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Participaciones del usuario Robertos

Robertos 25/06/08 23:04
Ha publicado el tema Recusación del juéz Pedraz
Robertos 25/06/08 23:00
Ha publicado el tema Composición inventario de Afinsa
Robertos 25/06/08 22:57
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Robertos 23/06/08 10:17
Ha respondido al tema Duda sobre convenio
http://209.85.135.104/search?q=cache:iryhu1w16tgJ:www.reicaz.es/normaspr/honorari/larioja/larioja.pdf+colegio+de+abogados+minuta+instante+del+concurso&hl=es&ct=clnk&cd=2&gl=es CAPÍTULO XIII PROCEDIMIENTOS CONCURSALES 107.- Quita o espera y suspensión de pagos. 1.º Para el cálculo de los honorarios del Letrado del deudor, se tomará como base la cuantía del pasivo exigible del balance definitivo confeccionado por la Intervención Judicial, pudiendo aplicar hasta el 100% de la Escala atendiendo a las circunstancias recogidas en la Disposición General Tercera. 2.º Los Letrados de los acreedores percibirán sus honorarios con arreglo al criterio anterior, aplicado al respectivo crédito. 3.º En estos procedimientos se devengará un 50% de los honorarios al iniciarse, el 25% al dictarse la resolución declarando la suspensión de pagos y el 25% restante por las actuaciones realizadas con posterioridad hasta finalizar el expediente. 4.º En las suspensiones de pagos se cobrará, además el trabajo extrajudicial preparatorio o subsiguiente a la junta general de acreedores. 108.- Concurso de acreedores y quiebras. 6.º Los juicios que dimanen de un procedimiento de quiebra, aunque puedan calificarse de incidentes de la misma, se minutarán por la Escala honorarios con arreglo al criterio para las quiebras voluntarias. 5.º Los incidentes que surjan en el procedimiento tales como el de variación de fecha de retroacción, etc., se minutarán, atendiendo a su complejidad, separadamente, en un 10% de lo que resulte de la aplicación de la Escala sobre la cuantía del pleito o la del incidente si la tuviere. Por el incidente de oposición a la quiebra se devengará el 20% de la Escala 1.º Para la minutación en este tipo de procedimientos, se atenderá principalmente al trabajo efectivamente desarrollado y a la relevancia del mismo, debiendo tenerse presente las consecuencias finales de estos procedimientos universales para moderar, en lo posible, los honorarios en proporción a lo que realmente resulten satisfechos los créditos reconocidos. 2º. Para el cálculo de los honorarios del Letrado del concursado, quebrado o de la sindicatura -sea procedimiento voluntario o necesario-, se tomará como base la cuantía del activo, pudiendo aplicar hasta el 100% de la Escala atendiendo a las circunstancias recogidas en la Disposición General Tercera. 3.º Los Letrados de los acreedores percibirán sus honorarios con arreglo al criterio precedente, aplicado sobre la base de su respectivo crédito. El Letrado del acreedor que solicite la quiebra podrá incrementar sus honorarios en un 100 %, con el límite en la base minutable del importe del activo. 4º Los honorarios se distribuirán del siguiente modo, aplicándose por analogía al concurso de acreedores,: A) Quiebra voluntaria 1.- Letrado del Quebrado: * Por la Sección 1ª: 25% de la Escala. * Por la Sección 2ª: 10% de la Escala. * Por la Sección 3ª: 20% de la Escala. * Por la Sección 4ª: 10% de la Escala. * Por la Sección 5ª: 25% de la Escala. *Por la Sección 6ª: 20% de la Escala. 2.- Letrado de la Sindicatura: * Por la sección 2ª:20% de la Escala. * Por la sección 3ª: 25% de la Escala. * Por la sección 4ª: 5% de la Escala. * Por la sección 5ª: 10% de la Escala. * Por la sección 6ª: 20% de la Escala. 3.- Letrado del Acreedor: devengará Honorarios por los trámites que realice en defensa del crédito su cliente con remisión a las Normas concretas de cada caso. B) Quiebra necesaria 1.- Letrado del Instante. * Por la sección 1ª: 40% de la Escala. * Por la sección 2ª: 5% de la Escala. * Por la sección 3ª: 15% de la Escala. * Por la sección 4ª: 5% de la Escala. * Por la sección 5ª: 10% de la Escala. * Por la sección 6ª: 10% de la Escala. 2.- Los Letrados de la sindicatura y de los acreedores devengarán sus honorarios con arreglo al criterio para las quiebras voluntarias. 5.º Los incidentes que surjan en el procedimiento tales como el de variación de fecha de retroacción, etc., se minutarán, atendiendo a su complejidad, separadamente, en un 10% de lo que resulte de la aplicación de la Escala sobre la cuantía del pleito o la del incidente si la tuviere. Por el incidente de oposición a la quiebra se devengará el 20% de la Escala. 6.º Los juicios que dimanen de un procedimiento de quiebra, aunque puedan calificarse de incidentes de la misma, se minutarán por la Escala
Robertos 23/06/08 09:53
Ha respondido al tema Duda sobre convenio
Azaradis : Al decir que determinadas personas tienen intenciones torticeras, no me estaba refiriendo concretamente a tí, puesto que tu no has informado, si no que has trasladado la opinión de otros . Tu comentario ha sido el siguiente : "Sobre esto hay respuestas para todos los gustos, lógicamente la empresa, que de todas maneras busca una reclamación patrimonial diferente a la nuestra, dice que esto no afectaría a SU RECLAMACIÓN, NO SABIENDO QUE PASARÍA CON LA NUESTRA…" . Corsario : En adelante, el que quiera peces, que se moje el culo. http://209.85.135.104/search?q=cache:dcD6dbzAiIoJ:www.rodriguezbernal.com/documentos/baremo-nuevo.pdf+colegio+de+abogados+minuta+instante+del+concurso&hl=es&ct=clnk&cd=1&gl=es Subsección 3ª Procedimientos concursales 68 Tramitación del procedimiento concursal. 68.1 Por la tramitación del procedimiento concursal, se aplicará la escala tipo íntegra,estimándose como cuantía, para el letrado del concursado el total pasivo del concurso;para los letrados de los acreedores el importe de los créditos de sus clientes. Los honorarios se distribuirán de la forma siguiente: 68.1.1 El 30 % por la solicitud. 68.1.2 El 10 % por el procedimiento hasta llegar al Auto de declaración de concurso previsto en los artículos 21 a 26 de la Ley Concursal. Si hubiera oposición del deudor al Auto de admisión a trámite de la solicitud del concurso presentada por cualquier legitimado distinto al deudor, según lo previsto en los arts. 18, 19 y 20 de la Ley Concursal, el porcentaje previsto en este apartado será del 30 %. 68.1.3 El 40 %, por la tramitación de las secciones 2 a 4 (fase común) del concurso. Page 38 38 68.1.4 Por la tramitación de la fase 5ª de convenio, incluido convenio anticipado, o, en su caso, liquidación se devengará el 20 % de la escala tipo. Si hubiera oposición a la aprobación del convenio el porcentaje se elevará al 30%. 68.1.5 Por la fase 6ª de calificación se devengará el 20 % de la escala tipo. De existir oposición a la calificación el porcentaje se elevará al 35 %.
Robertos 22/06/08 13:15
Ha respondido al tema Duda sobre convenio
Se me olvidaba. Ese 10% que cobrarían, se considera CRÉDITO CONTRA LA MASA. Es decir, que sería los primeros en cobrar. Ahora que yo ya he cobrado, ahí os dejo a vosotros con vuestra responsabilidad patrimonial del Estado. Si sale sin barba, la Purísima, y si no, San José.
Robertos 22/06/08 13:11
Ha respondido al tema Duda sobre convenio
¿ Sabeis que entre los abogados que SI quieren la liquidación de las Empresa, están los que instaron el concurso de acreedores ?. ¿ Sabeis cuánto se llevarían estos señores en el caso de que las empresas se liquiden ? EL 10% DEL PASIVO. Se harían asquerosamente ricos, ellos y los abogados con los que hubieran llegado a un acuerdo de reparto de éste pastel ¿ Sabeis quien pagaría esa cantidad multimillonaria ?, LOS AFECTADOS. Ahora preguntaros : ¿ A quién le interesa realmente la liquidación ?. Vosotros mismos.
Robertos 22/06/08 12:56
Ha respondido al tema Duda sobre convenio
Por último y en relación con dicha responsabilidad patrimonial, solo me queda informarte, que han sido LOS ADMINISTRADORES CONCURSALES de estas Sociedades y no el Estado, quienes han cambiado las reglas del juego, convirtiendo la contabilidad de una empresa mercantil en financiera, lo que ha provocado la insolvencia de éstas. ¿ Por qué crees tú que es el propio Estado, quien desde las distintas Administraciones está manifestando una y otra vez, que la actividad de éstas Empresas es MERCANTIL ?. Cuando vayas a reclamar la responsabilidad del Estado, éste te podrá decir que las reglas del juego no las ha cambiado él, si no los propios Administradores de las Empresa, es decir, los concursales. También es mi deseo informarte, que fueron éstos ADMINISTRADORES CONCURSALES los que presentaron en el Juzgado Mercantil una contabilidad financiera. Con esto pretendo decirte, que ni tan siquiera los jueces de lo mercantil serían responsables, caso de declarar la actividad como financiera, puesto que han sido LOS PROPIOS ADMINISTRADORES CONCURSALES quienes han informado que las operaciones que venían realizando estas Empresas eran financieras, en lugar de mercantiles. Con todo ésto, al final ¿ que es lo que nos queda ?, ¿ ir contra los Administradores Concursales ?. No sacaríamos lana ni para hacer una pelota.
Robertos 22/06/08 12:31
Ha respondido al tema Duda sobre convenio
Efectivamente, tal como manifiesta Azaradis, caso de que, finalmente, se apruebe un convenio de acreedores, éste afecta tanto a los que han votado a favor como a los que han votado en contra. Siempre y cuando, claro está, que dicho convenio alcance la mayoría necesaria para llevarse a cabo, esto es, el 50+1% de la masa pasiva. Por lo que se refiere a la responsabilidad patrimonial del Estado, hay quienes, de manera totalmente interesada y torticera, tratan de confundir a los afectados informándoles incorrectamente. Sobre éste asunto te informo de lo siguiente: Los acuerdos que se pudieran llevar a cabo entre el deudor y sus acreedores, NO A FECTAN A TERCEROS. Por ponerte un ejemplo : Si tú firmas el convenio de acreedores, éste convenio no afectará, por ejemplo, a tu vecina del quinto, ni a nádie, salvo a las partes que lo han firmado. Otra cuestión MUY DISTINTA es la cuantía que tú podrías reclamar al Estado en concepto de responsabilidad patrimonial. Lógicamente, si tú recuperas a través del convenio, por ejemplo, un 40% de tu inversión, la responsabilidad patrimonial del Estado alcanzaría el 60% restante, a lo que habría que sumar el lucro cesante ( las plusvalías dejadas de percibir ) y, en su caso, las indemnizaciones que por los daños y perjuicios ocasionados te pudieran corresponder. Por el contrario, si no aceptas un convenio de acreedores, sencillamente te la estás jugando todas a una sóla carta, como es, la completa, total y absoluta confianza de que el Estado va a ser declarado responsable patrimonial.
Robertos 13/06/08 10:12
Ha respondido al tema IDEA para los que QUIEREN sus sellos
A mi me resulta mas coherente la propuesta que hacen en forogratis http://afinsa.forogratis.es/foro/viewtopic.php?p=78064&highlight=#78064