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Participaciones del usuario Miguel.belenguer

Miguel.belenguer 18/06/14 08:57
Ha respondido al tema ¿Cómo incluir las Ganancias o Pérdidas Patrimoniales en el Programa PADRE 2013?
Buenos días, Las pérdidas patrimoniales de ejercicios anteriores se consideran, en todos los casos, renta del ahorro, por lo que de poder compensarse se tiene que hacer en la casilla 369. En cuanto a la vivienda que has vendido hay 2 opciones: Si entre la compra y la venta ha pasado menos de 1 año: tienes que introducir la pérdida patrimonial en la casilla 264 y posteriores, marcando la clave 1. Si entre la compra y la venta ha pasado más de 1 año: tienes que introducir la pérdida patrimonial en la casilla 307 y posteriores, marcando la clave 1. Un saludo.
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Miguel.belenguer 18/06/14 08:51
Ha respondido al tema ¿Cómo incluir las Ganancias o Pérdidas Patrimoniales en el Programa PADRE 2013?
Buenos días, No hay ninguna manera por la que puedas compensarte dichos saldos este año, voy a hacer un resumen para comprobar que lo he entendido bien: 1. Pérdidas patrimoniales 2009-2012: Renta del ahorro. 2. Pérdidas patrimoniales 2013 a más de 1 año: Renta del ahorro a compensar en el periodo 2014-2017. 3. Ganancias patrimoniales 2013 a menos de 1 año: Renta general. Estas tres partidas son las que nos interesan, si es correcto el resumen, no puedes compensarte ninguna pérdida de años anteriores. Un saludo.
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Miguel.belenguer 18/06/14 08:41
Ha respondido al tema ¿Cómo incluir las Ganancias o Pérdidas Patrimoniales en el Programa PADRE 2013?
Buenos días, No, en la casilla 339 se incluyen las pérdidas patrimoniales derivadas de ejercicios anteriores que se deban imputar en este ejercicio, debido a su condición de: Pérdidas patrimoniales derivadas de operaciones a plazos o con precio aplazado. Pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones con recompra posterior de los elementos patrimoniales transmitidos. Un saludo.
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Miguel.belenguer 17/06/14 08:43
Ha respondido al tema Obligación de declarar IRRF
Buenos días, si eres residente en Brasil debes tributar por el IRPF de Brasil, ya que el IRPF grava la renta mundial de los contribuyentes con independencia de donde se hubiera generado. Por si te sirve de ayuda para guiarte por el impuesto brasileño, en España, si la vivienda que has adquirido fuese tu vivienda habitual no deberías tributar por nada, pero si fuese una segunda vivienda deberías tributar por imputación de rentas por el tiempo transcurrido desde que la compraste hasta que finalizó el año. Un saludo.
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Miguel.belenguer 16/06/14 16:11
Ha escrito el artículo Servel
Miguel.belenguer 16/06/14 14:03
Ha respondido al tema Fiscalidad CFDs no residentes
El concepto de residencia fiscal, se define a partir de 2 criterios: La residencia fiscal de los contribuyentes se sitúa en España para aquellos que permanezcan más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. El segundo criterio para considerar que una persona es residente fiscal en España es que radique en nuestro país el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos. Aplicar este criterio para establecer la residencia fiscal conlleva desenvolverse dentro de un concepto jurídico indeterminado. No sólo se deben tomar en cuenta la fuente de todas sus rentas y la localización de su patrimonio, sino también sus relaciones personales y familiares. En ambos casos se presume, salvo prueba en contrario, que una persona tiene su residencia habitual en territorio español cuando resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.   Si no estás seguro, lo mejor es que te pongas en contacto con un asesor fiscal y que te aconseje sobre lo que puedes hacer.   Un saludo.
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Miguel.belenguer 16/06/14 13:41
Ha respondido al tema Fiscalidad CFDs no residentes
Buenas tardes, la Agencia Tributaria, en cuanto a la obligación de declarar, dice los siguiente: Están obligados a declarar todos los contribuyentes personas físicas residentes en España... Te dejo el siguiente enlace con más información acerca de la obligación de declarar: Declaración de la renta e IRPF: ¿estoy obligado a declarar? Un saludo.
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