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Participaciones del usuario Uroboros - Depósitos

Uroboros 22/12/22 14:51
Ha respondido al tema PIAS AXA gestionado por OVB vs PIAS AEGON gestionado por Ahorro&Protección
No son los mismos productos. El que pone Flaviobruns es el Axa Pias Proyecto Futuro. Y por cierto, comete un error. Dice que no tiene gastos sobre lo acumulado y la realidad es que tiene un 0,5% anual de gastos sobre valor de póliza (se cobra cada mensualidad proporcionalmente).
Uroboros 31/08/22 13:27
Ha respondido al tema PIAS AXA gestionado por OVB vs PIAS AEGON gestionado por Ahorro&Protección
Efectivamente tambien puede solicitar el traspaso a otro PIAS, en cuyo caso no tendría que tributar por el dinero traspasado, pero traspasa el valor liquidativo de póliza, con lo que se comería las perdidas. En mi opinión es la mejor de las opciones, pero como he dicho, no comercializo productos.Como muy bien dices, hay que tener en cuenta cuales son las condiciones del nuevo PIAS, para que no tenga comisiones altas (pero eso implicara que no tendrá una rentabilidad interesante) y cual ha sido su historico.Cuidado porque hay algunos PIAS en los que, aunque no se tenga que tributar a Hacienda por el traspaso, si te aplican un coste por aportación extraordinaria.Y vuelvo a insistir en lo que he dicho en muchos post: TENED EN CUENTA CUAL ES EL OBJETIVO QUE BUSCAÍS Y EL TIEMPO EN EL QUE QUEREÍS CUMPLIRLO.
Uroboros 31/08/22 11:56
Ha respondido al tema PIAS AXA gestionado por OVB vs PIAS AEGON gestionado por Ahorro&Protección
 Lo mejor es que envíes una carta certificada para que así quede constancia de cuando estás realizando las gestiones. De todas maneras, en el condicionado de la póliza te deben venir las vías que debes seguir para presentar una reclamación. Con respecto a lo que te comenta Abr.1, estoy de acuerdo en lo de poner la reclamación tanto a la aseguradora como a la correduría, pero lamento decir que no creo que prosperara el tema de que no te informaron bien (o al menos no creo que prosperara en un plazo corto de tiempo, creo que multiareasll tardó 3 o 4 años). Primero porque dependerá de quien te haya realizado el asesoramiento, porque hay algunos comerciales que si realizan bien su trabajo e informan de todo. De todas maneras, bajo mi opinión, no sé quien te realizo el análisis y el asesoramiento, tampoco sé cual es tu nivel económico, por lo que no puedo hacer un análisis completo, pero me parece que una prima de 400€ mensuales es un exceso. Es una segunda (o 3ª, o 4ª) hipoteca. Aparte que los gastos que te vas a comer son enormes. ¿Que si funciona bien puedes tener grandes beneficios? Sí. ¿Que podrías haber empezado con una cantidad menor para tener menos gastos y luego incrementar la prima? Sin duda, y de hecho hubiera sido la opción más correcta.¿Que a tu comercial le interesaba una prima de 400€ en lugar de una de 60€? Sin duda tambien, ya que con el AXA cobran muchas comisiones, y estas dependen de la prima que pagues. Por esto último es por lo que si podrías tener suerte a la hora de reclamar por una información erronea. Cualquier otra duda que tengas, si puedo solucionarla, pregunta sin miedo. 
Uroboros 31/08/22 11:43
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  Buenas Alfredo, voy a tratar de resolver tus dudas. Si luego surge alguna otra, intentare resolverla también. Con respecto al rescate. Se puede ejercitar la opción de rescate total de la póliza una vez cumplido el año de vigencia de la póliza. Viene estipulado en el condicionado y en la documentación que te debieron facilitar. Son lentejas. Eso sí, cuando rescates, no lo haces por el importe que has aportado (400*12=4800€) sino por el valor liquidativo de póliza que tengas, que al estar en el primer año, mucho me temo que será de unos 2.000€ aprox. A este valor de rescate (2.000€) es al que se le aplicaría el 3% de penalización por rescate en el primer año. Que yo sepa no hay ninguna penalización más aparte del 3% por rescate en el primer año. 
Uroboros 10/07/22 19:58
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Bastante bien explicado Rafriki, pero voy a hacerte unas puntualizaciones.Como tu post es bastante extenso, solo voy a copiar los parrafos tuyos necesarios y hacer las aclaraciones oportunas en negrita. Fiscalidad de la renta vitalicia, no conocemos el futuro pero se supone que tendrán que potenciar las inversiones de la gente y que se busquen su complemento de jubilación, ya que del estado no tendremos nada, por lo que a la hora de restacarlo puede tener ventaja respecto a los fondos de inversión con 75 años (por ejemplo).De acuerdo en que el PIAS es para poer complementar lo que recibamos al jubilarnos pero no estoy de acuerdo en que no tendremos nada del Estado. Esa es la premisa que usan desde hace mucho tiempo los bancos y aseguradoras, y llevan mucho tiempo equivocandose. La renta vitalicia con el tiempo puede perder sus ventajas fiscales, y por tanto no tener ninguna ventaja este producto. Es decir, todo es modificable legalmente.Otra vez de acuerdo en parte. Los planes de pensiones antiguamente tenían un 70% de lo que rescatases en una primera vez exento de tributación. Cuando se modifico al salir los PIAS, se redujo esa exención, pero siguio habiendo. Incluso con la última reforma que hubo en el 2015 se mantuvieron ciertas bonificaciones para aquellas aportaciones realizadas a los planes de pensiones anteriores a cierta fecha. Supongo que si en un futuro se modifican las condiciones de rescate de los PIAS (que no de la Renta Vitalicia) aplicaran algo parecido. En caso de rescate, copiaré un texto de alguien que ya ha pasado por esto porque lo explica muy bien y es lo más importante que veo:Muy simplificado. NO puedes decidir que importe vas a cobrar mes a mes cuando rescates el producto, es un importe dado. Ese fue mi mayor sorpresa que no me explicaron en OVB y que me dí cuenta 8 años después de hacer el producto.  Es decir, ejemplo tienes 70 años y te queda en el valor del PIAS 100.000 euros. Y lo quieres rescatar como renta vitalicia que es la mayor ventaja fiscal que tiene el producto , tú no puedes elegir cobrar por ejemplo 500 euros al mes!!! Lo que pasa que es el Pias se transforma el otro producto que se llama RENTA VITALICIA y viene estipulado en ese momento de rescate por la entidad aseguradora. Yo cuando me dí cuanta de esto hice una y claro me lleve las manos a la cabeza porque más o menos te sale cobrar 155,55 euros al mes y se supone que los 100.000 euros del ejemplo se acaban cuando tienes 110 años de edad. En resumen cuando te mueras supongamos con 90 años no vas a poder disfrutar de esos 100.000 euros, a lo mejor disfrutas de la mitad 50.000 euros aproxidamente y el resto quedara a tus herederos teniendo que pagar impuesto de sucesiones de cada comunidad autónoma. Por lo tanto hay que procesar que es un producto que si quieres rescatar como renta vitalicia es más bien con la idea de dejar una gran parte a tus herederos.Sé que es un comentario de otra persona pero hay ciertas cosas incorrectas. La RV se calcula comparando la edad en el momento de formarla con la edad media de supervivencia actual (creo que ahora está en 83 para hombres y 85 para mujeres). Tomando los datos del comentario, si creas la renta con 70 años, te calculan el importe que recibiras dividiendo el capital que aportas con los periodos que vas a cobrarlo. En este caso, y resumiendo mucho 85-70=15 años 15 años*12 meses=180 meses100.000€/180meses= 555,56€/mesEsos 555€ los recibes hasta que fallezcas, por lo que si falleces pasados los 85, recibiras más de lo que has aportado, pero si falleces antes de los 85, puede parecer que pierdes parte. Aquí es donde entran los diferentes tipos de renta vitalicia:RV pura y dura: La que he explicado. Si falleces antes de los 85 pierdes, si falleces más tarde de los 85 sales ganando.RV con capital de fallecimiento: Si falleces después de los 85 no pasa nada, si falleces antes, tus herederos pueden recibir una parte del capital no consumido.RV con segundo beneficiario: Aquí la renta la reciben dos personas, por lo que la RV existe hasta que fallezcan las dos personas. Si las dos personas viven más de los 85, habran ganado bastante.Cada una de estas RV van recibiendo menos dinero mensual, ya que al fin y al cabo, las aseguradoras son empresas que no quieren perder pasta, y lo que hacen es apostar a que vas a fallecer lo antes posible para tener que pagarte lo menos posible y quedarse con el resto. Sí aparecen nuevos beneficiarios de esa RV o existe un pago en caso de fallecimiento, pues lo que recibiras mensualmente será menor.
Uroboros 05/06/22 13:52
Ha respondido al tema PIAS AXA gestionado por OVB vs PIAS AEGON gestionado por Ahorro&Protección
Vaya jartaaa de mensajes en un solo día.Creo que nos estamos yerndo del fondo de la cuestion en este hilo, ya que aqui se trata de comparar entre dos PIAS diferentes. El de Aegon y el de Axa. Si queréis añadir el de Caixabank, el de Ibercaja, el de PLus Ultra o cualquier otro, genial. Pero vamos a usar el hilo para comparar entre diferentes PIAS.De todas maneras, también nos estamos olvidando del objetivo final de cada persona y producto.Los PIAS son productos finalistas destinados a la jubilación. Si los usas de esta manera, como una hucha para ir acumulando y, cuando llegue el momento de la jubilación, usarlos. En este caso son una buena herramienta.Si el PIAS lo usas para rescatarlo a los 10/15 años, pero no en la contigencia de la jubilación, entonces no son una buena opción (incluso diría que no son una opción).¿Los fondos indexados están bien? Seguro que sí para la persona que tenga claro el plazo en el que quiera usarlos, pero si el objetivo que se sigue es complementar la jubilación pública, los PIAS son tambien una buna opción.Dicho esto, una opción no quita la otra, sino que ambas son complementarias. Si tienes posibilidades de poder aportar a fondos indexados y poder aportar a PIAS, joder, tenéis muchisima suerte y mucha pasta, XD.
Uroboros 11/04/22 21:00
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PIAS.- Plan Individual de Ahorro Sistemático Son productos de ahorro basados en el chasis de un unit linked, que entraron en vigor a partir de 2007.Fueron diseñados para servir como otra opción para la jubilación junto con PPA's o PPI's.Entre sus características se encuentran que puedes tener tantos PIAS como desees, siempre y cuando la suma anual total aportada entre todos ellos no supere los 8.000€ anuales ni los 240.000€ a lo largo de toda la vida de los productos.Tomador, Asegurado, Pagador y Beneficiario en caso de supervivencia tienen que ser la misma persona.Como otros han explicado antes, los PIAS sirven como opción para jubilación. En el momento del rescate, puedes optar por hacer un rescate total, en cuyo caso tributarías por los tramos correspondientes del IRPF de Rendimientos del capital mobiliario, pero solo por las plusvalías generadas (nunca por el capital aportado, ni tampoco en caso de tener perdidas).También puedes optar por crear una renta vitalicia con el dinero conseguido, en cuyo caso no tendría que tributar ni por el capital aportado ni por las plusvalías generadas, pero si tocaría tributar posteriormente en la renta vitalicia por los tramos correspondientes, dependiendo de la edad en la que hayas creado dicha renta vitalicia (a más edad, menor tributación).Si me he equivocado en algo o falta algo por explicar, ya sabéis lo que hacer.
Uroboros 08/12/21 16:58
Ha respondido al tema PIAS AXA gestionado por OVB vs PIAS AEGON gestionado por Ahorro&Protección
 En el ejemplo de Salvador no pone por separado lo aportado y lo generado, de ahí puede provenir la confusión, pero en el caso de los PIAS solo tributan por los beneficios generados. Por eso puse el ejemplo con cantidades, para poder separar. En cuanto a lo de pagar como RCM o RCT, tienes toda la razón. Dependerá de los ingresos que tiene cada persona y como lo rescate. Voy a simplificarlo para no ir desglosando lo que cotizaría en cada tramo y lo voy a poner en el tramo máximo que le toque. Vamos a poner en todos los casos que son 30 años.Está claro que una persona que recibe anualmente 20.000€, le tocaría tributar ese año por un 24%. Si se desgrava esa parte, se ahorra ese 24% que le tocará pagarlo en un futuro. Si cuando rescata ese importe en forma de pago único, tiene un total acumulado entre aportaciones y beneficios de 60,000€, ese importe se suma a los 20.000€, lo que hace un total de 80.000€ de RCT anuales, por lo que tocaría tributar en el tramo del 45%. Si me desgravo 24% y pago 45% no me sale a cuenta. Sin embargo, si lo voy rescatando en forma de renta vitalicia, en la cual cada año me dan un total de 7.200€ (600€ mensuales) para complementar la prestación de jubilación que me corresponda, entonces solo tendría que tributar por el 30%. No he aplicado las exenciones que corresponden a los planes de pensiones porque ya las estan retirando y solo se aplicaran para aquellos que se contrataron antes del 2016 (creo que era esa fecha, corregidme si me equivoco). Tambien, por el lado contrario. Si estoy en el tramo máximo, en el que tributo por el 47%, bueno, en ese caso no creo que tenga mucho problema con la jubilación, XD. De todas maneras, recordad que ambos productos (planes de pensiones y PIAS) están orientados para complementar la prestación de jubilación que se recibira en su momento. 
Uroboros 08/12/21 14:47
Ha respondido al tema PIAS AXA gestionado por OVB vs PIAS AEGON gestionado por Ahorro&Protección
Te voy a responder yo, si no te importa.No, los PIAS no otorgan ningún derecho a deducción del IRPF. Los Planes de pensiones tampoco deducen, sino que desgravan.Dicho esto, hablamos de cosas distintas. 1.- Los PPA y PPI tributan cuando se rescatan por Rendimientos del trabajo. Los PIAS tributan por Rendimientos del Capital mobiliario.2.- Cuando tú haces la desgravación del dinero aportado a un plan de pensiones lo que haces es diferir el pago de los impuestos que te toca pagar por ese rendimiento del trabajo. Y los tienes que pagar en el momento en que realizas el rescate que, al igual que los PIAS, lo puedes realizar en forma de renta vitalicia o en forma de rescate único. Lo que pasa es que en el caso de los Planes de Pensiones te toca tributar por lo aportado (ya que has realizado la desgravación y no has pagado los impuestos correspondientes) y por la plusvalía generada. En el caso de los PIAS, al no haber desgravación, solo toca tributar por la plusvalía generada.Vuelvo a decir que unos tributan por rendimientos del trabajo y los otros por rendimientos del capital mobiliario. La diferencia es importante. Para ver los tramos, os adjunto este enlace.https://www.bankinter.com/blog/finanzas-personales/renta-tramos-irpfEspero haberte ayudado y resuelto la duda.
Uroboros 08/12/21 09:23
Ha respondido al tema PIAS AXA gestionado por OVB vs PIAS AEGON gestionado por Ahorro&Protección
Tienes toda la razón en que lo habías puesto en un post anterior. Fallo mío. Me fije solo en tu último post y no en los anteriores.Muchas gracias por la tabla, la que yo tenía estaba desactualizada, pero indica justo lo que quería decir. Cuanto más tardemos en conformar la renta vitalicia, el tipo efectivo que se nos aplicara será menor. Por eso en mi opinión es mejor esperar a los 70 años que pasas de un 20% (3.8% efectivo) a un 8% (1.52% efectivo), aunque teniendo en cuenta que se está aumentando la edad de jubilación, no creo que tarden mucho en tocar estos tramos.