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Participaciones del usuario Werner Pauli - Fiscalidad

Werner Pauli 15/02/26 13:33
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
No, si estás trabajando la puedes solicitar solo desde la fecha del hecho causante, i.e. el despido.Si, por ejemplo, estás cobrando el paro, sí que puedes hacer lo de retrasarla hasta 3 meses.
Werner Pauli 13/02/26 16:04
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Lo que no puede ser es que salga la interpretación en Marzo del 2024, donde se explicaba claramente el mecanismo que se iba a aplicar, y que la DT 34.2 iba a terminar en el 2026 o, como mucho, el 2027, (como decíamos en este mismo Foro) y que los Sindicatos y otras organizaciones se lleven las manos a la cabeza en Febrero del 2026.
Werner Pauli 11/02/26 12:44
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Esto es lo que va a pasar.Hay dos vías que se pueden abrir para evitarlo.La política,  presionando a la Administración, que no parece estar progresando.La judicial, que si se emprende Dios sabe cuando y como acabará.A corto plazo, mi impresión es que se te aplicará ese 11,43%
Werner Pauli 09/02/26 12:42
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
En esa situación lo lógico es o pedir el subsidio para mayores de 52 años o, si tienes rentas propias superiores al 75% del SMI, firmar un convenio con la SS. 
Werner Pauli 30/01/26 21:12
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Estimados compañeros, en abril cumpliré 60 años y en junio haré 38 años de cotización y antigüedad en la empresa. Para poderme jubilar antes de los 63 años, me ofrece la empresa un despido a partir de abril de 2027. Mi actual BR es de unos 4.100 €. ¿Sería un JAI en abril del 2029, y por ser 24 meses de anticipación, se aplicaría un coeficiente reductor del 4% de la pensión máxima? (8 trimestres x 0,5) Ya que la BR proyectada andaría por 4.400 y menos el 13% de la tabla, seguiría siendo mayor que la PM.Muchas gracias por vuestra ayuda!Mira bien el tema del despido que te ofrece la empresa y asesórate. Tiene que ser un despido objetivo por una de las causas tasadas, y tienes que cobrar la indemnización de 20 días por año trabajado, máximo una anualidad.Además, si el SEPE (y Hacienda) sospechan que es un despido pactado, precisamente para que te jubiles antes de los 63 años, te pueden negar el paro y obligarte a pagar impuestos por la indemnización. Por eso, mejor míra la oferta concreta con un asesor especializado, para no correr riesgos.
Werner Pauli 27/01/26 13:47
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Nuria, llevo desde principios del 2024 con el tema de la DT34, y me he jubilado en Abril del 2025 con la DT34. He ejecutado en su momento más de cien simulaciones en el simulador.Mira, funcionaba exactamente como ves abajo en cursiva.Pero sin DT34.2, en lugar de un 4.16% de reducción, se  hubiera aplicado un 8,80%, que es el porcentaje general.Edad real en la fecha de jubilación: 63 años 6 meses 0 días Importe de la pensión: 3.131,67 €/mesRégimen que resuelve: GeneralModalidad de Jubilación: Jubilación anticipada voluntaria (Ley 21/2021)Base ReguladoraPeríodos de bases de cotización para el cálculo de Marzo 2000 a Febrero 2025Base Reguladora 3.588,74 €Porcentajes aplicadosPor años computables a efectos de porcentaje 100,0000 %Años computables a efectos de porcentaje 38,28 añosReducción por anticipación (100% - porcentaje reductor por anticipación) 95,8400 %Meses/años de anticipación 18 mesesPorcentaje reductor por anticipación -4,1600 %Porcentaje por demora No aplicableAños completos de demora 0 añosPorcentaje total = Porcentaje por años computables x reducción por anticipación + porcentaje por demora No aplicableImporte de la pensiónCálculo inicial = Base reguladora x Porcentaje por años cotizados computables 3.588,74 €Límite pensión máxima 3.267,60 €Cálculo pensión inicial = Base reguladora x Porcentaje total No aplicableCálculo pensión inicial art. 210.3 (2º párrafo) = Pensión máxima x Reducción por anticipación 3.131,67 €Importe pensión total = Importe pensión inicial + Complementos 3.131,67 €
Werner Pauli 27/01/26 13:01
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Con DT34.2 - JAV==> si la BR supera la PM, entonces Pension = PM x coeficiente de reducción, y ya está. Así se ha aplicado en 2024 y 2025.Sin DT34.2 - JAV ==> se aplican los coeficientes generales a todas las pensiones calculadas, coeficientes que dependen del número de meses de adelanto y de los años cotizados. Si la pensión fuera superior al límite máximo de pensión jubilación anticipada  (por ejemplo alguien con pocos meses de adelanto y muchos años cotizados altos), entonces será reducida al límite máximo pensión jubilación anticipada.La JAI se sigue aplicando exactamente igual que siempre. Simplemente, durante la DT34.2, se hacía un doble cálculo porque en algunos casos salía más favorable una JAV que una JAI, y si era así al pensionista se le daba la cantidad resultante de la JAV.
Werner Pauli 27/01/26 01:02
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
c) JAI sin DT34.2     P=0'86*3359=2888€     Tope= 3225     P= 2888€Es correcto o hay algo que esté mal?En JAI se calcula primero la Base Reguladora por el coeficiente de reducción. En este caso:P=0'86*3700=3182Como 3182 es inferior al Límite máximo de la pensión de jubilación anticipada, la pensión resultante es 3182 Euros.OTRO EJEMPLO DE JAI; MIO DEL AÑO 2025 salido del simulador.Edad real en la fecha de jubilación: 64 años 0 meses 0 días Importe de la pensión: 3.202,25 €/mesRégimen que resuelve: GeneralModalidad de Jubilación: Jubilación anticipada involuntaria (Ley 21/2021) Importe de la pensión Pensión inicial = Base reguladora x Porcentaje por años computables 3.611,01 € Cálculo inicial = Base reguladora x Porcentaje total 3.421,43 € Límite pensión máxima No aplicable Límite máximo pensión jubilación anticipada 3.202,25 € Exceso límite pensión 219,18 € Importe pensión inicial = Cálculo inicial - Exceso límite pensión 3.202,25 € Importe pensión total = Importe pensión inicial + Complementos 3.202,25 € Porcentaje de jornada trabajada No aplicable Importe pensión jubilación parcial = Pensión inicial * (100 - % jornada trabajada) No aplicable 
Werner Pauli 26/01/26 15:04
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Y si estan sencillo, por que no permiten las simulaciones, yo creo que tienen dudas sobre la legalidad  o conveniencia de su aplicacion y por eso lo estan retrasando hasta recibir instrucciones y los afectadossin saber a que atenerse y obligados a retrasar la jubilacion , que es lo que quieren,por falta de respuestaEs perfectamente posible que tengan dudas, pero si se sigue adelante con la derogación de la 34.2, el cálculo de la pensión resultante es una simple multiplicación, con los coeficientes de reducción generales.
Werner Pauli 26/01/26 14:20
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Yo creo que los cálculos son claros, con la derogación de la DT 34.2. Basta aplicar a la pensión máxima los porcentajes de descuento generales.Otra cosa es que nos parezca justo, o injusto, que se pueda cambiar, o no... pero el cálculo es sencillo.