No, no tiene que tributar nada. Era más por saber si merecía la pena presentarla en esas circunstancias, visto que (eso es lo que pensaba yo) no está obligada.
Gracias!
Muchas gracias Amparo, tenía la duda con lo de las acciones. Imagino que eso será ya cuando se vendan o según como quede el tema judicial que tengo entre manos... pero por el momento sólo debo declarar las pérdidas.
Me asalta otra duda y es que, si hacemos la declaración conjunta mi mujer y yo... (somos los dos titulares de las preferentes), en esa casilla habrá que consignar el total, ¿cierto? Las pérdidas mías y las suyas sumadas (el banco, en nuestra información fiscal, nos dio a cada uno su parte correspondiente de las pérdidas).
Muchas gracias de nuevo!
En mi caso concreto, se hizo la recompra, que me ha generado una pérdida, y se hizo un canje por acciones. Estas acciones no las he vendido.
¿Debo declarar algo por las acciones?
¿Dónde imputo las pérdidas generadas por la recompra?
Cualquier consejo será valioso para mí, gracias de antemano.
Muchas gracias por tu respuesta, coincide con lo que yo había pensado, que se declara cuando las acciones se convierten en líquido y ahí ya según ocurra, declaras ganancias o pérdidas.
Cuando resolvamos el tema en el juicio, ya veremos cómo declarar todo el tinglado... pero por ahora, las acciones no pensamos ni tocarlas.
Un saludo y gracias de nuevo.
Joanbe,
En su momento desgravé el proyecto del arquitecto y los gastos de gestoría. El año siguiente desgravé el certificado de final de obra... Todo ello iba a nombre nuestro y no de nuestros padres, y no hubo problema ninguno. El caso de la hipoteca... pues fue por inercia, al ver cómo nos llegaban los datos fiscales, pero claro, el banco asume que pagamos los seis.
¿Qué ocurriría si nadie pudiera pagar y sólo yo tuviera trabajo? Ese es el supuesto en el que pensé para plantearme que quizá estábamos haciendo un poco el tonto. Porque entonces, yo debería desgravarme el 100%, puesto que ése es el capital que yo aporto como gasto de mi vivienda habitual.
Extrapolando a la pareja... por eso me lo planteaba.
Lo del seguro... debo mirarlo. Tenemos seguro de vida, pero nos los hicimos de motu propio. El de hogar sí es obligatorio y figura en la escritura. Imagino que sólo se podrá desgravar lo correspondiente a lo que figure allí, y no cualquier cobertura adicional que hayamos contratado.
Gracias!