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Participaciones del usuario Luis Catalina Celaya

Luis Catalina Celaya 01/07/24 13:27
Ha respondido al tema Subsidio mayores de 52 años solicitud con aceptación de herencia con anterioridad y a falta de hacer el reparto
 Buenos días, José A.:A continuación, te proporciono las respuestas detalladas a cada una de tus preguntas en relación con el subsidio para mayores de 52 años y la situación de herencia de tu esposa.1. Comunicación de la Herencia al SEPEPregunta: Cuando tu esposa solicite el subsidio para mayores de 52 años en septiembre, habiendo recibido la herencia el 17/04/2024, ¿debe comunicar dicha herencia al SEPE y acreditarlo con documentación?Respuesta: Sí, tu esposa debe comunicar al SEPE la recepción de la herencia. Aunque la herencia fue recibida antes de la solicitud del subsidio, cualquier variación en el patrimonio que pudiera afectar al cumplimiento de los requisitos del subsidio debe ser comunicada. Es importante presentar la documentación que acredite la herencia (escritura pública) para demostrar el valor de los bienes heredados y cómo se distribuyen.2. Venta de la Vivienda HeredadaPregunta: Si después de concedido el subsidio, los herederos deciden vender la vivienda y la venta no genera ganancia (precio de venta de 130.000€ versus valor de aceptación de 149.500€), ¿cómo computaría ante el SEPE los ingresos obtenidos de la venta? ¿Debo comunicar la venta al SEPE y cómo podría afectar al subsidio?Respuesta: En el caso de que la venta de la vivienda no genere una ganancia sino una pérdida, deberías comunicar la venta al SEPE, pero aclarando que no hay incremento de patrimonio. Los ingresos por la venta (43.333€ a repartir entre 3 herederos) deben ser informados, aunque no constituyan una ganancia, ya que el SEPE evalúa el ingreso bruto para determinar si supera el umbral del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).Según la normativa, si los ingresos obtenidos de la venta superan el SMI, el subsidio se suspendería únicamente el mes en que se produce el ingreso, considerando los ingresos totales del mes. Posteriormente, se evaluará si los ingresos recurrentes (como intereses presuntos o explícitos) afectan al cumplimiento del requisito de carencia de rentas.3. Cómputo de Bienes No Repartidos de la HerenciaPregunta: La herencia fue aceptada pero no se ha hecho el reparto (acciones en usufructo, depósito, letras del tesoro, dinero en cuentas bancarias). ¿Cómo computaría el SEPE estos bienes en términos de interés presunto, y si estos se pueden compartir con el cónyuge?Respuesta: Los bienes que aún no se han repartido se computan en términos de interés presunto, aunque no generen ingresos explícitos. El SEPE considera el valor de los bienes y aplica un rendimiento teórico.En el caso de bienes gananciales, la rentabilidad del interés presunto puede compartirse con el cónyuge, afectando así al cálculo de ingresos del titular. Sin embargo, es fundamental presentar la situación exacta y los detalles de la herencia para que el SEPE pueda evaluar correctamente. La normativa generalmente contempla el reparto de rendimientos por bienes gananciales, por lo que puede reducirse el impacto en el subsidio si se considera que los ingresos se comparten.ConclusiónEs crucial que todas estas situaciones se comuniquen al SEPE con la debida documentación para evitar problemas en la concesión y mantenimiento del subsidio. La transparencia y la comunicación oportuna son esenciales para el correcto cumplimiento de los requisitos del subsidio para mayores de 52 años.Un saludo, 
Luis Catalina Celaya 27/06/24 09:37
Ha respondido al tema Pacto sucesorio - Herencia
 Respuesta sobre Derecho Sucesorio: Pacto Sucesorio y Venta de PropiedadBuenos días, Vamos a responder a tus dudas sobre el pacto sucesorio que mencionas y la venta de la propiedad.Propiedad y Venta:Propiedad: En un pacto sucesorio, los bienes pueden ser transmitidos en vida de los otorgantes (tus padres), pero esto depende de las condiciones específicas del pacto. Si la propiedad en cuestión está incluida en el pacto sucesorio y ya ha sido formalmente transmitida a tu nombre, legalmente, tú serías el propietario.Venta de la Propiedad: Si la propiedad sigue legalmente a nombre de tus padres, ellos tienen derecho a venderla. Si la propiedad ya ha sido transferida a ti mediante el pacto sucesorio, entonces la venta requeriría tu consentimiento como propietario actual.Volver al Notario:Notaría: Si la propiedad aún no ha sido transmitida formalmente y sigue a nombre de tus padres, no sería necesario volver al notario para realizar la venta, ya que ellos pueden proceder con la venta directamente.Actualización del Pacto: Si deseas revertir o modificar el pacto sucesorio (por ejemplo, para permitir la venta de la propiedad y luego recibir otra compensación), sería necesario acudir al notario para realizar las modificaciones pertinentes.Agencia Tributaria:Implicaciones Fiscales: Si la propiedad ha sido transferida a tu nombre y luego se vende, podrías tener implicaciones fiscales, como la ganancia patrimonial, que deberías declarar en tu IRPF.Fiscalidad del Pacto Sucesorio: Dependiendo de la legislación de tu comunidad autónoma, los pactos sucesorios pueden tener beneficios fiscales, pero también es importante verificar cómo afecta la venta de una propiedad incluida en dicho pacto.RecomendacionesConsultar el Pacto Sucesorio: Revisa las condiciones específicas del pacto sucesorio firmado con tus padres para verificar quién tiene actualmente la titularidad de la propiedad.Asesoramiento Legal: Te recomiendo consultar con un abogado especializado en derecho sucesorio para obtener una asesoría específica a tu caso y garantizar que se cumplan todas las normativas legales.Consultar con un Notario: Si es necesario modificar el pacto sucesorio o clarificar cualquier aspecto, acudir al notario que gestionó el pacto puede ser de gran ayuda.Agencia Tributaria: Consulta con un asesor fiscal para entender las posibles implicaciones fiscales y cómo gestionarlas correctamente.Espero que esta información te sea útil. Si tienes más preguntas, no dudes en preguntar.Saludos. 
Luis Catalina Celaya 25/06/24 09:43
Ha respondido al tema Herencia con parte del saldo de la cuenta que no es de la persona fallecida.
 En primer lugar, lamento la pérdida de tu madre. La gestión de una herencia puede ser un proceso complejo, especialmente cuando hay cuentas compartidas y fondos que no pertenecen al fallecido.Justificación de Saldos en la HerenciaPara gestionar correctamente la herencia y asegurarte de que el saldo de la cuenta que corresponde únicamente a ti no se incluya en el reparto de la herencia, puedes seguir estos pasos:Documentación Bancaria:Extractos Bancarios: Proporciona extractos bancarios que demuestren que el reembolso del fondo de inversión fue depositado en la cuenta. Estos extractos deben mostrar claramente la entrada del dinero y su origen, indicando que eres la única titular del fondo de inversión.Documentación del Fondo de Inversión: Presenta documentación adicional del fondo de inversión que demuestre que eras la única titular de dicho fondo.Certificado Bancario: Solicita al banco un certificado que especifique el origen de los fondos y que detalle que una parte del saldo proviene de un reembolso de un fondo de inversión del cual eras la única titular.Proceso ante el NotarioLleva toda esta documentación al notario que está gestionando la herencia. El notario podrá verificar y excluir la parte del saldo que no corresponde a la herencia. Esto se puede reflejar en el inventario de bienes de la herencia, indicando claramente qué parte del saldo te pertenece a ti y no forma parte del patrimonio hereditario.Agencia TributariaEn cuanto a la Agencia Tributaria y el Impuesto de Sucesiones:Documentación Notarial: El documento notarial de reparto que detalle la exclusión de los fondos del reembolso del fondo de inversión debería ser suficiente para la Agencia Tributaria.Justificación Adicional: Aunque el documento notarial es esencial, es prudente mantener a mano toda la documentación bancaria y del fondo de inversión. En caso de una inspección fiscal, tener estos documentos a disposición puede justificar de manera clara y precisa que esos fondos no forman parte de la herencia y evitar posibles problemas.ResumenSí, se puede justificar la exclusión del saldo correspondiente al reembolso del fondo de inversión mediante extractos bancarios y documentación del fondo. Esta documentación debe ser presentada al notario para su correcta inclusión en el inventario de la herencia. También es recomendable conservar estos documentos para la Agencia Tributaria, aunque el documento notarial debería ser suficiente para el cálculo del impuesto de sucesiones.Espero que esta información te sea de ayuda. Si tienes más preguntas o necesitas asistencia adicional, no dudes en consultarme.Saludos. 
Luis Catalina Celaya 06/06/24 11:43
Ha respondido al tema Herencia con deudas-2 Viviendas-IRPF
 Buenos días, en mi opinión:  Vivienda A   Adquisición:   1. Fecha de Adquisición:    - Correcto. La fecha de adquisición, en el caso de herencia, es la fecha de fallecimiento del causante, no la de la aceptación de la herencia.   2. Valor de Adquisición:    - Correcto. El valor de adquisición es el valor declarado en la escritura de herencia, que suele ser el valor catastral a la fecha de fallecimiento.   3. Gastos Deductibles:    - Notario: Sí, es deducible.    - Registro: Sí, también es deducible.    - Plusvalía Municipal (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) por recibir la herencia: Sí, es deducible.    - Deudas Asociadas (comunidad de vecinos, impuestos municipales, plusvalía previa): Estas deudas no afectan directamente al valor de adquisición a efectos del IRPF, aunque las hayan pagado para poder aceptar la herencia. Estos gastos ya se consideraron en el Impuesto de Sucesiones, por lo que no se duplican en el IRPF.   Venta:   1. Valor de Transmisión:    - Correcto. El valor de transmisión es el valor escriturado de la venta.   2. Gastos Deductibles en la Venta:    - Comisión inmobiliaria: Sí, es deducible.    - Plusvalía Municipal por la venta: Sí, es deducible. Aunque mencionas que no hubo plusvalía, si la hubo, se incluye como gasto deducible.        Además, en el caso de pérdida patrimonial (venta por un valor menor al de adquisición), esta pérdida se refleja en la declaración.   Vivienda B   1. No Venta ni Alquiler:    - Si la vivienda B no se ha vendido ni alquilado y sigue en vuestra posesión, debéis incluir el 25% de cada uno en la declaración como imputación de rentas inmobiliarias, aunque esté vacía. La imputación se calcula según el valor catastral del inmueble.   2. Cuando se Venda:    - Al momento de la venta, se deberá incluir la ganancia o pérdida patrimonial correspondiente a la venta del 25% de la propiedad de cada uno.   Resumen de las Acciones Por Realizar   1. Vivienda A:    - Incluir en la declaración de IRPF la ganancia o pérdida patrimonial derivada de la venta de la vivienda A.    - Deducir los gastos de notario, registro, plusvalía por herencia, y comisión inmobiliaria.   2. Vivienda B:    - Incluir la imputación de rentas inmobiliarias del 25% de la vivienda B en la declaración, aunque esté vacía.    - Cuando se venda, incluir la ganancia o pérdida patrimonial correspondiente.    Un saludo,
Luis Catalina Celaya 24/05/24 13:00
Ha respondido al tema Valor catastral como vinculante para IRPF para futuras hipotetica venta - Herencia
 En respuesta a la pregunta sobre el valor catastral y su influencia en el IRPF para futuras ventas de inmuebles heredados:Debido a la tributación de las ganancias patrimoniales en IRPF, incluso en comunidades autónomas con deducciones bajas en el impuesto sobre sucesiones, es recomendable declarar los inmuebles por su valor de mercado (OBLIGARORIO) o incluso por un valor superior. Esto puede reducir la carga fiscal en una futura venta, ya que la ganancia patrimonial será menor. 
Luis Catalina Celaya 28/05/21 12:41
Ha respondido al tema Sobre Herencia de Usufructo.
Respecto a la imputación en renta, corresponde al usufructuario en la proporción en que tenga el usufructo puesto que tiene un derecho objetivo a a disfrutar del inmueble. 
Luis Catalina Celaya 28/05/21 12:39
Ha respondido al tema Sobre Herencia de Usufructo.
 Buenos días, Si se trata de un usufructo vitalicio, se extingue con el fallecimiento y el usufructo acceder al titular de la nuda propiedad.  Un saludo, 
Luis Catalina Celaya 15/04/21 13:21
Ha respondido al tema Atención al heredero en Bankia
Envía un recordatorio de los criterios del BE regulador de las Entidades financieras de nuestro país.CRITERIOS DEL DEPARTAMENTO DE CONDUCTA DE MERCADO Y RECLAMACIONES del DCMR el considerar que las entidades han de facilitar a estos la información que les sea requerida, tanto sobre las posiciones que mantuviera el causante a la fecha del fallecimiento como la relativa a los movimientos anteriores y posteriores al fallecimiento, con las salvedades que efectuaremos. Certificado de posiciones y movimientos de las cuentas Tanto la normativa de transparencia como los criterios de buenas prácticas de este DCMR concretan los deberes de información de las entidades de crédito para con los herederos, de la siguiente manera: — La normativa de transparencia135 y protección a la clientela establece que las entidades deben facilitar a los herederos, sin dilación injustificada, tanto el certificado de posiciones del causante a fecha del fallecimiento como los movimientos habidos en la cuenta con posterioridad a la fecha del fallecimiento. — Desde la perspectiva de las buenas prácticas y usos financieros, cabe exigir a las entidades, además, que, con las matizaciones que se indicarán a continuación, atiendan las peticiones de movimientos de las cuentas referidas a un período anterior a la fecha del fallecimiento y no muy lejano a ella, situando este período, de forma aproximada u orientativa, en el año anterior al óbito, para, de este modo, facilitar a los herederos, entre otras cuestiones, el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Por lo que respecta a la información relativa a los movimientos habidos en las cuentas con anterioridad al fallecimiento, el DCMR ha matizado lo siguiente: — Las solicitudes de información han de concretarse, sin que sea admisible que se refieran a períodos indeterminados. — La obtención de información sobre los movimientos habidos en las cuentas del fallecido con anterioridad al óbito no puede dar lugar, en modo alguno, a admitir peticiones desproporcionadas, en las que lo que pretendan los herederos sea efectuar una auditoría de la relación existente entre la entidad de crédito y el causante a lo largo de un período amplio, exigiendo a la entidad que vuelva a rendir cuentas de las operaciones efectuadas. 135 La Orden EHA/2899/2011 dispone en su artículo 8.5: «Las entidades de crédito deberán facilitar la información que permita a los herederos de un cliente, una vez acreditada tal condición, conocer su situación patrimonial en la entidad de crédito al tiempo del fallecimiento del causante.» Mientras que el apartado 4.a) de la norma quinta de la Circular 5/2012 concreta los deberes de las entidades de la siguiente forma: «Facilitar sin dilación injustificada la información que permita a los herederos de un cliente —ante su petición y una vez acreditada tal condición— conocer la situación patrimonial del causante en la entidad al tiempo de su fallecimiento y con posterioridad al mismo.» BANCO DE ESPAÑA 474 mEMORIA DE RECLAMACIONES 2019 2. CRITERIOS DEL DEPARTAMENTO DE CONDUCTA DE MERCADO Y RECLAMACIONES — En caso de solicitar extractos más allá del año anterior al fallecimiento, la entidad no se encuentra obligada, al amparo de la normativa de transparencia y de las buenas prácticas, a proporcionarlos, aun cuando facilitar esta información será, en cualquier caso, una buena práctica bancaria. En este supuesto —información más allá del año anterior al fallecimiento—, se entendería razonable la pretensión de la entidad de cobrar una comisión por facilitar dicha información y documentación adicionales, la cual debe ser correctamente informada antes de su cobro. — Tratándose de cuentas de titularidad plural, si existiera oposición expresa del cotitular o cotitulares supérstites de la cuenta a que se facilite información sobre los movimientos anteriores al fallecimiento —la cual ha de ser no solo invocada, sino también acreditada—, y dado que ha de conjugarse el derecho de información del heredero con el deber de secreto de la entidad y la protección de datos de carácter personal consagrada en nuestra legislación, la negativa de las entidades a facilitar información a los herederos, sin que exista un previo pronunciamiento judicial, no podría considerarse arbitraria, sino que obedecería a la prudencia y la cautela con las que deben actuar en supuestos en los que pueden entrar en colisión los derechos de distintos sujetos —herederos, cotitulares sobrevivientes y terceros—. En relación con este criterio, este DCMR ha considerado necesaria cierta precisión en algunas reclamaciones. Así, por ejemplo, en la R-201903204, la parte reclamante, y cotitular de la cuenta, denunciaba que la entidad había proporcionado información sobre los movimientos anteriores al fallecimiento a los herederos del otro cotitular sin su consentimiento. Sobre esta afirmación, este DCMR manifestó que la citada información, solo puede denegarse en caso de que, al tiempo de la solicitud, existiera la oposición expresa del cotitular o cotitulares, lo que no debe traer consigo el que las entidades tengan la obligación de recabar en estos casos, con carácter previo a acceder a tal solicitud, el visto bueno de dichos cotitulares. Además de lo anterior, en los supuestos en los que uno de los herederos solicita un mayor detalle de ciertos movimientos efectuados, debemos diferenciar si tal detalle se refiere a movimientos anteriores al fallecimiento o posteriores a este. — Así, respecto de los movimientos anteriores al óbito, este departamento viene sosteniendo que la exigencia del detalle en cuanto a ordenante, beneficiario, etc., supone una solicitud desproporcionada en tanto en cuanto el derecho de los herederos al acceso de la información no puede dar lugar a la realización de una auditoría de los movimientos del causante. BANCO DE ESPAÑA 475 mEMORIA DE RECLAMACIONES 2019 2. CRITERIOS DEL DEPARTAMENTO DE CONDUCTA DE MERCADO Y RECLAMACIONES — Mientras que, cuando se refieren a detalles de movimientos posteriores al fallecimiento de una cuenta en la que el causante era el único titular, entiende este departamento que la entidad, ante la expresa solicitud de un heredero, debe facilitar la información en los mismos términos en los que se le facilitaría al titular de la cuenta. Esto es así porque tanto la doctrina como la jurisprudencia136 definen la comunidad hereditaria como una comunidad de bienes germánica, de forma que, hasta que se produzca la partición, los herederos son cotitulares de los fondos, sin corresponderles una participación individualizada.  Un saludo y suerte.PE Son recomendaciones de buenas prácticas del BE cuando se las recuerdas habitualmente suprimen la comisión. Yo tengo la costumbre de ponerlo en la solicitud de posiciones.
Luis Catalina Celaya 04/03/21 17:10
Ha respondido al tema Herencia. ¿Escritura pública o privada?
 Poderse hacer se puede. Pero a mí me gusta hacerlo en escritura pública o protocolizar las operaciones particionales (según el presupuesto de que se disponga) y declarar las modificaciones catastrales. Con alguna finca inmatriculada de por medio cuando se quiere vender hay que hacerlo por manifestaciones, genera desconfianza en los compradores e imposibilita la financiación con préstamo hipotecario. Desde mi punto de vista no merece la pena.
Luis Catalina Celaya 11/02/21 12:11
Ha respondido al tema Herencia de mi tio
Intenten hacer ustedes la investigación y el inventario es más rápido y sencillo