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Participaciones del usuario naharros

naharros 16/10/12 10:48
Ha respondido al tema Testamento a favor del cónyuge
si estas en regimen de derecho comun, salvo la existencia de ascendiente, que son legitimarios y les corresponderia 1/3 de tu herencia al concurrir con el conyuge, el resto o a falta de ascendientes se lo puedes dejar todo a tu conyuge, eso si dejalo hecho en testamento sino habria problemas pues a falta de testamento tus hermanos y sobrinos tendrian derecho a la herencia. si no estas en regimen de derecho comun hay algunas especialidades pero en general no son legitimarios los ascendientes Un saludo
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naharros 02/10/12 11:26
Ha respondido al tema Liquidación impuesto sucesiones
mira este articulo del reglamento del impuesto de sucesiones aqui viene como se debe hacer. Artículo 94. Procedimiento. El procedimiento para la deducción de las deudas del causante que se pongan de manifiesto con posterioridad al ingreso de las liquidaciones giradas por la Administración o de las autoliquidaciones practicadas por los interesados, se ajustará a las siguientes reglas: La deducción se hará efectiva mediante la devolución, sin intereses de demora, de la porción de impuesto que corresponda al importe de la deuda no deducida, entendiéndose por tal la diferencia que exista entre la cantidad ingresada y la que se hubiese ingresado si al practicar la liquidación o la autoliquidación se hubiese deducido el importe de la deuda. Los interesados presentaran un escrito ante la oficina que hubiese practicado la liquidación o tramitado la autoliquidación, solicitando la rectificación correspondiente, acompañado de los documentos acreditativos de la existencia de la deuda o del pago de la misma realizado con posterioridad al ingreso. Si la oficina estimase acreditada fehacientemente la existencia o el pago de la deuda, propondrá al órgano competente la adopción de acuerdo reconociendo el derecho a la devolución de la porción de impuesto a que se refiere la regla primera. En caso contrario, propondrá acuerdo denegatorio que se notificará a los interesados con expresión de los recursos procedentes contra el mismo. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable cuando hubiesen transcurrido cinco años desde la fecha de expiración del plazo de presentación a liquidación del documento, declaración o declaración-liquidación o cuando se trate de liquidaciones administrativas firmes de carácter definitivo. Un saludo
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naharros 25/09/12 11:06
Ha respondido al tema ¿Interrumpe el plazo de pago impuesto sucesiones el no tener la declaración de herederos?
el art 69 creo que es claro. Otro cosa es que los herederos hayais presentado en hacienda el testimonio de que se ha presentado juicio de testamentaria para que conozcan el estado dela herencia y asi creo deberian paralizar el plazo, porque la ley habla de interrupcion, y si algo se interrumpe no puede seguir contado. Preguntarle a vuestro abogado si ese tramite lo han hecho y si no deberias hacerlo vosotros. UN saludo
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naharros 24/09/12 12:45
Ha respondido al tema ¿Interrumpe el plazo de pago impuesto sucesiones el no tener la declaración de herederos?
Salvo mejor opinion el art 69 del reglamento de impuesto de sucesiones dice que interrumpe los plazos de presentacion Artículo 69. Suspensión de los plazos de presentación. 1. Cuando, en relación a actos o contratos relativos a hechos imponibles gravados por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se promueva litigio o juicio voluntario de testamentaría, se interrumpirán los plazos establecidos para la presentación de los documentos y declaraciones, empezando a contarse de nuevo desde el día siguiente a aquél en que sea firme la resolución definitiva que ponga término al procedimiento judicial. Un saludo
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naharros 20/09/12 09:45
Ha respondido al tema Me quitan la cuenta de credito - contabilidad
gracias juan_pc y empty por vuestros comentarios nos van a servir para resolver este embrollo. L cuenta de credito nos la dieron con la garantia de la empresa unicamente, parece raro pero fue asi y se debio a que fundamentalmente dependia del jefe de la oficina, pero ahora le han quitado atribuciones y dice que no depende el.
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naharros 18/09/12 11:23
Ha comentado en el artículo Consulta de ayer. Proindivisos
hola a todos, tengo una duda con esto de los proindivisos. si ambos firmaron la hipoteca, y luego una se la queda en el juicio, el otro dejara de ser responsable ante el banco de la hipoteca originaria que ambos firmaron
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naharros 07/08/12 12:13
Ha respondido al tema Heredera universal.
sobre el tema de la sucesión, para que luego no haya sorpresas, deberían en el testamento decir que eres unica heredera en el testamento de los dos. Si dejais que algo quede fuera por no hacer testamento entrarian los herederos legitimos y estarian por delante de ti los hermanos de tus tios. Un saludo
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naharros 08/06/12 11:33
Ha respondido al tema No encuentro donde colocar esta pregunta, así que aqui la dejo por si alguien puede ayudar
Creo que no tienes que devolver ( salvo mejor opinion) nada puesto que reunes los requitos para seguir con el subsidio puesto que tienes carga familiares que es tu hijo no tu conyuge a) Subsidio económico Beneficiarios Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos: Estar desempleado. Inscribirse como demandante de empleo y permanecer inscrito el periodo de espera establecido. No haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, salvo causa justificada. Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. La carencia de rentas ha de concurrir en el momento del hecho causante y durante todo el tiempo de percepción del subsidio. Hallarse en alguna de las siguientes situaciones: - Haber agotado la prestación por desempleo y tener responsabilidades familiares Se entenderá por responsabilidades familiares tener a cargo al cónyuge, hijos menores de veintiséis años o mayores incapacitados, o menores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. No se considerará a cargo, el cónyuge, hijos o menores acogidos, con rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
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