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Participaciones del usuario Walloper - Bancos

Walloper 04/06/09 19:34
Ha respondido al tema Duda IRPF
Pensaba que sólo pueden hacerse complementarias en caso de declarar algo adicional cuyo resultado es a favor de Hacienda.
Walloper 04/06/09 16:51
Ha respondido al tema Duda IRPF
La casilla 400 para que es entonces? Como hago la complementaria?
Walloper 04/06/09 16:11
Ha publicado el tema Duda IRPF
Walloper 25/05/09 22:09
Ha respondido al tema Comisiones de ING gratuitas: FALSO
Yo las únicas prepago que conozco son de los móviles, te puedes explicar un poco más?
Walloper 25/05/09 21:05
Ha respondido al tema Comisiones de ING gratuitas: FALSO
LA voy a hacer a Indonesia, pero claro..... es para la contratación de un viaje que no lo puedo hacer a través de Internet, para contratarlo sino es por tranferencia, me piden el nº de tarjeta de crédito con todos los datos de la tarjeta, caducidad, código de seguridad, además de nº de pasaporte y nombre y apellidos, vamos un completito y no me fio de nadie, hAY algún banco ó caja para hacer transferencias fuera de la UE wque no cobren estos gastos?
Walloper 25/05/09 19:06
Ha publicado el tema Comisiones de ING gratuitas: FALSO
Walloper 25/04/09 20:42
Ha respondido al tema Casillas 400-401-458... ¿Cuál rellenar?
Antes del 31/12/2006 generadas en un periodo igual ó menor a un año. Estas pérdidas las pude desgravar en la declaración de la renta de 2007 en la base imponible general, lo que me planteo es si estas pérdidas las puedo volver a desgravar este año, ó en el caso de que no se hayan superado el 25% de los rendimientos de trabajo del 2007 no es posible gracias
Walloper 11/04/09 15:42
Ha respondido al tema Calendario y portal IRPF 2008.
Yo aquí lo veo bastante clarito ¿Qué rentas están sometidas a retención o ingreso a cuenta? * Rendimientos del trabajo: La rentención a practicar sobre los rendimientos del trabajo será el resultado de aplicar a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen, el tipo de retención que corresponda. Casos particulares: 1. Rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores o miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, se aplica un porcentaje del 35% sobre la cuantía íntegra de la retribución. El porcentaje se reduce en un 50% cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla que den derecho a deducción 2. Rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, se aplica el porcentaje del 15% sobre la cuantía íntegra de la retribución. El porcentaje se reduce en un 50% cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla que den derecho a deducción 3. Atrasos de rendimientos del trabajo que corresponda imputar a ejercicios anteriores, se les aplicará el tipo fijo del 15%, salvo que resulten aplicables los apartados 1) ó 2) anteriores. * Rendimientos del capital mobiliario: La retención será el resultado de aplicar el 18% (en 2008) a la base de rentención. El porcentaje se reduce en un 50% cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla que den derecho a deducción. Con carácter general la base de retención estará constituida por la contraprestación íntegra exigible o satisfecha. En el caso de rendimientos procedentes de amortización, reembolso o transmisión de activos financieros, la base de retención estará constituida por la diferencia positiva entre el valor de amortización, reembolso o transmisión y el valor de adquisición o suscripción de dichos activos. * Rendimientos derivados de actividades económicas: Actividades profesionales, en general, la cuantía de la retención se obtendrá aplicando el porcentaje del 15% sobre la retribución íntegra. No obstante en algunos supuestos (inicio de actividad y determinadas profesiones) se aplicará el porcentaje del 7%. Estos porcentajes se reducen en un 50% cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla que den derecho a deducción. Actividades agrícolas y ganaderas, en general, la cuantía se calcula aplicando el porcentaje del 2% sobre los ingresos íntegros; en el caso de actividades de engorde de porcino y avicultura se aplicará el porcentaje del 1%. Actividades forestales, la retención será el resultado de aplicar el porcentaje del 2% al ingreso íntegro. Actividades económicas cuyo rendimiento neto se determine en estimación objetiva y estén dados de alta en determinados epígrafes señalados en el Reglamento del IRPF, se aplicará el tipo de retención del 1%. * Ganancias patrimoniales Ganancias derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, se calcula la retención aplicando el porcentaje del 18% sobre la cuantía de la ganancia. Ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos, se calculará la retención aplicando el 18% de su importe. * Otras rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta Estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta independientemente de su calificación: 1. Premios en metálico. La retención será del 18% de su importe. 2. Rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos .La retención será el 18% de la cuantía íntegra del ingreso excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. El porcentaje se reduce en un 50% cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla que den derecho a deducción. 3. Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y del subarrendamiento de los bienes anteriores. La retención será el 18% de la cuantía de la retribución. 4. Rendimientos derivados de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen. La retención será, con carácter general, el 24% del ingreso íntegro. Encontrará más información en el Manual de IRPF del ejercicio correspondiente. http://www.aeat.es/wps/portal/Informacion?channel=6d0c49b676029010VgnVCM1000004ef01e0a____&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&idioma=es_ES&menu=2&img=7
Walloper 10/04/09 10:29
Ha respondido al tema Calendario y portal IRPF 2008.
En mi caso he tenido venta de acciones que son ganacias ó pérdidas patrimonoales sometidas a retención ó ingreso a cuenta, ó me equivoco? debería haberme llegado ya el borrador?
Walloper 08/04/09 01:42
Ha respondido al tema Calendario y portal IRPF 2008.
Qué condiciones he de cumplir para recibir el borrador? Sólo pueden recibir el borrador las personas que reciban rentas exclusivamente del siguiente tipo: * Rendimientos del trabajo. * Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta. * Derivados de letras del Tesoro. * Imputaciones de rentas inmobiliarias que procedan como máximo de 2 inmuebles. * Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta. * Subvenciones para la adquisición de la vivienda habitual. ¿Qué rentas están sometidas a retención o ingreso a cuenta? http://www.agenciatributaria.es/wps/portal/Informacion?channel=6d0c49b676029010VgnVCM1000004ef01e0a____&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&idioma=es_ES&menu=2&img=7 entiendo que si un contribuyente ha tenido rtos del trabajo y gananancias patrimoniales sometidas a retención debería recibir borrador, verdad??