Acceder

Participaciones del usuario Luis Catalina Celaya

Luis Catalina Celaya 03/12/16 10:17
Ha respondido al tema Herencia yacente o comunidad de bienes
Al no haber sido aceptada por los herederos se trata de una herencia yacente y por lo tanto no se puede considerar una comunidad de bienes aún. La Agencia Tributaria contempla la posibilidad de asignar un NIF (número de identificación fiscal) a la herencia yacente y la liquidación de impuestos. Lo que quedaría pendiente es la imputación de las rentas (IRPF) de los herederos en sus declaraciones de renta una vez que acepten la herencia. Un saludo, Luis Catalina Celaya
Ir a respuesta
Luis Catalina Celaya 17/10/16 19:52
Ha respondido al tema Duda sobre herencia
En ausencia de testamento, los hermanos de doble vínculo heredan el doble que los hermanos sólo de padre, en este supuesto, por tratarse del tío. Un saludo
Ir a respuesta
Luis Catalina Celaya 15/10/16 23:55
Ha respondido al tema Herencia e impuesto de Plusvalia en Madrid. Dudas
La plusvalía municipal la tiene que declarar el sujeto pasivo. En las grandes ciudades actualmente los Ayuntamientos suelen reclamar la plusvalía de las herencias antes de los cuatro años seis meses y un día (plazo de prescripción) en municipios pequeños y algunas comunidades no son tan ágiles. La notaría no realiza la liquidación
Ir a respuesta
Luis Catalina Celaya 19/09/16 12:47
Ha respondido al tema Valoración de inmueble errónea en herencia y tremenda plusvalía en IRPF ante la inminente venta. ¿Soluciones?
Los precios de valoración a efectos del liquidación del IS, ID, y AJD que facilitan las diferentes CC.AA. son valores mínimos de referencia, no tasaciones. Si se dispone de una tasación a la fecha de la adjudicación de esos bienes por otro importe superior aconsejaría modificar la escritura de partición y adjudicación de herencia (desde el punto de vista tributario no es necesario, pero sería aconsejable) con arreglo a la valoración de la tasación practicada y a continuación con esa rectificación del cuaderno y partición de herencia (al objeto de tener una prueba preconstituida) realizar una declaración complementaria del impuesto sobre sucesiones por la diferencia entre la presentada y la que corresponde con arreglo a la nueva tasación (esta declaración se puede practicar antes de transcurridos cuatro años y un día del devengo del impuesto). El impuesto sobre sucesiones está cedido íntegramente a las CC.AA. El IRPF solo en parte y la gestión e inspección de la parte de cuota estatal recae en la Agencia Tributaria, lo que crea cierto caos y descontrol y complica la capacidad de la Administración Tributaria para rebatir nuestras valoraciones a efectos de Sucesiones, donaciones o actos jurídicos documentados. En el supuesto de que la Administración Autonómica discrepara de la valoración practicada lo tendría complicado para retrotraerse en el tiempo y acceder al inmueble para practicar nueva tasación, y aún así existiría la posibilidad de aportar la tasación pericial que tenemos a fecha del devengo del impuesto como tasación pericial contradictoria. El nuevo valor declarado junto con el resto de gastos sería el que se tomaría en el IRPF como valor de adquisición. Un saludo,
Ir a respuesta
Luis Catalina Celaya 14/09/16 11:59
Ha respondido al tema Pago de plusvalia por parte del comprador y herencia
Primero.- Que el comprador asuma la obligación de satisfacer el coste de la plusvalía es lícito, pero efectivamente desde el punto de vista administrativo puede plantear algunas dificultades. Segundo.- El impuesto conocido como plusvalía municipal prescribe a los 4 años y un día a partir del devengo del impuesto que se produce en los 6 meses del fallecimiento del progenitor en este caso. Tercero.- Que a los ayuntamientos les prescriban los impuestos por dejación u ocultación del contribuyente obligado al pago es frecuente, aunque cada vez algo menos. Cuarto.- Cuando se pacta en una compraventa hacerse cargo del pago de la plusvalía, salvo que se acuerde expresa y claramente otra cosa, se asume el pago desde la adquisición de la propiedad por el vendedor hasta la fecha de la compraventa, la plusvalía de los herederos no estaría contemplada en este caso salvo acuerdo expreso en contrario. Quinto.- Cambiar el catastro es un trámite muy sencillo que no entraña ninguna complicación y a partir de ahí se giran correctamente los recibos del IBI, otra cosa sería que no estuviese inscrita en el registro de la propiedad la adjudicación de la herencia a nombre de las vendedoras. Es muy aconsejable pedir una nota simple del registro de la propiedad. Esto es obligación de las herederas. Sexto.- Para la firma de la escritura notarial las vendedoras tendrán que acudir con su escritura de partición y adjudicación de herencia. Séptimo.- Hasta fechas recientes se entendía que el pago del IBI correspondía al titular el día 1 de enero, ahora hay jurisprudencia y salvo que se pacte en contrario se prorratea el impuesto. Suerte y un cordial saludo,
Ir a respuesta
Luis Catalina Celaya 08/09/16 10:27
Ha respondido al tema Incremento patrimonial en venta de inmueble heredado.
Para la viuda en IRPF se diferencian dos tramos por una parte la mitad que se le adjudicó en la liquidación de sus sociedad de gananciales, de haberse liquidado todos los bienes de la sociedad de gananciales por mitades habrá que estar a la mitad del precio de compra y gastos de compra deducibles y a la fecha de adquisición del inmueble por la sociedad de gananciales, descontando la parte proporción de gastos de compra y gastos de venta en su caso (plusvalía y agencia en su caso). Para el segundo tramo (la parte adjudicada en la partición de herencia a la madre esto es 1/6 (un tercio de la mitad) se deberá tomar como valor de adquisición el declarado en el Impuesto de Sucesiones 1/6 sobre 60.000€, más los gastos de adquisición de la herencia proporcionales a esa parte y como precio de enajenación el de la venta excluyendo los gastos de venta (no impuestos corrientes pero si la Plusvalía Municipal en la cuota parte que la corresponde, retribución de intermediarios, etc.). Sin tener en consideración coeficientes de abatimiento. El tipo de gravamen será del 19 % aplicado sobre el beneficio de cada una de esas partes. Un saludo,
Ir a respuesta
Luis Catalina Celaya 05/08/16 12:20
Ha respondido al tema Sobre el nuevo compromiso de permanencia en Andalucía de la vivienda habitual heredada: ¿es retroactivo?
La retroactividad de la norma o aplicación del criterio más favorable, son principios del Derecho Penal que no aplican en Derecho Tributario salvo que la norma disponga lo contrario. Lamentablemente en derecho tributario español no ha sido infrecuente todo lo contrario, incluso en las leyes presupuestarias se han llevado a cabo reformas fiscales muy gravosas con carácter retroactivo. Un saludo,
Ir a respuesta
Luis Catalina Celaya 15/07/16 10:27
Ha respondido al tema Heredar dinero no declarado
La cuestión no es pacífica, hay graves consecuencias por no presentar el modelo 720, resumiendo en este caso se consideraría incremento patrimonial en el último IRPF de tu padre y no operaría la prescripción de IRPF, no se le podría exigir a la herencia yacente o los herederos las sanciones, pero si la liquidación al tipo marginal e intereses, algo que puede resultar muy gravoso. Ahora bien, si los fondos provenían de tu abuelo y este no era residente en España, no venía obligado a declarar esas rentas en el IRPF, por tanto no ha lugar a la liquidación por ese concepto y si se respeta el criterio de prescripción. Aunque, tu padre si tenia obligación de haber incluido los fondos en el inventario de la herencia y satisfacer el impuesto sobre sucesiones, por lo que la Agencia Tributaria podría interpretar que se rompe el criterio de la prescripción al haber incumplido la obligación de clarar de un residente en sucesiones. El tema es complejo, se podría estudiar la posibilidad sobre todo si existen más herederos de tu abuelo y la cuantía es elevada de hacer una ampliación de la testamentaría de tu abuelo, incluyendo esos fondos para “regularizarlos” con el impuesto sobre sucesiones siempre mucho menos gravoso de padre a hijos o cónyuge. Y de esta forma huir del IRPF al tipo marginal. A continuación se podrían declarar normalmente en Sucesiones. Desde otro punto de vista, existen 20 regímenes diferentes para el impuesto de sucesiones, las Comunidades Autónomas funcionan por el sistema de “Reinos de Taifas, y el caos es absoluto, las CC.AA. gestionan y recaudan Sucesiones y no se rompen la cabeza con el IRPF, aunque tb. recauden una parte, de modo que tal vez si en el cuaderno particional se describe esta situación y se autoliquida el impuesto poniendo esos fondos como efectivo u otros bienes es posible que se quede ahí la cosa.
Ir a respuesta
Luis Catalina Celaya 06/07/16 13:29
Ha respondido al tema Tramitación de herencia.
1. El Notario sólo entregará copia del testamento a quién aparezca en él, tenga pruebas de que ostenta algún interés legítimo en la testamentaría o lleve un poder de éstos. 2. En cada uno de los Registros de la Propiedad que correspondan a los bienes inmuebles de la herencia se inscribirá la transmisión a favor del nuevo titular de derechosro, una vez liquidados los impuestos (Plusvalía y Sucesiones) con la escritura de Partición y Aceptación de la Herencia. 3. Los gastos de mantenimiento de los bienes de la herencia yacente (sin propietarios) se le reclaman a la misma herencia yacente a la que se le reconoce personalidad jurídica para muchos actos, sería algo así como una comunidad de propietarios, aunque técnicamente es algo más complejo. 4. Del Caudal hereditario se pueden descontar cargas y gastos para establecer el patrimonio neto. Incluidos todos aquellos que se pueden ir produciendo hasta la partición y adjudicación. 5. Todos los ingresos posteriores a la defunción del causante forman parte del caudal de la herencia hasta el mismo momento de la partición y adjudicación, si su cuantía no es muy elevada es frecuente que se desprecien en la escritura y liquidaciones fiscales. 6. Los vehículos se deben incluir en el inventario de la herencia y repartir según acuerden los herederos, salvo disposición en testamento, después se incluyen asimismo en el impuesto sobre sucesiones y con la documentación del coche y la tasa de tráfico pagada se acude a la Jefatura Provincial de Tráfico a cambiar el titular, hay que recordar cambiar el impuesto de circulación. También se podría vender al igual que los bienes de la herencia. Un saludo,
Ir a respuesta