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Participaciones del usuario Nickola_tesla

Nickola_tesla 02/03/17 15:37
Ha respondido al tema Seguimiento de LAR ESPAÑA
Muy interesante el analisis compuesto_interesant  Creo que los datos que figuran en las paginas 62 (Epra earnings SIN AJUSTAR) y 67 hablan por sí solos. No hace falta más. 73,9% de EPRA cost ratio      
Nickola_tesla 20/01/17 11:05
Ha respondido al tema Seguimiento de LAR ESPAÑA
La clave creo que va a estar en ver a qué precio vende los activos. Si se acercan o no a la tasación que tienen asignada. Si es así, es posible que la cotización se recupere. ¿Cuando se prevé la primera desinversión?
Nickola_tesla 18/01/17 19:50
Ha respondido al tema Seguimiento de LAR ESPAÑA
La primera parte de mi respuesta iba para Enriquedemadrid, que no para de repetir que no habrá ak hasta el año que viene y que ésta será sin descuento sobre NAV. Y para que eso se cumpla, la cotización se tiene que recuperar... cosa que nadie puede garantizar, asi que, estoy de acuerdo compuesto_interesante, tambien veo posible una marranada con otra ak. Asi que esperaré un poco a ver si se recupera algo la cotización para cerrar la posición y olvidarme del tema.
Nickola_tesla 17/01/17 11:37
Ha respondido al tema Seguimiento de LAR ESPAÑA
No dejo de leer que en 2017 no habrá AK y que en 2018 la puede haber pero por encima del NAV. Ánimo en llevar a buen término una AK por un precio superior al de cotizacion, igual alguien acude. Enriquedemadrid, la razon que esgrimes para decir que no va a haber mas AK por debajo del NAV es una promesa del presidente... como si no fuera posible incumplirlo... Solo espero salir de esta posición antes de que suban los tipos de interés recuperando lo máximo posible.
Nickola_tesla 26/11/16 13:15
Ha respondido al tema Seguimiento de LAR ESPAÑA
Parece que la accion se ha recuperado un poco. A ver si es verdad, sigue por esa senda y los accionistas antiguos nos llevamos alguna alegria.
Nickola_tesla 10/10/16 18:07
Ha respondido al tema Seguimiento de LAR ESPAÑA
Habra que ver si cuando hablan de ampliacion sin descuento no se refieren a sin descuento sobre el precio de la accion. No se quien va a acudir a una ampliacion de capital por 8 euros la nueva accion cuando en el mercado la puede comprar por 6.
Nickola_tesla 07/10/16 18:07
Ha respondido al tema Seguimiento de LAR ESPAÑA
Tengo ganas de comprobar si, con la venta de activos que anuncian, de verdad se materializan esas plusvalias latentes o son humo.
Nickola_tesla 30/09/16 00:19
Ha respondido al tema Seguimiento de LAR ESPAÑA
Si, llegado a este punto en mi caso voy a esperar a ver que pasa con los proximos resultados y juntas. La proxima procurare estar mas atento con las propuestas.
Nickola_tesla 29/09/16 20:14
Ha respondido al tema Seguimiento de LAR ESPAÑA
Del punto número 5 poco puedo decir. Un consejero a quien se le permite también ser consejero de la gestora, CEO según el organigrama http://larespana.com/equipo-gestor/. Bueno, cada uno verá si la justificación que argumentan en la propuesta es suficiente o no. Parece que en la votación nadie votó en contra. Del punto número 6 tampoco puedo decir mucho más de lo que he dicho hasta ahora. Es el que hace referencia a la ampliación de capital. Del punto número 7 lo que interpreto es que el Consejo de Administración tiene facultad para emitir deuda por un valor total máximo de 1000 millones de euros, límite de 500 millones en bonos, obligaciones, etc y otros 500 millones en pagarés. Del punto número 8 lo que interpreto es lo siguiente: El Consejo de Administración tiene facultad para emitir deuda canjeable/convertible por un valor máximo de 400 millones de euros con un plazo de hasta 30 años. El Consejo puede decidir si es deuda canjeable/convertible o no. El precio fijado para el canje puede ser fijo o variable y se establecería como una media de las X ultimas sesiones, donde X tiene que ser mayor que 5 días y menos de 3 meses. A ese precio se le puede aplicar una prima o un descuento. En caso de que sea un descuento puede ser de hasta el 25% del precio fijado. Puede ademas decidir si el canje es obligatorio o voluntario y si las acciones que se entregan son "nuevas", haciendo otra ampliación, o "viejas" a través de autocartera. Es decir, el Consejo podría, si así lo estima oportuno, endeudarse en: 500 millones de euros en bonos, obligaciones, etc 500 millones de euros en pagarés 400 millones de euros en deuda convertible/canjeable Límite máximo: 1.500 millones de euros ¿Mi interpretación es correcta? Según la página web, a 28 de septiembre de 2016 la capitalización de la sociedad es de 569,50 millones de euros. Me parece excesivo el límite total del punto 7 dado el tamaño de la sociedad. Del punto 8, aparte de parecerme excesivo también el importe, lo que me preocupa, si mi interpretación es correcta, que no lo sé, es que el Consejo actue de igual forma que con la ampliación aplicando descuentos y ampliando el capital en un importe importante perjudicando, por tanto, el precio de la acción y diluyendo la participación de los antiguos accionistas. Me sigue pareciendo increible que el Consejo tirara por los suelos el precio de la ampliación sólo para poder llevarla a cabo completamente. Cuando por otro lado tiene margen más que suficiente, según el punto 7, para financiar cualquier operación sin tener que perjudicar tanto a los accionistas. Con respecto a excluir el derecho de suscripción preferente, bueno, en el punto 6, el que hace referencia a la ampliación de capital, también se podía excluir el derecho y no se hizo. Lo que no sé es si los acuerdos como el del punto 8 son comunes en otras empresas. Es posible que esté bastante extendido y que se le esté dando demasiada importancia. El problema en mi caso es que ya no me fio después de cómo han ejecutado la ampliación de capital. Me parece que no han cuidado al inversor histórico y temo que tomen otra decisión que perjudique el precio de la acción. Respecto al EPRA cost, ojalá baje pero mientras siga en vigor el contrato no soy optimista. Por supuesto, nada de lo que digo o he dicho anteriormente debe tomarse como una recomendación en ningún sentido. Sólo estoy expresando mis reflexiones y mis temores sobre lo que está pasando a raíz de la ampliación de capital. Si alguien interpreta o analiza los acuerdos de otro modo me encantaría leerlo.
Nickola_tesla 29/09/16 20:12
Ha respondido al tema Seguimiento de LAR ESPAÑA
El 21 de abril de 2016 se celebró Junta General Ordinaria. De la propuesta de acuerdos para ese día destaco los siguientes puntos. http://larespana.com/es/wp-content/uploads/2016/04/2.-Propuesta-de-acuerdos-JGO-2016.pdf 5- Dispensa de las prohibiciones contenidas en el artículo 229 de la Ley de Sociedades de Capital conforme a lo previsto en el artículo 230 de dicha ley en relación con el consejero D. 6- Delegación en el Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, por el plazo de cinco años, de la facultad de ampliar el capital social conforme a lo establecido en el artículo 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital, hasta la mitad del capital social en la fecha de la delegación. Delegación de la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente en relación con las ampliaciones de capital que pueda acordar al amparo de esta autorización, si bien esta facultad quedará limitada a un importe nominal máximo, en conjunto, igual al 20% del capital social en la fecha de esta autorización 7- Autorización al Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, por el plazo de cinco años, para emitir: a) bonos u obligaciones simples y otros valores de renta fija de análoga naturaleza (distintos de los pagarés), así como participaciones preferentes, con el límite máximo de 500 millones de euros, y b) pagarés con el límite máximo en cada momento, independiente del anterior, de 500 millones de euros. Autorización para que la Sociedad pueda garantizar, dentro de los límites anteriormente señalados, las nuevas emisiones de valores que efectúen las sociedades dependientes 8- Delegación en el Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, por el plazo de cinco años, de la facultad de emitir obligaciones o bonos canjeables y/o convertibles por acciones de la Sociedad u otras sociedades de su grupo o no, y warrants sobre acciones de nueva emisión o acciones en circulación de la Sociedad u otras sociedades de su grupo o no, con el límite máximo de 400 millones de euros. Fijación de los criterios para la determinación de las bases y modalidades de la conversión, canje o ejercicio. Delegación a favor del Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, de las facultades necesarias para establecer las bases y modalidades de la conversión, canje o ejercicio, así como, en el caso de las obligaciones y bonos convertibles y los warrants sobre acciones de nueva emisión, para aumentar el capital en la cuantía necesaria para atender las solicitudes de conversión de obligaciones o de ejercicio de los warrants, con la facultad, en el caso de las emisiones de valores convertibles y/o canjeables, de excluir el derecho de suscripción preferente de los accionistas de la Sociedad, si bien esta facultad quedará limitada a un importe nominal máximo, en conjunto, igual al 20% del capital social de la Sociedad a la fecha de esta autorización Los resultado de la votación fue de la siguiente forma: http://larespana.com/es/wp-content/uploads/2016/04/20160421-Votaciones-Total.pdf Como se puede observar, se aprobaron todos los puntos por amplia mayoría. El punto que menos votos a favor obtuvo fue el que hace referencia a la ampliación de capital y a pesar de todo se aprobó con el voto favorable del 95%. A la Junta acudió el 64% del capital social. Es muy probable que acudieran los grandes fondos.