una cuota mensual que tiene vencimiento todos los días 1 del mes, en el contrato de préstamo no indica nada en relación a los días inhábiles (que habrá contratos que si lo indican) ¿las leyes de comercio o la legislación aplicable, determina que el vencimiento se entenderá al día siguiente hábil? es que creo que algo de esto existe en nuestro ordenamiento jurídico ....

  12. #9
    13/01/12 15:59

    Me gustaría saber cuál es vuestro despacho de abogados. Vivo en Valencia.

    Gracias,

  13. Top 10
    #8
    11/01/12 14:13
  14. en respuesta a palmericof
    -
    #7
    03/01/12 10:08

    Es un supuesto muy casuístico, sin ver las ordenes de venta (que supongo que se firmarían) y demás, poco puede decirse.

    Probablemente tendréis bastantes opciones, pero, insisto habrán de analizarse las cláusulas concretas del contrato y la documentación de forma DETENIDA. Cosa que yo no he hecho.

    Por ejemplo, en mi opinión, hoy en día, es completamente suicida interponer una demanda de nulidad SWAP en las Provincias de Ávila o Ciudad Real,porque la Audiencia te las va a desestimar con costas casi con completa seguridad (como ha hecho con el 100% de los casos que se le han planteado).

    En lo tocante a la duración del pleito, depende del Juzgado y Audiencia, pues este podría durar, con apelación, desde 1 año hasta 4 o 5 años, así que hay mucho margen.

    De la minuta, depende, porque si hay condena en costa no sólo tienes que sufragar la de tu Abogado y Procurador, sino la del banco. Esto puede suponer varios millones de pesetas en este concepto, pues importará, aproximadamente, un 25% del importe nominal del producto.

    Esto lo digo porque me consta la situación de muchas personas a las que ciertas asociaciones convencieron de que el asunto de los SWAP estaba completamente ganado y se han visto sorprendidos con condenas en costas millonarias y el pleito perdido...

    Demandar SI ES VIABLE, SI, pero no puede obviarse que casi la mitad de los pleitos se pierden. De hecho una asociación dedicada a ello, reconoce perder un 20% de los casos (tienes que tener en cuenta que quien pierde no querrá publicitarlo, cosa que SI pasa con quien gana, por lo que el porcentaje es mucho mayor, de hecho los datos que yo manejo suben el tema casi a mitades).

    OJO CON ESTO.

    Por cierto, si no te importa comenta en la entrada originaria y así vemos todos los comentarios.

    https://www.rankia.com/blog/abogado-financiero/1040444-participaciones-preferentes-estructurados-demas-productos-bancarios

  15. #6
    03/01/12 07:37

    Hola Abogadodeprovincia he leido con atencion tu articulo,el cual me da que pensar en cuanto poner una demanda por mala praxis en la comercializacion, pero no valoras,si los que hemos dado ordenes de venta por debajo del 100% antes del cierre del mercado interno y secundario AIAF,y no se han ejecutado,pudiendo demostrar que ha habido cruces en el dia al 100% de media y mas del 100% con lo que incumplen el articulo 37 puntos 5 y 6 del reglamento AIAF del Mercado de Renta Fija. Tode ello me refiero a las participaciones preferentes de la caixa emision2 Crees que tendriamos posibilidades de atacar por ahi? Quanto podria durar el pleito? De cuanto podria ser la minuta? Gracias y un saludo Palmericof

  16. en respuesta a Indis
    -
    #4
    09/07/11 19:48

    No respondo a este tipo de consultas, dado que por aquí no ofrezco mis servicios, esto es un espacio lúdico para alternar sobre aquellas temáticas en las que yo y los usuarios de rankia, tengamos un interés común.

    Busque un Abogado de su Ciudad, aquí tiene el Censo:

    https://www.redabogacia.org/censossl/printLogonCenso.do

    Un saludo

  17. #3
    09/07/11 12:00

    Tengo una pregunta:

    Soy accionistas 33% de una SL, pero no tengo ningun cargo en la sociedad, ni poderes;yo siempre he entendido que mi responsabilidad se limita al capital aportado a la sociedad; pero en caso de impagos a Hacienda, Impuestos municipales ect ¿Tengo alguna otra responsabilidad antes tercero..?
    gracias

  18. en respuesta a volvo18
    -
    #2
    04/07/11 19:38

    No respondo a este tipo de consultas, dado que por aquí no ofrezco mis servicios, esto es un espacio lúdico para alternar sobre aquellas temáticas en que tengamos un interés común.

    Busque un Abogado de su Ciudad, aquí tiene el Censo:

    https://www.redabogacia.org/censossl/printLogonCenso.do

    Un saludo

  19. Nuevo
    #1
    13/06/11 18:48

    hola,tengo una consulta: estoy en el paro y voy a montar una taberna,tengo suerte porque ya esta para entrar pero voy cambiar por completo la decoracion( pero la voy hacerla con materiales de mi mujer). mi mujer tiene una tienda de diseño grafico y impresion digital, mi consulta es: para el pago unico del inen tengo que llevar facturas, las de mi mujer pueden darme algun prablema? muchas gracias.

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