Eso da a entender que los adjudicatarios de las subastas afectadas por la Ley 1/2013 solo son el acreedor ejecutante o sus filiales. Como si ahora no hubiera cientos de adjudicaciones a personas normales o a empresas que nada tienen que ver con la ejecución. Por otro lado, ¿cómo se les ocurre que el deudor que está disfrutando sin pagar ni un pavo (al menos hasta 2024) va a solicitar un alquiler para comenzar a pagar?Y finalmente, qué más quisiera el adjudicatario de dichas subastas que el ocupante (ex propietario) al menos le pagara una pequeña renta mensual.