Perfecto, ese enlace a la agencia tributaria es el mismo que había visto yo.....solo me cabe una última duda en relación a lo siguiente y que aparece en el enlace........Sobre esta cuestión se ha manifestado la DGT al respecto en consultas vinculantes (entre otras, V2599-16, V0196-17 o V1628-18), confirmando que dicha prestación se encuentra exenta de tributación en el IRPF en virtud de lo dispuesto en la letra z) del artículo 7 de la LIRPF. Por tanto, deberá consignarse en el modelo 190, con clave L.20. Tengo yo que presentar el modelo 190? Gracias.
Gracias por la pronta respuesta Juan y perdona que insista....pero siendo un ingreso mensual de 1500 euros y continuo durante todo el año pasado, no tengo que añadirlo como ingreso? Es que me sigue resultando raro que este concepto no quede reflejado en mi declaración.....espero aclaración, gracias.
Buenas, yo me encuentro en su misma situación, no me aparece la prestación en el borrador ni en los datos fiscales, pero tengo la duda de si debemos incluirlo como ingreso o no.....es seguro que no hay que incluirlo? Gracias
B dias!!! Yo tambien me encuentro en la misma situacion....he reclamado la devolucion de los gastos hipotecarios a EVO Banco...pero sigo sin respuesta....ahora reclamare al Banco de España y la ultima solucion es la via jujudicial, pero viendo la ultima noticia parece ser que no hara falta llegar a tanto, los bancos tienen que devolver ese dinero si o si. ¿se sabe algo sobre si eso sera asi? Gracias
Gracias por contestar!!! Cuando accedo a Rentaweb2017 no me sale la opción de Complementaria......hay una opción que es modificar declaración ya presentada....es ahí donde debo acceder?
Segun la junta de andalucia, me dijeron en mi ayuntamiento que si vendo mi piso antes de los 10 años tenia que devolver las ayudas pero que despues de lños 10 años yo podia vender libremente, eso si, sin pasarme en el precio de venta. De lo que no me dijeron nada fue del prestamo cualificado y es por eso mi duda, pero vamos yo creo, como dice Martinz, que puedo cancelarlo totalmente antes de los 10 años sin perjuicio ningumo.
Gracias Lunatico,es lo que yo creia entonces, lo extraño es que no sumen esa cantidad directamente ellos(hacienda) en el borrador y si lo reflejen en los datos fiscales, pero ya ves, la diferencia es grande, mi padre tenia que pagar 900 euros y ahora le sale a pagar 110 euros, vamos como para no meter esa cantidad, muchas gracias y un saludo.
Muy buenas, ¿está mi padre obligado a realizar la declaracion de la renta? el año pasado tuvo unos ingresos de 10200 € como pensionista + 4500 € por prestacion de desempleo. Tuvo una imposicion a plazo fijo de 525 € de intereses dinerarios y una retencion de 110 €, además pago una cantidad de 2200 € en concepto de importe cotizado para alcanzar las cotizaciones para la jubilacion que aparecen en sus datos fiscales como COTIZACIONES A REGÍMENES ESPECIALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y CONVENIOS ESPECIALES, Un poco de ayuda por favor, gracias.
Me he informado un poco y segun he podido entender no se puede tributar por una deuda, es decir, se tributa por un bien pero no por una deuda condonada. Mi hermana tendria que tributar por la ganancia generada en la venta, es decir, la diferencia entre el valor por el que compro el piso (en 2004) y el valor actual del piso (tasacion actual), esa diferencia seria por la que tiene que pagar impuestos. ¿Es así?, yo creo que sí.
Muy buenas, paso a exponerte mi caso o mejor dicho el de mi hermana, hace unos días firmaron ella y su esposo la dacion de su piso al banco para poder saldar la deuda que tenían. El piso lo compraron en 2004 por 50000 euros y despues de periodos de carencias y rehipotecas en estos momentos debían 109000 euros. El banco les dio la opcion de entregar el piso a cambio e condonarles la deuda, la tasacion del piso en estos momentos ha sido de 55000 euros y les han dicho que quedan exentos de deuda y que solo tienen que pagar la plusvalía, pero mi duda es si hay que pagar impuestos (hacienda), por esa diferencia de valor entre los 55000 euros en que han tasado el piso y los 109000 euros de la deuda que tenían, ya que si no me equivoco eso lo considera hacienda como una ganancia de patrimonio (la deuda es mayor que el precio de tasacion del piso). Orientame un poco por favor, te lo agradecería mucho. Gracias.
El lunes he concertado una cita con la directora del banco, ire con mi hermana para informarme bien, a ver que me expone y como va el asunto, hay unos asuntillos en los que tengo dudas como el iva, irpf y plusvalía, ademas creo que la deuda asciende a unos 100.000 euros y el piso estara tasado en estos momentos en unos 70.000 euros, ¿que pasa con esos 30000 euros de diferencia?, ademas ellos no habran pagado auún ni el 30% de la hipoteca, no se, hay cosillas que no veo muy claras, ya os comento el lunes....
Si todo es así seguro que lo aceptan, es irrechazable, lo que queremos saber si esto es legal, si es así vamos, todas las preguntas que hice en el primer post. Ayuda por favor, gracias.