Buenas tardes, Veo que has cogido rápido el concepto fundamental: la banca nunca pierde ; -PIntento contestar por el mismo orden:1.- Depende de en qué momento firmarás la escritura. Si es después de la entrada en vigor de la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario, es decir, 16 junio del 2019, sí viene, o sí debe venir; pero si la escritura es anterior no tiene por qué ya que no era obligatorio. Como el IRS es un tipo de referencia oficial, se puede consultar cuál era el vigente al tiempo de la firma Para saber si hay pérdida de capital no se trata de comparar el IRS del tiempo de la firma con el del momento de la amortización anticipada sino tu TIN al tiempo de la firma con el IRS al tiempo de la amortización, o al menos así lo entiendo yo, pues lo que determina la pérdida de capital no es el IRS del momento de la firma sino el precio concreto al que te han prestado a tí el dinero.En cualquier caso, lo que dices de comparar el IRS del tiempo de tu escritura con el IRS del momento de la amortización es tan justo, que ahora se obliga a ponerlo en las escrituras. Antes no era obligatorio, como te decía.2.- Esta pregunta se escapa totalmente a mis posibilidades. Le tendrás que preguntar a alguien que controle de matemática financiera. Yo soy jurista/ consultor.3.- En principio, se solía utilizar el IRS anual. De hecho ahora se fija el anual. Yo lo miro en este enlace https://clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-horizontal/productosservici/relacionados/tiposinteres/guia-textual/tiposinteresrefe/tabla_tipos_compensacion_riesgo_tipo_interes.html4.- Veo que tu idea es pelearle al banco la comisión en caso de que te la cobren pero, sin ser abogado especialista en conflictos con la banca, no se si se están ganando pleitos por este motivo. Es más, te diría que no creo ni que te salgan los número de intentar reclamar ya que muy alta debe ser tu hipoteca para que la amortización anticipada te provoque una comisión lo suficientemente grande como para que te compense pagar abogado, procurador, tasas judiciales... aunque siempre cabe la posiblidad de que condenen en costas al banco. En cualquier caso, como bien dices, en las escrituras anteriores a la LCI no se objetivaba el concepto pérdida de capital, y no se hacía porque no se tenía por qué hacer. Las escrituras de hipotecas son modelos hechos por los bancos que son muy extensos y complicados. Cuando surge conflicto, toca ver el tenor literal e interpretarlo conforme al contexto del momento del otorgamiento de la escritura, es decir, en este caso hay que interpretarlo conforme la práctica bancaria de ese momento teniendo en cuenta la finalidad perseguida ( que el banco no pierda...)Si un juez considera que no es posible objetivar el concepto pérdida de capital y que esa falta de objetivación causa indefensión al consumidor, pues declarará abusiva la cláusula.Por intentarlo, que no quede.Saludos