Luis Catalina Celaya
14/09/16 11:59
Ha respondido al tema
Pago de plusvalia por parte del comprador y herencia
Primero.- Que el comprador asuma la obligación de satisfacer el coste de la plusvalía es lícito, pero efectivamente desde el punto de vista administrativo puede plantear algunas dificultades.
Segundo.- El impuesto conocido como plusvalía municipal prescribe a los 4 años y un día a partir del devengo del impuesto que se produce en los 6 meses del fallecimiento del progenitor en este caso.
Tercero.- Que a los ayuntamientos les prescriban los impuestos por dejación u ocultación del contribuyente obligado al pago es frecuente, aunque cada vez algo menos.
Cuarto.- Cuando se pacta en una compraventa hacerse cargo del pago de la plusvalía, salvo que se acuerde expresa y claramente otra cosa, se asume el pago desde la adquisición de la propiedad por el vendedor hasta la fecha de la compraventa, la plusvalía de los herederos no estaría contemplada en este caso salvo acuerdo expreso en contrario.
Quinto.- Cambiar el catastro es un trámite muy sencillo que no entraña ninguna complicación y a partir de ahí se giran correctamente los recibos del IBI, otra cosa sería que no estuviese inscrita en el registro de la propiedad la adjudicación de la herencia a nombre de las vendedoras. Es muy aconsejable pedir una nota simple del registro de la propiedad. Esto es obligación de las herederas.
Sexto.- Para la firma de la escritura notarial las vendedoras tendrán que acudir con su escritura de partición y adjudicación de herencia.
Séptimo.- Hasta fechas recientes se entendía que el pago del IBI correspondía al titular el día 1 de enero, ahora hay jurisprudencia y salvo que se pacte en contrario se prorratea el impuesto.
Suerte y un cordial saludo,