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Participaciones del usuario Maqiz - Fondos

Maqiz 29/03/23 11:20
Ha respondido al tema Aumento hipoteca con fondos pignorados
Hola,Lamento confirmarte que no es del todo así.La pignoración (también llamada prenda y comúnmente conocida como "empeño") consiste en que, aunque la propiedad (por decirlo de manera "simplificad", quien es el dueño o titular de dichos fondos sobre el papel) seguirá siendo tuya, la posesión (la facultad de poder disponer de los mismos) queda en manos de la entidad financiera hasta que devuelvas el préstamo (una parte de él o su totalidad, depende lo que se pacte).Ahora bien, no se muy bien si no ser el poseedor de dichos "fondos de Mapfre" te puede llegar a afectar, puesto que no conozco el producto. Si por ejemplo fueran participaciones en algún tipo de fondo de inversión (por ponerte un ejemplo, con esto no quiero decir que esto sea tu caso), pues aunque pudieras venderlo cuando te parezca (eres propietario de esas participaciones), pero los fondos obtenidos con esa venta seguirían en manos del banco (el acreedor pignoraticio, en términos formales) hasta que se cumpla la condición bajo la cual te deben ser reintegrados (básicamente, terminar de pagar el préstamo), pues como te he dicho antes, es él el que tiene la posesión de los mismos, para garantizar que el recupere los fondos aunque tu empieces a impagar las cuotas del préstamo.Un saludo,
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Maqiz 10/03/23 13:27
Ha respondido al tema ¿Es real la simulación del importe de la pensión en la pagina "sede-tu.seg-social.gob.es"?
Hola,- En efecto, como se tienen en cuenta los últimos 25 años, los últimos tendrá una base de cotización inferior a los primeros, lo que te perjudica. Está en debate ahora mismo ampliar el periodo de cómputo a 29 años, lo que si finalmente se aprueba, te beneficiaría.- La revalorización la tienes asegurado (si no cambia la Ley) cuando seas pensionista. Nunca ha existido la revalorización de la futura cuantía inicial. Sin embargo, las bases de cotización que se tienen en cuenta para calcular la cuantía inicial, sí se revalorizan conforme al IPC, es decir, una base de 2.000€ del año 2000 a la hora de jubilarte pueden suponer 2.500€ de base. El resultado de TuSeguridadSocial incluye dichas revalorizaciones pero basadas en predicciones, nunca se saba como va a evolucionar el IPC a futuro. En el informe que te genera en PDF dicha web, puedes ver dicha actualización.Un saludo,
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Maqiz 10/03/23 11:47
Ha respondido al tema ¿Es real la simulación del importe de la pensión en la pagina "sede-tu.seg-social.gob.es"?
Hola,Estás confundiendo conceptos. Una cosa es la cuantía inicial de la pensión, que se calcula según el número de años trabajados y el promedio de las bases de cotización, y otra es su revalorización.En tu caso, no tienes ningún tipo de pensión reconocida, por tanto, no se puede revalorizar nada. El simulador de TuSeguridadSocial te informa de la cuantía inicial, la cual se calcula con el promedio de tus últimos 25 años de cotización y sobre la que se aplica un porcentaje (el 100% se alcanza a los 35 años cotizados). Una vez reconocida esa cuantía inicial, cada año, se actualizará según el IPC. Pero la futura cuantía inicial (que es la que te simula la web que indicas) no se actualiza en absoluto, puesto que no es una pensión firme.Un saludo,
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Maqiz 26/01/23 08:36
Ha respondido al tema Cobro de pensión enero 2023, he cobrado menos del 8,5 de subida
Hola, Supongo que se retirará a Incapcidad Permanente (IP) no a Incapacidad Temporal (IT), pues esta última no sufre subida alguna, la primera sí.Y respecto a la menor subida de lo esperado, como ya le han apuntado, que al año pasado no tuviera retención (IRPF 0,0%) no implica que este año, con la nueva cuantía, también le corresponda un 0,0% de retención. Todo ello a excepción que la IP que tenga sea absoluta o de gran invalidez, lo cual implicaría que estuviera exenta siempre (independientemente de las revalorizaciones)Un saludo,
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Maqiz 26/01/23 08:30
Ha respondido al tema Complemento a mínimos - Pensiones
Muchas gracias @bacalo por la información.Viendo como actúa la seguridad social y que la cuantía a devolver no conlleva ningún incremento respecto a lo que se percibió incorrectamente, ni implica la modificación del complemento a mínimos del año en curso, entonces, como bien dijiste en tu anterior mensaje, yo también recomiendo a @kataplin que no informe a la Seg. social hasta que no haga la declaración de la renta y una vez presentada, que espere a que le llegue la propuesta de devolución.Un saludo y muchas gracias por la información.
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Maqiz 25/01/23 20:26
Ha respondido al tema Complemento a mínimos - Pensiones
Hola @bacalo ,Completamente de acuerdo respecto al tema de previsión de ingresos y de compensación (en su caso).Con respecto a la obligatoriedad de comunicar la variación, no veo en la normativa oficial nada al respecto que así lo establezca. Sin embargo si se indica (con meros efectos informativos) en la web que indiqué de la Seg. Social.El problema que me surgió radica en, si no se comunica (se detecta en el cruce de datos), ¿se extingue definitivamente el complemento? Por eso opté por el criterio prudente, aunque en principio opino que no. Quizás tu puedas arrojar más información para que @kataplin cuente con ella. Y después, si el ingreso es en 2023, la Seg. Social lo detectará en 2024 (creo que cruzan datos en noviembre) y con efectos para 2025, lo que podría suponer que el complemento a mínimos (por la revalorización) se pierda sea superior al de 2023, que es cuando no se tuvo derecho en realidad. ¿Qué ocurre en este caso: se contrae una deuda con la Seg. Social del importe a mínimos que se descuenta de los abonos mensuales (al final el efecto es más o menos el mismo, la diferencia no sería mucha) o se retira el complemento a mínimos de 2025? Una vez retirado, ¿es necesario lo que indiqué de la declaración de ingresos para recuperarlo?Un saludo y gracias por tus aportaciones.
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Maqiz 24/01/23 12:49
Ha respondido al tema Complemento a mínimos - Pensiones
Hola,Perdona la tardanza en contestar. He estado investigando. Te indico,Lo primero de todo, en la normativa de la Ley General de la Seguridad Social, se indica que el cómputo de ingresos para comprobar la procedencia o no del complemento a mínimos, se realiza según la legislación fiscal (IRPF, en este caso).Por tanto, las rentas que obtengas el año en el que vendas la vivienda (supongo que la venderás este 2023), se computan como la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión. Un ejemplo: Venta de una parcela por 30.000€, cuando se compró por 10.000€. Por tanto el cómputo de estas "rentas" a efectos del complemento a mínimos, serían 20.000€ (resultado de restar a 30.000€ obtenidos los 10.000€ que costó la parcela en su momento). Eso es así porque así se calculan las ganancias patrimoniales en el IRPF.Segundo aspecto. Aquí (punto 5) se indica claramente que en el plazo de un mes desde la fecha de la venta, tienes que ir a la Seguridad Social (con una copia de la escritura te recomiendo) a informar de este hecho. Si superas los límites, en efecto, pierdes el complemento durante 2023.Y antes de iniciar 2024, te recomendarías que acudieras a la Seguridad Social otra vez a realizar la declaración de ingresos, dónde indicaras que con respecto al año anterior ya no vas a obtener ningún rendimiento adicional a la pensión (la venta es un ingreso extraordinario), para que te incluyan dicho complemento otra vez en 2024.Y además, no olvides incluir en la declaración de la renta de 2023 (que se presenta entre abril y junio de 2024) la ganancia patrimonial, a efectos de cumplimentar el IRPF correctamente.Tal y cómo esta conseguir una cita en la Seguridad Social, te recomiendo que primero la obtengas y después fijes la fecha de firma con el vendedor, para que te de tiempo en el plazo estipulado a informar a la Seg. Social.Un saludo,
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Maqiz 19/01/23 19:56
Ha respondido al tema Jubilación parcial - Jubilación Anticipada
La pensión de viudedad es compatible con cualesquiera rentas de trabajo. Tal cual lo dice la Ley General de la Seguridad Social. Y rentas del trabajo son tanto nóminas como pensiones, siempre que esas pensiones no sean de viudedad también (por un segundo matrimonio). Conclusión, tanto tu nómina como tu futura pensión (de cualquier modalidad) son compatibles con la de viudedad.Otra cosa es que tu pensión de viudedad tenga un complemento a mínimos (que lo dudo porque estás trabajando y por tanto no creo que lo cobres). En caso de que lo cobraras, ese complemento a mínimos puede verse reducido o desaparecer si la pensión de viudedad y la tuya por jubilación superan ciertos límites.Un saludo,
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Maqiz 19/01/23 19:30
Ha respondido al tema Jubilación parcial - Jubilación Anticipada
Hola,Con respecto a futuras reformas, lamentablemente esta todavía no se ha producido, por tanto, nunca te fíes de lo que se promete: hasta que no se publique en el BOE es mejor contar como que nada va a cambiar.Te lo digo porque si buceas en internet es verdad que se han publicado noticias, pero no son nada clarificadoras básicamente porque la reforma no se han producido.Los requisitos actuales para jubilación parcial con contrato de relevo si el jubilado es discapacitado son tener 25 años cotizados si tienes una minusvalía superior al 33% (requisito que cumples) y además tener 65 años. En el caso de ser menor de 65 años tienes que tener 36 años cotizados, sin reducciones por discapacidad (quizás sea esto lo que se reforme, pero te repito, de momento no hay nada publicado y para poder jubilarte necesitarías que la reforma se aprobase antes de solicitarlo). Por tanto, actualmente no podrías optar a la jubilación anticipada (a día de hoy).Siento la información,Un saludo,
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