Acceder

naharros

Se registró el 27/12/2011
26
Publicaciones
--
Recomendaciones
--
Seguidores
Posición en Rankia
146.809
Posición último año
naharros 16/10/12 10:48
Ha respondido al tema Testamento a favor del cónyuge
si estas en regimen de derecho comun, salvo la existencia de ascendiente, que son legitimarios y les corresponderia 1/3 de tu herencia al concurrir con el conyuge, el resto o a falta de ascendientes se lo puedes dejar todo a tu conyuge, eso si dejalo hecho en testamento sino habria problemas pues a falta de testamento tus hermanos y sobrinos tendrian derecho a la herencia. si no estas en regimen de derecho comun hay algunas especialidades pero en general no son legitimarios los ascendientes Un saludo
Ir a respuesta
naharros 02/10/12 11:26
Ha respondido al tema Liquidación impuesto sucesiones
mira este articulo del reglamento del impuesto de sucesiones aqui viene como se debe hacer. Artículo 94. Procedimiento. El procedimiento para la deducción de las deudas del causante que se pongan de manifiesto con posterioridad al ingreso de las liquidaciones giradas por la Administración o de las autoliquidaciones practicadas por los interesados, se ajustará a las siguientes reglas: La deducción se hará efectiva mediante la devolución, sin intereses de demora, de la porción de impuesto que corresponda al importe de la deuda no deducida, entendiéndose por tal la diferencia que exista entre la cantidad ingresada y la que se hubiese ingresado si al practicar la liquidación o la autoliquidación se hubiese deducido el importe de la deuda. Los interesados presentaran un escrito ante la oficina que hubiese practicado la liquidación o tramitado la autoliquidación, solicitando la rectificación correspondiente, acompañado de los documentos acreditativos de la existencia de la deuda o del pago de la misma realizado con posterioridad al ingreso. Si la oficina estimase acreditada fehacientemente la existencia o el pago de la deuda, propondrá al órgano competente la adopción de acuerdo reconociendo el derecho a la devolución de la porción de impuesto a que se refiere la regla primera. En caso contrario, propondrá acuerdo denegatorio que se notificará a los interesados con expresión de los recursos procedentes contra el mismo. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable cuando hubiesen transcurrido cinco años desde la fecha de expiración del plazo de presentación a liquidación del documento, declaración o declaración-liquidación o cuando se trate de liquidaciones administrativas firmes de carácter definitivo. Un saludo
Ir a respuesta
naharros 25/09/12 11:06
Ha respondido al tema ¿Interrumpe el plazo de pago impuesto sucesiones el no tener la declaración de herederos?
el art 69 creo que es claro. Otro cosa es que los herederos hayais presentado en hacienda el testimonio de que se ha presentado juicio de testamentaria para que conozcan el estado dela herencia y asi creo deberian paralizar el plazo, porque la ley habla de interrupcion, y si algo se interrumpe no puede seguir contado. Preguntarle a vuestro abogado si ese tramite lo han hecho y si no deberias hacerlo vosotros. UN saludo
Ir a respuesta
naharros 24/09/12 12:45
Ha respondido al tema ¿Interrumpe el plazo de pago impuesto sucesiones el no tener la declaración de herederos?
Salvo mejor opinion el art 69 del reglamento de impuesto de sucesiones dice que interrumpe los plazos de presentacion Artículo 69. Suspensión de los plazos de presentación. 1. Cuando, en relación a actos o contratos relativos a hechos imponibles gravados por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se promueva litigio o juicio voluntario de testamentaría, se interrumpirán los plazos establecidos para la presentación de los documentos y declaraciones, empezando a contarse de nuevo desde el día siguiente a aquél en que sea firme la resolución definitiva que ponga término al procedimiento judicial. Un saludo
Ir a respuesta
naharros 20/09/12 09:45
Ha respondido al tema Me quitan la cuenta de credito - contabilidad
gracias juan_pc y empty por vuestros comentarios nos van a servir para resolver este embrollo. L cuenta de credito nos la dieron con la garantia de la empresa unicamente, parece raro pero fue asi y se debio a que fundamentalmente dependia del jefe de la oficina, pero ahora le han quitado atribuciones y dice que no depende el.
Ir a respuesta
naharros 18/09/12 11:23
Ha comentado en el artículo Consulta de ayer. Proindivisos
hola a todos, tengo una duda con esto de los proindivisos. si ambos firmaron la hipoteca, y luego una se la queda en el juicio, el otro dejara de ser responsable ante el banco de la hipoteca originaria que ambos firmaron
ir al comentario
naharros 07/08/12 12:13
Ha respondido al tema Heredera universal.
sobre el tema de la sucesión, para que luego no haya sorpresas, deberían en el testamento decir que eres unica heredera en el testamento de los dos. Si dejais que algo quede fuera por no hacer testamento entrarian los herederos legitimos y estarian por delante de ti los hermanos de tus tios. Un saludo
Ir a respuesta
naharros 08/06/12 11:33
Ha respondido al tema No encuentro donde colocar esta pregunta, así que aqui la dejo por si alguien puede ayudar
Creo que no tienes que devolver ( salvo mejor opinion) nada puesto que reunes los requitos para seguir con el subsidio puesto que tienes carga familiares que es tu hijo no tu conyuge a) Subsidio económico Beneficiarios Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos: Estar desempleado. Inscribirse como demandante de empleo y permanecer inscrito el periodo de espera establecido. No haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, salvo causa justificada. Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. La carencia de rentas ha de concurrir en el momento del hecho causante y durante todo el tiempo de percepción del subsidio. Hallarse en alguna de las siguientes situaciones: - Haber agotado la prestación por desempleo y tener responsabilidades familiares Se entenderá por responsabilidades familiares tener a cargo al cónyuge, hijos menores de veintiséis años o mayores incapacitados, o menores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. No se considerará a cargo, el cónyuge, hijos o menores acogidos, con rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Ir a respuesta
naharros 18/04/12 13:27
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
hola tal y como nos indicaste hemos sopesado mucho tu idea y al final nos hemos decidido por ella, henos renunciado al cobro de la paga extra de navidad y con ese importe la empresa sale no de las perdidas pero por lo menos el patrimonio neto no es negativo ni esta por debajo de los 2/3 del capital social. Un saludo
ir al comentario
naharros 22/03/12 09:48
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Muchas gracias por tu tiempo y por tus ideas creo que vamos a profundizar en la idea de condonacion de parte de los salarios. Las demas, que son muy interesantes y nuestro gestor no nos las ha comentado no tenemos opciones pues nuestra empresa como patrimonio tiene ordenadores unicamente. Ya te comentare que decision hemos tomado. Muchas gracias. Un saludo
ir al comentario
naharros 21/03/12 11:14
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
HOLA, no se si esta es la formula adecuada para presentar una consulta, no obstante la expongo. somos una pequeña empresa 4 trabajadores que este año hemos tenido un fuerte caida en la ventas a clientes y tenemos un patrimonio neto negativo de alrededor de 3000 € el año anterior que fue el de inicio tuvimos beneficios pero que con las perdidas de este año, no compensan las perdidas y tenemos ese patrimonio neto negativo. que podemos hacer aumentar capital o hay otras opciones. gracias
ir al comentario
naharros 15/02/12 00:00
Ha respondido al tema SALDO IVA A COMPENSAR - Es embargable?
es un tema discutible pero en principio no puede ser embargables puesto que para que puedan serlo se necesita como requisito indispensable que hacienda haya reconocido tal derecho derecho a la devolución y en tanto no sea asi no existe un derecho de credito que forme parte del patrimonio del ejecutado y no habria nada que embargar.
Ir a respuesta
naharros 02/02/12 12:58
Ha respondido al tema Nulidad y prescripción
Me voy a ceñir a los datos que tu das. si la sentencia dice nulidad de pleno derecho eso significa que el acto administrativo nunca ha existido y por lo tanto se debe a volver al momento inicial( efecto ex tunc = desde entonces)y segun mi criterio si han pasado cuatro años el impuesto ha prescrito. Pero de la lectura de lo que indicas despues (hablas de defecto de forma) suele ser raro que un defecto de forma suponga la nulidad de pleno derecho y entonces se estaria hablando de anulabilidad del acto y entoces los efectos son distintos ( ex nunc= desde ahora) los efectos del acto son validos hasta que se declara la anulabilidad y por lo tanto no habría prescrito el impuesto pues como te indica luke78 el recurso habria interrumpido la prescripción. y te podrían volver a liquidar( nueva paralela) Un Saludo
Ir a respuesta
naharros 02/02/12 10:10
Ha respondido al tema Venta herencia para comprar vivienda habitual
el intentar que prescriba el derecho de cobro de la administracion es una opcion que tiene los riegos que te ha indicado lunatico. Tu debes valorar si te arriesgas a que no te pille la administración o pagas, pero no solo eso sino que hasta que el impuesto no prescriba (cuatro años mas los seis meses de plazo que te da la administracion) no puedes intentar nada con los bienes puesto que no puedes cambiar la titularidad sin haber pagado el impuesto o sin que haya prescrito. Un saludo
Ir a respuesta
naharros 30/01/12 19:22
Ha respondido al tema Venta herencia para comprar vivienda habitual
significa lo que te dice lunatico. es una opcion no la mejor puesto que hasta que no transcurra el periodo mencionado no puede pasar nada a tu nombre. En todo caso la vivienda que era propiedad de tu padre al ser tu vivienda habitual se puede decir que tanto por impuesto de sucesiones como por plusvalia estaria exenta de impuesto ( depende de la comunidad en que estes) pues en general la trasmision de la vivienda habitual en sucesiones suele estar muy poco gravada si es para los hijos o conyuge ( grupo II). La otra vivienda dependiendo donde tengas que pagar el impuesto ( domicilio fiscal del causante) estará gravada por los dos impuestos. Un saludo
Ir a respuesta
naharros 29/01/12 20:18
Ha respondido al tema Venta herencia para comprar vivienda habitual
la sucesion testamentaria es unica y por el total de los bienes que trasmite el causante. Por lo tanto el impuesto de sucesiones se tiene pagar por los dos pisos al igual que el impuesto de la plusvalia. en ambos casos la prescripcion cumple a los cuatro años y medio de la muerte del causante. Un saludo
Ir a respuesta
naharros 27/01/12 20:52
Ha respondido al tema Impuesto de donaciones en Asturias
hola espero no desanimarte mucho.En principio el valor a tener en cuenta es el valor catastral del piso que suele ser menor a las valoraciones de las comunidades autonomas consulta el valor que viene en el ibi. tal y como esta la ley asturiana no te interesa la donacion. y recuerda que faltaria otro impuesto por pagar que es el de plusvalia.
Ir a respuesta
naharros 18/01/12 12:49
Ha respondido al tema Impuestos cambio titular vivienda
hola para el caso que tu recibas la donacion los impuesto a pagar serian el impuesto de sucesiones y donaciones que por tu edad y siendo (ojo con esto) tu vivienda habitual tendrias una deduccion en la couta del 95 % pero tambien deberias pagar el impuesto de incremento de valor de bienes urbanos ( plusvalia). tu padre en irpf deberia pagar si la hay la plusvalia por diferencia entre valor de compra de la vivienda y valor de la donacion. si lo haceis a nombre de tu madre seria igual. al ser vivienda habitual tendrias bonificaciones en el impupesto de plusvalia de municipio donde radique la vivienda. NO obstante consulta la ordenanza del ese ayuntamiento Un saludo
Ir a respuesta
naharros 10/01/12 10:48
Ha respondido al tema por cuanto se paga el impuesto de plusvalia
gracias. pero tengo una duda. imaginemos que el valor de la plusvalia de la vivienda fuera 100 ¿mi amigo tendria que pagar 1/3 de 100 o 1/3 de 50? y su hijo ¿ 2/3 de 100 o 2/3 de 50? Cabe esto o no Un saludo
Ir a respuesta
naharros 10/01/12 10:40
Ha respondido al tema Herencia sin parentesco directo
la reduccion por adquisicion de la vivienda habitual en el impuesto de sucesiones y donaciones siempre va unida al parentesco ( conyuges y descencientes hasta 2 grado), es decir, en tu caso no tienes derecho a ningun tipo de reduccion segun la ley estatal (salvo que alguna comunidad asi lo haya establecido). NO obstante para ver cual es la cantidad de impuesto menor que tendrias que pagar, es importante saber en que comunidad esta empradronada tu madrina pues se paga el impuesto en la comunidad donde tenga su ultimo domicilio ( empadronamiento) el causante ( tu madrina). TEn tambien en cuenta que aparte de sucesiones tambien deberas pagar el impuesto de plusvalia. Espero no desanimarte en todo caso y despues del fallecimiento de tu madrina cabe esperar cuatro años y seis meses para que prescriba el impuesto de sucesiones
Ir a respuesta
naharros 30/12/11 11:47
Ha respondido al tema Plusvalía
si 87639 es el valor catastral y todos los demas datos los has obtenida de la ordenanza fiscal de ayuntamiento donde radica el bien inmueble entonces solo tienes que multiplicar 30761 x 27% 8305.47
Ir a respuesta