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Participaciones del usuario Manuq

Manuq 07/04/15 01:00
Ha respondido al tema Fondos Banco Madrid
Respecto a los internacionales le dejo la carta de la semana pasad de Allfunds que traslado a sus clientes (comercializadores) avisando de que el lunes 6 reiniciarán la operativa: Ésta es la nota informativa enviada por Allfunds a sus clientes: "En relación con la comunicación remitida la semana pasada sobre las posiciones en IIC mantenidas por los clientes de BANCO DE MADRID, S.A.U. a través de ALLFUNDS BANK, S.A., les confirmamos tal y como ya adelantamos, que ALLFUNDS BANK, S.A. está en disposición de activar la operativa de cambios de comercializador desde el próximo lunes 6 de abril de 2015 en aras de facilitar que los clientes afectados puedan trasladar sus posiciones a otras entidades financieras en España y siguiendo en todo caso las instrucciones de los administradores así como de la CNMV. Resulta importante destacar, no obstante dicha activación, que la ejecución exitosa de los movimientos correspondientes está sujeta en última instancia a la aceptación de las órdenes por parte de cada una de las gestoras/administradores/custodios de las correspondientes IIC nacionales/extranjeras. Ha de tenerse en cuenta que los clientes finales afectados han de dirigirse a BANCO DE MADRID, S.A.U. para solicitar los cambios de comercializador como entidad de origen además de solicitárselos a la entidad de destino". Leer más: Los clientes de Banco Madrid podrán cambiar de comercializador de fondos el lunes. Noticias de Empresas http://bit.ly/1MZYlFv Respecto al resto es obligación de la CNMV proteger al inversor y también del juez, el fiscal y el administrador concursal. Confiamos en la justicia material... Sino, por supuesto hay que ejercitar la acción si se quiere defenderse...Saludos
Manuq 06/04/15 11:10
Ha respondido al tema Fondos Banco Madrid
Lsnavas, comparto su criterio de solvencia, pero la pelea vital es no crear el precedente de que activos de inversión se conviertan en derechos de crédito concursables cuando deberían ser derechos de propiedad segregables. Si se crease el precedente de reconocer un derecho de crédito en mi opinión la industria de la inversión estaría seriamente tocada y eso de producirse será mucho peor que la caída de lehman porque no afectaría a un ciclo puntual crisis sino al sistema del progreso económico basado en la financiación a partir del ahorro. Nos habremos cargado en toda Europa los sistemas de control de riesgos actuales aplicables al proceso de inversión. Casi nada.
Manuq 06/04/15 10:39
Ha respondido al tema Fondos Banco Madrid
Lsnavas, el problema es que una operación "en vuelo" es una operación de clearing entre los intermediarios de cambio de títulos por capital y de capital por títulos. En ese tramite en mi opinión cabe el riesgo de crédito y por lo tanto de ser masa concursal. En el caso de no cambiar títulos la cuestión clave es si los títulos en titularidad de un fiduciario por cuenta de un cliente son un derecho de crédito para el cliente o un derecho de propiedad. En el primer caso son concursados e indemnizados y en el segundo como propiedad tienen el derecho de ser separados del concurso (por el administrador, por personación del cliente en el proceso, por permiso del regulador a peticiones de cambio de comercializador, por imposición del regulador de traslado masivo a un nuevo comercializador,...). Esta es mi opinión salvo mejor o superior criterio.
Manuq 04/04/15 20:11
Ha respondido al tema Fondos Banco Madrid
Real decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio. Art. 303. Para que el depósito sea mercantil se requiere: 1.º Que el depositario, al menos, sea comerciante. 2.º Que las cosas depositadas sean objeto de comercio. 3.º Que el depósito constituya por sí una operación mercantil o se haga como causa o a consecuencia de operaciones mercantiles. Art. 306. El depositario está obligado a conservar la cosa objeto del depósito según la reciba, y a devolverla con sus aumentos, si los tuviere, cuando el depositante se la pida. En la conservación del depósito responderá el depositario de los menoscabos, daños y perjuicios que las cosas depositadas sufrieren por su malicia o negligencia y también de los que provengan de la naturaleza o vicio de las cosas, si en estos casos no hizo por su parte lo necesario para evitarlos o remediarlos dando aviso de ellos además al depositante inmediatamente que se manifestaren. pero ¿puede un derecho de deposito convertirse en un derecho de credito? Art. 310. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, los depósitos verificados en los bancos, en los almacenes generales, en las sociedades de crédito o en otras cualesquiera compañías, se regirán, en primer lugar, por los estatutos de las mismas; en segundo, por las prescripciones de este Código, y últimamente, por las reglas del Derecho común, que son aplicables a todos los depósitos.
Manuq 04/04/15 20:03
Ha respondido al tema Fondos Banco Madrid
Asi a "bote pronto" el banco no me parece muy sistemico (https://www.aebanca.es/es/index.htm) (https://www.aebanca.es/es/EstadosFinancieros/index.htm) Las garantias en el banco central son precisamente para que no paguen los ciudadanos porque no son trabables, ¿no?. Saludos
Manuq 04/04/15 19:59
Ha respondido al tema Fondos Banco Madrid
Ten cuidado con la valoracion. Asegurate porque esas son "practicas" habituales de los "gestores"
Manuq 04/04/15 19:49
Ha respondido al tema Fondos Banco Madrid
Miguel_n, los trabajadores son acreedores preferentes por ley. Supongo que es por eso por lo que les pagan.
Manuq 04/04/15 19:48
Ha respondido al tema Fondos Banco Madrid
Por si le sirve de algo ,en mi opinion el coste deberia de ser cero, en un caso de fuerza mayor que no se ha negociado personalmente...: " Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación. Artículo 10 bis. 1. Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente que en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato. En todo caso se considerarán cláusulas abusivas los supuestos de estipulaciones que se relacionan en la disposición adicional de la presente Ley."
Manuq 04/04/15 19:40
Ha respondido al tema Fondos Banco Madrid
Buenas tardes Madvas. Permitame con todo el respeto hacia usted, discrepar. El art 68 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva si que obliga a la separacion de depositario y gestor. Asi UCITS V ( http://ec.europa.eu/finance/investment/ucits-directive/index_en.htm ) parece que iba en la linea de mas control (http://www.fundspeople.com/noticias/europa-alcanza-un-acuerdo-para-ucits-v-129816). El problema es la interpretacion laxa de la excepcion manifestada en el articulo 68 convirtiendolo en norma general: "salvo que la IIC o, en su caso, la sociedad gestora disponga de un procedimiento específico que permita evitar conflictos de interés." La industria, todas de hecho si se les deja libres tienden a la concentracion y a fagocitar los beneficios que genera la intermediacion en cualquier cadena de valor, con la excusa de la economia de escala. En mi opinion las capacidades registrales no deberian fagocitarse por grupos que se dediquen al negocio de creacion de credito con la banal excusa anterior. Algo muy importante de una actividad registral es la seguridad juridica en el ejercicio de los derechos de titularidad. Por otra parte en mi opinion no es necesario ni conveniente que si alguien participa en procesos de intermediacion sea receptor de los capitales de inversion. ¿Nos imaginamos a un fiscal, un juez, un secretario judicial o un abogado recibiendo multas, herencias o teniendo intereses de sus clientes o siendo financiados por estos en sus profesiones? Pero decir esto en publico y sin anonimato es crearse directamente enemigos en varios sectores de las finanzas, ¿verdad?. Me explico. Analizar la historia de los antiguos agentes de cambio y bolsa o corredores de comercio nos da pistas. Igualmente imaginar lo que supone que el inversor termine siendo alquien cuyo control directo de derechos de titularidad valga muchisimo mas que la detentacion de masas de capital de bancos, geopoliticamente rompe de lleno una vision decimononica. La que muchos tienen de las reglas del juego en los mercados financieros respecto al papel crucial del credito bancario en un mundo donde los ahorrradores cada vez tienen mas cultura financiera y capacidad de control de su capital mediante el acceso a las informacion y el control de la inversion colectiva. Espero haberle sabido responder. Saludos.
Manuq 04/04/15 15:21
Ha respondido al tema Fondos Banco Madrid
En mi modesta opinion lo que alega INTERDIN es sinceramente correcto para proteger a los inversores y ademas para que no se alegue falta de aseguramiento tratando de imputar la propiedad a un sujeto profesional son proteccion como los minoristas. Ha habido antecedentes de concursales en otros casos en los que RIVA Y GARCIA se hizo con la gestion de activos de otra ESI en 20 dias...(ahora no recuerdo el nombre de la sociedad de valores que era catalana...). Ahora bien respecto a la literalidad del precepto que cita: "En particular, las cuentas que mantengan a nombre de clientes serán de carácter instrumental y transitorio y deberán estar relacionadas con la ejecución de operaciones realizadas por cuenta de ellos. Los clientes de la entidad mantendrán el derecho de propiedad sobre los fondos entregados a la entidad incluso cuando éstos se materialicen en activos a nombre de la entidad y por cuenta de clientes." la cuestion clave es que el administrador concursal y el juez valoren la interpretacion del concepto "fondos" y "activos" en ese contexto y respeten el derecho de separacion y que este se acepte tanto si es para gestionarlo INTERDIN con otro depositario como otra SV con otra estructura de deposito. Salvo mejor opinion esta es la que le puedo dar. Saludos.