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Participaciones del usuario Miguel.belenguer

Miguel.belenguer 16/06/14 09:20
Ha comentado en el artículo Modelo 140: Solicitud del abono por adelantado de la deducción por maternidad
Buenos días, Si se cobra por adelantado la deducción por maternidad, el contribuyente (en casi todos los casos la madre), debe tributar por la diferencia entre el abono recibido por anticipado y la deducción correspondiente al ejercicio en el que se encuentra. Pongamos un ejemplo: Una contribuyente que ha dado a luz el 1 de Abril de 20XX Cuota diferencial: -500 euros Importe de la deducción: 900 euros Importe abono por anticipado: 1.200 euros Resultado de la declaración: -200 euros (-500-900+1.200) Un saludo.
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Miguel.belenguer 13/06/14 16:15
Ha escrito el artículo Coopeuch
Miguel.belenguer 06/10/21 13:41
Ha escrito el artículo Cuenta RUT
Miguel.belenguer 13/06/14 12:50
Ha comentado en el artículo Rentas exentas de tributar en el IRPF 2023
Buenas tardes, únicamente están exentas las becas para estudiar que procedan de instituciones públicas o instituciones si ánimo de lucro. En tu caso como proceden de tu empresa, la tienes que incluir en tu Declaración de la Renta como rendimientos del trabajo. Los datos se deben introducir en la casilla 001 del Programa Padre. Un saludo.
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Miguel.belenguer 12/06/14 17:24
Ha respondido al tema Herencia y declaracion de renta
Esperemos a ver que nos lo aclare roustable, yo me he basado en la primera frase del último párrafo: Mi pregunta es: debe hacer mi suegro, el heredero, la declaracion de renta del 2013?... Un saludo.
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Miguel.belenguer 12/06/14 15:53
Ha respondido al tema Herencia y declaracion de renta
Buenas tardes, al recibir una herencia se tiene que tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, no por el IRPF. Otra cosa es tributar por los rendimientos que generen los bienes heredados, en este caso sí que hay que tributar por el IRPF. Por regla general, la fecha en la que la Agencia Tributaria entiende que se adquieren los bienes es la del fallecimiento de la persona que da lugar a recibir la herencia, no la fecha del pago del Impuesto de Sucesiones. Por tanto, yo seguiría el consejo de los gestores y tributaria por los rendimientos correspondientes a los bienes heredados desde la fecha de fallecimiento. Un saludo.
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