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Participaciones del usuario Manuq

Manuq 02/05/15 13:07
Ha respondido al tema Fondos Banco Madrid
La clave es petición a:responsabilidad penal por administración desleal de administración concursal... El problema es valorar quien esta legitimado para la acción. Siempre se puede denunciar ante Fiscalia para que actúe. Mejor firma de todos los afectados....(fácil pero requiere unión de los afectados) b: También petición inmediata y formal al fondo de garantía de depósitos hasta el limite de garantía acreditando formalmente no haber recibido los bienes depositados y reclamados.(fácil pero requiere colaboración del regulador) c:responsabilidad civil y penal por apropiación indebida frente al administrador concursal por adueñarse de bienes fuera de balance incorporándolos como derechos de crédito cuando son derechos de propiedad fiduciaria (complejo pero de máximo interés para la industria)
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Manuq 02/05/15 12:51
Ha respondido al tema Fondos Banco Madrid
Ulpiano...los ETF se cotizan en mercados regulados como sabe. Sin embargo si el mercado regulado no es BMEX para España y fuese internacional, su anotación registral se hará por los intermediarios españoles utilizando cuentas ómnibus con el mismo consiguiente riesgo que los fondos internacionales ante un evento concursal de cualquier comercializador, custodio,subcustodio o depositario....Saludos
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Manuq 02/05/15 12:33
Ha respondido al tema Fondos Banco Madrid
Mikael el AC aunque tenga seguro tiene responsabilidad civil tiene responsabilidad penal por administración desleal. Así que por supuesto si se acredita el dolo se le puede mandar a la cárcel... Parece evidente que existe un intentar de robar patrimonio dilatando los procesos de segregación para beneficio privado de sus derechos de remuneraciones en el cargo... Solo se necesita que los interesados lo demanden si están legitimados y si no lo están que lo pongan en conocimiento de la Fiscalia Anticorrupción... para que actúe...
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Manuq 16/04/15 20:38
Ha respondido al tema Fondos Banco Madrid
Si vasquiu. Hay derecho de separacion pero cuidado porque la ley cuando se refiere "a un entidad participante en el sistima de registro" tradicionamente se refiere al sistema de registro IBERCLEAR que es en el que tiene total competencia CNMV y el estado español para legislar, supervisar y obligar a que se ejecute la separacion. El sistema de registro de fondos es una estructura de registro OTC totalmente privada. Tenga mucho cuidado con eso. Para mayor ampliacion del tema y sus variantes recomiendo una lectura analogica que aunque no es aplicable plenamente al caso particular si que le puede ayudar a entender la transcendencia del problema de la falta de titularidad tutelada por el estado o de la diferencia entre un derecho de credito y un derecho de titularidad al reclamar sus derechos economicos: Los derivados en el concurso.Mª Sáez Lacave. La racionalidad del régimen especial y las peculiaridades españolas. Cita: http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=4787354 Texto:http://papers.ssrn.com/sol3/Delivery.cfm/SSRN_ID2352821_code1215542.pdf Saludos.
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Manuq 16/04/15 20:19
Ha respondido al tema Fondos Banco Madrid
Perdon si me he explicado mal. Banco Madrid Gestion de Activos S.G.I.I.C S.A.U no esta concursada y por lo tanto no hay contingencia asegurada para reclaramar al seguro segun los registros publicos segun indica el BOE: http://www.boe.es/anuncios/seccion4.php?campo[0]=TIT&dato[0]=&operador[0]=and&campo[1]=DEM&dato[1]=JUZGADOS+DE+LO+MERCANTIL&operador[1]=and&campo[2]=DOC&dato[2]=banco+madrid&operador[2]=and&campo[3]=DOC&dato[3]=&operador[4]=and&campo[4]=FPU&dato[4][0]=01%2F03%2F2015&dato[4][1]=31%2F04%2F2015&page_hits=40&sort_field[0]=FPU&sort_order[0]=desc&sort_field[1]=ref&sort_order[1]=asc&accion=Buscar Como usted sabra si estuviese concursada su patrimonio no esta en la gestora sino en los fondos de inversion que gestiona que es contable y legalmente algo muy distinto. En mi opinion el fogain responderia si usted invirtiese confiando el capital directamente a la gestora y esta no le devolviese el capital, pero seguramente en su caso lo habra hecho a traves del banco, ¿no?. Por otra parte tampoco estan concursados los fondos porque como sabra son operaciones fuera de balance. Le recomiendo como lectura ilustrativa este trabajo sobre operaciones fuera de balance: OPERACIONES FUERA DE BALANCE EN EL SISTEMA BANCARIO ESPAÑOL. JUAN FERNANDEZ DE GUEVARA http://www.ivie.es/downloads/docs/wpasec/wpasec-1998-03.pdf&sa=U&ei=3PovVbTqOIKEPd7wgYgJ&ved=0CBQQFjAA&usg=AFQjCNE3xKxr6QADSknnbAACYYm4XD7wzA o un resumen aqui: http://www.revecap.com/revista/numeros/25/fernandez.html Un saludo
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Manuq 15/04/15 20:29
Ha respondido al tema Fondos Banco Madrid
Hola Madvas. Con todo el respeto debo negarle la mayor. Las entidades de credito no estan adscritas al FOGAIN. Puede comprobarlo en su pagina. A pesar de esta falta de cobertura se ha de mantener la esperanza de encontrar una solucion razonable. En mi opinion la solucion normativa en el caso extremo que comenta esta en las siguientes normas: 1. Circular 1/2006, de 24 de febrero, del Banco de España, de modificación de la Circular 4/2001, de 24 de septiembre, sobre información de los saldos que integran la base de cálculo de las aportaciones a los fondos de garantía de depósitos, y alcance de los importes garantizados. (BOE de 25) http://app.bde.es/clf_www/leyes.jsp?id=62296 2. Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito. Art10. "Artículo 10. Importes garantizados. 1. El importe garantizado de los depósitos tendrá como límite la cuantía de 100.000 euros o, en el caso de depósitos nominados en otra divisa, su equivalente aplicando los tipos de cambio correspondiente, conforme todo ello a los términos previstos reglamentariamente. 2. El importe garantizado a los inversores que hayan confiado a la entidad de crédito valores o instrumentos financieros será independiente del previsto en el párrafo precedente y alcanzará como máximo la cuantía de 100.000 euros, en los términos previstos reglamentariamente." En definitva si se diese el caso que los administradores concursales no admitiesen el derecho de segregacion en cuentas fiduciadas a nombre de Banco Madrid y los administradores del fondo asegurador no cumpliesen con sus obligaciones de aseguramiento, en mi modesta opinion existe el derecho de reclamacion. El derecho es a que se asegure el contravalor de los instrumentos financieros que usted ha confiado a la entidad comercializadora y a exigir los daños y perjuicios creados por los obligados a responder por esa proteccion al menos en la cantidad asegurada, ya que el resto entraria a concurso. Por lo que comentan los foreros, lamentablemente ni las autoridades supervisoras en CNMV, ni los responsables consursales ni los organismos aseguradores estan comportandose a la altura de las circunstancias informando y tranquilizando a los ahorradores al remitirles las consabidas cartas y respuestas en la que solo se les informa del capital en cuenta dando por hecho que los valores no se indemnizaran presuponiendo que seran trasladados a otros comercializadores. Penoso. Todo muy lamentable ya que no deberiamos ser los particulares los que transmitiesemos nuestra opinion en una situacion tan delicada y de tanta transcendencia publica aun a pesar de la evidente dejacion de funciones en la transparencia de informacion de las actuaciones publicas. Sinceramente espero y deseo que todo se solucione lo mejor y lo antes posible. Un saludo.
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Manuq 15/04/15 20:06
Ha respondido al tema Fondos Banco Madrid
Hola Madvas. Con todo el respeto, cariño le he de rebatir que el Banco Madrid no esta adscrito al FOGAIN. Por normativa los bancos solo se adscriben al FGDEC como puede comprobar en la direccion del FOGAIN. No obstante hay que mantener la calma y esperanza en que se de una solucion a esta sin razon. Con toda la prudencia que requiere dar una opinion en este caso pienso que se ha de valorar que los instrumentos deben estar protegidos por el FGDE en caso de no atender en la tramitacion concursal a una segregacion de las cuentas fiduciadas, acorde a las siguientes normas: 1. Circular 1/2006, de 24 de febrero, del Banco de España, de modificación de la Circular 4/2001, de 24 de septiembre, sobre información de los saldos que integran la base de cálculo de las aportaciones a los fondos de garantía de depósitos, y alcance de los importes garantizados. (BOE de 25).http://app.bde.es/clf_www/leyes.jsp?id=62296 2. Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito. Art 10. http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-16173&p=20140627&tn=1#a10 " Artículo 10. Importes garantizados. 1. El importe garantizado de los depósitos tendrá como límite la cuantía de 100.000 euros o, en el caso de depósitos nominados en otra divisa, su equivalente aplicando los tipos de cambio correspondiente, conforme todo ello a los términos previstos reglamentariamente. 2. El importe garantizado a los inversores que hayan confiado a la entidad de crédito valores o instrumentos financieros será independiente del previsto en el párrafo precedente y alcanzará como máximo la cuantía de 100.000 euros, en los términos previstos reglamentariamente." Por lo tanto usted sus valores deberian estar cubierto frente al concurso por esas cuantias y le deberian asistir sus derechos para accionar contra los administradores de la concursal y contra las autoridades financieras que le causasen perjuicio objetivo por negligencia ante el ejercicio de sus derechos. Lamentablemente por lo que comentan los foreros la parquedad de las cartas del FGD, la falta de informacion de administradores concursales, la desinformacion de la CNMV y la confusion general no estan dando la mas minima tranquilidad a los ahorradores. Los consejeros privados nunca deberian ser los que opinasemos en un hecho de interes y transcendencia publica tan delicado. Todo muy lamentable pero deseo y espero que se reconduzca. Un saludo.
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Manuq 15/04/15 13:03
Ha respondido al tema Fondos Banco Madrid
Hola madvas. Definitivamente la respuesta de la CNMV es general de libro de maestro, pero no particular de deberes para el alumno. Me explico. La interpretacion de la expresion legal "los titulares de valores de anotados" se traduce en la realidad informatica en que en el registro de fondos internacionales, los registros de BM dentro de la propia entidad, si que lo tendran como titular a usted y en esos puede ejercitar el derecho de segregacion. Pero la falta de lealtad institucional de la CNMV en su respuesta para la defensa del ahorrador es no decirles que no son esos registros los que le interesan a usted para el cambio de comercializador sino los registros de los custodios externos en ALLFUNDS en los que usted no tiene derechos de segregacion porque en esos "no es titular de los valores anotados en cuenta" sino que lo es BM y por lo tanto no queda claro que pueda ejercitar el derecho sin colaboracion de BM reconociendo su titularidad y esperando que los administradores concursales permitan esa interpretacion de derecho de propiedad-titularidad_fiduciaria y no le arrastren a usted a un derecho de credito concursable. Espero ayudarles a todos con este importante matiz legal.
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Manuq 14/04/15 11:47
Ha comentado en el artículo Cuentas omnibus. Contrato al inspector Gachet y aparecen...
Yo no queria asustar al personal la semana pasada con mis comentarios, pero ya que lo comenta lo podemos decir tranquilamente, el propio SANTANDER envia a sus clientes ese disclaimer habiendo sido un principal accionista de ALLFUNDS. Asi es el mundo del "clearing" and "securities". Millones de millones por anotar titularidades de fiduciarios y "olvidos" de anotar los fiduciantes. http://www.bnpparibas.es/es/2014/07/22/bnp-paribas-securities-services-ha-ganado-un-contrato-de-180-000-millones-de-euros-de-generali/ Triste y vergonzoso desde la optica del Derecho del XX y la Ingenieria del XXI.Saludos
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