Segun la junta de andalucia, me dijeron en mi ayuntamiento que si vendo mi piso antes de los 10 años tenia que devolver las ayudas pero que despues de lños 10 años yo podia vender libremente, eso si, sin pasarme en el precio de venta. De lo que no me dijeron nada fue del prestamo cualificado y es por eso mi duda, pero vamos yo creo, como dice Martinz, que puedo cancelarlo totalmente antes de los 10 años sin perjuicio ningumo.
Gracias Lunatico,es lo que yo creia entonces, lo extraño es que no sumen esa cantidad directamente ellos(hacienda) en el borrador y si lo reflejen en los datos fiscales, pero ya ves, la diferencia es grande, mi padre tenia que pagar 900 euros y ahora le sale a pagar 110 euros, vamos como para no meter esa cantidad, muchas gracias y un saludo.
Muy buenas, ¿está mi padre obligado a realizar la declaracion de la renta? el año pasado tuvo unos ingresos de 10200 € como pensionista + 4500 € por prestacion de desempleo. Tuvo una imposicion a plazo fijo de 525 € de intereses dinerarios y una retencion de 110 €, además pago una cantidad de 2200 € en concepto de importe cotizado para alcanzar las cotizaciones para la jubilacion que aparecen en sus datos fiscales como COTIZACIONES A REGÍMENES ESPECIALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y CONVENIOS ESPECIALES, Un poco de ayuda por favor, gracias.
Me he informado un poco y segun he podido entender no se puede tributar por una deuda, es decir, se tributa por un bien pero no por una deuda condonada. Mi hermana tendria que tributar por la ganancia generada en la venta, es decir, la diferencia entre el valor por el que compro el piso (en 2004) y el valor actual del piso (tasacion actual), esa diferencia seria por la que tiene que pagar impuestos. ¿Es así?, yo creo que sí.
Muy buenas, paso a exponerte mi caso o mejor dicho el de mi hermana, hace unos días firmaron ella y su esposo la dacion de su piso al banco para poder saldar la deuda que tenían. El piso lo compraron en 2004 por 50000 euros y despues de periodos de carencias y rehipotecas en estos momentos debían 109000 euros. El banco les dio la opcion de entregar el piso a cambio e condonarles la deuda, la tasacion del piso en estos momentos ha sido de 55000 euros y les han dicho que quedan exentos de deuda y que solo tienen que pagar la plusvalía, pero mi duda es si hay que pagar impuestos (hacienda), por esa diferencia de valor entre los 55000 euros en que han tasado el piso y los 109000 euros de la deuda que tenían, ya que si no me equivoco eso lo considera hacienda como una ganancia de patrimonio (la deuda es mayor que el precio de tasacion del piso). Orientame un poco por favor, te lo agradecería mucho. Gracias.