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Participaciones del usuario Maqiz - Seguros

Maqiz 13/04/23 17:12
Ha respondido al tema Indemnización seguro de vida
Hola,Esa misma normativa que te señalado antes indica que si el beneficiario del seguro de incapacidad es una entidad financiera, no se debe aplicar ninguna retención. Y ello con la finalidad de que la hipoteca pueda cubrirse íntegramente, ya que si sí tuviera retención quedaría hipoteca pendiente porque una parte se ingresaría a Hacienda y no al acreedor.Por tanto, la forma de operar de la aseguradora es correcta. Y con respecto a la manera de introducir los datos en la casilla [32], dónde efectivamente debe declararse, es independiente introducir un único "orden" con la suma de todo lo percibido (capital destinado a cancelar el préstamo hipotecario + excedente) y todas las retenciones (en este caso, 0€ por el primer concepto, según te he explicado + 19% sobre el segundo), que indicar uno con el importe destinado a la entidad financiera sin retenciones y un segundo formado por el remanente con la retención practicada, el desplegable del aplicativo es una ayuda para el contribuyente, pues una vez aceptados los datos, se incluye la suma total de todos los "órdenes".Posiblemente el resultado de la declaración sea importante, y es debido a que no se aplicó retención, pero porque no debía aplicarse, tal y como te he comentado antes. Lo que no se retiene (al fin y al cabo es un adelanto) se debe abonar en la declaración anual. Pero en tu caso, si hubiera retenido la entidad financiera, no se hubiera cancelado el préstamo totalmente (en ningún caso la entidad financiera hubiera puesto el dinero de la retención de sus propios fondos), y esa diferencia hubiera tenido que salir de tu bolsillo y es la misma que la que tienes que abonar ahora. El efecto económico es idéntico.Quizás debería declararse "exento" la percepción de un seguro de invalidez que como finalidad tiene cubrir una hipoteca, pero ahora mismo la legislación no lo permite.Espero que ahora entiendas la situación,Un saludo.
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Maqiz 13/04/23 12:55
Ha respondido al tema Indemnización seguro de vida
Hola,Tanto el importe recibido para la cancelación del préstamo hipotecario como el remanente (no te olvides de descontar la prima anual de 2022, si llegaste a pagar alguna) se tributan como rendimientos del capital mobiliario, no como ganancias patrimoniales.Se indica claramente en la Disposición adicional cuadragésima de la Ley del Impuesto, así como en el manual de renta.Por tanto, ambos importes deben figurar en el mismo concepto de la declaración. Y no olvides deducir, si tienes derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual, de aplicarla, pues al cancelar el préstamo pendiente posiblemente la misma se calcule sobre el máximo.Un saludo,
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Maqiz 19/01/23 21:03
Ha respondido al tema Copia de una escritura antigua
Hola,Los ayuntamientos nunca guardan las escrituras, los encargados de custodiarlas son los Notarios. Otra cosa puede ser que por algún motivo tu presentaras esa escritura al ayuntamiento (principalmente, por tema de algún impuesto) y ellos te den una copia que tengan en sus archivos, pero esa copia es meramente informativa y carece de valor.  Las que sí lo tienen sólo te lo pueden proporcionar los notarios y además, pagando el coste.También puede ocurrir que tu amigo llame "Escritura" a algún documento que no lo es (en un pueblo conocido mío, hay unas huertas propiedad del ayuntamiento que las cedían a los habitantes para su explotación y mantenimiento, y la gente les llama "escrituras" cuando eran contratos de arrendamiento).Con respecto a la Notaría, cualquier notaria de España puede conseguir una escritura. El problema es que si no la tienen en su archivo (porque se firmó en otra distinta, pe.ej) tienen que contactar con el notario que sí la tiene y este la tiene que buscar. En algunos casos, incluso, las escrituras están en un registro central y tienen que dar orden al encargado del mismo para que las busque. Y si es muy antigua ni siquiera estará informatizada y si no sabes el núm. de protocolo y año eso implica que tengan que buscar una a una hasta dar con la tuya (algunos notarios pueden llegar a tener hasta 10.000 escrituras al año), por lo que puede llevar tiempo.Lo que te recomiendo es que contactes con la notaría a la que ya has ido y preguntes en que estado se encuentra.Un saludo,
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