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Participaciones del usuario Marina Pomares - Fiscalidad

Marina Pomares 03/07/15 09:50
Ha respondido al tema Sobre el impuesto transmisiones patrimoniales en la compra de un coche
En el caso de la Comunidad Valenciana y para vehículos con una antigüedad superior a 12 años como sería el caso, la tributación por ITP es una cuota fija siempre que el valor del vehículo sea inferior a 20.000€:    e)      Automóviles tipo turismo, vehículos mixtos adaptables y vehículos todoterreno con cilindrada inferior o igual a 1.500 centímetros cúbicos: 40 euros. f)       Automóviles tipo turismo, vehículos mixtos adaptables y vehículos todoterreno, con cilindrada superior a 1.500 centímetros cúbicos e inferior o igual a 2.000 centímetros cúbicos: 60 euros. g)      Automóviles tipo turismo, vehículos mixtos adaptables y vehículos todoterreno, con cilindrada superior a 2.000 centímetros cúbicos: 140 euros.   En todo caso, puedes utilizar la plataforma de la Generalitat Valenciana para que te haga el cálculo. 
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Marina Pomares 01/07/15 15:20
Ha respondido al tema Cambiar iban para pago 2° plazo
Aquí puedes ver las opiniones de algunos usuarios de Rankia Foro Cuenta 123 y en el blog tienes más información sobre la cuenta Cuenta 123 del Banco Santander. 
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Marina Pomares 01/07/15 13:57
Ha respondido al tema Lista de Paraísos Fiscales que obligan a presentar DP-1 y DP-2
Hola Fernando,  no existe una lista expresa debido a las modificaciones que se han producido, pero en la actualidad son considerados como paraisos fiscales los que incluye el Real Decreto 1080/1991 salvo las que ya han salido de la lista (desde 2003 que se elaboró) y que se enumeran en el informe del Ministerio de Hacienda  como Andorra, Chipre, Barbados... Espero que te sea útil.  Un saludo
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Marina Pomares 01/07/15 09:24
Ha respondido al tema Cambiar iban para pago 2° plazo
Hola naibirak,  creo que solo era posible cambiarlo hasta el 25 de junio. Sin embargo, prueba a ver si es posible:  Accede a tu expediente a través de la página de la AEAT con un Certificado o DNI electrónico o con una Cl@ve PIN.  En "Servicios Disponibles" debe haber un enlace que ponga "Modificar cuenta de domiciliación". Tendrás que introducir tu NIF y apellidos y seleccionar el modelo 102.     
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Marina Pomares 16/06/15 12:49
Ha respondido al tema Duda Deduccion Alquiler Parte Estatal y Autonomica
En el borrador tienes que acceder al apartado Datos de cálculo y después en la parte de enlaces directos clicas en Deducciones. Dentro de estas debes pinchan en el botón que aparece a la derecha de la cantidad para que se abra la ventana de las deducciones de tu comunidad autónoma. Eliges la de alquiler de vivienda habitual e introduces los datos.  Prueba a ver si te aclaras así y me cuentas.   
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Marina Pomares 16/06/15 11:10
Ha respondido al tema Duda Deduccion Alquiler Parte Estatal y Autonomica
Hola Barney J,  los cálculos son correctos. Pero únicamente estás mirando la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual. Cuando pases a la casilla 883 tienes que volver a introducir la cantidad satisfecha por alquiler para la deducción autonómica. Como el 10% supera los 300€, automáticamente te incluirá este máximo.  Un saludo. 
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Marina Pomares 16/06/15 10:56
Ha respondido al tema Dudas deduccion como inquilino por alquiler de vivienda habitual
Hola Deschain,  pienso que sí que podrías incluir los 300€ de la inmobiliaria. En cuanto a los suministros no lo tengo claro, pero supongo que si el arrendador se los puede deducir, el arrendatario también podría si los satisface él mismo.  Pero no estoy segura.  Normalmente Hacienda compara resultados teniendo en cuenta los suministros efectuados. Por lo tanto, en mi opinión no tendría que haber problema en demostrar que realmente la vivienda habitual es la alquilada si tus gastos de agua, luz, gas... son los de un inquilino normal y tienes un contrato de alquiler en el que se especifica que eres el arrendatario. 
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Marina Pomares 15/06/15 13:12
Ha respondido al tema Declaracion dividendos
Hola angelabellavance,  tal y como dices el valor de los derechos minorará el precio de compra de las acciones y tributará como ganancia patrimonial. Las operaciones considero que son correctas.  A partir de 2015 tributa como ganancia derivada de transmisión el importe obtenido en la venta de derechos preferentes de suscripción y esta será una ganancia sujeta a retención a cuenta.  Puedes encontrar más información en este post sobre la declaración de los derechos de suscripción preferente en el IRPF. 
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