Luis Catalina Celaya
01/07/24 13:27
Ha respondido al tema
Subsidio mayores de 52 años solicitud con aceptación de herencia con anterioridad y a falta de hacer el reparto
Buenos días, José A.:A continuación, te proporciono las respuestas detalladas a cada una de tus preguntas en relación con el subsidio para mayores de 52 años y la situación de herencia de tu esposa.1. Comunicación de la Herencia al SEPEPregunta: Cuando tu esposa solicite el subsidio para mayores de 52 años en septiembre, habiendo recibido la herencia el 17/04/2024, ¿debe comunicar dicha herencia al SEPE y acreditarlo con documentación?Respuesta: Sí, tu esposa debe comunicar al SEPE la recepción de la herencia. Aunque la herencia fue recibida antes de la solicitud del subsidio, cualquier variación en el patrimonio que pudiera afectar al cumplimiento de los requisitos del subsidio debe ser comunicada. Es importante presentar la documentación que acredite la herencia (escritura pública) para demostrar el valor de los bienes heredados y cómo se distribuyen.2. Venta de la Vivienda HeredadaPregunta: Si después de concedido el subsidio, los herederos deciden vender la vivienda y la venta no genera ganancia (precio de venta de 130.000€ versus valor de aceptación de 149.500€), ¿cómo computaría ante el SEPE los ingresos obtenidos de la venta? ¿Debo comunicar la venta al SEPE y cómo podría afectar al subsidio?Respuesta: En el caso de que la venta de la vivienda no genere una ganancia sino una pérdida, deberías comunicar la venta al SEPE, pero aclarando que no hay incremento de patrimonio. Los ingresos por la venta (43.333€ a repartir entre 3 herederos) deben ser informados, aunque no constituyan una ganancia, ya que el SEPE evalúa el ingreso bruto para determinar si supera el umbral del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).Según la normativa, si los ingresos obtenidos de la venta superan el SMI, el subsidio se suspendería únicamente el mes en que se produce el ingreso, considerando los ingresos totales del mes. Posteriormente, se evaluará si los ingresos recurrentes (como intereses presuntos o explícitos) afectan al cumplimiento del requisito de carencia de rentas.3. Cómputo de Bienes No Repartidos de la HerenciaPregunta: La herencia fue aceptada pero no se ha hecho el reparto (acciones en usufructo, depósito, letras del tesoro, dinero en cuentas bancarias). ¿Cómo computaría el SEPE estos bienes en términos de interés presunto, y si estos se pueden compartir con el cónyuge?Respuesta: Los bienes que aún no se han repartido se computan en términos de interés presunto, aunque no generen ingresos explícitos. El SEPE considera el valor de los bienes y aplica un rendimiento teórico.En el caso de bienes gananciales, la rentabilidad del interés presunto puede compartirse con el cónyuge, afectando así al cálculo de ingresos del titular. Sin embargo, es fundamental presentar la situación exacta y los detalles de la herencia para que el SEPE pueda evaluar correctamente. La normativa generalmente contempla el reparto de rendimientos por bienes gananciales, por lo que puede reducirse el impacto en el subsidio si se considera que los ingresos se comparten.ConclusiónEs crucial que todas estas situaciones se comuniquen al SEPE con la debida documentación para evitar problemas en la concesión y mantenimiento del subsidio. La transparencia y la comunicación oportuna son esenciales para el correcto cumplimiento de los requisitos del subsidio para mayores de 52 años.Un saludo,