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Participaciones del usuario Luis Catalina Celaya

Luis Catalina Celaya 19/04/17 11:52
Ha respondido al tema Adjudicar herencia
Buenos días, Legalmente se debe escriturar por el valor venal, esto es el valor de mercado No estamos condicionados por el que se declaró en la liquidación del impuesto de sucesiones Los gastos de notaría son más elevados si es escritura por mayor valor pero la minuta del notario no es demasiado elevada Lo que sí que es muy elevado es el impuesto sobre la renta cuando se venda la propiedad, por lo que habitualmente y tratándose de una transmisión entre parientes de primer grado (excasamente gravado en sucesiones), salvo excepciones, se aconseja siempre el mayor valor. En el supuesto de que se transmitiese la propiedad por un valor menor al declarado se podría tener una pérdida a compensar en el ejercicio y los 4 sucesivos, si se trasmite por ese valor no había ganancia patrimonial y si es por un valor menor se tomaría el declarado en su día en el impuesto salvo que no coincida el de la escritura pública. Un saludo,
Luis Catalina Celaya 22/03/17 11:28
Ha respondido al tema Herencia de mi madre fallecida
Buenos días 1.- Puede pedir en el registro de la propiedad un certificado de los bienes a nombre de su tía, su madre y su hermana, aunque tiene que tener en cuenta que en muchas ocasiones las parcelas rústicas no se encuentran inscritas en el registro de la propiedad. 2.- Demostrando que su madre era heredera de su tía y usted a su vez lo es de su madre podría solicitar certificado catastral (en algunos Ayuntamientos tienen ellos acceso a la matrícula y se la facilitarían) en otros habría que acudir a la Diputación o la Dirección General del Catastro que depende del Ministerio de Economía y Hacienda. 3.- Si tiene localizadas las parcelas catastrales, puede pedir el certificado de esas parcelas y aparecerán los titulares o los de las colindantes. En algunos casos las cámaras agrarias pueden ayudar a resolverlo. Un saludo,
Luis Catalina Celaya 22/03/17 10:59
Ha respondido al tema Venta casa heredada (sobrinos)
No aparecerá en el borrador. Se debe indicar como ganancias o pérdidas (pérdidas en este caso) derivadas de la transmisión de bienes patrimoniales. Esta pérdida es un crédito fiscal que les permitirá, en su caso, compensar beneficios de otras operaciones o dejar a compensar para ejercicios posteriores. Para cumplimentar los impresos como valor de adquisición deberá considerar además del valor declarado en la liquidación de impuestos, la parte proporcional de todos los gastos de la testamentaría: Notaría, Registro, Impuesto sobre sucesiones, plusvalía municipal y gastos de letrados, gestoría, etc. (con ello obtenemos un mayor crédito fiscal) Un cordial saludo,
Luis Catalina Celaya 03/12/16 18:59
Ha respondido al tema Herencia yacente o comunidad de bienes
La figura más correcta para gestionar una actividad de ese tipo sería una sociedad civil. Respecto a las liquidaciones de IVA creo que sería más sencillo y se evitarían contingencias pidiendo el CIF a nombre de la herencia yacente, es muy sencillo se hace con una simple declaración censal modelo 036.
Luis Catalina Celaya 03/12/16 11:49
Ha respondido al tema Herencia yacente o comunidad de bienes
La A.T. facilita un asesoramiento oral sin responsabilidad y aunque seguro que ese servicio lo prestan personas con muy buena formación en derecho tributario en muchos casos, tal vez tienen alguna debilidad en derecho sucesorio y civil en general. En mi opinión en tanto no hay aceptación no existe ni comunidad de bienes, ni germánica en mano común.
Luis Catalina Celaya 03/12/16 10:17
Ha respondido al tema Herencia yacente o comunidad de bienes
Al no haber sido aceptada por los herederos se trata de una herencia yacente y por lo tanto no se puede considerar una comunidad de bienes aún. La Agencia Tributaria contempla la posibilidad de asignar un NIF (número de identificación fiscal) a la herencia yacente y la liquidación de impuestos. Lo que quedaría pendiente es la imputación de las rentas (IRPF) de los herederos en sus declaraciones de renta una vez que acepten la herencia. Un saludo, Luis Catalina Celaya
Luis Catalina Celaya 14/11/16 13:23
Ha respondido al tema Escritura de una vivienda en la herencia ¿qué hacer?
Acudan al Registro de la Propiedad que corresponde a la vivienda para pedir un certificado literal, se puede hacer por internet. Suerte y un saludo,
Luis Catalina Celaya 17/10/16 19:52
Ha respondido al tema Duda sobre herencia
En ausencia de testamento, los hermanos de doble vínculo heredan el doble que los hermanos sólo de padre, en este supuesto, por tratarse del tío. Un saludo
Luis Catalina Celaya 15/10/16 23:55
Ha respondido al tema Herencia e impuesto de Plusvalia en Madrid. Dudas
La plusvalía municipal la tiene que declarar el sujeto pasivo. En las grandes ciudades actualmente los Ayuntamientos suelen reclamar la plusvalía de las herencias antes de los cuatro años seis meses y un día (plazo de prescripción) en municipios pequeños y algunas comunidades no son tan ágiles. La notaría no realiza la liquidación
Luis Catalina Celaya 19/09/16 12:47
Ha respondido al tema Valoración de inmueble errónea en herencia y tremenda plusvalía en IRPF ante la inminente venta. ¿Soluciones?
Los precios de valoración a efectos del liquidación del IS, ID, y AJD que facilitan las diferentes CC.AA. son valores mínimos de referencia, no tasaciones. Si se dispone de una tasación a la fecha de la adjudicación de esos bienes por otro importe superior aconsejaría modificar la escritura de partición y adjudicación de herencia (desde el punto de vista tributario no es necesario, pero sería aconsejable) con arreglo a la valoración de la tasación practicada y a continuación con esa rectificación del cuaderno y partición de herencia (al objeto de tener una prueba preconstituida) realizar una declaración complementaria del impuesto sobre sucesiones por la diferencia entre la presentada y la que corresponde con arreglo a la nueva tasación (esta declaración se puede practicar antes de transcurridos cuatro años y un día del devengo del impuesto). El impuesto sobre sucesiones está cedido íntegramente a las CC.AA. El IRPF solo en parte y la gestión e inspección de la parte de cuota estatal recae en la Agencia Tributaria, lo que crea cierto caos y descontrol y complica la capacidad de la Administración Tributaria para rebatir nuestras valoraciones a efectos de Sucesiones, donaciones o actos jurídicos documentados. En el supuesto de que la Administración Autonómica discrepara de la valoración practicada lo tendría complicado para retrotraerse en el tiempo y acceder al inmueble para practicar nueva tasación, y aún así existiría la posibilidad de aportar la tasación pericial que tenemos a fecha del devengo del impuesto como tasación pericial contradictoria. El nuevo valor declarado junto con el resto de gastos sería el que se tomaría en el IRPF como valor de adquisición. Un saludo,