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Vicente P 13/11/22 12:22
Ha comentado en el artículo Planes de pensiones: Buenas noticias para algunos rescates
Me matizo. En base a esa sentencia del TEAC, tenemos derecho a realizar el rescate de esas participaciones anteriores al 31.12.2006 con la deduccion del 40% en :fecha posterior a la real y efectiva de la jubilacion por la Seguridad Social, y esto corresponde al ejercicio fiscal, el año  en que se produce esa jubilacion . Y en la declaracion del IRPF de ese ejercicio fiscal, a realizar el año siguiente, ya habrá que consignar dicho rescate "inicial"y tambien en los rescates que se realicen en los dos ejercicios fiscales posteriores enteros al del año de esa jubilacion.Esto significa que si una persona se jubila un 28/07/2023 podría rescatar participaciones de antes de 31.12.2006 con derecho a deducción despues de ese 28.07, hasta el 31.12.2023, y luego en cada uno de los dos años posteriores , o sea en 2024 y en 2025. Puede rescatar por tanto, hasta 31.12.2024 y/o hasta 31.12.2025 , o sea en cada uno de estos dos años.En conclusion puede dividir hasta en tres partes el total a rescatar ( y poner participaciones en líquidez .. ) , segun lo que decida para cada año :  una parte en 2023 ( post 28.07 ), otra en 2024 y otra en 2025, y en cada uno de esos años, con varios rembolsos tambien procedan de uno o varios planes de pensiones.  Cada uno de los rescates irá afectado de la retención IRPF correspondiente , lo que efectuará la entidad gestora en base a la formalizacion previa del modelo 145 de la AEAT.Y tambien desde el 01.01.2025 podremos rescatar por la contingencia de participaciones con 10 años o mas de antiguedad, las que reunan esa condicion, que con tratamiento  fiscal muy diferente a los derechos consolidados de las participaciones anteriores a 31.12.2006. 
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Vicente P 10/11/22 12:32
Ha comentado en el artículo Planes de pensiones: Buenas noticias para algunos rescates
Esto equivaldría a que se podrían hacer los rescates en los dos ejercicios fiscales posteriores a la fecha de la contingencia de jubilacion si esta tiene lugar pej este año de 2022 o posteriores y no necesariamente en el mismo ejercicio fiscal. Dos ejercicios fiscales que cubren el periodo desde la jubilacion del 1er año y los dos años naturales siguientes.Aun asi con la sentencia del TEAC yo no me arriesgaría mientras Hacienda no haga los cambios legales pertinentes o la DGT de Hacienda no haga respuestas con esta nueva interpretacion a consultas vinculantes en esta materia 
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Vicente P 23/09/22 11:18
Ha comentado en el artículo Yo diseñe y fabriqué garantizados. Otro punto de vista complementario del de Llinares.
Este tipo de productos con las características aconsejadas no se ha comercializado nunca en España ni creo que se vaya a ofertar en el futuro. Los garantizados de hoy  con rentabilidad prefijada  están saliendo con TAE  garantizadas muy inferiores a las que dan los depósitos, a su su vez garantizados por el FGD de España, o mejor si son productos de otros países por los FGD de Francia , Alemania e Italia. Cuando se darán cuenta los inversores que esos productos de lo que están perdiendo y de lo que le pasan al gestor, custodio y comercializador ? 
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Vicente P 20/01/22 11:10
Ha respondido al tema Depósitos Renault Bank
La unica  correccion- creo- es que la 1ª regularizacion hecha esta semana con fecha del 15/12/2021 y abonada el pasado martes 18/01  es porque los intereses devengados del 10-sep-21 al 30-11-21 debían liquidarse al 0,5% y no al 0,3% aplicado 
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Vicente P 18/01/22 20:15
Ha respondido al tema Depósitos Renault Bank
A mi me gustaría ver más pronto que tarde algunos de los extractos de liquidación de intereses de la cuenta, al menos de los correspondientes al 2º semestre de 2021 y del mes entre mitad de diciembre y mitad de enero.Sigo sin ver ningún extracto en el buzon virtual de mi posicion en la pagina web y no es de recibo seguir así sine die.
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Vicente P 17/01/22 23:19
Ha respondido al tema Depósitos Renault Bank
En el documento de información precontractual, de RCI BANQUE, S.A. Sucursal en España, para la cuenta "CONTIGO" -- en el caso del primer documento que recibimos cuando nos hicimos clientes, o sea ,  cuando la TAE era del 0,65% TAE - , se indica textualemnte en el apartado de Remuneracion que: "Como remuneración a los saldos mantenidos en la Cuenta “Contigo” se aplicará un tipo de interés del 0,65% TAE. La tasa o coste anual efectivo (TAE) indicada en este documento ha sido calculada de conformidad con el procedimiento establecido en la Circular del Banco de España nº 5/2012".Esto implica usar las formulas que he indicado para sacar el interes anual nominal a partir de la TAE. En la estipulación 4ª del contrato de la cuenta se indica textualmente ::"Los intereses se calcularán, mediante la fórmula del interés simple (i = c . r . t : 36500), calculándose sobre saldos mantenidos; siendo “i” los intereses devengados, “c” los saldos mantenidos, “r” el tipo de interés nominal y “t” los días de permanencia".Tengo la impresión , como ya antes he indicado, que las discrepancias pueden residir en esto, o sea, que estén aplicando AHORA en la regularización del calculo de 15/12/2021 el tipo de interés nominal , que solo coincide con la TAE, sensu estrictu, cuando el periodo de devengo y liquidacion de intereses es de un año. Puede que, para liarla más si cabe,  antes en otros periodos de liquidacion - el de junio pej. - usarán para la TIN, ian ó r  el mismo valor que la TAE ???
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