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Participaciones del usuario Manuq

Manuq 02/06/15 14:11
Ha respondido al tema ¿Es solvente Renta4?
Hola Ronxti. Muchas gracias por sus reflexiones. Ni hay desconocimiento ni le estaba tomando el pelo. Le hacia algunas reflexiones para incitar un debate publico al que le agradezco que usted "entre al trapo". Esa es mi unica intencion de escribir en un foro publico y gratuito y si supone eso ya supone usted bien. Seguro que nos permite ayudar al resto de lectores e incluso de alguna manera que desconozco, quizas tambien a nosotros mismos aunque estemos ilustrados, mucho o poco, que por mi parte ni me planteo ni pretendo presuponerle en modo alguno. Pensar que se sabe lo suficiente de los riesgos como seguro ya sabra es realmente el primer y gran error de todo inversor. Por eso ya que usted simplifica acciones y ETFs respecto a riesgos permitame algunas reflexiones en voz alta para debate y con el debido respeto a cualquier lector, incluido usted. ¿ Diriamos que intelectual y conceptualmente el riesgo de contrapartida de liquidez es igual cuando lo genera un creador de mercado que es el propietario de los algoritmos de liquidacion de un ETF que cuando lo genera el SIBE en una accion española? ¿Como lo mediriamos? ¿Que liquidez existiria en un proceso concursal del creador de mercado? ¿Es equiparable el riesgo de liquidar una accion en el SIBE respecto a liquidar un ETF en el nuevo sistema de T2S (TARGET2-Securities?. ¿Diriamos que intelectual y conceptualmente el riesgo de custodia es el mismo cuando se anota un titulo ETF en un sistema privado OTC que cuando se anota en un sistema multinivel en un depositario central de valores regulado o DCV? (entiendase SIBE o cualquiera de los diseñados en el nuevo T2S (TARGET2-Securities). ¿Opera de igual modo un ETF que una accion en el SNCE (sistema nacional de compensacion electronica) para el ejercicio de los derechos de anotacion? (traspaso, pignoracion,etc...) ¿Diriamos que en un folleto de un ETF indexado la advertencia de que puede valer cero implica que ha de deducirse que el calculo matematico polinomial de los pesos ponderados vale cero porque refleja que una pais o sector completo al estar quebrado puede tener un indice de valor cero o la advertencia nos previene de que es un riesgo oculto del producto? Y si es un riesgo oculto, ¿que tipo de riesgo es ese que no se clasifica y explica con claridad al inversor minorista?. Alli dejo todas las preguntas y suyas o del resto de foreros son las opiniones si tienen a bien seguirme el juego para beneficio de todos. Saludos.
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Manuq 02/06/15 13:20
Ha respondido al tema Fondos Banco Madrid
Disculpe Rosa por no haberle ayuda en plazo. Estuve desconectado. Supongo que ya le habran contestado. Saludos
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Manuq 19/05/15 01:14
Ha respondido al tema ¿Es solvente Renta4?
Muchas gracias por sus aclaraciones. Por lo que usted dice sinceramente entiendo que usted piensa que un activo como este http://www.bolsamadrid.es/esp/aspx/ETFs/Mercados/HechosRelevantes.aspx?ISIN=FR0010762492 posee solo un 10% de derivados y un 90% de acciones para seguir al IBEX aunque el folleto indique que puede perder el total de la inversión, no? Quizás existe riesgo de custodia del activo o de contrapartida única por no estar anotado en un mercado oficial y si en uno OTC, no le parece?. Igual podría informarnos mejor usted. Muchas gracias.
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Manuq 18/05/15 12:46
Ha respondido al tema ¿Es solvente Renta4?
Hola Rontxi.Permitame.No me he podido resistir a inmiscuirse. Claro que un índice "no quiebra" porque un índice solo se calcula. Lo que quiebra es quien le da a usted contrapartida para comprar un derivado llamado pomposamente ETF. Curiosamente la vista no siempre la fijamos para ver la realidad sino para imaginarnos los que nos gustaría que fuese esta.
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Manuq 08/05/15 18:21
Ha respondido al tema Fondos Banco Madrid
Me alegro. Demasiado han tardado según reglamento de Iberclear. ...Al menos la entidad oficial de sistemas y el regulador respetan las leyes . Saludos y enhorabuena.
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Manuq 08/05/15 18:18
Ha respondido al tema Fondos Banco Madrid
Ostras ...no leí su comentario a tiempo. Le aconsejo que la entrada de datos en Web la haga en presencia de un notario. ..Saludos y suerte
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Manuq 07/05/15 19:41
Ha respondido al tema Fondos Banco Madrid
Por favor lease la normativas concursales, al meno por encima. Las tiene aqui todas recopiladas por los funcionarios del B.O.E para tener una lectura rapida y comoda: BOE.es - Código de Legislación Concursal http://www.boe.es/legislacion/codigos/codigo.php?id=083_Codigo_de__Legislacion_Concursal&modo=1 Saludos.
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Manuq 07/05/15 19:38
Ha respondido al tema Fondos Banco Madrid
¿Ah pero que piensa usted que los jueces, los fiscales, los inspectores de hacienda, los comisarios de la UDEF, los inspectores del Banco de España y todas sus familias no invierten sus ahorros como el resto de mortales?. Animese que por mas que lo silencien protegiendo a la industria no lo pondran tapar tanto si quieren como sino!!!
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Manuq 07/05/15 19:30
Ha respondido al tema Fondos Banco Madrid
Dependera del collar y del perro, no?. En mi modesta opinion a los responsables se les ha de pedir indemnizacion extracontractual por el daño causado, pero si se puede analizar juridicamente bien (Garrigues, Uria y Menendez, Cremades, ....) y se concluye que el collar se lo merecen por ser de oro como poco. Usted seguro que me entiende... y los gestores de BANCO MADRID GESTION DE ACTIVOS S.G.I.I.C., S.A. tambien... http://www.cnmv.es/Portal/HR/verDoc.axd?t={67fbc292-c1b8-4e1a-a35d-3cb1dcedfac1}
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Manuq 07/05/15 19:03
Ha respondido al tema Fondos Banco Madrid
Hola Madvas. En primer lugar le deseo la maxima suerte y me solidarizo con usted plenamente. Por otra parte sin ser irrespetuoso con cualquier labor profesional no puedo por menos que compartir su criterio tanto en el fondo juridico como en el fondo de fundamentos y tecnicas contables. En otros comentarios ya anuncie la posibilidad de una accion penal contra los administradores concursales. Hoy desgraciadamente se confirma: "Asinver denuncia a la Fiscalía a los administradores concursales de Banco Madrid" http://www.expansion.com/empresas/banca/2015/05/06/554a3c6a22601d42778b4574.html Realmente son preocupantes las tasas de corrupcion, falta de competencia profesional y escandalos en general a que nos tiene acostumbrados la actualidad nacional. Por eso los hechos deberian de escandalizar a cualquier ciudadano minimamente honrado que entienda que la prosperidad de todos se basa en el sacrificio y riesgo de los que ahorran e invierten. Aunque estos problemas concursales quizas se eliminen en el futuro con la nueva entrada en vigor de la reforma penal especifica: "La reforma del Código Penal posibilita que delitos que antes quedaban restringidos al ámbito de los funcionarios puedan aplicarse a los administradores concursales" http://escueladerechoconcursal.org/2015/04/17/la-reforma-del-codigo-penal-posibilita-que-delitos-que-antes-quedaban-restringidos-al-ambito-de-los-funcionarios-puedan-aplicarse-a-los-administradores-concursales/ Como usted dice hay criterios normativos de contabilidad que al igual que los criterios juridicos del procedimiento concursal estan regulados en la legislacion española. Se reconocen los derechos de cualquier inversor español en un proceso de insolvencia e intermediacion en entidades financieras. Sin embargo el tema no es trivial para el gran publico asi que me permitira comentar para lectura general de todos, que la informacion contable de las entidades de financieras, como usted ya sabra esta regulada asi: -Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros. http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2004-21845 -Circular 7/2008, de 26 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las Empresas de Servicios de Inversión, Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Entidades de Capital-Riesgo. http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2008-20895 -Circular 5/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-19550 -Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad. http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-19884 Tambien pueden leerse las compilaciones legales del BOE para una vision global: -Código de Comercio y legislación complementaria http://www.boe.es/legislacion/codigos/codigo.php?id=035_Codigo_de_Comercio_y_legislacion_complementaria&modo=1 -Código del Mercado Bancario http://www.boe.es/legislacion/codigos/codigo.php?id=041_Codigo_del_Mercado_Bancario&modo=1 e incluso consultar las instrucciones y consultas del Instituto de Contabilidad y Auditoria del Ministerio de Hacienda. (ICAC) al respecto de criterios contables aqui: - http://www.icac.meh.es/ Pues bien en mi modesta opinion y con base en las normas citadas es evidente que las operaciones de inversion titulizadas son operaciones fuera de balance y en España no deberian ser NUNCA, NUNCA objeto de una masa concursal. Y esto es asi tanto por motivos de criterios contables especiales (reverva especial de normas de contabilidad en entidades financieras que impiden la incorparacion a la masa activa o pasiva) como por criterios legales (reserva administrativa de actividad financiera con potestad a la intervencion de supervisor para el ejercicio del derecho de segregacion en insolvencias y reserva de ejercicio registral de segregacion especial en insolvencias para el titular ). Por eso habria que valorar que esas operaciones se contabilizan en "otras cuentas de orden" segun nuestra normativa como expresion contable de operaciones fuera del balance de los activos y pasivos de una posible masa concursal. Asi literalmente la CIRCULAR 7/2008 dice "d) Las órdenes irrevocables de una compra o venta convencional de valores por cuenta propia se registrarán en cuentas de riesgo y compromiso el día que se ordenen y mientras no se ejecuten, por el precio que se indique en la orden o, en su defecto, por el de cierre del día anterior. Las órdenes de compra o venta de clientes pendientes de liquidar se incluirán en otras cuentas de orden. " Con ello la pregunta del millon para alguien que lea un poquito de derecho y sepa algo de contabilidad es: ¿No habria que concluir que en España las operaciones que no estan contabilizadas en la parte de la masa activa ni el la parte de la masa pasiva no pueden estar en la masa concursal por no ser patrimonio del concursado y por tener el derecho de segregacion del art 80 de la Ley Concursal ? Igual alguien con lo dicho podria concluir que ni todos a los que se les acusa en tribunales son ladrones ni todos los que actuan en los tribunales son doctos y honrados. Aunque esta vez quizas el debate sea diferente si entre todos, autoridades e inversores, no nos despistamos demasiado. Saludos
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