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Luis Catalina Celaya

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Luis Catalina Celaya 01/07/24 13:27
Ha respondido al tema Subsidio mayores de 52 años solicitud con aceptación de herencia con anterioridad y a falta de hacer el reparto
 Buenos días, José A.:A continuación, te proporciono las respuestas detalladas a cada una de tus preguntas en relación con el subsidio para mayores de 52 años y la situación de herencia de tu esposa.1. Comunicación de la Herencia al SEPEPregunta: Cuando tu esposa solicite el subsidio para mayores de 52 años en septiembre, habiendo recibido la herencia el 17/04/2024, ¿debe comunicar dicha herencia al SEPE y acreditarlo con documentación?Respuesta: Sí, tu esposa debe comunicar al SEPE la recepción de la herencia. Aunque la herencia fue recibida antes de la solicitud del subsidio, cualquier variación en el patrimonio que pudiera afectar al cumplimiento de los requisitos del subsidio debe ser comunicada. Es importante presentar la documentación que acredite la herencia (escritura pública) para demostrar el valor de los bienes heredados y cómo se distribuyen.2. Venta de la Vivienda HeredadaPregunta: Si después de concedido el subsidio, los herederos deciden vender la vivienda y la venta no genera ganancia (precio de venta de 130.000€ versus valor de aceptación de 149.500€), ¿cómo computaría ante el SEPE los ingresos obtenidos de la venta? ¿Debo comunicar la venta al SEPE y cómo podría afectar al subsidio?Respuesta: En el caso de que la venta de la vivienda no genere una ganancia sino una pérdida, deberías comunicar la venta al SEPE, pero aclarando que no hay incremento de patrimonio. Los ingresos por la venta (43.333€ a repartir entre 3 herederos) deben ser informados, aunque no constituyan una ganancia, ya que el SEPE evalúa el ingreso bruto para determinar si supera el umbral del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).Según la normativa, si los ingresos obtenidos de la venta superan el SMI, el subsidio se suspendería únicamente el mes en que se produce el ingreso, considerando los ingresos totales del mes. Posteriormente, se evaluará si los ingresos recurrentes (como intereses presuntos o explícitos) afectan al cumplimiento del requisito de carencia de rentas.3. Cómputo de Bienes No Repartidos de la HerenciaPregunta: La herencia fue aceptada pero no se ha hecho el reparto (acciones en usufructo, depósito, letras del tesoro, dinero en cuentas bancarias). ¿Cómo computaría el SEPE estos bienes en términos de interés presunto, y si estos se pueden compartir con el cónyuge?Respuesta: Los bienes que aún no se han repartido se computan en términos de interés presunto, aunque no generen ingresos explícitos. El SEPE considera el valor de los bienes y aplica un rendimiento teórico.En el caso de bienes gananciales, la rentabilidad del interés presunto puede compartirse con el cónyuge, afectando así al cálculo de ingresos del titular. Sin embargo, es fundamental presentar la situación exacta y los detalles de la herencia para que el SEPE pueda evaluar correctamente. La normativa generalmente contempla el reparto de rendimientos por bienes gananciales, por lo que puede reducirse el impacto en el subsidio si se considera que los ingresos se comparten.ConclusiónEs crucial que todas estas situaciones se comuniquen al SEPE con la debida documentación para evitar problemas en la concesión y mantenimiento del subsidio. La transparencia y la comunicación oportuna son esenciales para el correcto cumplimiento de los requisitos del subsidio para mayores de 52 años.Un saludo, 
Luis Catalina Celaya 27/06/24 09:37
Ha respondido al tema Pacto sucesorio - Herencia
 Respuesta sobre Derecho Sucesorio: Pacto Sucesorio y Venta de PropiedadBuenos días, Vamos a responder a tus dudas sobre el pacto sucesorio que mencionas y la venta de la propiedad.Propiedad y Venta:Propiedad: En un pacto sucesorio, los bienes pueden ser transmitidos en vida de los otorgantes (tus padres), pero esto depende de las condiciones específicas del pacto. Si la propiedad en cuestión está incluida en el pacto sucesorio y ya ha sido formalmente transmitida a tu nombre, legalmente, tú serías el propietario.Venta de la Propiedad: Si la propiedad sigue legalmente a nombre de tus padres, ellos tienen derecho a venderla. Si la propiedad ya ha sido transferida a ti mediante el pacto sucesorio, entonces la venta requeriría tu consentimiento como propietario actual.Volver al Notario:Notaría: Si la propiedad aún no ha sido transmitida formalmente y sigue a nombre de tus padres, no sería necesario volver al notario para realizar la venta, ya que ellos pueden proceder con la venta directamente.Actualización del Pacto: Si deseas revertir o modificar el pacto sucesorio (por ejemplo, para permitir la venta de la propiedad y luego recibir otra compensación), sería necesario acudir al notario para realizar las modificaciones pertinentes.Agencia Tributaria:Implicaciones Fiscales: Si la propiedad ha sido transferida a tu nombre y luego se vende, podrías tener implicaciones fiscales, como la ganancia patrimonial, que deberías declarar en tu IRPF.Fiscalidad del Pacto Sucesorio: Dependiendo de la legislación de tu comunidad autónoma, los pactos sucesorios pueden tener beneficios fiscales, pero también es importante verificar cómo afecta la venta de una propiedad incluida en dicho pacto.RecomendacionesConsultar el Pacto Sucesorio: Revisa las condiciones específicas del pacto sucesorio firmado con tus padres para verificar quién tiene actualmente la titularidad de la propiedad.Asesoramiento Legal: Te recomiendo consultar con un abogado especializado en derecho sucesorio para obtener una asesoría específica a tu caso y garantizar que se cumplan todas las normativas legales.Consultar con un Notario: Si es necesario modificar el pacto sucesorio o clarificar cualquier aspecto, acudir al notario que gestionó el pacto puede ser de gran ayuda.Agencia Tributaria: Consulta con un asesor fiscal para entender las posibles implicaciones fiscales y cómo gestionarlas correctamente.Espero que esta información te sea útil. Si tienes más preguntas, no dudes en preguntar.Saludos. 
Luis Catalina Celaya 25/06/24 09:43
Ha respondido al tema Herencia con parte del saldo de la cuenta que no es de la persona fallecida.
 En primer lugar, lamento la pérdida de tu madre. La gestión de una herencia puede ser un proceso complejo, especialmente cuando hay cuentas compartidas y fondos que no pertenecen al fallecido.Justificación de Saldos en la HerenciaPara gestionar correctamente la herencia y asegurarte de que el saldo de la cuenta que corresponde únicamente a ti no se incluya en el reparto de la herencia, puedes seguir estos pasos:Documentación Bancaria:Extractos Bancarios: Proporciona extractos bancarios que demuestren que el reembolso del fondo de inversión fue depositado en la cuenta. Estos extractos deben mostrar claramente la entrada del dinero y su origen, indicando que eres la única titular del fondo de inversión.Documentación del Fondo de Inversión: Presenta documentación adicional del fondo de inversión que demuestre que eras la única titular de dicho fondo.Certificado Bancario: Solicita al banco un certificado que especifique el origen de los fondos y que detalle que una parte del saldo proviene de un reembolso de un fondo de inversión del cual eras la única titular.Proceso ante el NotarioLleva toda esta documentación al notario que está gestionando la herencia. El notario podrá verificar y excluir la parte del saldo que no corresponde a la herencia. Esto se puede reflejar en el inventario de bienes de la herencia, indicando claramente qué parte del saldo te pertenece a ti y no forma parte del patrimonio hereditario.Agencia TributariaEn cuanto a la Agencia Tributaria y el Impuesto de Sucesiones:Documentación Notarial: El documento notarial de reparto que detalle la exclusión de los fondos del reembolso del fondo de inversión debería ser suficiente para la Agencia Tributaria.Justificación Adicional: Aunque el documento notarial es esencial, es prudente mantener a mano toda la documentación bancaria y del fondo de inversión. En caso de una inspección fiscal, tener estos documentos a disposición puede justificar de manera clara y precisa que esos fondos no forman parte de la herencia y evitar posibles problemas.ResumenSí, se puede justificar la exclusión del saldo correspondiente al reembolso del fondo de inversión mediante extractos bancarios y documentación del fondo. Esta documentación debe ser presentada al notario para su correcta inclusión en el inventario de la herencia. También es recomendable conservar estos documentos para la Agencia Tributaria, aunque el documento notarial debería ser suficiente para el cálculo del impuesto de sucesiones.Espero que esta información te sea de ayuda. Si tienes más preguntas o necesitas asistencia adicional, no dudes en consultarme.Saludos. 
Luis Catalina Celaya 06/06/24 11:43
Ha respondido al tema Herencia con deudas-2 Viviendas-IRPF
 Buenos días, en mi opinión:  Vivienda A   Adquisición:   1. Fecha de Adquisición:    - Correcto. La fecha de adquisición, en el caso de herencia, es la fecha de fallecimiento del causante, no la de la aceptación de la herencia.   2. Valor de Adquisición:    - Correcto. El valor de adquisición es el valor declarado en la escritura de herencia, que suele ser el valor catastral a la fecha de fallecimiento.   3. Gastos Deductibles:    - Notario: Sí, es deducible.    - Registro: Sí, también es deducible.    - Plusvalía Municipal (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) por recibir la herencia: Sí, es deducible.    - Deudas Asociadas (comunidad de vecinos, impuestos municipales, plusvalía previa): Estas deudas no afectan directamente al valor de adquisición a efectos del IRPF, aunque las hayan pagado para poder aceptar la herencia. Estos gastos ya se consideraron en el Impuesto de Sucesiones, por lo que no se duplican en el IRPF.   Venta:   1. Valor de Transmisión:    - Correcto. El valor de transmisión es el valor escriturado de la venta.   2. Gastos Deductibles en la Venta:    - Comisión inmobiliaria: Sí, es deducible.    - Plusvalía Municipal por la venta: Sí, es deducible. Aunque mencionas que no hubo plusvalía, si la hubo, se incluye como gasto deducible.        Además, en el caso de pérdida patrimonial (venta por un valor menor al de adquisición), esta pérdida se refleja en la declaración.   Vivienda B   1. No Venta ni Alquiler:    - Si la vivienda B no se ha vendido ni alquilado y sigue en vuestra posesión, debéis incluir el 25% de cada uno en la declaración como imputación de rentas inmobiliarias, aunque esté vacía. La imputación se calcula según el valor catastral del inmueble.   2. Cuando se Venda:    - Al momento de la venta, se deberá incluir la ganancia o pérdida patrimonial correspondiente a la venta del 25% de la propiedad de cada uno.   Resumen de las Acciones Por Realizar   1. Vivienda A:    - Incluir en la declaración de IRPF la ganancia o pérdida patrimonial derivada de la venta de la vivienda A.    - Deducir los gastos de notario, registro, plusvalía por herencia, y comisión inmobiliaria.   2. Vivienda B:    - Incluir la imputación de rentas inmobiliarias del 25% de la vivienda B en la declaración, aunque esté vacía.    - Cuando se venda, incluir la ganancia o pérdida patrimonial correspondiente.    Un saludo,
Luis Catalina Celaya 24/05/24 13:00
Ha respondido al tema Valor catastral como vinculante para IRPF para futuras hipotetica venta - Herencia
 En respuesta a la pregunta sobre el valor catastral y su influencia en el IRPF para futuras ventas de inmuebles heredados:Debido a la tributación de las ganancias patrimoniales en IRPF, incluso en comunidades autónomas con deducciones bajas en el impuesto sobre sucesiones, es recomendable declarar los inmuebles por su valor de mercado (OBLIGARORIO) o incluso por un valor superior. Esto puede reducir la carga fiscal en una futura venta, ya que la ganancia patrimonial será menor. 
Luis Catalina Celaya 28/05/21 12:41
Ha respondido al tema Sobre Herencia de Usufructo.
Respecto a la imputación en renta, corresponde al usufructuario en la proporción en que tenga el usufructo puesto que tiene un derecho objetivo a a disfrutar del inmueble. 
Luis Catalina Celaya 28/05/21 12:39
Ha respondido al tema Sobre Herencia de Usufructo.
 Buenos días, Si se trata de un usufructo vitalicio, se extingue con el fallecimiento y el usufructo acceder al titular de la nuda propiedad.  Un saludo, 
Luis Catalina Celaya 15/04/21 13:21
Ha respondido al tema Atención al heredero en Bankia
Envía un recordatorio de los criterios del BE regulador de las Entidades financieras de nuestro país.CRITERIOS DEL DEPARTAMENTO DE CONDUCTA DE MERCADO Y RECLAMACIONES del DCMR el considerar que las entidades han de facilitar a estos la información que les sea requerida, tanto sobre las posiciones que mantuviera el causante a la fecha del fallecimiento como la relativa a los movimientos anteriores y posteriores al fallecimiento, con las salvedades que efectuaremos. Certificado de posiciones y movimientos de las cuentas Tanto la normativa de transparencia como los criterios de buenas prácticas de este DCMR concretan los deberes de información de las entidades de crédito para con los herederos, de la siguiente manera: — La normativa de transparencia135 y protección a la clientela establece que las entidades deben facilitar a los herederos, sin dilación injustificada, tanto el certificado de posiciones del causante a fecha del fallecimiento como los movimientos habidos en la cuenta con posterioridad a la fecha del fallecimiento. — Desde la perspectiva de las buenas prácticas y usos financieros, cabe exigir a las entidades, además, que, con las matizaciones que se indicarán a continuación, atiendan las peticiones de movimientos de las cuentas referidas a un período anterior a la fecha del fallecimiento y no muy lejano a ella, situando este período, de forma aproximada u orientativa, en el año anterior al óbito, para, de este modo, facilitar a los herederos, entre otras cuestiones, el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Por lo que respecta a la información relativa a los movimientos habidos en las cuentas con anterioridad al fallecimiento, el DCMR ha matizado lo siguiente: — Las solicitudes de información han de concretarse, sin que sea admisible que se refieran a períodos indeterminados. — La obtención de información sobre los movimientos habidos en las cuentas del fallecido con anterioridad al óbito no puede dar lugar, en modo alguno, a admitir peticiones desproporcionadas, en las que lo que pretendan los herederos sea efectuar una auditoría de la relación existente entre la entidad de crédito y el causante a lo largo de un período amplio, exigiendo a la entidad que vuelva a rendir cuentas de las operaciones efectuadas. 135 La Orden EHA/2899/2011 dispone en su artículo 8.5: «Las entidades de crédito deberán facilitar la información que permita a los herederos de un cliente, una vez acreditada tal condición, conocer su situación patrimonial en la entidad de crédito al tiempo del fallecimiento del causante.» Mientras que el apartado 4.a) de la norma quinta de la Circular 5/2012 concreta los deberes de las entidades de la siguiente forma: «Facilitar sin dilación injustificada la información que permita a los herederos de un cliente —ante su petición y una vez acreditada tal condición— conocer la situación patrimonial del causante en la entidad al tiempo de su fallecimiento y con posterioridad al mismo.» BANCO DE ESPAÑA 474 mEMORIA DE RECLAMACIONES 2019 2. CRITERIOS DEL DEPARTAMENTO DE CONDUCTA DE MERCADO Y RECLAMACIONES — En caso de solicitar extractos más allá del año anterior al fallecimiento, la entidad no se encuentra obligada, al amparo de la normativa de transparencia y de las buenas prácticas, a proporcionarlos, aun cuando facilitar esta información será, en cualquier caso, una buena práctica bancaria. En este supuesto —información más allá del año anterior al fallecimiento—, se entendería razonable la pretensión de la entidad de cobrar una comisión por facilitar dicha información y documentación adicionales, la cual debe ser correctamente informada antes de su cobro. — Tratándose de cuentas de titularidad plural, si existiera oposición expresa del cotitular o cotitulares supérstites de la cuenta a que se facilite información sobre los movimientos anteriores al fallecimiento —la cual ha de ser no solo invocada, sino también acreditada—, y dado que ha de conjugarse el derecho de información del heredero con el deber de secreto de la entidad y la protección de datos de carácter personal consagrada en nuestra legislación, la negativa de las entidades a facilitar información a los herederos, sin que exista un previo pronunciamiento judicial, no podría considerarse arbitraria, sino que obedecería a la prudencia y la cautela con las que deben actuar en supuestos en los que pueden entrar en colisión los derechos de distintos sujetos —herederos, cotitulares sobrevivientes y terceros—. En relación con este criterio, este DCMR ha considerado necesaria cierta precisión en algunas reclamaciones. Así, por ejemplo, en la R-201903204, la parte reclamante, y cotitular de la cuenta, denunciaba que la entidad había proporcionado información sobre los movimientos anteriores al fallecimiento a los herederos del otro cotitular sin su consentimiento. Sobre esta afirmación, este DCMR manifestó que la citada información, solo puede denegarse en caso de que, al tiempo de la solicitud, existiera la oposición expresa del cotitular o cotitulares, lo que no debe traer consigo el que las entidades tengan la obligación de recabar en estos casos, con carácter previo a acceder a tal solicitud, el visto bueno de dichos cotitulares. Además de lo anterior, en los supuestos en los que uno de los herederos solicita un mayor detalle de ciertos movimientos efectuados, debemos diferenciar si tal detalle se refiere a movimientos anteriores al fallecimiento o posteriores a este. — Así, respecto de los movimientos anteriores al óbito, este departamento viene sosteniendo que la exigencia del detalle en cuanto a ordenante, beneficiario, etc., supone una solicitud desproporcionada en tanto en cuanto el derecho de los herederos al acceso de la información no puede dar lugar a la realización de una auditoría de los movimientos del causante. BANCO DE ESPAÑA 475 mEMORIA DE RECLAMACIONES 2019 2. CRITERIOS DEL DEPARTAMENTO DE CONDUCTA DE MERCADO Y RECLAMACIONES — Mientras que, cuando se refieren a detalles de movimientos posteriores al fallecimiento de una cuenta en la que el causante era el único titular, entiende este departamento que la entidad, ante la expresa solicitud de un heredero, debe facilitar la información en los mismos términos en los que se le facilitaría al titular de la cuenta. Esto es así porque tanto la doctrina como la jurisprudencia136 definen la comunidad hereditaria como una comunidad de bienes germánica, de forma que, hasta que se produzca la partición, los herederos son cotitulares de los fondos, sin corresponderles una participación individualizada.  Un saludo y suerte.PE Son recomendaciones de buenas prácticas del BE cuando se las recuerdas habitualmente suprimen la comisión. Yo tengo la costumbre de ponerlo en la solicitud de posiciones.
Luis Catalina Celaya 04/03/21 17:10
Ha respondido al tema Herencia. ¿Escritura pública o privada?
 Poderse hacer se puede. Pero a mí me gusta hacerlo en escritura pública o protocolizar las operaciones particionales (según el presupuesto de que se disponga) y declarar las modificaciones catastrales. Con alguna finca inmatriculada de por medio cuando se quiere vender hay que hacerlo por manifestaciones, genera desconfianza en los compradores e imposibilita la financiación con préstamo hipotecario. Desde mi punto de vista no merece la pena.
Luis Catalina Celaya 11/02/21 12:11
Ha respondido al tema Herencia de mi tio
Intenten hacer ustedes la investigación y el inventario es más rápido y sencillo
Luis Catalina Celaya 11/02/21 12:00
Ha respondido al tema Herencia de mi tio
Hasta no tener todo claro es preferible no hacer nada. Los pasos serían pedir:1.      Certificado literal defunción. Ministerio Justicia2.      Certificado registro General de Actos de Última Voluntad. Ministerio Justicia3.      Certificado Seguros de Vida. Ministerio Justicia4.      Testamento Notarial en la notaría que aparezca en el Certificado de Actos de última voluntad.5.      Certificado de posiciones en los bancos en los que se piense que podía tener cuentas. 6.      Certificado de propiedades en todo territorio nacional. Registro CivilCuando se disponga del inventario ponerse de acuerdo con el resto de parientes.Pueden pedir prorroga de 6 meses para liquidar Impuesto de Sucesiones y Plusvalía.Suerte
Luis Catalina Celaya 30/11/20 13:08
Ha respondido al tema Extinción condominio de varias herencias a la vez
Desde el punto de vista civilista,  y respetando cualquier otra opinión, se trata de una sociedad germánica en mano común en la que los comuneros han ido adquiriendo en distintos hitos diferentes cuotas por título de herencia. Así visto, desde el punto de vista tributario la extinción del condominio de las cuotas es un solo acto jurídico. Son temas complejos y en los que en ocasiones los expertos en tributario y los civilistas podemos discrepar. Por lo que tampoco quiero aseverar con rotundidad sino defender el enfoque en el que parece concluir también el notario. Un saludo  y suerte
Luis Catalina Celaya 23/03/20 10:50
Ha respondido al tema Moratoria hipoteca Covid19, dudas.
Buenos días,Acompaño el formulario preparado por una de las BBDD jurídicas que más me ha gustado. En .............., a ............................. Entidad Oficina Muy señores míos, Les remito la presente en relación con el préstamo hipotecario que grava mi vivienda habitual, suscrito con ustedes en fecha........................, ante el Notario...................... Bajo el número....... de su protocolo. El referido préstamo se encuentra vinculado a la cuenta de la que soy titular en esta entidad número............................ La actual situación en relación con el COVID-19 ha provocado que, actualmente, no pueda atender la cuota hipotecaria, motivo por el que, de conformidad con el Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo, les solicito la MORATORIA prevista en los artículos 7 y siguientes. A tal efecto, les indico que me hallo en el siguiente supuesto de vulnerabilidad de los previstos en el Real Decreto: a) Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas. En este sentido debo indicarles que ............... desempleo/perdida ingresos/caída ventas ...................... b) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria: el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM)1. c) Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. d) Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, en los términos que se definen en el punto siguiente. En este sentido debo indicarles que.........carga hipotecaria incrementada en 1,3%/descenso ventas en un 40%................2 A los efectos de acreditar la anterior situación, adjunto la siguiente documentación: a.      En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo. b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado. c) Número de personas que habitan la vivienda: i. Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho. ii. Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores. iii. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral. d) Titularidad de los bienes: i. Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar. ii. Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria. e) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley. [Solicitarlo a la entidad] Por todo lo anterior, ruego procedan a implantar la medida solicitada, en el plazo que se determina en el Real Decreto-Ley, con todos los efectos legalmente establecidos. Un saludo,Atentamente, [1] IPREM = 537,84 €, (Estos mínimos se incrementan: en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental. Se incrementan en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar. Si alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo. Si el deudor hipotecario es persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, el límite será de cinco veces el IPREM. 
Luis Catalina Celaya 23/03/20 10:48
Ha respondido al tema Vuelo cancelado Vueling. ¿Recupero dinero?
Buenos días, La Comisión ha aprobada normas de interpretación sobre el asunto: Las Dierctices interpretativas tienen por objeto aclarar cómo han de aplicarse determinadas disposiciones de la legislación de la UE en lo que respecta a los derechos que tienen los pasajeros que viajan en avión, en tren, en autobús, en autocar o en barco, así como las correspondientes obligaciones de los transportistas, particularmente en lo relativo a las cancelaciones y los retrasos. Normativa comentada Comunicación 2020/C 89 I/01 de 19 Mar. (directrices interpretativas sobre los Reglamentos de la UE en materia de derechos de los pasajeros en el contexto de la situación cambiante con motivo de la COVID-19) La Comisión Europea ha publicado una Directrices interpretativas sobre los Reglamentos de la UE en materia de derechos de los pasajeros en el contexto de la situación derivada de la pandemia del coronavirus. Tienen por objeto aclarar cómo han de aplicarse determinadas disposiciones de la legislación de la UE en lo que respecta a los derechos que tienen los pasajeros que viajan en avión, en tren, en autobús, en autocar o en barco, así como las correspondientes obligaciones de los transportistas, particularmente en lo relativo a las cancelaciones y los retrasos. ÁmbitoLas Directrices interpretativas se refieren concretamente a los siguientes Reglamentos: - Reglamento (CE) nº 261/2004, de 11 de febrero de 2004 (LA LEY 2670/2004), por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) nº 295/91 (LA LEY 1474/1991) - Reglamento (CE) nº 1371/2007, de 23 de octubre de 2007 (LA LEY 12022/2007), sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril - Reglamento (UE) nº 1177/2010, de 24 de noviembre de 2010 (LA LEY 25095/2010), sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2006/2004 (LA LEY 9510/2004) - Reglamento (UE) nº 181/2011, de 16 de febrero de 2011 (LA LEY 2995/2011), sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2006/2004 (LA LEY 9510/2004) Se excluye la Directiva (UE) 2015/2302 (LA LEY 18860/2015), relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados. Derecho a elegir entre el reembolso y el transporte alternativoLas circunstancias derivadas del brote de COVID-19 pueden influir en el derecho a elegir un transporte alternativo lo más rápidamente posible, pudiendo este retrasarse considerablemente o estar sujeto a una gran incertidumbre. El reembolso del precio del billete o un transporte alternativo en una fecha posterior que convenga al pasajero podrían ser opciones preferibles para este. Si el pasajero no puede viajar o quiere cancelar un viaje por iniciativa propia, su derecho de reembolso depende del tipo de billete en función de lo especificado en los términos y condiciones del transportista. Asimismo, podrá utilizar los bonos que están ofreciendo varios transportistas para otro viaje con el mismo transportista dentro de un plazo establecido por este. Sin embargo, si es el transportista quien cancela el viaje y solo ofrece el bono, sin dar opción de elección al pasajero entre el reembolso y transporte alternativo, dicho bono no podrá afectar al derecho del viajero a optar por el reembolso, si así lo prefiere. Derechos de los pasajeros aéreos (Reglamento (CE) nº 261/2004 (LA LEY 2670/2004))- Derecho al reembolso o a un transporte alternativo: se aclara la aplicación del art. 5 del Reglamento en caso de cancelación o retraso teniendo en cuenta las circunstancias del brote de COVID-19. Así, se establece que, en cualquier caso, los pasajeros deben ser informados de los retrasos o de la incertidumbre vinculada a la elección del transporte alternativo en lugar del reembolso, y si el pasajero opta, no obstante, por un transporte alternativo lo más rápidamente posible, deberá considerarse que el transportista ha cumplido su obligación de información para con el pasajero cuando haya comunicado por iniciativa propia, lo antes posible y a su debido tiempo, el vuelo disponible como transporte alternativo. - Derecho a atención: el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo también deberá ofrecer atención gratuitamente a los pasajeros afectados por cancelaciones de vuelos. Esta atención consistirá en comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar; alojamiento en un hotel, en caso necesario, y transporte al lugar de alojamiento. La compañía aérea debe cumplir la obligación de atención aun cuando la cancelación de un vuelo se deba a circunstancias extraordinarias, es decir, circunstancias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables. Al no incluir ningún elemento que reconozca ninguna categoría específica de acontecimientos «especialmente extraordinarios», más allá de las «circunstancias extraordinarias» a que se refiere su art. 5.3, la compañía aérea no está exenta del cumplimiento de ninguna de sus obligaciones, incluidas las del citado art. 9, ni siquiera durante un período de tiempo prolongado. - Derecho a compensación: la Comisión puntualiza que las decisiones que adoptan las autoridades competentes destinadas a contener la pandemia de COVID-19 no son inherentes al ejercicio normal de la actividad de las compañías aéreas, por lo que escapan a su control efectivo. Por ello, dado que el art. 5.3 del Reglamento invalida el derecho a compensación si la anulación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran adoptado todas las medidas razonables, este supuesto es el que tiene lugar cuando las autoridades públicas prohíben directamente determinados vuelos o impiden la circulación de personas, excluyendo, de facto, el vuelo en cuestión, o cuando la cancelación de un vuelo se produce en circunstancias en las que la correspondiente circulación de personas no esté totalmente prohibida, sino limitada a las personas que se benefician de exenciones. También se considera legítimo que el transportista cancele el vuelo a su debido tiempo si el mismo queda vacío. Por último, se estima que también se considera debida a circunstancias extraordinarias la cancelación de un vuelo si la compañía aérea demuestra que esta decisión estaba justificada por motivos de protección de la salud de la tripulación. Derechos de los viajeros de ferrocarril (Reglamento (CE) nº 1371/2007 (LA LEY 12022/2007))- Derecho a ser informados: las empresas ferroviarias y los proveedores de billetes deben proporcionar a los viajeros que lo soliciten información previa al viaje sobre cualquier actividad que pueda perturbar o retrasar los servicios, así como información también durante el viaje, incluyendo retrasos, protección y problemas de seguridad. Además, en caso de interrupción del servicio ferroviario, las empresas ferroviarias y las autoridades competentes, responsables de los contratos ferroviarios de servicio público, deberán hacer pública dicha decisión antes de su aplicación. - Derecho al reintegro o a la continuación del viaje o conducción por vía alternativa: regulados en el art. 16 del Reglamento, dada la posibilidad de retrasos considerables en la continuación del viaje o el recorrido por vía alternativa, la Comisión dispone que los pasajeros deben ser informados de los retrasos o de la incertidumbre al ofrecerles la posibilidad de elegir entre las dos posibilidades, pero que si optan por el mantenimiento del viaje o un transporte alternativo lo antes posible, se considerará que el transportista ha cumplido su obligación de información con respecto al pasajero si, por propia iniciativa, ha comunicado lo antes posible y a su debido tiempo el tren disponible para su continuación o transporte alternativo. - Derecho a obtener asistencia: la empresa ferroviaria está obligada a cumplir las obligaciones de información y asistencia en caso de retraso incluso cuando la cancelación de un tren se deba a circunstancias como las relacionadas con la COVID-19. - Derecho a indemnización: si los pasajeros no han optado por el reintegro, pero solicitan la continuación del viaje o un transporte alternativo, tienen también derecho a una indemnización. Por retrasos de 60 a 119 minutos, la indemnización asciende al 25% del precio del billete, mientras que para los retrasos de 120 minutos o más, la indemnización es del 50% del precio del billete. La existencia de circunstancias extraordinarias no afecta al derecho a indemnización de los pasajeros en caso de retrasos (incluidos los derivados de cancelaciones). Derechos de los viajeros de autobús (Reglamento (UE) nº 181/2011 (LA LEY 2995/2011))- Derecho a ser informados: los transportistas y los gestores de las estaciones, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, deberán facilitar a los pasajeros la información adecuada durante su viaje. - Derecho la continuación del viaje o transporte alternativo, o a reembolso: dado que la continuación del viaje o el recorrido por vía alternativa «lo antes posible» puede implicar retrasos considerables en las circunstancias de la COVID-19, la Comisión estima que debe informarse a los pasajeros de los retrasos o de la incertidumbre al ofrecerles la posibilidad de elegir entre la continuación del viaje o la conducción por una vía alternativa, y el reembolso, pero que si optan por un transporte alternativo lo antes posible, se considerará que el transportista ha cumplido su obligación de información con respecto al pasajero si, por propia iniciativa, ha comunicado lo antes posible y a su debido tiempo el servicio disponible para su continuación o transporte alternativo. - Derecho a obtener asistencia: cuando la salida de un servicio de larga distancia con una duración prevista de más de tres horas se cancele o se retrase más de 90 minutos, los viajeros tendrán derecho a refrigerios, comidas o refrescos, en proporción razonable al tiempo de espera, siempre que se disponga de ellos en el autobús o en la estación o puedan razonablemente proveerse. El alojamiento debe proporcionarse si los pasajeros tienen que pernoctar hasta un máximo de dos noches, con un máximo de 80 euros por noche, y transporte hasta su alojamiento y vuelta a la terminal. El Reglamento no contiene ninguna disposición que permita concluir que el transportista puede quedar exento de ninguna de sus obligaciones, incluidas las de asistencia. Un saludo,- Derecho a indemnización: el pasajero tiene derecho a una indemnización en las condiciones establecidas en el ar. 19.2 del Reglamento, cuyo importe es del 50% del precio del billete en caso de que el servicio sea cancelado, pero solo se concede si el transportista no ofrece al viajero la posibilidad de elegir entre el reembolso y el transporte alternativo. Derechos de los pasajeros de transporte por mar y por vías navegables (Reglamento (UE) nº 1177/2010 (LA LEY 25095/2010))- Derecho a ser informados: de conformidad con lo establecido en el art. 16 del Reglamento, debe informarse a los pasajeros de la situación lo antes posible, y en cualquier caso a más tardar 30 minutos después de la hora de salida programada, y se les informará también de la hora estimada de salida y de llegada tan pronto como esta información esté disponible. - Derecho a transporte alternativo o reembolso: atendiendo a las circunstancias actuales del brote de COVOD-19 y al alto grado de incertidumbre que afecta al tráfico marítimo y fluvial, la Comisión estima que debe informarse a los pasajeros de los retrasos o incertidumbres al ofrecerles la posibilidad de elegir entre un transporte alternativo y el reembolso, pero dispone que en caso de optar por un transporte alternativo en la primera ocasión que se presente, debe considerarse que el transportista ha cumplido su obligación de información con respecto al pasajero si comunica por iniciativa propia, lo antes posible y con la debida antelación, el servicio disponible para el transporte alternativo. Sin embargo, estima no aplicar a los buques de crucero las disposiciones sobre transporte alternativo y reembolso, así como las relativas a indemnización. - Derecho a obtener asistencia: los pasajeros tienen derecho a obtener la asistencia establecida en el art. 17 del Reglamento, que prevé: 1) asistencia en forma de aperitivos, comida y refrescos, en función del tiempo de espera, siempre que estén disponibles o puedan suministrarse razonablemente; 2) alojamiento, si el pasajero precisa de una estancia de una o varias noches o una estancia suplementaria a la prevista, durante un máximo de tres noches y con un coste máximo de 80 euros por noche; y 3) transporte de ida y vuelta entre el lugar de alojamiento y la terminal portuaria. - Derecho a indemnización: la Comisión detalla los supuestos en los que queda invalidado el derecho a indemnización por concurrir circunstancias extraordinarias tras declarar que las medidas adoptadas por las autoridades públicas para contener la pandemia de COVID-19 no son inherentes al ejercicio normal de la actividad de las compañías y escapan a su control efectivo. Así, cuando las autoridades públicas prohíban tajantemente determinados servicios de transporte o impidan la circulación de personas de una manera que excluya, de hecho, el funcionamiento del servicio de transporte en cuestión, o si la cancelación se produce en circunstancias en las que la circulación de personas correspondiente no esté totalmente prohibida, sino limitada a las personas que se benefician de exenciones (por ejemplo, nacionales o residentes en determinado Estado). También es legítima la cancelación del servicio de transporte con suficiente antelación si la nave o el buque quedaran vacíos, o cuando el transportista demuestre que estaba justificada por motivos de protección de la salud de la tripulación. 
Luis Catalina Celaya 17/03/20 12:05
Ha respondido al tema Custodia madre - Abogados
 Buenos días, Hay que ver los términos exactos del convenio y respetarlos Considerar los consejos sanitarios sobre confinamiento de todas las personas para evitar propagación de la enfermedad y tomar decisión en interés del menor y su salud. Desde el punto de vista práctico, esos procedimientos no son urgentes y estamos en plazo inhábil para acudir a solución judicial, tiene que buscar la solución mejor en interés de la menor consensuada. Un saludo, 
Luis Catalina Celaya 17/03/20 11:59
Ha respondido al tema NH hoteles y coronavirus
 Consejo: Rellenar on line Hora Reclamaciones de la Comunidad Autónoma u OMIC del Ayuntamiento, aportando contrato, recibos, etc. e indicando en motivos algo del tipo: Como consecuencia de brote epidémico producido por el coronavirus COVID-19 el Gobierno en su Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ha establecido medidas de confinamiento domiciliario para toda la población con carácter general. Tras examinar el contenido del contrato suscrito con ustedes, las circunstancias temporales, geográficas, personales y las prestaciones y obligaciones establecidas en él contenidas se concluye que se ven afectadas por las medidas impuestas en el Decreto. Considerando que las medidas son tan inusuales y extraordinarias como demuestra que, en los países de nuestro entorno sólo se imponen durante ocupación militar o estado de guerra, y por ello no fueron tenidas en consideración como un evento impeditivo de las obligaciones cuando se firmo el contrato, se concluye que existe causa de fuerza mayor para la resolución, novación o (aquí ponemos la solución que consideramos más justa)  SOLICITO: Lo que creamos que nos interesa más respetando la equidad entre las partes.  Remitir copia, una vez presentado al establecimiento reclamado.  Un saludo,  
Luis Catalina Celaya 17/03/20 11:57
Ha respondido al tema Contrato compra de coche nuevo - Abogados
 Consejo: Rellenar on line Hora Reclamaciones de la Comunidad Autónoma u OMIC del Ayuntamiento, aportando contrato, recibos, etc. e indicando en motivos algo del tipo: Como consecuencia de brote epidémico producido por el coronavirus COVID-19 el Gobierno en su Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ha establecido medidas de confinamiento domiciliario para toda la población con carácter general. Tras examinar el contenido del contrato suscrito con ustedes, las circunstancias temporales, geográficas, personales y las prestaciones y obligaciones establecidas en él contenidas se concluye que se ven afectadas por las medidas impuestas en el Decreto. Considerando que las medidas son tan inusuales y extraordinarias como demuestra que, en los países de nuestro entorno sólo se imponen durante ocupación militar o estado de guerra, y por ello no fueron tenidas en consideración como un evento impeditivo de las obligaciones cuando se firmo el contrato, se concluye que existe causa de fuerza mayor para la resolución, novación o (aquí indicamos lo que creamos que nos conviene más y los problemas de matriculación, etc.) SOLICITO: Lo que creamos que nos interesa más respetando la equidad entre las partes.  Remitir copia, una vez presentado al concesionario.  Un saludo,  
Luis Catalina Celaya 11/03/20 14:47
Ha respondido al tema Herencia y deudas de uno de los herederos
 Buenos días,Por supuesto la mejor opción es la renuncia a la herencia del deudor y que su parte acrezca a los otros dos herederos. 1.       Otra opción es que los dos hermanos en el reparto se adjudiquen el inmueble y entreguen su cuota en dinero al hermano con deudas. 2.       Si se adjudican los bienes por cuotas iguales entre todos y los acreedores de uno de ellos embargan su cuota hay varios procedimientos judiciales largos y costosos para resolver el asunto. 3.       El comprador que quiere ese bien con embargos descontará del precio que está dispuesto a pagar por él el coste previsible de los juicios. Puede haber muchas pérdidas. Suerte y un saludo, 
Luis Catalina Celaya 11/03/20 14:39
Ha respondido al tema Provisión de fondos Liberbank
 Buenos días, Si eres un particular presenta Hoja de Reclamaciones en la OMIC de tu Ayuntamiento o en tu Comunidad Autónoma. Aporta el presupuesto, contrato y justificante de la provisión de fondos. Solicita a la Gestoría Reclamada rendición de cuentas, entrega de toda la documentación original, factura comercial y liquidación. Si te cobran algún servicio no presupuestado puedes hacer alegaciones adicionales. Si la Gestoría o Asesoría te la impuso el Banco envía también reclamación al Servicio de Atención al Cliente de la Entidad, puedes utilizar la misma H. de Reclamaciones. Un saludo, 
Luis Catalina Celaya 10/03/20 08:29
Ha respondido al tema Me hacen pagar la cancelación hipoteca de la constructora - Cancelación registral de hipoteca
 Buenos días,Con el contrato de compra, la escritura y la factura de la vivienda acude a la OMIC municipal a la Consejería de Consumo de tu C.A.  y pon una Hoja de Reclamaciones contra la inmobiliaria.  Alega el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. No te pueden cobrar ningún servicio que previamente no te hayan presupuestado y tu aceptado expresamente y aun así es cuestionable que no sea abusivo. Un saludo, 
Luis Catalina Celaya 10/03/20 08:23
Ha respondido al tema Problema con Naturgy
Presenta H. Reclamaciones en la OMIC de tu Ayuntamiento o C. Autónoma recuerda pedir copia del contrato, todas las facturas y cargos realizados.Un saludo,
Luis Catalina Celaya 10/03/20 08:21
Ha respondido al tema Devolución parte mes guardería
Presenta una hoja de reclamaciones en la OMIC de tu municipio o Comunidad Autónoma. Recuerda aportar el contrato, las facturas y justificantes de pago. Solicita la devolución de cuota proporcional al servicio no prestado y el contrato y las condiciones particulares y generales si no te las entregaron en su día.Un saludo,
Luis Catalina Celaya 06/03/20 14:42
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Muchísimas gracias muy meticuloso ya veo que la cuestión no es compleja
Luis Catalina Celaya 06/03/20 14:21
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Consulta, consecuencias de adquirir vv en la que el cónyuge custodio con un menor de edad tiene asignado el uso de la vivienda sin fecha límite en la Sentencia de Divorcio
Luis Catalina Celaya 06/03/20 14:00
Ha respondido al tema Estafa de Inmovilaria - Abogados
Llama al Colegio de Abogados de tu provincia, les indicas los ingresos que tienes y te dirán si tienes derecho a Justicia Gratuita. Si efectivamente no eras conocedor de que se estaba realizando un delito no tendrás ningún problema pero, tienes que asistir al Juicio si te citan como autor o colaborador en la comisión del delito, en otro caso puedes verte con una condena  y responsabilidades económicas.Un saludo,