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Participaciones del usuario Luis Catalina Celaya

Luis Catalina Celaya 14/09/16 11:59
Ha respondido al tema Pago de plusvalia por parte del comprador y herencia
Primero.- Que el comprador asuma la obligación de satisfacer el coste de la plusvalía es lícito, pero efectivamente desde el punto de vista administrativo puede plantear algunas dificultades. Segundo.- El impuesto conocido como plusvalía municipal prescribe a los 4 años y un día a partir del devengo del impuesto que se produce en los 6 meses del fallecimiento del progenitor en este caso. Tercero.- Que a los ayuntamientos les prescriban los impuestos por dejación u ocultación del contribuyente obligado al pago es frecuente, aunque cada vez algo menos. Cuarto.- Cuando se pacta en una compraventa hacerse cargo del pago de la plusvalía, salvo que se acuerde expresa y claramente otra cosa, se asume el pago desde la adquisición de la propiedad por el vendedor hasta la fecha de la compraventa, la plusvalía de los herederos no estaría contemplada en este caso salvo acuerdo expreso en contrario. Quinto.- Cambiar el catastro es un trámite muy sencillo que no entraña ninguna complicación y a partir de ahí se giran correctamente los recibos del IBI, otra cosa sería que no estuviese inscrita en el registro de la propiedad la adjudicación de la herencia a nombre de las vendedoras. Es muy aconsejable pedir una nota simple del registro de la propiedad. Esto es obligación de las herederas. Sexto.- Para la firma de la escritura notarial las vendedoras tendrán que acudir con su escritura de partición y adjudicación de herencia. Séptimo.- Hasta fechas recientes se entendía que el pago del IBI correspondía al titular el día 1 de enero, ahora hay jurisprudencia y salvo que se pacte en contrario se prorratea el impuesto. Suerte y un cordial saludo,
Luis Catalina Celaya 08/09/16 10:27
Ha respondido al tema Incremento patrimonial en venta de inmueble heredado.
Para la viuda en IRPF se diferencian dos tramos por una parte la mitad que se le adjudicó en la liquidación de sus sociedad de gananciales, de haberse liquidado todos los bienes de la sociedad de gananciales por mitades habrá que estar a la mitad del precio de compra y gastos de compra deducibles y a la fecha de adquisición del inmueble por la sociedad de gananciales, descontando la parte proporción de gastos de compra y gastos de venta en su caso (plusvalía y agencia en su caso). Para el segundo tramo (la parte adjudicada en la partición de herencia a la madre esto es 1/6 (un tercio de la mitad) se deberá tomar como valor de adquisición el declarado en el Impuesto de Sucesiones 1/6 sobre 60.000€, más los gastos de adquisición de la herencia proporcionales a esa parte y como precio de enajenación el de la venta excluyendo los gastos de venta (no impuestos corrientes pero si la Plusvalía Municipal en la cuota parte que la corresponde, retribución de intermediarios, etc.). Sin tener en consideración coeficientes de abatimiento. El tipo de gravamen será del 19 % aplicado sobre el beneficio de cada una de esas partes. Un saludo,
Luis Catalina Celaya 05/08/16 12:20
Ha respondido al tema Sobre el nuevo compromiso de permanencia en Andalucía de la vivienda habitual heredada: ¿es retroactivo?
La retroactividad de la norma o aplicación del criterio más favorable, son principios del Derecho Penal que no aplican en Derecho Tributario salvo que la norma disponga lo contrario. Lamentablemente en derecho tributario español no ha sido infrecuente todo lo contrario, incluso en las leyes presupuestarias se han llevado a cabo reformas fiscales muy gravosas con carácter retroactivo. Un saludo,
Luis Catalina Celaya 15/07/16 10:27
Ha respondido al tema Heredar dinero no declarado
La cuestión no es pacífica, hay graves consecuencias por no presentar el modelo 720, resumiendo en este caso se consideraría incremento patrimonial en el último IRPF de tu padre y no operaría la prescripción de IRPF, no se le podría exigir a la herencia yacente o los herederos las sanciones, pero si la liquidación al tipo marginal e intereses, algo que puede resultar muy gravoso. Ahora bien, si los fondos provenían de tu abuelo y este no era residente en España, no venía obligado a declarar esas rentas en el IRPF, por tanto no ha lugar a la liquidación por ese concepto y si se respeta el criterio de prescripción. Aunque, tu padre si tenia obligación de haber incluido los fondos en el inventario de la herencia y satisfacer el impuesto sobre sucesiones, por lo que la Agencia Tributaria podría interpretar que se rompe el criterio de la prescripción al haber incumplido la obligación de clarar de un residente en sucesiones. El tema es complejo, se podría estudiar la posibilidad sobre todo si existen más herederos de tu abuelo y la cuantía es elevada de hacer una ampliación de la testamentaría de tu abuelo, incluyendo esos fondos para “regularizarlos” con el impuesto sobre sucesiones siempre mucho menos gravoso de padre a hijos o cónyuge. Y de esta forma huir del IRPF al tipo marginal. A continuación se podrían declarar normalmente en Sucesiones. Desde otro punto de vista, existen 20 regímenes diferentes para el impuesto de sucesiones, las Comunidades Autónomas funcionan por el sistema de “Reinos de Taifas, y el caos es absoluto, las CC.AA. gestionan y recaudan Sucesiones y no se rompen la cabeza con el IRPF, aunque tb. recauden una parte, de modo que tal vez si en el cuaderno particional se describe esta situación y se autoliquida el impuesto poniendo esos fondos como efectivo u otros bienes es posible que se quede ahí la cosa.
Luis Catalina Celaya 06/07/16 13:29
Ha respondido al tema Tramitación de herencia.
1. El Notario sólo entregará copia del testamento a quién aparezca en él, tenga pruebas de que ostenta algún interés legítimo en la testamentaría o lleve un poder de éstos. 2. En cada uno de los Registros de la Propiedad que correspondan a los bienes inmuebles de la herencia se inscribirá la transmisión a favor del nuevo titular de derechosro, una vez liquidados los impuestos (Plusvalía y Sucesiones) con la escritura de Partición y Aceptación de la Herencia. 3. Los gastos de mantenimiento de los bienes de la herencia yacente (sin propietarios) se le reclaman a la misma herencia yacente a la que se le reconoce personalidad jurídica para muchos actos, sería algo así como una comunidad de propietarios, aunque técnicamente es algo más complejo. 4. Del Caudal hereditario se pueden descontar cargas y gastos para establecer el patrimonio neto. Incluidos todos aquellos que se pueden ir produciendo hasta la partición y adjudicación. 5. Todos los ingresos posteriores a la defunción del causante forman parte del caudal de la herencia hasta el mismo momento de la partición y adjudicación, si su cuantía no es muy elevada es frecuente que se desprecien en la escritura y liquidaciones fiscales. 6. Los vehículos se deben incluir en el inventario de la herencia y repartir según acuerden los herederos, salvo disposición en testamento, después se incluyen asimismo en el impuesto sobre sucesiones y con la documentación del coche y la tasa de tráfico pagada se acude a la Jefatura Provincial de Tráfico a cambiar el titular, hay que recordar cambiar el impuesto de circulación. También se podría vender al igual que los bienes de la herencia. Un saludo,
Luis Catalina Celaya 04/07/16 19:36
Ha respondido al tema Herencia bienes privativos y gananciales
Analisa, Los bienes adquiridos por herencia tienen siempre carácter privativo, ahora bien si el local se adquiere por herencia en un 50% y se compra el otro 50% a otros herederos o terterceros con dinero de la sociedad de gananciales tendría las dos condiciones en un 50% ganancial y en otro 50% privativo. Las deudas siguen la misma condición que el bien. En su consecuencia tu madre puede que tenga un 25% en plena propiedad, por su parte en la liquidación de la sociedad de gananciales, y por testamento de tu padre el usufructo vitalicio del 75% restante si era esa la disposición testamentaria y cumple con los límites de la legítima de los hijos (esto es os salen las cuentas de la partición). De tal forma que vosotros podeís tener un 75% de la nuda propiedad (sin derecho de uso ni cobro de las rentas que correspondente a la usufructuaria en su integridad en ese caso). En algunas particiones puede interesar no liquidar la sociedad de gananciales adjudicando todo por mitades en cuotas ideales, sino por ejemplo adjudicar la mitad de la vivienda habitual a tu madre por su liquidación de la sociedad de gananciales y luego pagar su usufructo adjudicando el resto de la vivienda habitual o hasta dónde llegue. De esta forma se puede dejar el otro inmueble íntegramente a los hijos. Aunque, yo voy un poco más lejos y siempre que se existan otros bienes o dinero aconsejo llegar a un acuerdo, no soy partidario de mitades indivisas, si ello es posible es mejor adjudicar los bienes a uno y que compense a metálico o se pague al otro con otros bienes de la herencia, así tenemos la seguridad de evitar conflictos posteriores entre herederos o sus descendientes. Aunque esto en ocasiones no es posible. Un saludo,
Luis Catalina Celaya 04/07/16 14:34
Ha respondido al tema Herencia bienes privativos y gananciales
Analisa, 1. Las herencias no tienen carácter privativo, se imputan al que las ha recibido. El cónyuge no tiene ningún derechos sobre esos bienes. Cuando están casados en régimen de gananciales antes de calcular el caudal relicto se disuelve la sociedad de gananciales. El caudal estará compuesto por la mitad de los bienes gananciales más sus bienes privativos, y se descontarán las deudas. 2. El reparto de la herencia depende en primer lugar de lo que se establezca en su caso en el testamento. 3. Si al fallecimiento no hay testamento se tienen que respetar las legítimas. 4. Las legítimas pueden variar de una comunidad autónoma a otra, en todas las de derecho común, en este caso corresponde a al cónyuge que sobrevive el usufructo sobre un tercio del caudal y a los dos hijos el resto. Un saludo,