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Participaciones del usuario Reto6000

Reto6000 18/04/20 09:50
Ha respondido al tema Limitaciones inscritas por el registrador por el artículo 207 de la nueva Ley Hipotecaria
Buenos días, El caso que expones no sigue la opinión mayoritaria de los Registradores auque siempre hay alguno que opina contracorriente.El 207 de la LH se refiere a la suspensión de la fe pública registral durante los dos años siguientes a la inmatriculación de fincas ( es decir, primer acceso a la finca al registro de la propiedad) por alguna de las vías que se señala en el citado artículo.Tu finca lleva mucho inmatriculada pero... el registrador ha considerado que la primera constancia en el Registro de la finalización de la obra que declaraste es algo equiparable a una inmatriculación de la obra y que por lo tanto, se le aplica por analogía el 207 LH.Hay muchísimos argumentos para rebatir la posición del registrador pero te tendrías que meter en jaleo y en el tiempo que tardan en resolverlo te han pasado los dos años y podrías firmar sin problemas.Has tenido mala suerte. Poco puedes hacer.SaludosSaludos
Reto6000 18/04/20 09:40
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Buenos días,Sé que no voy a decirte nada que no sepas pero, si no estás conforme con la minuta del registrador, sólo tienes una opción y es impugnarla ( si no se te ha pasado el plazo) ante su Colegio Registral. Cuando el Colegio Registral no te dé la razón, que ya te están diciendo en esos tres folios que no te la van a dar, sólo puedes impugnarla ante los tribunales. Obivamente, sólo el gasto de abogado y el tiempo de la gestión no creo que merezcan la pena.Suele pasar que lo que nos cobran nos parece demasiado pero si no queremos llevarnos un berrinche, sólo nos queda si hablándolo con ellos por las buenas no nos dan una respuestan satisfactoria, sólo nos queda resignarnos. Los aranceles notariales y registrales son complicadísimos de aplicar, incluso para ellos. Haría falta una reforma en esta materia para una mayor claridad para el consumidor.Saludos
Reto6000 18/04/20 09:32
Ha respondido al tema Obligacion de ir al notario a firmar arras en estado de alarma
Buenos días,El caso que plantea la compañera es el típico que se está alegando en las notarías para justificar la urgente necesidad y por lo tanto poder ir a firmar. Desgraciadamente no todos los plazos no están paralizados( por ejemplo el plazo para pagar la plusvalía municipal en caso de venta que de primera mano sé que la están cobrando) y los convencionales, salvo que la jurisprudencia considere lo contrario ( acertadamente, en mi opinión), son unos de esos plazos no paralizados.Saludos
Reto6000 18/04/20 09:27
Ha respondido al tema Obligacion de ir al notario a firmar arras en estado de alarma
Buenos días, Coincido en que la técnica legislativa no es fina, y menos en estos días. En una primera lectura del RD, pensé que en lo que comentas se recogía toodo lo no mencionado antes ( plazos procesales y administrativos), sin embargo, hay instrucciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado ( o como se llame ahora...) que especificaba que los plazos convencionales no se paraban. Una prueba de que ese párrafo no engloba en general todos los derechos y acciones ( por lo que no entiendo a qué derechos y acciones se refiere y a cuáles no...) es que a posteriori, se han dictado decreto para los plazos fiscales.Resumiendo, si normalmente los operadores jurídicos lo tenemos complicado para asesorar a los clientes, en estos tiempo, más todavía.Saludos
Reto6000 18/04/20 09:18
Ha respondido al tema Obligacion de ir al notario a firmar arras en estado de alarma
Buenos días Isadito,Como ya te han comentado, el RD de establece el estado de alarma suspende los plazos procesales y administratativos además de paralizar la prescripción y caducidad pero, sin embargo, no dice nada expresamente de los plazos convencionales como el que tú tienes de firmar la escritura de venta en determinada fecha. Aunque pueda parecer que es un "olvido" del legislador o una mala técnica legislativa en la redacción, sospecho que ha sido de forma intencionada y a petición de los bancos que en caso contrario verían totalmente paralizado su negocio. La prueba es que toda su actividad de declaró esencial y no tienen que justificar ninguna urgencia para que sus clientes puedan ir a notaría a firmar.Para curarte en salud, te diría que fueras a firmar con todas las precauciones posibles ya que, de no hacerlo y salvo que un juez diga lo contrario en tu caso concreto, tendrías que devolver las arras duplicadas al comprador.Ahora bien, hay muchos argumentos jurídicos para que puedas alegar que no cumpliste tu obligación de firmar porque no pudiste y que por lo tanto no tengas que devolver duplicadas las arras aunque, en ese caso, sí tendrías que devolver la misma cantidad de arras que te entregaron pues se entendería que hay una resolución del contrato. Podrías alegar imposibilidad de cumplir por fuerza mayor, podrías pedir la resolución del contrato en virtud de la clausula "rebus sic stantibus", etc.El problema es que, al final, es un juez el que decide y como esta situación no se ha dado en la historia reciente, no sabemos cuál va a ser la línea jurisprudencial mayoritaria. Cada caso es diferente. Por eso, es difícil hacerte un dictamen " a ciegas".puEn la notaría no van a poner pegas para firmar ya que el vuestro es uno de los supuestos claros de urgente necesidad.Saludos
Reto6000 11/04/20 14:07
Ha respondido al tema Pago impuestos reducido al comprar Primera vivienda - Nuda propiedad
Buenas tardes,En principio no deberías tener problemas para aplicarte  el tipo reducido siempre y cuando vaya a ser tu vivienda habitual pues lo que se bonifica el es compra de la primera vivienda habitual.Si tienes una vivienda en nuda propiedad y NO es tu vivienda habitual ( que podría serlo a pesar de no tener el usufructo), te puedes aplicar el tipo reducido si cumples los requisitos de ingresos.Pero cuidado que si esa vivienda en nuda propiedad es tu vivienda habitual, y Hacienda se da cuenta ( por estar empadronado ahí, o que las facturas de luz, agua, gas vengan a tu nombre...) te va a mandar una liquidación complementaria.Saludos
Reto6000 11/04/20 13:53
Ha respondido al tema Provisión fondos cancelación hipoteca
Buenos díasLa reclamación la tienes que presentar contra el intermediario que es quien te ha hecho la provisión y la gestión. Imagino que en el documento de provisión de fondos aparecería los datos del intermediario con la dirección a la que notificar la reclamación /denuncia. Si no viene, en este enlace puedes buscar la dirección y teléfono de la delegación de tu ciudad. Yo también he tenido casos en que le han hecho provisión al vendedor y al comprador y al final no devuelven a nadie por que ni ellos saben a quién le hacen la provisión. Cada expediente pasa por varias manos y no están bien organizados.Entiendo que si hablas con ellos, lo normal ( en mi caso nadie reclamó devolución) es que se lo devuelvan al comprador que es a quien se lo cobraron por error.Saludos
Reto6000 11/04/20 09:35
Ha respondido al tema ¿Hipoteca 1ª Vivienda? Matrimonio: Hombre: hipoteca sobre propiedad antes de casarse / Mujer: sin nada a su nombre
Buenos días,Pues la verdad es que lo tienes complicado ya que no va a ser tú primera vivienda. Dependiendo, al ser la primera vivienda de tu mujer os aplicarán las condiciones de ese tipo de operaciones ya que el requisito de primera vivienda se da en uno de los cónyuges. Como opción ( que comprendería que no te guste...a mí tampoco me gustaría) veo que os caséis en régimen de separación de bienes y que la casa la compre tu mujer siendo ella prestataria y, si lo exige el banco, aparezcas tú como fiador. Ahí seguro que te aplican las condiciones de prestamo para adquisición de primera vivienda habitual pero claro... tiene el "pequeño" inconveniente que la casa no es tuya sino de tu mujer.Saludos
Reto6000 11/04/20 09:29
Ha respondido al tema Duda minuta registro propiedad - Registro de la propiedad
Buenos días, A bote pronto, diría que la minuta del Registrador es correcta por lo menos en lo que a los conceptos minutados se refiere. En cualquier caso, para comprobarlo puedes consultar este enlace: https://www.ocu.org/dinero/hipotecas/calculadora/calcular-minuta-de-notario-y-registrador/herencias-liquidacion-gananciales/No creas que te va a dar el coste exacto y correcto pero como orientación sirve. Y te digo esto porque la ocu, en caso de que un concepto se tenga o no que cobrar, no lo cobra mientras que notarios y registradores, en caso de duda, lo suelen cobrar. Aplicar sus aranceles es muy complicado ya que son de hace más de 30 años y se modifican constantemente en un montón de leyes y decretos distintos que dificultan la tarea. Haría falta que se publicaran unos nuevos araceles que recogieran todos los cambios.Centrándome en tu caso, La liquidación de gananciales también se cobra en el Registro de la Propiedad porque lo que hace es dar publicidad a la liquidación de gananciales hecha en la escritura y se cobra a todos lo interesados en proporción a lo adjudicado. Es decir, sospecho que lo más correcto habría sido liquidar a tu madre el 50% de los ganancilaes y a vosotros el 25% a cada uno.El concepto adjudicación de tu madre de 100000 se refiere a eso, la liquidación de gananciales mientras que el concepto herencia de 25000 se refiere al valor del usufructo heredado. Por eso te decía que los porcentajes han bailado, ese 18,75% no cuadra por ningún lado.Si no estás conforme con la minuta del Registro o de la Notaría la puedes impugnar en sus respectivos colegios notariales o registrales. Si llamas por teléfono te informan del cómo.Saludos
Reto6000 05/04/20 17:13
Ha respondido al tema Ayuda con cláusula de compensación por riesgo de tipos
Buenas tardes, Veo que has cogido rápido el concepto fundamental: la banca nunca pierde ; -PIntento contestar por el mismo orden:1.- Depende de en qué momento firmarás la escritura. Si es después de la entrada en vigor de la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario, es decir, 16 junio del 2019, sí viene, o sí debe venir; pero si la escritura es anterior no tiene por qué ya que no era obligatorio. Como el IRS es un tipo de referencia oficial, se puede consultar cuál era el vigente al tiempo de la firma Para saber si hay pérdida de capital no se trata de comparar el IRS del tiempo de la firma con el del momento de la amortización anticipada sino tu TIN al tiempo de la firma con el IRS al tiempo de la amortización, o al menos así lo entiendo yo, pues lo que determina la pérdida de capital no es el IRS del momento de la firma sino el precio  concreto al que te han prestado a tí el dinero.En cualquier caso, lo que dices de comparar el IRS del tiempo de tu escritura con el IRS del momento de la amortización es tan justo, que ahora se obliga a ponerlo en las escrituras. Antes no era obligatorio, como te decía.2.- Esta pregunta se escapa totalmente a mis posibilidades. Le tendrás que preguntar a alguien que controle de matemática financiera. Yo soy jurista/ consultor.3.- En principio, se solía utilizar el IRS anual. De hecho ahora se fija el anual. Yo lo miro en este enlace https://clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-horizontal/productosservici/relacionados/tiposinteres/guia-textual/tiposinteresrefe/tabla_tipos_compensacion_riesgo_tipo_interes.html4.- Veo que tu idea es pelearle al banco la comisión en caso de que te la cobren pero, sin ser abogado especialista en conflictos con la banca, no se si se están ganando pleitos por este motivo. Es más, te diría que no creo ni que te salgan los número de intentar reclamar ya que muy alta debe ser tu hipoteca para que la amortización anticipada te provoque una comisión lo suficientemente grande como para que te compense pagar abogado, procurador, tasas judiciales... aunque siempre cabe la posiblidad de que condenen en costas al banco. En cualquier caso, como bien dices, en las escrituras anteriores a la LCI no se objetivaba el concepto pérdida de capital, y no se hacía porque no se tenía por qué hacer. Las escrituras de hipotecas son modelos hechos por los bancos que son muy extensos y complicados. Cuando surge conflicto, toca ver el tenor literal e interpretarlo conforme al contexto del momento del otorgamiento de la escritura, es decir, en este caso hay que interpretarlo conforme la práctica bancaria de ese momento teniendo en cuenta la finalidad perseguida ( que el banco no pierda...)Si un juez considera que no es posible objetivar el concepto pérdida de capital y que esa falta de objetivación causa indefensión al consumidor, pues declarará abusiva la cláusula.Por intentarlo, que no quede.Saludos