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Participaciones del usuario Shuarma

Shuarma 02/11/07 20:18
Ha respondido al tema La querella que provocó la Intervención en Afinsa SIN FUNDAMENTO
TERCERO.- La entidad AFINSA viene dedicándose a la captación de ahorros del público mediante la suscripción de unos contratos-tipo de inversión en sellos instrumentados como venta con pacto de retrocesión, mediante el cual la compañía se obliga a recomprarlos al vencimiento del plazo pactado por un precio que incluye el desembolso inicial efectuado por el cliente y una rentabilidad mínima garantizada, cantidades que incluso pueden anticiparse al ahorrador trimestralmente. Dependiendo de dicho plazo, la entidad ofrece distintas modalidades denominadas contratos CIT —corto—, PIC y MIP —largo— a los que caracteriza en su publicidad por su enorme seguridad, rentabilidad e inmediata liquidez. El cliente no suele encargarse de la custodia de los sellos, pues los deposita inmediatamente en la compañía, que presta este servicio gratuitamente. La apariencia empresarial es, pues, de una actividad lícita de contrato de compra de sellos por el particular, depósito de los mismos a cargo de la vendedora —AFINSA— y mandato de venta o compromiso de recompra por la misma, que se configura como una opción para el comprador. Esta actividad queda excluida del ámbito de las actividades financieras y sujeta a la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, bajo la rúbrica “Protección de la clientela en relación con la comercialización de determinados bienes”, con un amparo legal limitado básicamente a la obligación para la entidad de someter sus cuentas anuales a auditoría y de informar de manera completa a sus clientes, especialmente de las garantías externas existentes para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones. Tales obligaciones se han mostrado insuficientes para la verdadera dimensión y naturaleza del negocio descrito, que por encima de su calculada formalidad debe calificarse de «financiero» por la certeza de la revalorización pactada, cuya cuantía queda supeditada exclusivamente al tiempo de duración del contrato y a un porcentaje anual sobre el capital, con total independencia de las eventuales oscilaciones de valor de los sellos, contingencia que, en caso de resultar adversa, tendría nulo efecto sobre el cliente. Los sellos, que actúan de subyacente de dichos contratos, no se revalorizan o no lo hacen en la medida de la revalorización prometida al inversor, lo que pone de relieve que el negocio es insostenible en sí mismo. Cierto es que, hasta el momento, el negocio ha podido continuar porque no faltan inversores dispuestos a sustituir a aquéllos cuyos contratos vencían, dado que estos inversores acuden a suscribir los contratos confiados en la garantía de recompra a precio revalorizado. Pero, en el momento en que falten sustitutos, los sellos constituyen el único patrimonio con el que la empresa podrá hacer frente a sus compromisos. De hecho, en los contratos CIT, la entidad AFINSA vende a los nuevos clientes por un precio inferior los mismos sellos que previamente ha debido recomprar a un desinversor, pérdida económica inherente a la dinámica empresarial que la entidad sólo puede soportar si sostiene la afluencia continua de nuevos clientes. Su propia publicidad aseguraba la existencia de 142.697 clientes en el año 2004. El sostenimiento de este sistema se explica también porque AFINSA adquiere los sellos CIT de sus proveedores a un 8% del precio repercutido después sobre sus clientes, lo que le produce un beneficio en las ventas del 1.150 %, margen éste que —de mantenerse— le permite subvenir permanentemente a las pérdidas originadas en las recompras. La investigación llevada a cabo por la Agencia Tributaria ha puesto efectivamente de relieve que el valor patrimonial de AFINSA es muy bajo en relación a esos pasivos, los cuales no aparecen en los Balances a causa del sistema contable seguido por la sociedad, propio de un comerciante minorista que vende sellos. En realidad, tal como señalaba el Instituto de Contabilidad y Audito
Shuarma 02/11/07 20:17
Ha respondido al tema La querella que provocó la Intervención en Afinsa SIN FUNDAMENTO
Segundo.- Las entidades FRANCISCO GUIJARRO LÁZARO FILATELIA S.L. y GUIJARRO LÁZARO S.L., a las que en adelante nos referiremos conjuntamente como Guijarro Lázaro, son desde 1998 hasta el año 2003 las proveedoras únicas de la entidad AFINSA de sellos incorporados a los contratos con vencimiento a corto plazo, normalmente un año y un día, llamados contratos CIT, del mismo modo que AFINSA es su único cliente. Aisladamente considerada, la actividad de este proveedor se limita a la adquisición de sellos en el mercado y su posterior enajenación a AFINSA. Según el “Informe de proveedores” de la Inspección de la Agencia Tributaria que se adjunta a esta querella (págs. 9 y ss.) las irregularidades cometidas por parte de GUIJARRO LÁZARO son significativas: * Las compras de sellos CIT no han sido justificadas: salvo excepciones, no existen facturas de proveedores, ni recibos de éstos por los pagos, que se hacen en metálico. * Además, existe un constante trasiego de dinero en efectivo sin destino conocido, de modo que el producto de los pagos a AFINSA es extraído por los responsables de GUIJARRO LÁZARO mediante reintegros en metálico obtenido por ventanilla por un importe cercano a los cobros de las facturas. Estos saldos se contabilizan en la cuenta de caja de la sociedad y, después de alcanzar saldos cuantiosos, se vacían paulatinamente y siempre a fin de año, con el pretexto de pagos no documentados a proveedores o a compras de sellos. La Inspección ha puesto de relieve que la cifra de compras es muy aproximada a los pagos por caja, lo que unido a la falta de recibos de las compras a proveedores hacen dudar de la existencia de tales adquisiciones y, desde luego, de su importe, en todo caso muy inferior al contabilizado como gasto. * El patrimonio personal del proveedor y de su familia acusan fuertes incrementos no justificados por rentas o patrimonio preexistentes. La falsedad de ciertos apuntes contables resulta evidente cuando el cargo a la cuenta bancaria de la sociedad se corresponde con la emisión de un cheque bancario nominativo a favor de vendedores de bienes puestos a nombre del socio o de sus familiares. La salida de efectivo de las sociedades se ha anotado contablemente como ingresos de dinero en caja, cuyo metálico se ha utilizado, según se expresa contablemente, en compras que no se acreditan o en devoluciones de inexistentes préstamos. Existen, por tanto, indicios racionales de un traspaso del patrimonio societario al del socio y su familia. La consideración del volumen de compras no justificadas como gasto no deducible conlleva la necesaria regularización en el Impuesto sobre Sociedades de las dos sociedades de Guijarro Lázaro para los ejercicios de 2000, 2001 y 2002 en cuantía superior a 120.000 euros. No obstante, aunque los hechos descritos serían constitutivos del tipo penal de defraudación tributaria, la magnitud de las anomalías contables en las compras es de tal dimensión que, si se contempla la actividad de GUIJARRO LÁZARO conjuntamente con la de AFINSA, su único cliente, puede establecerse, siquiera sea provisionalmente, la existencia de otros delitos objeto de esta querella, como se analiza a continuación.
Shuarma 02/11/07 20:16
Ha respondido al tema La querella que provocó la Intervención en Afinsa SIN FUNDAMENTO
Aquí cada uno puede tener su opinión sobre la querella, sobre si se sostiene o no. Lo mejor es que cada uno la lea para que saque sus propias conclusiones y no se deje llevar por la opinión del primero que participa en un foro. Por favor, sacad vuestro propio juicio: AL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN DECANO DE LA AUDIENCIA NACIONAL EL FISCAL, al amparo de los artículo 270 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y de lo prevenido en el artículo 3.4 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, formula QUERELLA contra las personas que luego se dirá: I Se presenta la querella ante el JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN DECANO DE LA AUDIENCIA NACIONAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.1º de la L.O.P.J., al ser la estafa que se imputa un delito defraudatorio que, por las dimensiones del presente caso, puede producir una grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil y en la economía nacional, así como afectar a una generalidad de personas, habiéndose celebrado los contratos a que luego se hará referencia en todo el territorio nacional. Los hechos podrían ser también constitutivos, en su caso, de delitos contra la Hacienda Pública, de blanqueo de capitales, insolvencia punible, administración desleal y falsedad en documento privado. II Es querellante el MINISTERIO FISCAL. III Son querellados: * JUAN ANTONIO CANO CUEVAS (NIF 01814033T), Presidente del Consejo de Administración de AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A. y propietario del 50% de las acciones de esta compañía. * ALBERTINO FIGUEIREDO DO NASCIMENTO (NIF 50667335Z), hasta 2004, Presidente de AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A. y actual propietario del 50% de las acciones. * CARLOS DE FIGUEIREDO ESCRIBÁ (NIF 50432216R), consejero y administrador de AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A. * VICENTE MARTÍN PEÑA (NIF 50791923B), Consejero y Subdirector responsable del área de contratos de inversión de AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A. * EMILIO BALLESTER LÓPEZ (NIF 50266410W), Director de impuestos y de contabilidad de AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A. hasta 2003 y consejero de la entidad durante los años 2002 y 2003. * FRANCISCO GUIJARRO LÁZARO (NIF 02486979N), socio único y administrador único de FRANCISCO GUIJARRO LÁZARO FILATELIA S.L. y GUIJARRO LÁZARO S.L. * La entidad AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A (NIF A28658177) con domicilio social en C/ Génova nº 26, Madrid. * La entidad FRANCISCO GUIJARRO LÁZARO FILATELIA S.L. (NIF B-81629875) con domicilio social en C/ Goya nº 47, 5º, Madrid. * La entidad GUIJARRO LÁZARO S.L. (NIF B-81834236) con domicilio social en Paseo de la Chopera nº 143, Alcobendas, Madrid. IV Se fundamenta la presente querella en los siguientes H E C H O S PRIMERO.- Los responsables de AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A. —en adelante, AFINSA— han venido desarrollando durante los últimos años un negocio defraudatorio de captación de ahorro masivo, llevado a cabo en multitud de locales en numerosas poblaciones españolas, mediante la realización de unos contratos en serie de inversión en filatelia. Los querellados acudieron al mercado en busca de inversores a los que aseguraron una alta rentabilidad, susceptible de obtenerse mediante la adquisición y gestión de un fondo filatélico. De esta manera, consiguieron importantes aportaciones de parte de personas a las que se entregaron lotes de sellos sumamente sobrevalorados, cuando no falsos, y, luego, cantidades en concepto de intereses que no eran tales, sino parte del metálico recibido de los propios clientes. AFINSA, en los propios términos en que se proyectó en el mercado, tenía necesariamente que defraudar la buena fe de los inversores mediante una doble ficción: que el lote de sellos adquirido con su inversión era de un valor extraordinariamente superior al real y que lo abonado como intereses tenía esa condición, cuando lo cierto es que era dinero procedente de otras aportaciones. De tal modo, los querellados d
Shuarma 19/09/07 11:56
Ha publicado el tema Maniobras de Afinsa para desviar fondos a EEUU
Shuarma 25/07/07 11:33
Ha respondido al tema ¿Alguien sabe de q va esto??
Ahh, pero que tu sabías que los sellos, en el momento de producirse la intervención de la empresa AFINSA, S.A., se encontraban en las cámaras perfectamente custodiadas y en la mejor de las condiciones de conservación. Yo no. Ahh y que los sellos depositados en la concursada AFINSA, S.A. no son propiedad de la misma, sino que son propiedad privada de los afectados. Claro, claro... Solo que pasado este tiempo ya se debía haber ejecutado la recompra.
Shuarma 24/07/07 21:29
Ha respondido al tema ¿Alguien sabe de q va esto??
Ni idea. El cuarto punto yo no lo firmaba ni de coña. Y yo que se como estaban los sellos. CUARTO.- Que los sellos, en el momento de producirse la intervención de la empresa AFINSA, S.A., se encontraban en las cámaras perfectamente custodiadas y en la mejor de las condiciones de conservación, la responsabilidad del perfecto estado de los mismos, así como, de cualquier daño que sufrieren o sufran los mismos, será responsabilidad de los Administradores Concúrsales, así como, del Juzgado o Juzgados que los tienen bajo su custodia.
Shuarma 13/07/07 13:30
Ha respondido al tema Parece ser que Pujalte ha hablado con los de Forum
Acaso no te has leído lo que he publicado sobre el FOGAIN o es que no lo quieres entender. El FOGAIN no se crea con aportaciones públicas (http://www.rankia.com/foro/mensaje.asp?mensaje=91044). Los afectados de Afinsa no tienen ningún derecho a reclamar, sólo pueden implorar la ayuda que a otros el Estado les da. Tiene más sentido comparar la ayuda a los afectados con la ayuda que sale de la chistera para los padres de familia que con un fondo de garantía público. Las garantías tanto del Fondo de Garantía de Depósitos como del FOGAIN son privadas.
Shuarma 13/07/07 13:00
Ha respondido al tema -MUY IMPORTANTE- Los Afectados EL VOTO y las Elecciones
Es imposible constituir un fondo como el FOGAIN porque el FOGAIN de Gescartera se nutre de las aportaciones de entidades adheridas (las gestoras de fondos y brokers de valores) que tienen fondos para solventar una crisis de su negocio. Mira todas las que contribuyen al FOGAIN http://www.fogain.org/apartado/17#A Las empresas de bienes tangibles están en su peor momento y nunca podrían sacar adelante un fondo de este tipo. Vamos, los bienes tangibles han muerto en España. La culpa de la muerte de los tangibles ha sido del Estado y de ellos mismos. Si el Estado hubiera regulado y si las empresas en lugar de pagar a Ausbanc para publicitar su negocio hubieran ido como las hormiguitas metiendo el dinero en un fondo de garantía no estaríamos así. Solo un fondo constituido por el Estado puede ayudar a reducir el problema de los afectados. Un fondo con los 2.500 euros por nuevo nacimiento que se han sacado de la manga los políticos podía haber ayudado a las familias afectadas. Las únicas medidas que pueden reducir lo traúmatica de la situación es ir a por los bienes de los imputados y solicitar un fondo estatal para reducir los efectos de la crisis.
Shuarma 13/07/07 12:15
Ha respondido al tema -MUY IMPORTANTE- Los Afectados EL VOTO y las Elecciones
OK, es que aún hay muchos que no tienen claro que les han estafado y quienes son los culpables y siguen dando palos de ciego y poniendo contenidos que solo hacen que liar a la gente.
Shuarma 13/07/07 11:37
Ha respondido al tema -MUY IMPORTANTE- Los Afectados EL VOTO y las Elecciones
Continuamente maniobras de distracción. ¿Cómo te va a dar igual quien haya tenido la culpa? ¿Si mañana te roban el coche el responsable es el Estado por no haber cumplido con su labor de seguridad? ¿Dices que no eres juez y condenas al Estado? ¿Que pasaría si mañana el presidente de Astroc les dice a los accionistas que basandose en el futuro de su negocio el año que viene es capaz de recomprar las acciones que compran hoy a un precio 10% superior? ¿Se podría mantener? Esta inversión se podría mantener mientras Astroc fuese capaz de crecer a más de un10% anual y eso podría ocurrir incluso durante más de 25 años como ha pasado en Afinsa, pero desde el momento que Astroc no tuviese ese crecimiento se empezaría a generar la pirámide. Que ocurre en estas pirámides, que en una huida hacia adelante los directivos pensaban que el mercado de los sellos podría volver a crecer antes de su explosión. Los responsables son los directivos que han estafado a la gente. Dejen de engañar. Un punto adicional es la supervisión del Estado, pero aquí hay muchos intentando cargar las tintas sobre el Estado mientras los directivos se van de rositas.