http://209.85.135.104/search?q=cache:iryhu1w16tgJ:www.reicaz.es/normaspr/honorari/larioja/larioja.pdf+colegio+de+abogados+minuta+instante+del+concurso&hl=es&ct=clnk&cd=2&gl=es
CAPÍTULO XIII
PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
107.- Quita o espera y suspensión de pagos.
1.º Para el cálculo de los honorarios del Letrado del deudor, se tomará como
base la cuantía del pasivo exigible del balance definitivo confeccionado por la
Intervención Judicial, pudiendo aplicar hasta el 100% de la Escala atendiendo a
las circunstancias recogidas en la Disposición General Tercera.
2.º Los Letrados de los acreedores percibirán sus honorarios con arreglo al criterio anterior, aplicado al respectivo crédito.
3.º En estos procedimientos se devengará un 50% de los honorarios al iniciarse, el 25% al dictarse la resolución declarando la suspensión de pagos y el 25% restante por las actuaciones realizadas con posterioridad hasta finalizar el expediente.
4.º En las suspensiones de pagos se cobrará, además el trabajo extrajudicial
preparatorio o subsiguiente a la junta general de acreedores.
108.- Concurso de acreedores y quiebras.
6.º Los juicios que dimanen de un procedimiento de quiebra, aunque puedan
calificarse de incidentes de la misma, se minutarán por la Escala
honorarios con arreglo al criterio para las quiebras voluntarias.
5.º Los incidentes que surjan en el procedimiento tales como el de variación
de fecha de retroacción, etc., se minutarán, atendiendo a su complejidad,
separadamente, en un 10% de lo que resulte de la aplicación de la Escala sobre
la cuantía del pleito o la del incidente si la tuviere. Por el incidente de oposición
a la quiebra se devengará el 20% de la Escala
1.º Para la minutación en este tipo de procedimientos, se atenderá
principalmente al trabajo efectivamente desarrollado y a la relevancia del
mismo, debiendo tenerse presente las consecuencias finales de estos
procedimientos universales para moderar, en lo posible, los honorarios en
proporción a lo que realmente resulten satisfechos los créditos reconocidos.
2º. Para el cálculo de los honorarios del Letrado del concursado, quebrado o
de la sindicatura -sea procedimiento voluntario o necesario-, se tomará como
base la cuantía del activo, pudiendo aplicar hasta el 100% de la Escala
atendiendo a las circunstancias recogidas en la Disposición General Tercera.
3.º Los Letrados de los acreedores percibirán sus honorarios con arreglo al
criterio precedente, aplicado sobre la base de su respectivo crédito. El Letrado
del acreedor que solicite la quiebra podrá incrementar sus honorarios en un 100
%, con el límite en la base minutable del importe del activo.
4º Los honorarios se distribuirán del siguiente modo, aplicándose por
analogía al concurso de acreedores,:
A) Quiebra voluntaria
1.- Letrado del Quebrado:
* Por la Sección 1ª: 25% de la Escala.
* Por la Sección 2ª: 10% de la Escala.
* Por la Sección 3ª: 20% de la Escala.
* Por la Sección 4ª: 10% de la Escala.
* Por la Sección 5ª: 25% de la Escala.
*Por la Sección 6ª: 20% de la Escala.
2.- Letrado de la Sindicatura:
* Por la sección 2ª:20% de la Escala.
* Por la sección 3ª: 25% de la Escala.
* Por la sección 4ª: 5% de la Escala.
* Por la sección 5ª: 10% de la Escala.
* Por la sección 6ª: 20% de la Escala.
3.- Letrado del Acreedor: devengará Honorarios por los trámites que realice en defensa del crédito su cliente con remisión a las Normas concretas de cada caso.
B) Quiebra necesaria
1.- Letrado del Instante.
* Por la sección 1ª: 40% de la Escala.
* Por la sección 2ª: 5% de la Escala.
* Por la sección 3ª: 15% de la Escala.
* Por la sección 4ª: 5% de la Escala.
* Por la sección 5ª: 10% de la Escala.
* Por la sección 6ª: 10% de la Escala.
2.- Los Letrados de la sindicatura y de los acreedores devengarán sus honorarios con arreglo al criterio para las quiebras voluntarias.
5.º Los incidentes que surjan en el procedimiento tales como el de variación de fecha de retroacción, etc., se minutarán, atendiendo a su complejidad,
separadamente, en un 10% de lo que resulte de la aplicación de la Escala sobre la cuantía del pleito o la del incidente si la tuviere. Por el incidente de oposición a la quiebra se devengará el 20% de la Escala.
6.º Los juicios que dimanen de un procedimiento de quiebra, aunque puedan calificarse de incidentes de la misma, se minutarán por la Escala