Puffff, me vas a hacer escribir a base de bien 😅😅==1== No, no tiene sentido; pero a quien le descuentan el bono térmico, si luego reclama, al final se lo solucionan... lo de la herencia no, claro, ahí no hay reclamación posible.==2==La Seguridad Social computa la nuda propiedad como parte del patrimonio neto para el IMV, ya que lo considera un bien patrimonial, aunque no genere rentas inmediatas ni permita usar el inmueble. No se imputan rentas por la nuda propiedad (ingresos, a no ser que la vivienda se alquile y se obtengan dineros que florezcan en cruce de datos o se declaren por alguno de los interesados, claro, pero eso es otra película aparte) mientras exista usufructo, pero como bien indicas sí cuenta para el límite de patrimonio. La valoración no se basa en el valor de mercado indicado en la escritura de aceptación de herencia (aunque pueda sea próximo al real), sino en el criterio establecido en el artículo 20 de la Ley del IMV y otros matices, definiendo que se usará el valor de referencia de mercado según el artículo 3.1 y la disposición final tercera del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004)... dicho valor suele ser intermedio entre el valor catastral y el valor de mercado / justiprecio, pero si dicho valor de referencia no existe y tampoco se aporta tasación actualizada, se aplicará el valor catastral del inmueble (que se obtiene directamente del Catastro o a través de datos fiscales proporcionados por Hacienda)Ahora bien, si la persona que comunica variaciones, por buena fe, remite la escritura y en la misma aparece un valor de mercado (evidentemente superior al catastral y al de referencia si existiese, porque se incluye una tasación muy reciente), te puedes encontrar que usarían dicho valor de mercado (a discreción del tramitador de la Seguridad Social) si no existe valor de referencia actualizado definido, aunque también si fuese el caso se podría reclamar que deberían haber usado el catastral aduciendo que la normativa y buena praxis debe pretender una valoración objetiva y homogénea basada en datos administrativos para evitar discrepancias o manipulaciones del mercado... no es habitual que usen el valor de mercado, pero esa posibilidad (desfavorable para el interesado) existe, aunque se puede reclamar si fuese el caso, pero te diría que para evitar historias y reclamaciones, si no existe valor de referencia tiran siempre del catastral.Aparte de todo lo anterior, siempre se computará el porcentaje correspondiente a la nuda propiedad de la heredera (por ejemplo, si es un 33%, pues solo ese tercio del valor imputado obtenido, claro). ==3==No es habitual que la Seguridad Social actúe directamente con los datos que le comunique la heredera y aunque esperará a recabar información vía Hacienda, sí que pueden proceder a una suspensión cautelar del IMV hasta la revisión de mayo o "la buena" de octubre... es decir, hasta el momento en que Hacienda le confirme la información.Hacienda comunica a la Seguridad Social la siguiente información:>> Datos de la declaración del IRPF (modelo 100), incluyendo imputaciones de rentas inmobiliarias (por propiedades no habituales, como la nuda propiedad heredada), ganancias patrimoniales por herencias (aunque las herencias en sí no tributan en IRPF, sí se declaran los rendimientos o plusvalías si se venden), y cualquier otro ingreso declarado.>> Información sobre saldos bancarios y activos, computandose o bien el saldo a 31 de diciembre del año anterior o el saldo medio del cuarto trimestre (siempre el mayor de ambos).>> Valoración de propiedades, obtenidos del acceso a padrones de inmuebles, referencias catastrales así como registro de operaciones notariales y registrales, proporcionando el valor de referencia (si existe) así como el catastral de los inmuebles y locales en propiedad (o heredadas) en el porcentage de participación que corresponda.