Acceder

Participaciones del usuario ritekg5 - Subsidios

ritekg5 19/05/25 00:03
Ha respondido al tema Ingreso mínimo vital herencia
Vuelve a leer lo que te escribí... te dije "les constará" (futuro simple de la tercera persona del plural para más señas, y especifiqué además "allá por 2026" suponiendo que la herencia la recibas ya mismo este 2025) y solo si te aprueban el IMV, cosa que de momento por lo que narrabas no ha ocurrido tampoco, así que igual es mejor no vender la piel del lobo antes de cazarlo.Sobre tu pregunta anterior de avisar o no, olvídate de eso... primero mira a ver si tienes suerte y te la conceden, después ya se verá... en todo caso, si te la conceden y más adelante determinan superas patrimonio, te suspenderían el IMV en 2026 dejándote solo el complemento de ayuda a la infancia y al año siguiente 2027 tendrías que solicitar te reactivasen el IMV.Digo más... si el dinero que recibas lo dejas en tu cuenta bancaria, pues claro que será patrimonio de cara a Hacienda, pero si le das a las neuronas un poco 😏 y dejas en tu cuenta bancaria lo justo para que durante el 4T del año 2025 no superes los umbrales de patrimonio bajo los que se revisará el IMV para tu unidad familiar en 2026 ¿dónde está el problema? 😎- Oiga usted cobró 40.000,- € de una herencia.- Si, pero lo gasté, ¿no ve que en el banco solo tenía 20.000,- € durante el cuarto trimestre de 2025?- ¿Y en qué lo gastó?- Pagar púas y comprar cosas, pero eso no es de su incumbencia.
ritekg5 18/05/25 20:36
Ha respondido al tema Ingreso mínimo vital herencia
Si, les constará, pero en todo caso de cara a la revisión con los datos de este 2025 allá por 2026... primero a ver si te conceden el IMV y si es que sí ya se verá como te afecta o no dicha herencia, ya que irá en función de tu unidad familiar, patrimonio actual e incremento sobre el mismo a la hora de aceptar dicha herencia.
ritekg5 11/04/25 16:09
Ha respondido al tema Ingreso Mínimo Vital y contrato de arras
 para determinar mis ingresos computables del 2024 que casilla debo leer ? Casilla 0018 si has sido asalariado u obtuviste ingresos tipo RAI, desempleo, etc.
ritekg5 10/04/25 14:09
Ha respondido al tema Ingreso Mínimo Vital y contrato de arras
Sí... "4T" es cuarto trimestre del año... Hacienda nos imputa el saldo de nuestras cuentas a 31 de diciembre o el saldo medio del 4T como patrimonio, el que resulte mayor de ambos, de la misma forma que nos valoran como patrimonio también a 31 de diciembre lo que se tenga en acciones, fondos de inversión, etc.
ritekg5 09/04/25 18:38
Ha respondido al tema Ingreso Mínimo Vital y contrato de arras
Lo que indicas de esa ley en Cataluña es algo muy excepcional https://mojicaabogados.com/devolucion-de-las-arras-en-cataluna/ que, si el contrato de arras celebrado es de tipo "arras confirmatorias" no puede aplicarse.  Desconozco que tipo de contrato de arras al respecto habéis realizado.¿Seguiría el piso sin considerarse patrimonio a computar por ser mi vivienda habitual, aunque ahora sea propiedad de mi hermana y mío a partes iguales? Correcto, siempre que sea tu vivienda habitual todo el tiempo.¿El ingreso que se haga de las arras computa como patrimonio y por tanto haría incompatible recibir el IMV? Si lo ingresas en tu cuenta bancaria y transcurre el 31 de diciembre o el 4T anual, su valor se considera como parte del saldo medio de tu cuenta bancaria a efectos de patrimonio para la Seguridad Social. Obviamente, cuando se haga la venta final sí que tendré un incremento patrimonial y perderé el IMV O no, depende de cuando se haga toda la operación... si la haces en el 4T del año y dejas el dinero en tu cuenta, seguro que sí, pero si la venta se hace por ejemplo en julio y luego rápidamente sacas el dinero suficiente del banco para no superar umbrales de patrimonio del IMV, pues no constará ni tendrás problemas al respecto con el IMV.
ritekg5 27/01/25 19:37
Ha respondido al tema Cuando y como se actualiza la cuantía del ingreso minimo vital?
Te lo explico claro: Si no quieres que te baje el IMV por efecto de la revisión de ingresos obtenidos (cruce que se hace en octubre de cada año mirando el IRPF último, que son los ingresos del año anterior), en dicho IRPF debe aparecerte cero euros de ingresos en tu última declaración de la renta.Es decir, si trabajaste el año pasado y obtuviste de ingresos cien, quinientos, tres mil, lo que sea, se te van a descontar de tu renta máxima garantizada y te quedará el IMV anual resultante que proceda para el año en curso, con efecto retroactivo de enero, con la salvedad de que si cumples los requisitos para que se pueda aplicar el sistema de incentivos al empleo en los cálculos del IMV al hacer dicha revisión, pues en lugar de que te descuenten todo el dinero que obtuviste (como siempre ocurría en 2021 y 2022 porque no existía dicho "sistema de cálculos") logras que te BONIFIQUEN algo para no descontártelo todo sino solo una parte.>>> ¿Y como hago para que me apliquen el sistema de cálculos del incentivo al empleo? pues habiendo logrado que, en el momento de la revisión del IMV en octubre, tus ingresos del año pasado sean superiores en más de dos mil euros (casilla 0022 del IRPF debe ser superior a cero) y a la vez superiores a los del año anterior, pero ojo, que el máximo incentivo (BONIFICACIÓN) que te aplicarían sería la diferencia entre las casillas 0022 de dichos IRPF y, lo más importante, no significa que lo que te salga de dicha resta sin más te lo bonifiquen, porque de esa cifra obtenida hay unos tramos por los que te bonifican solo un porcentaje... de hecho, cada uno podemos hacernos nuestras cábalas usando https://imv.seg-social.es/assets/SimuladorIncentivoEmpleo.html e introduciendo la información que nos pide, y para los más atrevidos que se lo quieran calcular "a pedal" acá tienen en https://www.iberley.es/temas/incentivo-empleo-beneficiarios-imv-15211 más explicados los detalles para aplicar los tramos e incluso en https://policy.fedea.net/los-incentivos-al-trabajo-en-el-ingreso-minimo-vital/ el sistema matematicamente explicado para calculárselo al pelo.>>> ¿Cuándo sale "rentable económicamente" compaginar IMV y trabajo?, pues siendo pícaro y estudiando el sistema, solo en el caso de que ya cobrando el IMV, sigas el ciclo de que un año no trabajes en nada de nada (es decir, no tengas ingresos declarados de ningún tipo), al año siguiente no superes los cuatro o cinco mil euros de ingresos por trabajo, al año siguiente vuelvas a no trabajar en nada de nada, al año siguiente trabajes y no superes dichos cuatro o cinco mil euros de ingresos, al año siguiente no trabajes, etc. pues ahora mismo es así como mayormente te puedes beneficiar de dicho sistema de cálculos de incentivo al empleo del IMV.
ritekg5 27/01/25 19:03
Ha respondido al tema Cuando y como se actualiza la cuantía del ingreso minimo vital?
¿Y por qué no lo hiciste?Quiero decir, acá no podemos saber el motivo que ocasionó dicha actuación por parte de la Seguridad Social, eso solo lo saben ellos.
ritekg5 27/01/25 16:16
Ha respondido al tema Cuando y como se actualiza la cuantía del ingreso minimo vital?
¿Y por qué te los quitaron de nuevo?  ¿Preguntaste en la Seguridad Social que había ocurrido?
ritekg5 26/01/25 16:56
Ha respondido al tema Cuando y como se actualiza la cuantía del ingreso minimo vital?
Cuando ellos han ido pagándote de menos y, por efecto de la revisión / cruce con Hacienda (suele ser en octubre de cada año) te sube el IMV, la diferencia (lo dejado de percibir cada mes con motivo de dicho ajuste) se denominan ATRASOS y suelen abonarlo de golpe junto con el mes ya actualizado, bien ese mismo mes o al mes siguiente, o si acaso ya a mitad del año siguiente... de todas formas si te sube y ves que no te abonan dichos ATRASOS en un plazo de un año, pues lo mejor es reclamárselos.
ritekg5 26/01/25 09:08
Ha respondido al tema Cuando y como se actualiza la cuantía del ingreso minimo vital?
Te envían una notificación con una tabla en la que indican desde que momento tiene vigor el IMV concedido y el importe inicial, el cual luego cada año se va actualizando y aplicando.  Si que es verdad que dicha notificación debería ser más didáctica e incluir no solo el importe inicialmente concedido sino también el actual que se queda ese mismo mes tras todas las revisiones y actualizaciones que puedas haber sufrido, pero es lo que hay... te toca hacer "las cuentas" un poco a mano.Mis dudas ¿es cuando revisan la renta o los ingresos para decidir la cuantía a cobrar en el año? En octubre te cogen el IRPF último (que son los ingresos del año anterior) y se los restan al máximo de renta máxima garantizada de tu unidad familiar, obteniendo así el importe de IMV anual asignado para el año en curso.  Lo que tú cobres ahora cada mes en este año 2025 en enero / febrero / etc. es el IMV mensual que se te quedó tras la revisión de ingresos de octubre 2024 con el IRPF 2023 añadida la actualización de IPC anual que corresponda, en este caso un +9% que de momento se ha quedado en el limbo por no haber sido ratificada en el congreso... de la misma forma, y como te decía antes, en octubre 2025 te revisarán con IRPF 2024 y determinarán el IMV que realmente te corresponda para todo 2025, pudiéndote (respecto a lo percibido cada mes de 2025) subirte (ellos te deben dinero a ti, porque te han ido pagando cada mes de 2025 MENOS de lo que te correspondía realmente), quedarse igual (no hay cambios) o bajarte (que significa que te han abonado de más cada mes del 2025 por lo que te lo ajustan y la diferencia que hayas cobrado de más ya te la reclamarán se la devuelvas más adelante, en un par de años, ya que les debes dinero tú a ellos)... en definitiva, que el IMV que percibas este año va en función de tus ingresos del año pasado, y cuando te revisan dichos ingresos y ajustan tiene carácter retroactivo y efectos a enero del año en curso.