Me preocuparía entrar en el “sistema” por haber vendido el oro y que paguen ellos el ITP y coteje hacienda y vea que no he pagado el Irpf por ese oro, a perdida en este caso, puede existir esa comprobación o nexo aun y todo cobrándolo en efectivo?Sinceramente no entiendo tu preocupación. Si dices que venderás el oro a pérdidas, NO tienes que pagar IRPF alguno porque no habrás tenido plusvalías. Eso sí, tienes que declarar la operación en la Renta pero no pagarás por ella.Saludos
Lo que planteas es posible.¿Sensato? Pues depende.Yo sólo lo haría si pensara que las acciones no van a recuperarse y tener un buen comportamiento en el futuro.Saludos
Lo que hay que cumplir se detalla aquí:https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_de_ayuda_a_la_presentacion/Ejercicio_2017/_Ayuda_Modelo_100/9__Cumplimentacion_IRPF__Anexo_A/9_1__Deduccion_por_inversion_en_vivienda_habitual__regimen_transitorio_/9_1_1__Adquisicion_o_rehabilitacion_de_la_vivienda_habitual/9_1_1_2__Concepto_de_vivienda_habitual/9_1_1_2__Concepto_de_vivienda_habitual.htmlSaludos
El título del hilo me parece muy tendencioso.Que salga a cuenta dependerá de muchos factores. Aconsejar una cosa u otra de forma general me parece una sandez.Algunas ideas las proporciona la propia OCU:https://www.ocu.org/fincas-y-casas/gestion/gestion-patrimonial/analisis-gratis/2020/05/que-inmuebles-donarSaludos
He leido que los planes de pensiones no tributan en Sucesiones, pero no me queda claro cómo se transmitiria esto a los hijos, si quedaríamos como titulares del plan todos los hermanos o cómo funciona... y cuánto tendríamos que pagar de impuestos en su momentoLos herederos pasarías a ser los titulares del plan de pensiones si éste no se ha rescatado cuando tu padre fallezca.Para recuperar el dinero, deberías rescatarlo y pagar los impuestos correspondientes (como si fuesen ingresos del trabajo). Si los herederos tienen sueldos mayores que la pensión del fallecido, el pago de impuestos todavía será mayor.
Si en lugar de cancelar el depósto en el primer semestre del 2020 se hiciese en el segundo semestre, entonces se declararía la totalidad de los interese y retenciones del 2019. En eso no habría duda pero, ¿qué se debería hacer luego en la renta de ejercicio del 2020 (en 2021)?Saludos