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Participaciones del usuario trag0m - Preferentes

trag0m 10/06/26 20:49
Ha respondido al tema Obligaciones de Eroski y Fagor
Cuidado, estamos hablando de renta fija, sean letras, bonos, obligaciones o preferentes, siempre han sido rendimiento mobiliarios.Sólo creo que hay una excepción de hace más de 10 años, para compensar preferentes (rendimientos mobiliarios) del ahorro de la parte general o algo así, pero eso fue algo especial por lo que pasó hace años con las preferentes.Cuidado con la IA, nunca hagáis consultas fiscales a una IA.
trag0m 21/04/26 21:25
Ha respondido al tema Obligaciones de Eroski y Fagor
No solo los manuales de la renta como ha mostrado solrac dice que deben ir en capital mobiliario. Hay consultas vinculantes que dicen lo mismo, no me voy a poner a buscar pero hay varias.La IA es idiota, me imagino, que usando ese mismo razonamiento, todo sería ganancia patrimonial, todo todo, incluido intereses de depósitos o IPFs.Esto se hace en un momento, vamos a ver qué dice una IA como gemini. Yo se lo he planteado así: Buenas noches, me dices cómo se clasifican las ganancias que he obtenido con bonos subordinados tras una amortización. Ten en cuenta, que soy español, y residente fiscal en España. ¡Buenas noches! Es una excelente pregunta, ya que la fiscalidad de los productos financieros en España tiene sus matices, especialmente cuando hablamos de instrumentos híbridos como los bonos subordinados.Al tratarse de una amortización (la entidad emisora te devuelve el capital), el tratamiento fiscal de la ganancia obtenida se rige por la Ley del IRPF de la siguiente manera:Clasificación FiscalLas rentas derivadas de los bonos subordinados no se consideran "Ganancias o Pérdidas Patrimoniales" (como ocurriría con las acciones), sino que se clasifican como Rendimientos del Capital Mobiliario.Más específicamente, forman parte de los rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.¿Cómo tributan en la Base Imponible del Ahorro?Al ser rendimientos del capital mobiliario, estas ganancias se integran en la Base Imponible del Ahorro. En 2026, los tipos impositivos aplicables en España siguen una escala progresiva:Tramo de GananciaTipo ImpositivoHasta 6.000 € | 19%Entre 6.000 € y 50.000 € | 21%Entre 50.000 € y 200.000 € | 23%Entre 200.000 € y 300.000 € | 27%Superior a 300.000 € | 28%Puntos clave a tener en cuenta:Cálculo del rendimiento: La ganancia se calcula por la diferencia entre el valor de amortización (minorado en gastos accesorios de la operación) y el valor de adquisición o suscripción (incrementado en los gastos de compra).Retención a cuenta: Por lo general, la entidad financiera española que gestiona la amortización te aplicará una retención del 19% de forma automática en el momento del pago. Esta cantidad se descuenta de lo que te toque pagar finalmente en tu declaración de la Renta.Compensación de pérdidas: Si hubieras tenido pérdidas en otros productos de capital mobiliario (como intereses de cuentas o dividendos) durante el mismo ejercicio, podrías compensar las ganancias de estos bonos con dichas pérdidas para reducir la factura fiscal.Nota importante: Esta información tiene carácter informativo basado en la legislación vigente. Para casos muy complejos o importes muy elevados, siempre es recomendable contrastar los datos con el borrador de la Agencia Tributaria o consultar con un asesor fiscal para asegurar que no existan particularidades en tu comunidad autónoma.¿Tienes dudas sobre cómo compensar estas ganancias con otras posibles pérdidas que hayas tenido este año? ¿Por qué no es una ganancia o perdida patrimonial? Es una duda muy común, porque intuitivamente parece una ganancia de patrimonio (compras algo por un precio y te devuelven más). Sin embargo, la clave reside en la naturaleza del contrato según la Ley del IRPF en España.Aquí te explico los motivos técnicos y legales:1. La naturaleza de la "Cesión de Capital"Para Hacienda, cuando compras bonos (ya sean subordinados, simples o participaciones preferentes), no estás comprando un activo para "especular" con su precio (como un cuadro o una vivienda), sino que estás prestando dinero a una entidad a cambio de una remuneración.Cualquier beneficio que provenga de prestar tu dinero se califica legalmente como Rendimiento del Capital Mobiliario.El legislador considera que la diferencia entre lo que prestaste y lo que te devuelven es, en esencia, un interés diferido o un rendimiento del dinero, no una fluctuación de patrimonio.2. La delimitación del Artículo 25.2 de la Ley del IRPFLa ley española es muy específica y "etiqueta" los productos para que no haya confusión. Los bonos subordinados entran en el grupo de Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.La normativa establece una regla de exclusión:Si una renta ya está definida como "Rendimiento del Capital Mobiliario" (Art. 25), no puede ser una "Ganancia Patrimonial" (Art. 33). Son compartimentos estancos.3. Diferencia con las AccionesEs útil compararlo con las acciones para ver la diferencia:Acciones: Eres dueño de una parte de la empresa. Si las vendes más caras, hay una Ganancia Patrimonial.Bonos: Eres un acreedor (te deben dinero). Cuando te lo devuelven (amortización), el beneficio es un Rendimiento de Capital.¿Por qué te interesa esta distinción?Aunque ambos tipos de renta van a la Base del Ahorro y pagan los mismos impuestos, la clasificación importa a la hora de compensar pérdidas:Si tienes un rendimiento negativo en estos bonos, solo podrás compensarlo prioritariamente con otros rendimientos (intereses, dividendos, seguros).Si el resultado neto de esos rendimientos es negativo, solo podrás compensar hasta un 25% con ganancias patrimoniales (por ejemplo, si vendiste una casa o acciones con beneficio).En resumen: No es ganancia patrimonial porque legalmente se considera que el beneficio es el "pago" que la entidad te da por haberle prestado tus ahorros durante ese tiempo.¿Has tenido alguna venta de acciones o fondos este año con la que estuvieras pensando compensar este rendimiento? 
trag0m 12/12/25 13:18
Ha respondido al tema Obligaciones de Eroski y Fagor
¿No sé está hablando nada raro de regalar cabezas de caballo y de forma sigilosa meterla entre las sábanas?Con eso del regalo, parece que sea esto forocoches. Perdonar, pero es que me meo.
trag0m 03/12/25 18:14
Ha respondido al tema Obligaciones de Eroski y Fagor
A ver, si la emisión fue al 100%, y la amortización también al 100%, es imposible que haya retención. ¿Retención sobre qué, de 0 euros?
trag0m 10/06/25 15:22
Ha respondido al tema Bonos Zinkia al 9.75
Perdón por ser tan desagradecido. Que sirva este comentario como agradecimiento al ilustrísimo señor Marqués. Gracias al marqués, las monjas pudieron comprar un buen aguilando y jamón ibérico 100% del bueno.Este señor se ha ganado el cielo. Estoy seguro que la madre superiora tendrá presente al marqués en todas sus oraciones. Me dan igual la sentencia en su contra de hace poco, seguro que está arrepentido. Que dios lo tenga en su gloria.Yo mismo, me veo obligado a fustigarme por no haber confiado en el señor, sirva esta oración de disculpa: Dios te salve, Reina  y Madre de misericordia, vida, dulzura y esperanza nuestra; Dios te salve. A ti llamamos  los desterrados hijos de Eva; a ti suspiramos, gimiendo y llorando en este valle de lágrimas. Ea, pues, Señora, abogada nuestra, vuelve a nosotros esos tus ojos  misericordiosos; y después de este destierro,  muéstranos a Jesús, fruto bendito de tu vientre.¡Oh, clementísima, oh piadosa,  oh dulce Virgen María!
trag0m 09/06/25 16:09
Ha respondido al tema Bonos Zinkia al 9.75
De esto me había olvidado por completo, el pago de cupón que hicieron a finales de diciembre de 2024, ¿era la parte proporcional del cupón no cobrado hasta la fecha del concurso de acreedores?
trag0m 02/07/24 13:21
Ha respondido al tema Obligaciones de Eroski y Fagor
¿El canje de las 2 AFSE es obligado para el emisor (Eroski)?¿Por qué demonios van a ofrecer un canje? Yo no le veo sentido.Si son perpetuas, no tienen ninguna necesidad, y encima con los tipos como están menos aún, pero mucho menos. Ya ofrecieron un canje hace años para curarse de salud a nivel moral (sobre todo para la gente "engañada" y tal... ya me entendéis), los que sigan ahí, es porque les gusta "el vicio".El único sentido que le veo es que los tipos de interés estén por debajo del 1% y estén super desahogados financieramente. Y el primer punto no se cumple, y el segundo... mejor que se dediquen a mejorar en las tiendas.Además, 1 AFSE computa como capital social creo y la otra que a efectos prácticos también es como si fuera capital social de la empresa. No son como deuda como tal, yo siempre pienso en una deuda como algo que tienes que devolver en algún momento, que no es el caso.
trag0m 09/01/24 15:07
Ha respondido al tema Obligaciones de Eroski y Fagor
Esos papeles y esas comunicaciones hipoteticamente pueden no tener valor y ser mentiras, que se lo digan a Grifols y a Batman (Ciudad de Gothan).
trag0m 02/01/24 23:01
Ha respondido al tema Obligaciones de Eroski y Fagor
¿Las OSE amortizan en 2028, no? ¿Os referís a qué en julio de 2027 se sabrá si se amortizan todas, o no, si algún tenedor no quiere y ofrecen otra cosa?No sé porque estáis con la cantaleta en 2024 de querer que lancen alguna oferta en 2027 y de no querer amortizar, yo hasta que no llegue 2027 y vea las alternativas, no podría decidirme. Que de 2024 a 2027 puede que nos hayamos muerto jaja.
trag0m 19/12/23 18:21
Ha respondido al tema Obligaciones de Eroski y Fagor
Hay sido muy rápida la liquidación de Fagor, yo estaba deseando que se me juntará la liquidación de fagor dentro de los 4 años anteriores o el mismo año de la amortización de los bonos 2028. No sé si habré sido el único que se ha quejado de su mala suerte.