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Participaciones del usuario Miguel.belenguer

Miguel.belenguer 23/06/14 13:27
Ha comentado en el artículo ¿Cómo solicitar el borrador de la renta 2013 (IRPF campaña año 2014)?
Buenas tardes, Entiendo que debes incluir ambos dividendos en la misma casilla, pero por separado e indicando tipos de rendimientos diferentes. Empecemos por el final: Para incluir los dividendos de las acciones que vendiste una vez pasados los 2 meses que indica la normativa, en la ventana que aparece al clickar en la casilla 023, tienes que indicar "Tipo de rendimiento 1" e introducir los dividendos íntegros y las retenciones correspondientes. Para incluir los dividendos de las acciones que vendiste antes de los 2 meses que indica la normativa, en la ventana que aparece al clickar en la casilla 023, tienes que indicar "Tipo de rendimiento 2" e introducir los dividendos íntegros y las retenciones correspondientes. He realizado una especie de simulación en el Programa Padre y, tras incluir los 2 tipos de dividendos, al no llegar ninguno de los 2 a 1.500 euros, sólo tiene en cuenta los dividendos de las acciones vendidas antes de dos meses desde el cobro del dividendo. Un saludo.
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Miguel.belenguer 23/06/14 09:52
Ha comentado en el artículo ¿Cómo solicitar el borrador de la renta 2013 (IRPF campaña año 2014)?
La Agencia Tributaria es muy estricta en este sentido, solo existen 2 tipos de familia: 1. Familias integradas por ambos cónyuges: La formada por los cónyuges (casados) y los hijos menores que convivan con ellos. 2. Familias monoparentales: las formadas, en los casos de separación legal o cuando no exista vínculo matrimonial, por el padre o la madre y todos los hijos menores. Así que, si no estáis casados, personalmente, la única persona que puede aplicarse algo es tu novia. Un saludo.
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Miguel.belenguer 23/06/14 09:39
Ha comentado en el artículo ¿Cómo solicitar el borrador de la renta 2013 (IRPF campaña año 2014)?
Buenos días, Tu domicilio fiscal se encuentra allí donde hayas pasado más de 183 días durante el año, por tanto este se encontraría en Asturias aunque no estuvieses empadronado. Puedes aplicarte la deducción pero tienes que indicar que tu domicilio fiscal se encuentra en Asturias porque si pones que tu domicilio está en Alicante y luego te deduces el alquiler, a la Agencia Tributaria le saltarán las alarmas. Un saludo.
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Miguel.belenguer 23/06/14 09:30
Ha comentado en el artículo ¿Cómo solicitar el borrador de la renta 2013 (IRPF campaña año 2014)?
Buenos días, Para obtener los datos fiscales de la renta 2013, si no hiciste la declaración en 2012, debes seguir el procedimiento del Programa RENO que te marca la Agencia Tributaria en el apartado de Renta 2013. Una vez comenzado el procedimiento tiene que marcar la casilla: "No declarante (Si no presentó Renta el año anterior)" Más adelante, la Agencia Tributaria te solicita el IBAN de una cuenta de la que seas titular. Un saludo.
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Miguel.belenguer 23/06/14 09:15
Ha respondido al tema ¿Cómo incluir las Ganancias o Pérdidas Patrimoniales en el Programa PADRE 2013?
Buenos días, la casilla 367 se calcula automáticamente, como la diferencia entre la casilla 357 y la casilla 365. He estado haciendo la simulación que planteas y he llegado a la conclusión de que al no aparecer ninguna cantidad en la casilla 365, no calcula la casilla 367, sin embargo, poniendo (por ejemplo) 10.000 de rendimiento del trabajo, el Programa Padre te autocalcula la casilla 365 y la 367. No deberías tener ningún problema aunque no aparezca ninguna cantidad en esa casilla, por que las pérdidas las has tenido y, en mi opinión el programa debería calcular la casilla 367 en todos los casos. En mi opinión es un error del propio Programa, pero para confirmarlo puedes ponerte en contacto con la Agencia Tributaria y exponerles el problema. Un saludo.
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Miguel.belenguer 23/06/14 09:00
Ha respondido al tema ¿Cómo incluir las Ganancias o Pérdidas Patrimoniales en el Programa PADRE 2013?
Buenos días, si te soy sincero no sé qué contestarte, si miras el manual de la renta te encuentras con lo siguiente: 1. Rendimientos obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad (Art. 25.1 Ley IRPF) Se incluyen dentro de esta categoría los siguientes rendimientos, dinerarios o en especie: a) Los dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en los beneficios de cualquier tipo de entidad. (...) Exención de dividendos [Art. 7 y) Ley IRPF] Se establece sobre los dividendos y participaciones en beneficios señalados en las letras a) y b) de la relación anterior, con independencia de que la entidad que los distribuya resida o no en territorio español, una exención limitada de 1.500 euros anuales, que opera sobre su cuantía íntegra. Si, leyendo lo anterior tuviera que darte un consejo, sería que no están exentos de tributar por los primeros 1.500 euros. Pero, si sigues leyendo el manual, aparece un ejemplo práctico:   Ejemplo: Don L.H.L. ha percibido en el ejercicio 2013 los siguientes rendimientos por su condición de accionista de determinadas sociedades que cotizan en bolsa. De la sociedad “Alfa, S.A", ha percibido las siguientes cantidades: Dividendos. Importe íntegro: 1.020 Primas de asistencia a juntas. Importe íntegro: 300 (...) Dividendos y otros rendimientos con derecho a exención (1.020 + 300): 1.320,00 Por tanto, en el ejemplo, la propia Agencia Tributaria, sí que los tiene en cuenta para el cálculo del mínimo exento.   Sinceramente, viendo que la propia Hacienda los tiene en cuenta en el ejemplo que aparece en el manual de la Renta, sí que tienen el mismo tratamiento que los dividendos, pero si no estás seguro, ponte en contacto con la Agencia Tributaria y a ver que te dicen.   Un saludo.  
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Miguel.belenguer 21/06/14 23:40
Ha escrito el artículo Rodrigo Peñailillo