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Participaciones del usuario naharros

naharros 18/04/12 13:27
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hola tal y como nos indicaste hemos sopesado mucho tu idea y al final nos hemos decidido por ella, henos renunciado al cobro de la paga extra de navidad y con ese importe la empresa sale no de las perdidas pero por lo menos el patrimonio neto no es negativo ni esta por debajo de los 2/3 del capital social. Un saludo
naharros 22/03/12 09:48
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Muchas gracias por tu tiempo y por tus ideas creo que vamos a profundizar en la idea de condonacion de parte de los salarios. Las demas, que son muy interesantes y nuestro gestor no nos las ha comentado no tenemos opciones pues nuestra empresa como patrimonio tiene ordenadores unicamente. Ya te comentare que decision hemos tomado. Muchas gracias. Un saludo
naharros 21/03/12 14:49
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gracias, un saludo
naharros 21/03/12 11:14
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HOLA, no se si esta es la formula adecuada para presentar una consulta, no obstante la expongo. somos una pequeña empresa 4 trabajadores que este año hemos tenido un fuerte caida en la ventas a clientes y tenemos un patrimonio neto negativo de alrededor de 3000 € el año anterior que fue el de inicio tuvimos beneficios pero que con las perdidas de este año, no compensan las perdidas y tenemos ese patrimonio neto negativo. que podemos hacer aumentar capital o hay otras opciones. gracias
naharros 15/02/12 00:00
Ha respondido al tema SALDO IVA A COMPENSAR - Es embargable?
es un tema discutible pero en principio no puede ser embargables puesto que para que puedan serlo se necesita como requisito indispensable que hacienda haya reconocido tal derecho derecho a la devolución y en tanto no sea asi no existe un derecho de credito que forme parte del patrimonio del ejecutado y no habria nada que embargar.
naharros 02/02/12 12:58
Ha respondido al tema Nulidad y prescripción
Me voy a ceñir a los datos que tu das. si la sentencia dice nulidad de pleno derecho eso significa que el acto administrativo nunca ha existido y por lo tanto se debe a volver al momento inicial( efecto ex tunc = desde entonces)y segun mi criterio si han pasado cuatro años el impuesto ha prescrito. Pero de la lectura de lo que indicas despues (hablas de defecto de forma) suele ser raro que un defecto de forma suponga la nulidad de pleno derecho y entonces se estaria hablando de anulabilidad del acto y entoces los efectos son distintos ( ex nunc= desde ahora) los efectos del acto son validos hasta que se declara la anulabilidad y por lo tanto no habría prescrito el impuesto pues como te indica luke78 el recurso habria interrumpido la prescripción. y te podrían volver a liquidar( nueva paralela) Un Saludo
naharros 02/02/12 10:10
Ha respondido al tema Venta herencia para comprar vivienda habitual
el intentar que prescriba el derecho de cobro de la administracion es una opcion que tiene los riegos que te ha indicado lunatico. Tu debes valorar si te arriesgas a que no te pille la administración o pagas, pero no solo eso sino que hasta que el impuesto no prescriba (cuatro años mas los seis meses de plazo que te da la administracion) no puedes intentar nada con los bienes puesto que no puedes cambiar la titularidad sin haber pagado el impuesto o sin que haya prescrito. Un saludo
naharros 30/01/12 19:22
Ha respondido al tema Venta herencia para comprar vivienda habitual
significa lo que te dice lunatico. es una opcion no la mejor puesto que hasta que no transcurra el periodo mencionado no puede pasar nada a tu nombre. En todo caso la vivienda que era propiedad de tu padre al ser tu vivienda habitual se puede decir que tanto por impuesto de sucesiones como por plusvalia estaria exenta de impuesto ( depende de la comunidad en que estes) pues en general la trasmision de la vivienda habitual en sucesiones suele estar muy poco gravada si es para los hijos o conyuge ( grupo II). La otra vivienda dependiendo donde tengas que pagar el impuesto ( domicilio fiscal del causante) estará gravada por los dos impuestos. Un saludo
naharros 29/01/12 20:18
Ha respondido al tema Venta herencia para comprar vivienda habitual
la sucesion testamentaria es unica y por el total de los bienes que trasmite el causante. Por lo tanto el impuesto de sucesiones se tiene pagar por los dos pisos al igual que el impuesto de la plusvalia. en ambos casos la prescripcion cumple a los cuatro años y medio de la muerte del causante. Un saludo
naharros 27/01/12 20:52
Ha respondido al tema Impuesto de donaciones en Asturias
hola espero no desanimarte mucho.En principio el valor a tener en cuenta es el valor catastral del piso que suele ser menor a las valoraciones de las comunidades autonomas consulta el valor que viene en el ibi. tal y como esta la ley asturiana no te interesa la donacion. y recuerda que faltaria otro impuesto por pagar que es el de plusvalia.