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mganfo 28/02/18 13:51
Ha respondido al tema Duro Felguera
Buenas tardes a todos, Primero comentar las comunicaciones de la empresa en el dia de ayer. En el primer hecho relevante de ayer la empresa comunicaba que: "La Sociedad se encuentra negociando un proceso de refinanciación con sus entidades financieras de referencia que supone una conversión de deuda en instrumentos asimilables a capital" Y que es una " conversión de deuda en instrumentos asimilables a capital", pues es que los acreedores se hacen con obligaciones convertibles en acciones en una fecha y dia prefijado, Esto suele ser entre un 20% o 30% superior al precio de cotización de la acción en su fecha y dia de conversión, dicho a groso modo. esto quiere decir que si los acreedores estan considerando en la reestructuración esta modalidad de instrumento, es que ellos le ven futuro a la entidad a no muy largo plazo.  No obstante lo anterior, esto seria el dia de mañana una ampliación de capital si se ejecutan esas obligaciones convertibles.. En el segundo hecho relevante y posterior inmediatamente al anterior comentado dice: "La negociación con las entidades financieras gira en torno a mantener una deuda sostenible de 85 millones de euros, con una entrada de liquidez de 25 millones de euros y líneas de avales para nuevos proyectos por un total de hasta 100 millones de euros. Estas cifras son consistentes con las previsiones de negocio de la Compañía y permiten a la Dirección de la Sociedad ser optimistas ante la ampliación de capital que se planteará ante los órganos de la Compañía y que supondrá la entrada de dinero nuevo en el entorno de entre 100 y 125 millones de euros." Es decir tanto aceedores como empresa estan desvelando que con esos 100 millones de avales nuevos se contratara obras para garantizar las  cifras dadas con las previsiones de negocio de la Compañía. Estos saben algo,  que es evidente que nostros no sabemos en materia de contratación a corto plazo. En base a lo anterior parrafo, tengo una sola duda. quisiera saber el Plan de negocio de la Compañía, para poder cerrar una opinión mucho mas concreta, pero si los acreedores entran, es que ellos la conocen y es buena. Esperemos compañeros, que todo esto le venga bien a los accionistas minoritarios, a la empresa, trabajadores, etc. Pero la linea a seguir y la que se define en los dos hechos relevantes de ayer, es que futuro hay y muy bueno. Otra cosa es que no dispongamos de toda la información real del asunto. Suerte a todos,  
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mganfo 20/01/18 12:54
Ha respondido al tema Duro Felguera
Desde que el día 20/07/2017_La sociedad comunica la adjudicación de un contrato en México. no tenemos nada nuevo contratado. No Obstante, como si no tuviera bastante el dia 29/12/2017_ La Sociedad informa sobre modificación en el resultado esperado del ejercicio 2017 tras la revisión de los proyectos en curso. La Compañía ha efectuado durante el mes de diciembre una revisión de sus proyectos en curso, y como consecuencia de dicha revisión se han constatado desviaciones en la estimación de costes de algunos de sus proyectos, tras la cual se detecta un deterioro que impacta negativamente en el resultado esperado al cierre de diciembre 2017 respecto al cierre del tercer trimestre del mismo año. Esta revisión aún no ha sido verificada por el auditor de la Sociedad. Las principales desviaciones se dan en los siguientes proyectos: a) Recope (línea de Oil & Gas. Planta gasificadora en Costa Rica): el retraso en la entrega de la planta y los costes asociados a dicho retraso suponen un deterioro de 12 millones EUR. b) Fluxys (línea de Oil & Gas. Terminal de tanques de gas en Bélgica): los mayores costes de expatriación y la adjudicación de ciertas partidas han provocado un deterioro de 10 millones EUR. c) Vuelta de Obligado (línea de Energía. Central eléctrica en Argentina): Se ha dotado un provisión de 10 millones EUR por costes adicionales para cerrar los trabajos pendientes. Así que imaginense cual va ser el resultado de del tercer trimestre, ahh, tampoco hay constancia de aumento en la contratación de proyectos ya que desde el 20/07/2017 no se comuica nada. Con este panorama nos ponemos a finales de enero, con prorrogas con los acreedores y sin pensamiento de dejar avales los mismos para poder optar a contratar algo. A toda esto le sumamos los nuevos nombramientos y dimisiones de los mismos.. Pero esto que es??? Alguien me lo pued explicar. Con este panorama, sin saber exactamente en cuantos juicios de arbitraje esta inmersa DF en Australia, ya que no solo es el arbitraje de DF y Samsung. Hay otros muchos de empresas subcontratadas por DF que la llevan a ella al albitraje... Por que la empresa no ha sacado un HR con la exactitud y situación en la que esta implicada Df en todos los procesos de Albitraje de Australia, Argentina, etc Porque la empresa no saca un HR de como esta y en que situación y sobre todo el nievel de Riesgo que tiene el proyecto d etermocentro en Venezuela, viendo la situación actual del pais.  Otra cosa, tambien deberia de comunicar cual es la situación de Df con NG Power en el proyecto de panama que se ha vuelto a dar plazo al promotor para presentar el estado financiero del mismo. Acaso no tenemos derehos los accionistas a saber con ese niel de detalle todas estas situaciones. Saludos..
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mganfo 15/01/18 15:03
Ha respondido al tema Duro Felguera
http://decisions.justice.wa.gov.au/Supreme/supdcsn.nsf/redirectSC?OpenFrameSet&UNID=A126F4ACC6CA1CA748257F990006908B  
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mganfo 15/01/18 14:34
Ha respondido al tema Duro Felguera
LA CORTE SUPREMA DE WASHINGTON ENVÍA AL CONTRATISTA DE EPC A UN PROCESO DE ARBITRAJE. 13 DE JULIO DE 2016 En resumen: en Samsung C & T Corporation contra Duro Felbuera Australia Pty Ltd[2016] WASC 193, el Tribunal Supremo de Australia Occidental tuvo que considerar cuidadosamente el papel que desempeñan los tribunales australianos cuando existe una disputa sobre la existencia y el alcance de un acuerdo de arbitraje. La cuestión clave era si una cláusula de jurisdicción en una hoja de términos era incompatible con la existencia de un acuerdo para arbitrar las disputas que surgen en la hoja de términos. Sin embargo, también se requería que el tribunal examinara en qué medida debía determinar si existía un acuerdo de arbitraje y si un conflicto estaba dentro de su alcance, en circunstancias en que ya se había pedido al tribunal arbitral que se pronuncie sobre su propia jurisdicción misma disputa. El socio Jeremy Quan-Sing (  ver CV ) y el informe de la Licenciada en Derecho Lily Hands.   FONDO Los acuerdos relevantes Samsung es el contratista de EPC en el proyecto de mineral de hierro Roy Hill en Australia Occidental. Había subcontratado varios trabajos a una empresa conjunta no constituida constituida por Duro Felbuera y Forge Group Construction Pty Ltd (el  subcontrato ). Sin embargo, en febrero de 2014, Samsung rescindió el subcontrato sobre la base de que un administrador había sido designado para Forge. Samsung y Duro firmaron un nuevo acuerdo a través de una hoja de términos (el  Subcontrato provisional ). El Subcontrato Interino proporcionaba esencialmente para que Duro realizara los trabajos que Forge y Duro habían acordado que Duro realizaría bajo el Subcontrato original. La hoja de términos era vinculante, pero siempre que las partes negociaran de buena fe para acordar un contrato sustituto más detallado a su debido tiempo. Los derechos y obligaciones de las partes se regían por el Subcontrato provisional debido a que no se realizó ningún subcontrato suplementario detallado. El Subcontrato original contenía un acuerdo de arbitraje que preveía que las disputas entre las partes derivadas o en relación con el objeto del Subcontrato se resolvieran mediante arbitraje administrado por SIAC en virtud de las Reglas de la CNUDMI. Se estableció que el Subcontrato Interino estaba en los mismos términos que el Subcontrato, tal como fue modificado por la hoja de términos. El término hoja no contenía una disposición de arbitraje. Tenía una ley aplicable y una cláusula de jurisdicción que establecía que cada parte se sometería irrevocablemente a la jurisdicción no exclusiva de los tribunales que ejercen jurisdicción en los tribunales de Australia Occidental y los tribunales de apelación ante ellos en relación con cualquier procedimiento que surja de este acuerdo o en relación con él. '(la  Cláusula de Jurisdicción ). La disputa En marzo de 2016, Samsung inició un arbitraje contra Duro en virtud del Subcontrato. Duro respondió haciendo contrademandas en el arbitraje, algunas de las cuales surgieron bajo el Subcontrato provisional. Samsung solicitó al Tribunal Supremo una declaración de que el foro adecuado para los reclamos de Duro era el Tribunal Supremo de Australia Occidental, argumentando que la existencia de la Cláusula de Jurisdicción significaba que el acuerdo de arbitraje en el Subcontrato no formaba parte del Subcontrato Provisional. Duro intentó suspender el procedimiento del Tribunal Supremo en virtud del artículo 7 (2) de la Ley de Arbitraje Internacional sobre la base de que existía un acuerdo de arbitraje entre las partes y que se aplicaba a sus reclamaciones en virtud del Subcontrato provisional. LA DECISIÓN ¿Contenía el Subcontrato provisional un acuerdo de arbitraje en los mismos términos que el Subcontrato? La cuestión central en el procedimiento era si el Subcontrato provisional contenía un acuerdo de arbitraje en los mismos términos que el acuerdo de arbitraje en el Subcontrato. Esta era una cuestión de la construcción apropiada de los acuerdos relevantes. Se estableció que el Subcontrato Interino estaba en los mismos términos que el Subcontrato (que contenía un acuerdo de arbitraje); modificado por los términos del subcontrato provisional. ¿La Cláusula de Jurisdicción significa que el acuerdo de arbitraje en el Subcontrato no fue adoptado en el Subcontrato Provisional? El juez Le Miere revisó las autoridades pertinentes y descubrió que contenían los siguientes principios relevantes: Existe la presunción de que las personas de negocios racionales que son partes en contratos que se ocupan de la misma materia o de una materia relacionada tienen la intención de que todas las cuestiones que surjan de su relación legal se determinen en el mismo foro. No obstante la presunción anterior, los acuerdos claros deben tener efecto, incluso si esto puede dar lugar a un cierto grado de "fragmentación" en la resolución de disputas entre las partes. (Su Señoría señaló que esa fragmentación produce un mayor gasto y demora y da lugar a un riesgo de hallazgos inconsistentes entre un tribunal y un tribunal arbitral, lo que es probable que los empresarios racionales hayan tenido la intención de evitar). Si una cláusula de jurisdicción en un acuerdo posterior es inconsistente y reemplaza un acuerdo de arbitraje en un acuerdo anterior es una cuestión de construcción. Las palabras del acuerdo posterior se darán efecto en la medida en que sea comercialmente racional hacerlo. Aplicando estos principios, su Señoría sostuvo que, al considerar el texto, el contexto y el propósito de la hoja de términos, era posible interpretar la Cláusula de Jurisdicción y la cláusula en el Subcontrato que creó el acuerdo de arbitraje de una manera consistente. Para hacer esto, su Señoría adoptó una construcción de la palabra 'procedimientos' en la Cláusula de Jurisdicción estrictamente, de modo que significó solo aquellos 'procedimientos' que una parte podría instituir en los tribunales de Australia Occidental bajo los términos Subcontrato y el acuerdo de arbitraje contenido dentro de ella. (Por ejemplo, el Subcontrato estipulaba expresamente que una parte podía iniciar 'procedimientos' en un tribunal para hacer cumplir el pago adeudado en virtud del Subcontrato o para solicitar una medida cautelar o declaratoria). El Juez Le Miere encontró que "consideraciones de conveniencia comercial", es decir, que sería inconveniente tener foros separados para la resolución de disputas para cada Subcontratación Provisional y que el Subcontrato era partidario de dicha construcción. Como resultado, su Señoría determinó que el acuerdo de arbitraje del Subcontrato era un término del Subcontrato provisional y que el procedimiento debería suspenderse y someterse a arbitraje. ¿Qué estándar de revisión debe aplicar el tribunal a la cuestión de la existencia y el alcance de un acuerdo de arbitraje vinculante? Como parte de su decisión, el Juez Le Miere consideró qué estándar de revisión debe aplicar un tribunal cuando se le solicita que determine si existió un acuerdo de arbitraje vinculante y, de ser así, su alcance. Su Señoría señaló que había dos puntos de vista opuestos sobre las autoridades. El primero es que un tribunal solo necesita realizar una evaluación prima facie y, si se satisface prima facie que existen las condiciones para una suspensión, debe conceder la suspensión y aplazar el asunto a arbitraje. La segunda línea de autoridad respaldaba la opinión de que el tribunal debería tomar una determinación sobre el equilibrio de probabilidades. En última instancia, su Señoría decidió aplicar el enfoque del equilibrio de probabilidades. Este enfoque no es el foro para un análisis detallado de la importancia de esta decisión. Baste decir que adoptar el enfoque de equilibrio de probabilidad tiene dos consecuencias clave. Se traduce en una mayor carga de la prueba para las partes que pretenden suspender el procedimiento y para someter un asunto a arbitraje como caso prima facie es mucho más fácil establecerlo. También puede argumentarse que la capacidad de un tribunal arbitral para examinar la existencia y el alcance de su propia jurisdicción (el principio de kompetenz-kompetenz), como un equilibrio de probabilidades / enfoque de fondo completo por parte de los tribunales de un "país de derecho gobernante" necesariamente los involucra tomando un papel más sustantivo en la determinación de tales preguntas. ¿Importa que el tribunal arbitral ya se haya pronunciado sobre su competencia para conocer la disputa? Al tribunal arbitral se le había pedido por separado que considerara su jurisdicción para escuchar las contrademandas de Duro. Su decisión sobre la jurisdicción fue dictada después de la audiencia ante el Juez Le Miere, pero antes de que su Señoría dictara sentencia y Duro intentó que se reabriera la solicitud para que la decisión del tribunal arbitral pudiera aducirse como prueba ante el Tribunal Supremo. El juez Le Miere se negó a considerar la decisión del tribunal arbitral, y concluyó esencialmente que la decisión del tribunal no era importante para la solicitud que se le había presentado. Una cuestión central en relación con la cuestión de la materialidad era si, si el Magistrado Le Miere no tenía en cuenta la decisión del tribunal arbitral, existía el riesgo de que su decisión fuera incompatible con la decisión del tribunal arbitral. Su Señoría sostuvo que no había riesgo de incoherencia ya que no se le pidió al Tribunal Supremo que determinara el alcance de la jurisdicción del tribunal arbitral, sino que estaba considerando la cuestión de si existía un acuerdo de arbitraje por separado en virtud del Subcontrato provisional. Este enfoque no es el lugar para un análisis detallado de esta decisión, pero parece indicar que la Corte Suprema de Australia Occidental tomará un enfoque estrecho al considerar si una sentencia del tribunal podría ser incompatible con una decisión de un tribunal arbitral. La Ley de Arbitraje Internacional no deroga el poder del tribunal para otorgar declaraciones sobre la existencia y el alcance de los acuerdos de arbitraje Si bien su Señoría no otorgó la reparación declaratoria solicitada por Samsung, su Señoría sí consideró la capacidad del tribunal para otorgar tal reparación. Su Señoría concluyó (en obiter) que el tribunal sí tuvo la discreción de otorgar una exención declarativa en relación con la existencia y el alcance de un acuerdo de arbitraje y que nada en la Ley de Arbitraje Internacional eliminó esa discreción.Como resultado, la puerta permanece abierta para que las partes que deseen resistir la remisión de una disputa al arbitraje internacional soliciten una reparación declarativa de los tribunales de Australia Occidental en cuanto a la existencia y el alcance de cualquier acuerdo de arbitraje.
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mganfo 08/01/18 11:58
Ha respondido al tema Duro Felguera
Oju !!!! Como le estan dando balsamo en esta posición 0,4900 Ya mismo le dan un arreon y se dispara hacia arriba... A ver hasta donde la dejan hoy... Porque ganas hay !!!!!!
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mganfo 08/01/18 09:39
Ha respondido al tema Duro Felguera
La compañía asturiana crea un nuevo comité de dirección cuyo objetivo principal es reducir los gastos de estructura y reconducir los litigios por incumplimientos de contrato. 08.01.2018 – 05:00 H. - ACTUALIZADO: 7 H. Duro Felguera anunciará este lunes una profunda restructuración de su cúpula directiva, que incluye el nombramiento como máximo responsable de las negociaciones con los acreedores de  Juan José Nieto, tal y como adelantó El Confidencial el pasado 5 de enero. Los cambios supondrán una revolución total en el comité de dirección y la puesta en marcha de unas medidas de ajustes de costes indispensables para evitar la quiebra del grupo. Según una nota remitida por el actual presidente, Acacio Rodríguez, “a todo el personal”, la compañía ha decidido como  “prioridad absoluta”mejorar la competitividad ante las  notables desviaciones y pérdidas que “han comprometido el presente y futuro de la sociedad”. Un mensaje que pretende reducir los costes incurridos en  litigios por incumplimientos de contrato y aligerar los gastos de estructura, asegurando en próximos proyectos que los plazos de entrega de las obras se cumplen a rajatabla.   Con este objetivo, el consejo de administración ha decidido realizar un rápido reajuste organizativo. “Ello implica concentrar áreas de responsabilidad, evitando dispersión de decisiones, una mayor coordinación entre las mismas y a la vez balancear los efectivos para una mejor saturación productiva y poder reaccionar más rápido a las necesidades de obras en los múltiples países”, subraya la carta del presidente. Así, Duro Felguera ha creado  una dirección general de líneas de negocio, COO, que aglutinará las líneas de energía, 'mining & handling', 'oil & gas', servicios y las funciones comerciales e ingeniería. Al cargo estará  Javier García Laza, un exdirectivo de Iberdrola que hasta ahora solo tenía responsabilidad sobre energía. Por su parte, la dirección económico-financiera se readapta con la inclusión de  un gabinete de reestructuración financiera y plan de mejora de eficiencia compuesto por el presidente,  el director económico financiero y Juan José Nieto (NK5). Dicho gabinete, que estará vigente durante el proceso de refinanciación de la compañía, asume las funciones de relación con instituciones financieras, recapitalización y saneamiento, y tiene como objetivo "obtener un balance saneado y una estructura de costes eficiente que inspire confianza al mercado". Ha creado una dirección general que aglutinará las líneas de energía, 'mining & handling', 'oil & gas', servicios y funciones comerciales e ingeniería Asimismo, la dirección financiera incluye los departamentos de administración y control de gestión, con encargo de estricto control presupuestario y desviaciones, tesorería y financiación, fiscalidad y comercio exterior y patrimonio. A cargo de las funciones anteriormente descritas se nombra a  José Carlos Cuevas de Miguel como director económico-financiero. Un abogado para los litigios Con el reto de mejorar los costes de bienes y servicios industriales, y la rapidez y ordenación de suministro a obras en todos los países, se crea la dirección general de recursos, formada por la dirección de compras, la dirección de organización y recursos humanos. El responsable de dicha área será  Juan José Herrero Rodríguez. La atención al desarrollo de nuevos negocios, acuerdos societarios, la entrada en nuevos mercados y posibles alianzas se canalizará a través de la  dirección de desarrollo de negocio, a cargo de Luis María Deza Gordo. En el momento actual, incluye la supervisión y mejora de situación de Felguera Rail, así como la reordenación sectorial de Núcleo y otros acuerdos internacionales en curso. Deza Gordo coordinará también las gestiones necesarias en la ampliación de capital y la relación con inversores. Para resolver los distintos litigios, incluida la  acusación de la Fiscalía Anticorrupción de haber pagado mordidas a políticos venezolanos, Duro Felguera ha nombrado a Secundino Felgueroso Fuentes como secretario del consejo y director de la asesoría jurídica. Tras todos estos cambios, el  comité de dirección queda formado por Acacio Rodríguez, Javier García Laza, Juan José Herrero, José Carlos Cuevas, Luis María Deza y Secundino Felgueroso Fuente: https://www.elconfidencial.com/empresas/2018-01-08/terremoto-directivo-en-duro-felguera-para-evitar-la-quiebra-por-las-fuertes-perdidas_1502334/  
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mganfo 14/12/17 08:42
Ha respondido al tema Duro Felguera
Fomento lanza un plan para que España opte a grandes obras internacionales por 2,5 billones http://www.expansion.com/economia/2017/12/13/5a315657468aeb28518b4618.html Y quiere MDF vender la filial DF Rai. Oju!! Que tajo de golfos y listos pasan por MDF..
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mganfo 20/11/17 23:48
Ha respondido al tema Duro Felguera
Lo que promete la alianza China - Panamá Lunes 20 de Noviembre de 2017 https://m.centralamericadata.com/es/article/main/Lo_que_promete_la_alianza_China__Panam?u=548edcf801022bb11b38dce57d4194be&s=n&e=2&mid=[MESSAGEID] Y DF quiere vender la división DFRail
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mganfo 15/11/17 10:13
Ha respondido al tema Duro Felguera
En la web todavia sigue el intelecto  Ángel Antonio del Valle Suárez como Presidente y Consejero Delegado. No hay HR en relación a su puta dimisión. Este intelecto a que espera ??? Todavia cree que con estos numero que ha presentado la empresa y los que lleva presentando desde hace cuatro años en los que lleva ejerciendo de Presidente y Consejero Delegado es para mantenerse. A que espera el Consejo de Administración para poner al intelecto en el desvan de la compañia... Que necesitan ????      
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