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Landri 26/07/11 22:58
Ha comentado en el artículo Constitucionalidad de las ejecuciones hipotecarias
Estoy de acuerdo en que en esta ocasión, el TC ha puesto las cosas "en su sitio", sólo pediría que hubiese sido igual de diligente en otras cuestiones: - La constitución dice que todos los españoles son iguales ante la ley, sin embargo, el TC avala que si mi mujer me soltase un guantazo, es una simple falta, y si yo se lo doy a ella es un delito de violencia de género, y puedo ir a la carcel. - La constitución dice que las leyes no pueden ser retroactivas, pero ha avalado la ley de costas, que es indudablemente retroactiva. - la constitución dice que los impuestos no pueden ser confiscatorios, pero avala, por ejemplo, un impuesto de sucesiones que en su actual configuración es rotundamente confiscatorio. podríamos seguir....
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Landri 07/07/11 10:54
Ha comentado en el artículo Opciones inmobiliarias y los mentalistas fiscales
Bueno bueno.... Echevarri.... pues has tocado un tema que me ha tocado de lleno. Casi cuatro años de padecimientos llevo (recursos al TEA) incluidos. Dos cuestiones: - El asunto no tiene nada de nuevo. Hay resoluciones de hace muuuucho tiempo sobre el tema de las opciones de compra, calificandolas como ganancia patrimonial (ojo, no derivadas de tranmisión, y po tanto a la base general (!!!!) y que han de imputarse en el momento de la concesión. - La cuestión es que, si bien el sentido común nos dice todas las cantidades entregadas a cuenta (opción, señal, arras, etc.....) vienen a tener una misma lógica económica ("reservar" el inmueble para una compraventa futura),la DGT se mete (insisto, desde hace muchos años) en un jardín jurídico, diferenciando entre si la compraventa está perfeccionada (arras, señal,...) o no lo está (opción pura). Sin tener en cuenta que la lógica del mercado hace que los contratos no son cajones estancos, y que la realidad es que existen un inmenso mundo de grises.... (opciones con obligación de comprar en un plazo determinado... arras que en realidad son opciones... etc), y aquí es donde muchos contribuyentes estamos viviendo nuestro particular via crucis.
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Landri 30/06/11 16:47
Ha respondido al tema Alquiler Local para Eventos - Rend. Cap. Inm. vs. Activid. Económica
Lo del IVA sí lo tenemos claro. Está sujeto. Por poner el ejemplo de las resoluciones que creo que más se aproximan de lo que he encontrado: el de las casas rurales. Aunque uno acondicione una vivienda, mobiliario incluido, como casa rural, es decir, con objeto arrendarla por días, la DGT entiende que es Rend. Capital Inmobiliario, no actividad económica, siempre y cuando el contribuyente no preste un servicio adicional (hostelero) además del mero alquiler, al igual que ocurre en el caso que planteo. http://petete.minhac.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=2295&Consulta=%28rural%29+%2EY+%28%28renta%29+%2EY+%28alquiler%29%29&Pos=1 PD: por descontado que es un caso muy opinable, por eso precisamente lo posteo... jeje ;-) PD2: Empty, el caso del restaurante que tú planteas yo lo veo justo al revés, si tengo un restaurante (o una panadería, o una zapatería) y lo alquilo determinados períodos de tiempo, es un rendimiento del capital mobiliario (arrendamiento de negocio), siempre referido a persona física (irpf), la actividad económica, en esos períodos, quien la realiza es el arrendatario.
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Landri 21/06/11 01:28
Ha comentado en el artículo Tristes días de junio
Tristán, y te olvidas de una cosa, lo que yo llamo la "doble progresividad", o la progresividad en los servicios públicos. Cada vez es más frecuente (qué te voy a contar que no sepas) la cantidad de ayudas, subsidios, guarderías, vpo, etc... a los que sólo se puede acceder si se tiene un perfil de renta bajo (aparente al menos, si trabajas en B, entonces ya es un chollo). Es decir, a poco que uno se esfuerce (no digamos si tu pareja también trabaja), empiezas a dejar de tener derecho a determinadas cosas. Por poner un ejemplo, una amiga ha dejado de trabajar (voluntariamente, ojo), desde que tuvo su hija, y te demuestra, calculadora en mano, que le sale más a cuenta no trabajar, y "parecer pobre".
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Landri 17/06/11 21:01
Ha respondido al tema Hipoteca sin terminar vivienda
en las condiciones actuales... dar una entrada para comprar una vivienda sobre plano, sin tener garantizada la financiación, es una operación de ALTO RIESGO. No sólo por el hecho de quedarte "colgado"... sino por el propio riesgo de quedarte sin vivienda... Si buscas por internet verás la cantidad de gente que dio entradas para su piso, y como el promotor se le quedaron muchas viviendas sin vender, el edificio no terminan de construirlo. Sinceramente, yo buscaría (que los hay a miles) pisos terminados y te evitas muchos problemas.
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Landri 13/05/11 22:41
Ha respondido al tema Ruptura de pareja, ¿cómo queda la hipoteca?
El procedimiento es muy sencillo. El mismo notario se lo explicará (no están sólo para firmar). Pero vamos, a grandes rasgos: 1: Lo primero es cerrar el acuerdo con el banco por el cual éste acepte "sacar" a tu amigo de la hipoteca, y quede sólo ella como deudora. 2: Una vez bien amarrado ésto, ir a la notaría, para en el mismo acto (muy importante que sea el mismo día, que luego vienen los sustos...) firmar dos cosas: a) Modificación de la hipoteca para que tu amigo "salga" de la misma y la única prestataria sea ella. b) Disolución del condominio, por el cual el "vende" su parte en el piso a ella. No debe tener ningún problema, siempre y cuando, como digo todo se haga bien clarito y en el mismo acto... Todo lo cual, salvo mejor opinión de otro más experto que yo.
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Landri 04/05/11 18:58
Ha respondido al tema Quien se queda con el piso de vpo si me separo y soy la adjudicataria
como te han dicho repetidamente, tenéis que evitar a toda costa la subasta judicial, eso de "que lo decida un juez" es lo más ridículo que se puede hacer. todos los gastos de la subasta, abogados, y sobre todo el menor importe que se obtenga, es dinero que dejáis de percibir LOS DOS. es mucho más sencillo, a) "subastarlo" entre los dos, si los dos queréis el piso. o b) venderlo y repartiros al 50% el sobrante, si lo hay. Todo lo demás es perder tiempo, y sobre todo muuuucho dinero pd: respecto a los "derechos" sobre el piso, en fin, creo que ya te lo han dejado bastante claro. Las cuotas que se inscribieron en el Registro de la propiedad van a misa, y si no, haberlo pensado antes. Por otro lado, y me disculpas, no te ofendas, tu misma te contradices, porque acabas de decir que lo pusiste a nombre de los dos porque con tu nómina no llegaba, osea que si no es por tu pareja no tendrías piso...
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Landri 05/12/10 18:29
Ha respondido al tema Negociación de rebaja de suelo hipotecario o clausula suelo
SUELO ELIMINADO CON RECLAMACIÓN AL S.A.C. Buenas tardes a todos, os expongo mi caso (con final feliz) por si a alguien le sirve: Antecedentes: - En 2008 firmé mi hipoteca con mi entidad de toda la vida. Euribor + 0,40. Como a otros muchos, nunca me mencionaron suelo, no estaba en los folletos (lo leo y guardo todo), por "confianza" no me dieron oferta vinculante, y en la escritura, que leí (no entera) solo vi que la estipulación del tipo de interés indicaba que tenía techo (unicamente). - En 2009 llega el susto, no me baja lo que esperaba y entonces llega la sorpresa de un suelo del 3,5 % (el director de la sucursal era otro, y se justifica: hasta los empleados lo tenemos). Además del cabreo lógico con el banco, se añade en mi caso que soy de los que (por deformación profesional) me leo absolutamente todo, hasta mis amigos me piden asesoramiento en estos temas. Saco la escritura y sorpresa.. !!!! no es que leyera mal. Es que la cláusula suelo no estaba junto con el "techo", sino que los muy h... de p.... la pusieron muchas páginas más adelante de la del tipo de interés, en donde se detallan las condiciones de la bonificación del diferencial, que ni el notario suele leer, y vi a simple vista que eran las pactadas, pero sin ir al detalle. De ahí el error, más o menos imperdonable, por mi parte. - Fracasada la "vía diplomática", interpongo una minuciosa reclamación al SAC con dos argumentos principales: 1. La nulidad de la citada clausula por abusiva, recopilando para ello todos los argumentos ya expuestos en este hilo y otros foros. 2. La información engañosa en cuanto al tipo de interés aplicable, puesto que ni me informó de ella el director ni venía en los folletos. - El SAC me resuelve (tal y como esperaba) que nones. Que la clausula está firmada por mi en la hipoteca, y que esta está redactada conforme a la famosa orden de 1994. Y que lo de que no viniera en los folletos.. que no tiene importancia, que muchos detalles no vienen en los folletos y que me informaron correctamente. - Aquí viene lo importante: Una vez leída la resolución les envío un e-mail donde les digo: 1º. Que voy a enviar una queja al BDE, puesto que la entidad ha confesado que no incluyó el tipo de interés aplicable en los folletos, cuando esto es OBLIGATORIO según la orden del 94 que ellos dicen cumplir. Y que si el tipo de interés "aplicable" a la hipoteca, empieza a partir del 3,5 %, la información de los folletos no es sólo engañosa, sino directamente falsa. 2ª Que la misma orden les obligaba a facilitarme oferta vinculante, y yo no recuerdo haberla firmado, que me envíen copia para adjuntarla a la reclamación. A los 15 días me envían una carta diciendo que han revisado mi caso, que me anulan el suelo, e incluso me han devuelto todo lo cobrado de más desde la ultima revisión !!!!
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Landri 28/10/10 00:04
Ha respondido al tema Impuesto donaciones
pues yo (también salvo error u omisión) me permito darle una mala noticia. la base imponible yo entiendo que es el valor real (no el catastral), y, aquí en andalucía al menos, la junta publica a final de año unas tablas que son las que usamos para curarnos en salud de recibir una paralela, y que son unos coefiecientes por los que hay multiplicar el valor castatral... en tu municipio es 3.30. http://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/servicios/normativa/d-consejeria/2009/orden18-12-09.pdf
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Landri 21/10/10 23:51
Ha respondido al tema Cláusula suelo en hipotecas... más vale tarde que nunca
buenas... cómo está el debate... jeje. a ver desde mi perspectiva de corredor de seguros, pero que por el tema del seguro de hogar acabo siendo "confesor" de mucha gente y he tenido en mis manos muchas escrituras de hipoteca, sobre todo estos últimos tiempos.... 1º: en primer lugar, que conste que yo era (insisto, era) de los que decía que la gente se deja engañar, que no lee, lo que firma, que los bancos tienen que ganar dinero y cada uno es libre de firmar o no unas condiciones... 2ª: hay escrituras de muchos tipos, pero lo que me ha hecho pasarme al otro "bando", es ver la cantidad de hipotecas en las que la cláusula está "escondida", insisto escondida. No está en el apartado tipo de interés, que es el que lee el notario, sino en las ultimas hojas, con las comisiones, gastos y ese tipo de cosas que nunca se lee. De hecho he visto de hipotecas donde descaradamente se pone en negrita el techo, y el suelo no está al lado. 3ª. La famosa Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994, se incumple SISTEMÁTICAMENTE. La orden dice que los folletos deben informar del tipo de interés aplicable. Pues bien, si hay un suelo (y/o techo), lo que esté por debajo NO es un tipo aplicable.... por tanto, los bancos y cajas han engañado, y han escondido una clausula (que no es accesoria, sino la más importante, el tipo de interés que es el precio de la hipoteca) que debió indicarse en los folletos, cosa que no se hizo. en cualquier caso mucha suerte a los afectados.
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