Shuarma
02/11/07 20:18
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La querella que provocó la Intervención en Afinsa SIN FUNDAMENTO
TERCERO.- La entidad AFINSA viene dedicándose a la captación de ahorros del público mediante la suscripción de unos contratos-tipo de inversión en sellos instrumentados como venta con pacto de retrocesión, mediante el cual la compañía se obliga a recomprarlos al vencimiento del plazo pactado por un precio que incluye el desembolso inicial efectuado por el cliente y una rentabilidad mínima garantizada, cantidades que incluso pueden anticiparse al ahorrador trimestralmente. Dependiendo de dicho plazo, la entidad ofrece distintas modalidades denominadas contratos CIT —corto—, PIC y MIP —largo— a los que caracteriza en su publicidad por su enorme seguridad, rentabilidad e inmediata liquidez.
El cliente no suele encargarse de la custodia de los sellos, pues los deposita inmediatamente en la compañía, que presta este servicio gratuitamente.
La apariencia empresarial es, pues, de una actividad lícita de contrato de compra de sellos por el particular, depósito de los mismos a cargo de la vendedora —AFINSA— y mandato de venta o compromiso de recompra por la misma, que se configura como una opción para el comprador. Esta actividad queda excluida del ámbito de las actividades financieras y sujeta a la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, bajo la rúbrica “Protección de la clientela en relación con la comercialización de determinados bienes”, con un amparo legal limitado básicamente a la obligación para la entidad de someter sus cuentas anuales a auditoría y de informar de manera completa a sus clientes, especialmente de las garantías externas existentes para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones.
Tales obligaciones se han mostrado insuficientes para la verdadera dimensión y naturaleza del negocio descrito, que por encima de su calculada formalidad debe calificarse de «financiero» por la certeza de la revalorización pactada, cuya cuantía queda supeditada exclusivamente al tiempo de duración del contrato y a un porcentaje anual sobre el capital, con total independencia de las eventuales oscilaciones de valor de los sellos, contingencia que, en caso de resultar adversa, tendría nulo efecto sobre el cliente.
Los sellos, que actúan de subyacente de dichos contratos, no se revalorizan o no lo hacen en la medida de la revalorización prometida al inversor, lo que pone de relieve que el negocio es insostenible en sí mismo. Cierto es que, hasta el momento, el negocio ha podido continuar porque no faltan inversores dispuestos a sustituir a aquéllos cuyos contratos vencían, dado que estos inversores acuden a suscribir los contratos confiados en la garantía de recompra a precio revalorizado. Pero, en el momento en que falten sustitutos, los sellos constituyen el único patrimonio con el que la empresa podrá hacer frente a sus compromisos. De hecho, en los contratos CIT, la entidad AFINSA vende a los nuevos clientes por un precio inferior los mismos sellos que previamente ha debido recomprar a un desinversor, pérdida económica inherente a la dinámica empresarial que la entidad sólo puede soportar si sostiene la afluencia continua de nuevos clientes. Su propia publicidad aseguraba la existencia de 142.697 clientes en el año 2004. El sostenimiento de este sistema se explica también porque AFINSA adquiere los sellos CIT de sus proveedores a un 8% del precio repercutido después sobre sus clientes, lo que le produce un beneficio en las ventas del 1.150 %, margen éste que —de mantenerse— le permite subvenir permanentemente a las pérdidas originadas en las recompras.
La investigación llevada a cabo por la Agencia Tributaria ha puesto efectivamente de relieve que el valor patrimonial de AFINSA es muy bajo en relación a esos pasivos, los cuales no aparecen en los Balances a causa del sistema contable seguido por la sociedad, propio de un comerciante minorista que vende sellos. En realidad, tal como señalaba el Instituto de Contabilidad y Audito