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Participaciones del usuario Luis Catalina Celaya

Luis Catalina Celaya 04/07/16 19:36
Ha respondido al tema Herencia bienes privativos y gananciales
Analisa, Los bienes adquiridos por herencia tienen siempre carácter privativo, ahora bien si el local se adquiere por herencia en un 50% y se compra el otro 50% a otros herederos o terterceros con dinero de la sociedad de gananciales tendría las dos condiciones en un 50% ganancial y en otro 50% privativo. Las deudas siguen la misma condición que el bien. En su consecuencia tu madre puede que tenga un 25% en plena propiedad, por su parte en la liquidación de la sociedad de gananciales, y por testamento de tu padre el usufructo vitalicio del 75% restante si era esa la disposición testamentaria y cumple con los límites de la legítima de los hijos (esto es os salen las cuentas de la partición). De tal forma que vosotros podeís tener un 75% de la nuda propiedad (sin derecho de uso ni cobro de las rentas que correspondente a la usufructuaria en su integridad en ese caso). En algunas particiones puede interesar no liquidar la sociedad de gananciales adjudicando todo por mitades en cuotas ideales, sino por ejemplo adjudicar la mitad de la vivienda habitual a tu madre por su liquidación de la sociedad de gananciales y luego pagar su usufructo adjudicando el resto de la vivienda habitual o hasta dónde llegue. De esta forma se puede dejar el otro inmueble íntegramente a los hijos. Aunque, yo voy un poco más lejos y siempre que se existan otros bienes o dinero aconsejo llegar a un acuerdo, no soy partidario de mitades indivisas, si ello es posible es mejor adjudicar los bienes a uno y que compense a metálico o se pague al otro con otros bienes de la herencia, así tenemos la seguridad de evitar conflictos posteriores entre herederos o sus descendientes. Aunque esto en ocasiones no es posible. Un saludo,
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Luis Catalina Celaya 04/07/16 14:34
Ha respondido al tema Herencia bienes privativos y gananciales
Analisa, 1. Las herencias no tienen carácter privativo, se imputan al que las ha recibido. El cónyuge no tiene ningún derechos sobre esos bienes. Cuando están casados en régimen de gananciales antes de calcular el caudal relicto se disuelve la sociedad de gananciales. El caudal estará compuesto por la mitad de los bienes gananciales más sus bienes privativos, y se descontarán las deudas. 2. El reparto de la herencia depende en primer lugar de lo que se establezca en su caso en el testamento. 3. Si al fallecimiento no hay testamento se tienen que respetar las legítimas. 4. Las legítimas pueden variar de una comunidad autónoma a otra, en todas las de derecho común, en este caso corresponde a al cónyuge que sobrevive el usufructo sobre un tercio del caudal y a los dos hijos el resto. Un saludo,
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