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Manuq

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Manuq 02/06/15 14:11
Ha respondido al tema ¿Es solvente Renta4?
Hola Ronxti. Muchas gracias por sus reflexiones. Ni hay desconocimiento ni le estaba tomando el pelo. Le hacia algunas reflexiones para incitar un debate publico al que le agradezco que usted "entre al trapo". Esa es mi unica intencion de escribir en un foro publico y gratuito y si supone eso ya supone usted bien. Seguro que nos permite ayudar al resto de lectores e incluso de alguna manera que desconozco, quizas tambien a nosotros mismos aunque estemos ilustrados, mucho o poco, que por mi parte ni me planteo ni pretendo presuponerle en modo alguno. Pensar que se sabe lo suficiente de los riesgos como seguro ya sabra es realmente el primer y gran error de todo inversor. Por eso ya que usted simplifica acciones y ETFs respecto a riesgos permitame algunas reflexiones en voz alta para debate y con el debido respeto a cualquier lector, incluido usted. ¿ Diriamos que intelectual y conceptualmente el riesgo de contrapartida de liquidez es igual cuando lo genera un creador de mercado que es el propietario de los algoritmos de liquidacion de un ETF que cuando lo genera el SIBE en una accion española? ¿Como lo mediriamos? ¿Que liquidez existiria en un proceso concursal del creador de mercado? ¿Es equiparable el riesgo de liquidar una accion en el SIBE respecto a liquidar un ETF en el nuevo sistema de T2S (TARGET2-Securities?. ¿Diriamos que intelectual y conceptualmente el riesgo de custodia es el mismo cuando se anota un titulo ETF en un sistema privado OTC que cuando se anota en un sistema multinivel en un depositario central de valores regulado o DCV? (entiendase SIBE o cualquiera de los diseñados en el nuevo T2S (TARGET2-Securities). ¿Opera de igual modo un ETF que una accion en el SNCE (sistema nacional de compensacion electronica) para el ejercicio de los derechos de anotacion? (traspaso, pignoracion,etc...) ¿Diriamos que en un folleto de un ETF indexado la advertencia de que puede valer cero implica que ha de deducirse que el calculo matematico polinomial de los pesos ponderados vale cero porque refleja que una pais o sector completo al estar quebrado puede tener un indice de valor cero o la advertencia nos previene de que es un riesgo oculto del producto? Y si es un riesgo oculto, ¿que tipo de riesgo es ese que no se clasifica y explica con claridad al inversor minorista?. Alli dejo todas las preguntas y suyas o del resto de foreros son las opiniones si tienen a bien seguirme el juego para beneficio de todos. Saludos.
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Manuq 02/06/15 13:20
Ha respondido al tema Fondos Banco Madrid
Disculpe Rosa por no haberle ayuda en plazo. Estuve desconectado. Supongo que ya le habran contestado. Saludos
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Manuq 19/05/15 01:14
Ha respondido al tema ¿Es solvente Renta4?
Muchas gracias por sus aclaraciones. Por lo que usted dice sinceramente entiendo que usted piensa que un activo como este http://www.bolsamadrid.es/esp/aspx/ETFs/Mercados/HechosRelevantes.aspx?ISIN=FR0010762492 posee solo un 10% de derivados y un 90% de acciones para seguir al IBEX aunque el folleto indique que puede perder el total de la inversión, no? Quizás existe riesgo de custodia del activo o de contrapartida única por no estar anotado en un mercado oficial y si en uno OTC, no le parece?. Igual podría informarnos mejor usted. Muchas gracias.
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Manuq 18/05/15 12:46
Ha respondido al tema ¿Es solvente Renta4?
Hola Rontxi.Permitame.No me he podido resistir a inmiscuirse. Claro que un índice "no quiebra" porque un índice solo se calcula. Lo que quiebra es quien le da a usted contrapartida para comprar un derivado llamado pomposamente ETF. Curiosamente la vista no siempre la fijamos para ver la realidad sino para imaginarnos los que nos gustaría que fuese esta.
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Manuq 08/05/15 18:21
Ha respondido al tema Fondos Banco Madrid
Me alegro. Demasiado han tardado según reglamento de Iberclear. ...Al menos la entidad oficial de sistemas y el regulador respetan las leyes . Saludos y enhorabuena.
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Manuq 08/05/15 18:18
Ha respondido al tema Fondos Banco Madrid
Ostras ...no leí su comentario a tiempo. Le aconsejo que la entrada de datos en Web la haga en presencia de un notario. ..Saludos y suerte
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Manuq 07/05/15 19:41
Ha respondido al tema Fondos Banco Madrid
Por favor lease la normativas concursales, al meno por encima. Las tiene aqui todas recopiladas por los funcionarios del B.O.E para tener una lectura rapida y comoda: BOE.es - Código de Legislación Concursal http://www.boe.es/legislacion/codigos/codigo.php?id=083_Codigo_de__Legislacion_Concursal&modo=1 Saludos.
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Manuq 07/05/15 19:38
Ha respondido al tema Fondos Banco Madrid
¿Ah pero que piensa usted que los jueces, los fiscales, los inspectores de hacienda, los comisarios de la UDEF, los inspectores del Banco de España y todas sus familias no invierten sus ahorros como el resto de mortales?. Animese que por mas que lo silencien protegiendo a la industria no lo pondran tapar tanto si quieren como sino!!!
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Manuq 07/05/15 19:30
Ha respondido al tema Fondos Banco Madrid
Dependera del collar y del perro, no?. En mi modesta opinion a los responsables se les ha de pedir indemnizacion extracontractual por el daño causado, pero si se puede analizar juridicamente bien (Garrigues, Uria y Menendez, Cremades, ....) y se concluye que el collar se lo merecen por ser de oro como poco. Usted seguro que me entiende... y los gestores de BANCO MADRID GESTION DE ACTIVOS S.G.I.I.C., S.A. tambien... http://www.cnmv.es/Portal/HR/verDoc.axd?t={67fbc292-c1b8-4e1a-a35d-3cb1dcedfac1}
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Manuq 07/05/15 19:03
Ha respondido al tema Fondos Banco Madrid
Hola Madvas. En primer lugar le deseo la maxima suerte y me solidarizo con usted plenamente. Por otra parte sin ser irrespetuoso con cualquier labor profesional no puedo por menos que compartir su criterio tanto en el fondo juridico como en el fondo de fundamentos y tecnicas contables. En otros comentarios ya anuncie la posibilidad de una accion penal contra los administradores concursales. Hoy desgraciadamente se confirma: "Asinver denuncia a la Fiscalía a los administradores concursales de Banco Madrid" http://www.expansion.com/empresas/banca/2015/05/06/554a3c6a22601d42778b4574.html Realmente son preocupantes las tasas de corrupcion, falta de competencia profesional y escandalos en general a que nos tiene acostumbrados la actualidad nacional. Por eso los hechos deberian de escandalizar a cualquier ciudadano minimamente honrado que entienda que la prosperidad de todos se basa en el sacrificio y riesgo de los que ahorran e invierten. Aunque estos problemas concursales quizas se eliminen en el futuro con la nueva entrada en vigor de la reforma penal especifica: "La reforma del Código Penal posibilita que delitos que antes quedaban restringidos al ámbito de los funcionarios puedan aplicarse a los administradores concursales" http://escueladerechoconcursal.org/2015/04/17/la-reforma-del-codigo-penal-posibilita-que-delitos-que-antes-quedaban-restringidos-al-ambito-de-los-funcionarios-puedan-aplicarse-a-los-administradores-concursales/ Como usted dice hay criterios normativos de contabilidad que al igual que los criterios juridicos del procedimiento concursal estan regulados en la legislacion española. Se reconocen los derechos de cualquier inversor español en un proceso de insolvencia e intermediacion en entidades financieras. Sin embargo el tema no es trivial para el gran publico asi que me permitira comentar para lectura general de todos, que la informacion contable de las entidades de financieras, como usted ya sabra esta regulada asi: -Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros. http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2004-21845 -Circular 7/2008, de 26 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las Empresas de Servicios de Inversión, Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Entidades de Capital-Riesgo. http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2008-20895 -Circular 5/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-19550 -Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad. http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-19884 Tambien pueden leerse las compilaciones legales del BOE para una vision global: -Código de Comercio y legislación complementaria http://www.boe.es/legislacion/codigos/codigo.php?id=035_Codigo_de_Comercio_y_legislacion_complementaria&modo=1 -Código del Mercado Bancario http://www.boe.es/legislacion/codigos/codigo.php?id=041_Codigo_del_Mercado_Bancario&modo=1 e incluso consultar las instrucciones y consultas del Instituto de Contabilidad y Auditoria del Ministerio de Hacienda. (ICAC) al respecto de criterios contables aqui: - http://www.icac.meh.es/ Pues bien en mi modesta opinion y con base en las normas citadas es evidente que las operaciones de inversion titulizadas son operaciones fuera de balance y en España no deberian ser NUNCA, NUNCA objeto de una masa concursal. Y esto es asi tanto por motivos de criterios contables especiales (reverva especial de normas de contabilidad en entidades financieras que impiden la incorparacion a la masa activa o pasiva) como por criterios legales (reserva administrativa de actividad financiera con potestad a la intervencion de supervisor para el ejercicio del derecho de segregacion en insolvencias y reserva de ejercicio registral de segregacion especial en insolvencias para el titular ). Por eso habria que valorar que esas operaciones se contabilizan en "otras cuentas de orden" segun nuestra normativa como expresion contable de operaciones fuera del balance de los activos y pasivos de una posible masa concursal. Asi literalmente la CIRCULAR 7/2008 dice "d) Las órdenes irrevocables de una compra o venta convencional de valores por cuenta propia se registrarán en cuentas de riesgo y compromiso el día que se ordenen y mientras no se ejecuten, por el precio que se indique en la orden o, en su defecto, por el de cierre del día anterior. Las órdenes de compra o venta de clientes pendientes de liquidar se incluirán en otras cuentas de orden. " Con ello la pregunta del millon para alguien que lea un poquito de derecho y sepa algo de contabilidad es: ¿No habria que concluir que en España las operaciones que no estan contabilizadas en la parte de la masa activa ni el la parte de la masa pasiva no pueden estar en la masa concursal por no ser patrimonio del concursado y por tener el derecho de segregacion del art 80 de la Ley Concursal ? Igual alguien con lo dicho podria concluir que ni todos a los que se les acusa en tribunales son ladrones ni todos los que actuan en los tribunales son doctos y honrados. Aunque esta vez quizas el debate sea diferente si entre todos, autoridades e inversores, no nos despistamos demasiado. Saludos
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Manuq 02/05/15 13:07
Ha respondido al tema Fondos Banco Madrid
La clave es petición a:responsabilidad penal por administración desleal de administración concursal... El problema es valorar quien esta legitimado para la acción. Siempre se puede denunciar ante Fiscalia para que actúe. Mejor firma de todos los afectados....(fácil pero requiere unión de los afectados) b: También petición inmediata y formal al fondo de garantía de depósitos hasta el limite de garantía acreditando formalmente no haber recibido los bienes depositados y reclamados.(fácil pero requiere colaboración del regulador) c:responsabilidad civil y penal por apropiación indebida frente al administrador concursal por adueñarse de bienes fuera de balance incorporándolos como derechos de crédito cuando son derechos de propiedad fiduciaria (complejo pero de máximo interés para la industria)
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Manuq 02/05/15 12:51
Ha respondido al tema Fondos Banco Madrid
Ulpiano...los ETF se cotizan en mercados regulados como sabe. Sin embargo si el mercado regulado no es BMEX para España y fuese internacional, su anotación registral se hará por los intermediarios españoles utilizando cuentas ómnibus con el mismo consiguiente riesgo que los fondos internacionales ante un evento concursal de cualquier comercializador, custodio,subcustodio o depositario....Saludos
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Manuq 02/05/15 12:33
Ha respondido al tema Fondos Banco Madrid
Mikael el AC aunque tenga seguro tiene responsabilidad civil tiene responsabilidad penal por administración desleal. Así que por supuesto si se acredita el dolo se le puede mandar a la cárcel... Parece evidente que existe un intentar de robar patrimonio dilatando los procesos de segregación para beneficio privado de sus derechos de remuneraciones en el cargo... Solo se necesita que los interesados lo demanden si están legitimados y si no lo están que lo pongan en conocimiento de la Fiscalia Anticorrupción... para que actúe...
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Manuq 16/04/15 20:38
Ha respondido al tema Fondos Banco Madrid
Si vasquiu. Hay derecho de separacion pero cuidado porque la ley cuando se refiere "a un entidad participante en el sistima de registro" tradicionamente se refiere al sistema de registro IBERCLEAR que es en el que tiene total competencia CNMV y el estado español para legislar, supervisar y obligar a que se ejecute la separacion. El sistema de registro de fondos es una estructura de registro OTC totalmente privada. Tenga mucho cuidado con eso. Para mayor ampliacion del tema y sus variantes recomiendo una lectura analogica que aunque no es aplicable plenamente al caso particular si que le puede ayudar a entender la transcendencia del problema de la falta de titularidad tutelada por el estado o de la diferencia entre un derecho de credito y un derecho de titularidad al reclamar sus derechos economicos: Los derivados en el concurso.Mª Sáez Lacave. La racionalidad del régimen especial y las peculiaridades españolas. Cita: http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=4787354 Texto:http://papers.ssrn.com/sol3/Delivery.cfm/SSRN_ID2352821_code1215542.pdf Saludos.
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Manuq 16/04/15 20:19
Ha respondido al tema Fondos Banco Madrid
Perdon si me he explicado mal. Banco Madrid Gestion de Activos S.G.I.I.C S.A.U no esta concursada y por lo tanto no hay contingencia asegurada para reclaramar al seguro segun los registros publicos segun indica el BOE: http://www.boe.es/anuncios/seccion4.php?campo[0]=TIT&dato[0]=&operador[0]=and&campo[1]=DEM&dato[1]=JUZGADOS+DE+LO+MERCANTIL&operador[1]=and&campo[2]=DOC&dato[2]=banco+madrid&operador[2]=and&campo[3]=DOC&dato[3]=&operador[4]=and&campo[4]=FPU&dato[4][0]=01%2F03%2F2015&dato[4][1]=31%2F04%2F2015&page_hits=40&sort_field[0]=FPU&sort_order[0]=desc&sort_field[1]=ref&sort_order[1]=asc&accion=Buscar Como usted sabra si estuviese concursada su patrimonio no esta en la gestora sino en los fondos de inversion que gestiona que es contable y legalmente algo muy distinto. En mi opinion el fogain responderia si usted invirtiese confiando el capital directamente a la gestora y esta no le devolviese el capital, pero seguramente en su caso lo habra hecho a traves del banco, ¿no?. Por otra parte tampoco estan concursados los fondos porque como sabra son operaciones fuera de balance. Le recomiendo como lectura ilustrativa este trabajo sobre operaciones fuera de balance: OPERACIONES FUERA DE BALANCE EN EL SISTEMA BANCARIO ESPAÑOL. JUAN FERNANDEZ DE GUEVARA http://www.ivie.es/downloads/docs/wpasec/wpasec-1998-03.pdf&sa=U&ei=3PovVbTqOIKEPd7wgYgJ&ved=0CBQQFjAA&usg=AFQjCNE3xKxr6QADSknnbAACYYm4XD7wzA o un resumen aqui: http://www.revecap.com/revista/numeros/25/fernandez.html Un saludo
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Manuq 15/04/15 20:29
Ha respondido al tema Fondos Banco Madrid
Hola Madvas. Con todo el respeto debo negarle la mayor. Las entidades de credito no estan adscritas al FOGAIN. Puede comprobarlo en su pagina. A pesar de esta falta de cobertura se ha de mantener la esperanza de encontrar una solucion razonable. En mi opinion la solucion normativa en el caso extremo que comenta esta en las siguientes normas: 1. Circular 1/2006, de 24 de febrero, del Banco de España, de modificación de la Circular 4/2001, de 24 de septiembre, sobre información de los saldos que integran la base de cálculo de las aportaciones a los fondos de garantía de depósitos, y alcance de los importes garantizados. (BOE de 25) http://app.bde.es/clf_www/leyes.jsp?id=62296 2. Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito. Art10. "Artículo 10. Importes garantizados. 1. El importe garantizado de los depósitos tendrá como límite la cuantía de 100.000 euros o, en el caso de depósitos nominados en otra divisa, su equivalente aplicando los tipos de cambio correspondiente, conforme todo ello a los términos previstos reglamentariamente. 2. El importe garantizado a los inversores que hayan confiado a la entidad de crédito valores o instrumentos financieros será independiente del previsto en el párrafo precedente y alcanzará como máximo la cuantía de 100.000 euros, en los términos previstos reglamentariamente." En definitva si se diese el caso que los administradores concursales no admitiesen el derecho de segregacion en cuentas fiduciadas a nombre de Banco Madrid y los administradores del fondo asegurador no cumpliesen con sus obligaciones de aseguramiento, en mi modesta opinion existe el derecho de reclamacion. El derecho es a que se asegure el contravalor de los instrumentos financieros que usted ha confiado a la entidad comercializadora y a exigir los daños y perjuicios creados por los obligados a responder por esa proteccion al menos en la cantidad asegurada, ya que el resto entraria a concurso. Por lo que comentan los foreros, lamentablemente ni las autoridades supervisoras en CNMV, ni los responsables consursales ni los organismos aseguradores estan comportandose a la altura de las circunstancias informando y tranquilizando a los ahorradores al remitirles las consabidas cartas y respuestas en la que solo se les informa del capital en cuenta dando por hecho que los valores no se indemnizaran presuponiendo que seran trasladados a otros comercializadores. Penoso. Todo muy lamentable ya que no deberiamos ser los particulares los que transmitiesemos nuestra opinion en una situacion tan delicada y de tanta transcendencia publica aun a pesar de la evidente dejacion de funciones en la transparencia de informacion de las actuaciones publicas. Sinceramente espero y deseo que todo se solucione lo mejor y lo antes posible. Un saludo.
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Manuq 15/04/15 20:06
Ha respondido al tema Fondos Banco Madrid
Hola Madvas. Con todo el respeto, cariño le he de rebatir que el Banco Madrid no esta adscrito al FOGAIN. Por normativa los bancos solo se adscriben al FGDEC como puede comprobar en la direccion del FOGAIN. No obstante hay que mantener la calma y esperanza en que se de una solucion a esta sin razon. Con toda la prudencia que requiere dar una opinion en este caso pienso que se ha de valorar que los instrumentos deben estar protegidos por el FGDE en caso de no atender en la tramitacion concursal a una segregacion de las cuentas fiduciadas, acorde a las siguientes normas: 1. Circular 1/2006, de 24 de febrero, del Banco de España, de modificación de la Circular 4/2001, de 24 de septiembre, sobre información de los saldos que integran la base de cálculo de las aportaciones a los fondos de garantía de depósitos, y alcance de los importes garantizados. (BOE de 25).http://app.bde.es/clf_www/leyes.jsp?id=62296 2. Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito. Art 10. http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-16173&p=20140627&tn=1#a10 " Artículo 10. Importes garantizados. 1. El importe garantizado de los depósitos tendrá como límite la cuantía de 100.000 euros o, en el caso de depósitos nominados en otra divisa, su equivalente aplicando los tipos de cambio correspondiente, conforme todo ello a los términos previstos reglamentariamente. 2. El importe garantizado a los inversores que hayan confiado a la entidad de crédito valores o instrumentos financieros será independiente del previsto en el párrafo precedente y alcanzará como máximo la cuantía de 100.000 euros, en los términos previstos reglamentariamente." Por lo tanto usted sus valores deberian estar cubierto frente al concurso por esas cuantias y le deberian asistir sus derechos para accionar contra los administradores de la concursal y contra las autoridades financieras que le causasen perjuicio objetivo por negligencia ante el ejercicio de sus derechos. Lamentablemente por lo que comentan los foreros la parquedad de las cartas del FGD, la falta de informacion de administradores concursales, la desinformacion de la CNMV y la confusion general no estan dando la mas minima tranquilidad a los ahorradores. Los consejeros privados nunca deberian ser los que opinasemos en un hecho de interes y transcendencia publica tan delicado. Todo muy lamentable pero deseo y espero que se reconduzca. Un saludo.
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Manuq 15/04/15 13:03
Ha respondido al tema Fondos Banco Madrid
Hola madvas. Definitivamente la respuesta de la CNMV es general de libro de maestro, pero no particular de deberes para el alumno. Me explico. La interpretacion de la expresion legal "los titulares de valores de anotados" se traduce en la realidad informatica en que en el registro de fondos internacionales, los registros de BM dentro de la propia entidad, si que lo tendran como titular a usted y en esos puede ejercitar el derecho de segregacion. Pero la falta de lealtad institucional de la CNMV en su respuesta para la defensa del ahorrador es no decirles que no son esos registros los que le interesan a usted para el cambio de comercializador sino los registros de los custodios externos en ALLFUNDS en los que usted no tiene derechos de segregacion porque en esos "no es titular de los valores anotados en cuenta" sino que lo es BM y por lo tanto no queda claro que pueda ejercitar el derecho sin colaboracion de BM reconociendo su titularidad y esperando que los administradores concursales permitan esa interpretacion de derecho de propiedad-titularidad_fiduciaria y no le arrastren a usted a un derecho de credito concursable. Espero ayudarles a todos con este importante matiz legal.
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Manuq 14/04/15 11:47
Ha comentado en el artículo Cuentas omnibus. Contrato al inspector Gachet y aparecen...
Yo no queria asustar al personal la semana pasada con mis comentarios, pero ya que lo comenta lo podemos decir tranquilamente, el propio SANTANDER envia a sus clientes ese disclaimer habiendo sido un principal accionista de ALLFUNDS. Asi es el mundo del "clearing" and "securities". Millones de millones por anotar titularidades de fiduciarios y "olvidos" de anotar los fiduciantes. http://www.bnpparibas.es/es/2014/07/22/bnp-paribas-securities-services-ha-ganado-un-contrato-de-180-000-millones-de-euros-de-generali/ Triste y vergonzoso desde la optica del Derecho del XX y la Ingenieria del XXI.Saludos
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Manuq 07/04/15 01:00
Ha respondido al tema Fondos Banco Madrid
Respecto a los internacionales le dejo la carta de la semana pasad de Allfunds que traslado a sus clientes (comercializadores) avisando de que el lunes 6 reiniciarán la operativa: Ésta es la nota informativa enviada por Allfunds a sus clientes: "En relación con la comunicación remitida la semana pasada sobre las posiciones en IIC mantenidas por los clientes de BANCO DE MADRID, S.A.U. a través de ALLFUNDS BANK, S.A., les confirmamos tal y como ya adelantamos, que ALLFUNDS BANK, S.A. está en disposición de activar la operativa de cambios de comercializador desde el próximo lunes 6 de abril de 2015 en aras de facilitar que los clientes afectados puedan trasladar sus posiciones a otras entidades financieras en España y siguiendo en todo caso las instrucciones de los administradores así como de la CNMV. Resulta importante destacar, no obstante dicha activación, que la ejecución exitosa de los movimientos correspondientes está sujeta en última instancia a la aceptación de las órdenes por parte de cada una de las gestoras/administradores/custodios de las correspondientes IIC nacionales/extranjeras. Ha de tenerse en cuenta que los clientes finales afectados han de dirigirse a BANCO DE MADRID, S.A.U. para solicitar los cambios de comercializador como entidad de origen además de solicitárselos a la entidad de destino". Leer más: Los clientes de Banco Madrid podrán cambiar de comercializador de fondos el lunes. Noticias de Empresas http://bit.ly/1MZYlFv Respecto al resto es obligación de la CNMV proteger al inversor y también del juez, el fiscal y el administrador concursal. Confiamos en la justicia material... Sino, por supuesto hay que ejercitar la acción si se quiere defenderse...Saludos
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Manuq 06/04/15 11:10
Ha respondido al tema Fondos Banco Madrid
Lsnavas, comparto su criterio de solvencia, pero la pelea vital es no crear el precedente de que activos de inversión se conviertan en derechos de crédito concursables cuando deberían ser derechos de propiedad segregables. Si se crease el precedente de reconocer un derecho de crédito en mi opinión la industria de la inversión estaría seriamente tocada y eso de producirse será mucho peor que la caída de lehman porque no afectaría a un ciclo puntual crisis sino al sistema del progreso económico basado en la financiación a partir del ahorro. Nos habremos cargado en toda Europa los sistemas de control de riesgos actuales aplicables al proceso de inversión. Casi nada.
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Manuq 06/04/15 10:39
Ha respondido al tema Fondos Banco Madrid
Lsnavas, el problema es que una operación "en vuelo" es una operación de clearing entre los intermediarios de cambio de títulos por capital y de capital por títulos. En ese tramite en mi opinión cabe el riesgo de crédito y por lo tanto de ser masa concursal. En el caso de no cambiar títulos la cuestión clave es si los títulos en titularidad de un fiduciario por cuenta de un cliente son un derecho de crédito para el cliente o un derecho de propiedad. En el primer caso son concursados e indemnizados y en el segundo como propiedad tienen el derecho de ser separados del concurso (por el administrador, por personación del cliente en el proceso, por permiso del regulador a peticiones de cambio de comercializador, por imposición del regulador de traslado masivo a un nuevo comercializador,...). Esta es mi opinión salvo mejor o superior criterio.
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Manuq 04/04/15 20:11
Ha respondido al tema Fondos Banco Madrid
Real decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio. Art. 303. Para que el depósito sea mercantil se requiere: 1.º Que el depositario, al menos, sea comerciante. 2.º Que las cosas depositadas sean objeto de comercio. 3.º Que el depósito constituya por sí una operación mercantil o se haga como causa o a consecuencia de operaciones mercantiles. Art. 306. El depositario está obligado a conservar la cosa objeto del depósito según la reciba, y a devolverla con sus aumentos, si los tuviere, cuando el depositante se la pida. En la conservación del depósito responderá el depositario de los menoscabos, daños y perjuicios que las cosas depositadas sufrieren por su malicia o negligencia y también de los que provengan de la naturaleza o vicio de las cosas, si en estos casos no hizo por su parte lo necesario para evitarlos o remediarlos dando aviso de ellos además al depositante inmediatamente que se manifestaren. pero ¿puede un derecho de deposito convertirse en un derecho de credito? Art. 310. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, los depósitos verificados en los bancos, en los almacenes generales, en las sociedades de crédito o en otras cualesquiera compañías, se regirán, en primer lugar, por los estatutos de las mismas; en segundo, por las prescripciones de este Código, y últimamente, por las reglas del Derecho común, que son aplicables a todos los depósitos.
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Manuq 04/04/15 20:03
Ha respondido al tema Fondos Banco Madrid
Asi a "bote pronto" el banco no me parece muy sistemico (https://www.aebanca.es/es/index.htm) (https://www.aebanca.es/es/EstadosFinancieros/index.htm) Las garantias en el banco central son precisamente para que no paguen los ciudadanos porque no son trabables, ¿no?. Saludos
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